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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G34/G38/G34/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 18 de marzo de 2004 2.1.1. Sustento de TERMOSELVA Que, TERMOSELVA señala que legalmente no corres- ponde a los generadores el pago de la compensación porel SPT, indicando que el Peaje por Conexión debe ser pa- gado por los consumidores finales; Que, agrega, los generadores están autorizados a co- brar a los concesionarios de distribución el monto íntegro del Peaje por Conexión aplicable a las ventas de electrici- dad destinada al Servicio Público de Electricidad. Para ello,el OSINERG debe fijar el Peaje por Conexión Unitario al SPT correspondiente a cada Peaje por Conexión, confor- me a lo dispuesto por el Artículo 137º del Reglamento de laLCE 2, de modo tal que le corresponde fijar el Peaje por Conexión Unitario correspondiente al nuevo Peaje por Co- nexión de ETESELVA; Que, afirma, la falta de fijación del Peaje por Conexión Unitario, por parte del OSINERG, imposibilita la incorpora- ción al Precio de la Potencia de Punta en Barra del nuevoPeaje por Conexión de ETESELVA para su cobro a los usua- rios finales, de conformidad con las disposiciones del lite- ral h) del artículo 47º de la LCE 3; 1Sistema Principal de Transmisión de ETESELVA: conformado por la línea de trans- misión L-253 Derivación Vizcarra - Paramonga Nueva, y por el Reactor de 30MVAR y Autotransformador 220/138 kV-40 MVA ubicados en la Subestación Tin- go María. 2Artículo 137º.- El Peaje por Conexión será obtenido deduciendo del Costo Total de transmisión el Ingreso Tarifario Esperado Total para el Sistema Principal deTransmisión, determinado conforme a lo establecido en el artículo precedente. El Peaje por Conexión Unitario, empleado para la determinación del Precio de la Potencia de Punta en Barra señalado en el inciso h) del artículo 47º de la Ley,será igual al cociente entre el Peaje por Conexión y la Máxima Demanda anual proyectada a ser entregada a los clientes. El Peaje por Conexión será expresado en doce cuotas iguales, considerando latasa definida en el artículo 79º de la Ley. La Comisión fijará el Peaje de Conexión Unitario y el Peaje por Conexión, así como sus fórmulas de reajuste a que se refiere el Artículo 61º de la Ley.El Peaje por Conexión de cada Transmisor Principal le será pagado mensual- mente por los generadores en proporción a la recaudación por Peaje por Co- nexión, en la misma oportunidad en que abonen el Ingreso Tarifario Esperado.El COES determinará mensualmente la recaudación Total por Peaje por Conexión, según el siguiente procedimiento: a) Se determina la Máxima Demanda Coincidente entregada a los clientes atri- buibles a cada generador, según lo dispuesto en el literal a)-II) del artículo 111º del Reglamento; b) Se reajusta el Peaje por Conexión Unitario según las fórmulas de reajuste que fije la Comisión; La recaudación por Peaje por Conexión para un generador, será igual al mayor de los siguientes valores: I) La suma del producto de la Máxima Demanda Coincidente entregada a cada uno de sus clientes, por el Peaje por Conexión Unitario; II) La recaudación real por Peaje por Conexión que será proporcionada por cada generador al COES con carácter de declaración jurada; Los generadores que abastecen a un cliente en forma simultánea, deberán des- agregar la recaudación por Peaje por Conexión de su cliente en proporción a su compromiso de potencia. La recaudación total por Peaje por Conexión al sistema, es igual a la suma de lasrecaudaciones totales por Peaje por Conexión de todos los generadores. El Saldo por Peaje por Conexión de cada generador, es igual a la diferencia entre la recaudación por Peaje por Conexión menos el Peaje por Conexión que le co-rresponde pagar según la metodología de los párrafos que anteceden. Este saldo será compensado a los generadores según el procedimiento definido en el artí- culo 111º del Reglamento.El COES propondrá al Ministerio los procedimientos necesarios para la aplica- ción del presente artículo. 3Artículo 47º.- Para la fijación de Tarifas en Barra cada COES efectuará los cál- culos correspondientes en la siguiente forma: (...) h) Determinará el Precio de la Potencia de Punta en Barra, para cada una de las barras del sistema, multiplicando el Precio Básico de la Potencia de Puntapor el respectivo factor de pérdidas de potencia, agregando a este producto el Peaje por Conexión a que se refiere el artículo 60º de la presente Ley; y, (...)RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA OSINERG Nº 053-2004-OS/CD Lima, 16 de marzo de 2004 Que, el 27 de enero de 2004, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía (en adelante "OSINERG") pu- blicó la Resolución OSINERG Nº 012-2004-OS/CD (en ade-lante "Resolución Nº 012"), que suspendió los efectos de las Resoluciones OSINERG Nº 057-2003-OS/CD, OSI- NERG Nº 096-2003-OS/CD, OSINERG Nº 099-2003-OS/CD y su fe de erratas, en el extremo correspondiente al Peaje por Conexión del Sistema Principal de Transmisión (en adelante "SPT") de la Empresa ETESELVA S.R.L. (enadelante "ETESELVA") y, a cambio, fijó provisionalmente un nuevo Peaje por Conexión igual a S/. 17’564,579.00, contra la cual la Empresa TERMOSELVA, dentro del térmi-no de ley, presentó recurso de reconsideración, siendo materia del presente acto administrativo el análisis y deci- sión de dicho recurso impugnativo. 1. ANTECEDENTES Que, el OSINERG, en uso de sus atribuciones y con base a las disposiciones contenidas en el Decreto Ley 25844, -Ley de Concesiones Eléctricas (en adelante "LCE")y su Reglamento, estableció oportunamente, mediante las Resoluciones OSINERG Nº 057-2003-OS/CD, OSINERG Nº 096-2003-OS/CD y OSINERG Nº 099-2003-OS/CD ysu fe de erratas , el Peaje por Conexión y el Peaje por Co- nexión Unitario correspondiente al SPT de ETESELVA 1 para el período comprendido entre mayo 2003 y abril 2004; Que, ETESELVA, al no estar de acuerdo con el Peaje fijado por el OSINERG, solicitó al Primer Juzgado Espe- cializado en lo Contencioso Administrativo, se le concedie-ra una Medida Cautelar Innovativa, que ordenara al OSI- NERG la suspensión de los efectos de las tres resolucio- nes mencionadas y como consecuencia se ordene la ex-pedición de una resolución, fijando provisionalmente para el SPT de ETESELVA un Peaje por Conexión , utilizando un Valor Nuevo de Reemplazo (en adelante "VNR") de US$31’276,981.00 y un Costo de Operación y Mantenimiento por año (en adelante "COyM") de US$ 1’172,117.00; Que, el citado Juzgado, mediante Resolución Número Uno de fecha 9 de octubre de 2003, concedió la referida Medida Cautelar, en los términos solicitados por ETESEL- VA, "...ordenándose al Organismo Supervisor de la Inver- sión en Energía -OSINERG para que emita una resolución fijando provisionalmente un Peaje por Conexión para las instalaciones ..."; Que, el OSINERG, en cumplimiento de la indicada or- den judicial, emitió la Resolución Nº 012, materia del pre- sente recurso de reconsideración; 2. EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN Que, TERMOSELVA en su recurso solicita que el OSI- NERG modifique la Resolución Nº 012, conforme sea ne- cesario, para fijar el cargo de Peaje por Conexión Unitarioal SPT correspondiente al nuevo monto del Peaje por Co- nexión de ETESELVA, el mismo que deberá estar vigente mientras la Medida Cautelar esté en efecto; Que, sustenta su petitorio sobre la base de los siguien- tes argumentos: i). El OSINERG se ha abstenido de calcular y fijar en la Resolución Nº 012 el Peaje por Conexión Unitario al SPT correspondiente al Nuevo Peaje por Conexión fijado paraETESELVA; ii). El OSINERG ha violado derechos de TERMOSEL- VA y principios contenidos en la normativa vigente; Que, acompaña, como pruebas instrumentales, los si- guientes documentos: Carta COES SINAC/D-112-2004, relativo a la inciden- cia de la aplicación de la Resolución 012; Informe de TERMOSELVA sobre el cálculo de los me- nores ingresos por potencia para dicha empresa, por apli- cación de la Resolución 012. 2.1. FALTA DE FIJACIÓN DE PEAJE POR CONEXIÓN UNITARIO