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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE MARZO DEL AÑO 2004 (18/03/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 36

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G34/G38/G34/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 18 de marzo de 2004 Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y en lo dispuesto en la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplificación de los Procedimientos Regulatorios de Tari- fas. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declárese infundado el recurso de recon- sideración presentado por el Comité de Operación Econó- mica del Sistema Interconectado Nacional contra la Reso-lución OSINERG Nº 012-2004-OS/CD, por los argumen- tos expuestos en la parte considerativa de la presente re- solución. Artículo 2º.- Incorpórese el Informe OSINERG-GART/ DGT Nº 027-2004 - Anexo 1, como parte integrante de la presente resolución. Artículo 3º.- La presente resolución deberá ser publi- cada en el Diario Oficial El Peruano y consignada, junto con su Anexo 1, en la página WEB del OSINERG: www.osinerg.gob .pe. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo 05483 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G69/G6E/G66/G75/G6E/G64/G61/G64/G6F/G73/G20/G72/G65/G63/G75/G72/G73/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G72/G65/G63/G6F/G6E/G2D /G73/G69/G64/G65/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G69/G6E/G74/G65/G72/G70/G75/G65/G73/G74/G6F/G73/G20/G70/G6F/G72/G20/G64/G69/G76/G65/G72/G73/G61/G73 /G65/G6D/G70/G72/G65/G73/G61/G73/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G73/G6F/G6C/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G4E/GBA/G20/G30/G31/G32/G2D /G32/G30/G30/G34/G2D/G4F/G53/G2F/G43/G44/G2C/G20/G71/G75/G65/G20/G73/G75/G73/G70/G65/G6E/G64/G69/GF3/G20/G6C/G6F/G73/G20/G65/G66/G65/G63/G74/G6F/G73/G64/G65/G20/G76/G61/G72/G69/G61/G73/G20/G72/G65/G73/G6F/G6C/G75/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA OSINERG Nº 050-2004-OS/CD Lima, 16 de marzo de 2004Que, el 27 de enero de 2004, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía (en adelante "OSINERG") pu-blicó la Resolución OSINERG Nº 012-2004-OS/CD (en ade- lante "Resolución 012"), que suspendió los efectos de las Resoluciones OSINERG Nº 057-2003-OS/CD, OSINERGNº 096-2003-OS/CD, OSINERG Nº 099-2003-OS/CD y su fe de erratas, en el extremo correspondiente al Peaje por Conexión del Sistema Principal de Transmisión (en ade-lante "SPT") de la Empresa ETESELVA S.R.L. (en adelan- te "ETESELVA") y, a cambio, fijó provisionalmente un nue- vo Peaje por Conexión igual a S/. 17’564,579.00, contra lacual la Empresa ELECTROPERU S.A. (en adelante "ELEC- TROPERU"), dentro del término de ley, presentó recurso de reconsideración, siendo materia del presente acto ad-ministrativo el análisis y decisión de dicho recurso impug- nativo. 1. ANTECEDENTES Que, el OSINERG, en uso de sus atribuciones y con base a las disposiciones contenidas en el Decreto Ley 25844, -Ley de Concesiones Eléctricas (en adelante "LCE") y su Reglamento, estableció oportunamente, mediante lasResoluciones OSINERG Nº 057-2003-OS/CD, OSINERG Nº 096-2003-OS/CD y OSINERG Nº 099-2003-OS/CD y su fe de erratas , el Peaje por Conexión y el Peaje por Co-nexión Unitario correspondiente al SPT de ETESELVA 1 para el período comprendido entre mayo 2003 y abril 2004; Que, ETESELVA, al no estar de acuerdo con el Peaje fijado por el OSINERG, solicitó al Primer Juzgado Espe- cializado en lo Contencioso Administrativo, se le concedie- ra una Medida Cautelar Innovativa, que ordenara al OSI-NERG la suspensión de los efectos de las tres resolucio- nes mencionadas y como consecuencia se ordene la ex- pedición de una resolución, fijando provisionalmente parael SPT de ETESELVA un Peaje por Conexión , utilizando un Valor Nuevo de Reemplazo (en adelante "VNR") de US$ 31’276,981.00 y un Costo de Operación y Mantenimientopor año (en adelante "COyM") de US$ 1’172,117.00; Que, el citado Juzgado, mediante Resolución Número Uno de fecha 9 de octubre de 2003, concedió la referidaMedida Cautelar, en los términos solicitados por ETESEL- VA, "...ordenándose al Organismo Supervisor de la Inver-sión en Energía -OSINERG para que emita una resolución fijando provisionalmente un Peaje por Conexión para las instalaciones ..."; Que, el OSINERG, en cumplimiento de la indicada or- den judicial, emitió la Resolución 012, materia del presente recurso de reconsideración; 2. EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN El Recurso de Reconsideración de ELECTROPERÚ contiene el siguiente petitorio:  Que el Consejo Directivo del OSINERG modifique la Resolución 012 a fin de que dicha resolución cumpla con fijar el Peaje por Conexión Unitario para el SPT de ETE- SELVA, según lo establecido por el Artículo 137º del Re-glamento de la LCE. 2.1. SUSTENTO DE ELECTROPERUQue, ELECTROPERU hace referencia a los anteceden- tes que originaron la expedición de la Resolución 012. Men-ciona que, en cumplimiento del artículo 137º del Reglamento de la LCE 2, el OSINERG emitió la Resolución OSINERG Nº 057-2003-OS/CD; Que, seguidamente, señala que con las Resoluciones OSINERG Nº 096-2003-OS/CD y OSINERG Nº 099-2003- OS/CD, expedidas para resolver el recurso reconsiderati-vo presentado por ETESELVA contra la Resolución OSI- NERG Nº 057-2003-OS/CD, declararon, en el primer caso, improcedente el recurso de ETESELVA y, en el segundo 1Sistema Principal de Transmisión de ETESELVA: conformado por la línea de trans- misión L-253 Derivación Vizcarra - Paramonga Nueva, y por el Reactor de 30 MVAR y Autotransformador 220/138 kV-40 MVA ubicados en la Subestación Tin-go María. 2Artículo 137º.- El Peaje por Conexión será obtenido deduciendo del Costo Total de transmisión el Ingreso Tarifario Esperado Total para el Sistema Principal de Transmisión, determinado conforme a lo establecido en el artículo precedente. El Peaje por Conexión Unitario, empleado para la determinación del Precio de laPotencia de Punta en Barra señalado en el inciso h) del artículo 47º de la Ley, será igual al cociente entre el Peaje por Conexión y la Máxima Demanda anual proyectada a ser entregada a los clientes.El Peaje por Conexión será expresado en doce cuotas iguales, considerando la tasa definida en el artículo 79º de la Ley. La Comisión fijará el Peaje de Conexión Unitario y el Peaje por Conexión, así como sus fórmulas de reajuste a que serefiere el Artículo 61º de la Ley. El Peaje por Conexión de cada Transmisor Principal le será pagado mensual- mente por los generadores en proporción a la recaudación por Peaje por Co-nexión, en la misma oportunidad en que abonen el Ingreso Tarifario Esperado. El COES determinará mensualmente la recaudación Total por Peaje por Conexión, según el siguiente procedimiento: a) Se determina la Máxima Demanda Coincidente entregada a los clientes atri- buibles a cada generador, según lo dispuesto en el literal a)-II) del artículo111º del Reglamento; b) Se reajusta el Peaje por Conexión Unitario según las fórmulas de reajuste que fije la Comisión; La recaudación por Peaje por Conexión para un generador, será igual al mayor de los siguientes valores: I) La suma del producto de la Máxima Demanda Coincidente entregada a cada uno de sus clientes, por el Peaje por Conexión Unitario; II) La recaudación real por Peaje por Conexión que será proporcionada por cada generador al COES con carácter de declaración jurada; Los generadores que abastecen a un cliente en forma simultánea, deberán des- agregar la recaudación por Peaje por Conexión de su cliente en proporción a su compromiso de potencia.La recaudación total por Peaje por Conexión al sistema, es igual a la suma de las recaudaciones totales por Peaje por Conexión de todos los generadores. El Saldo por Peaje por Conexión de cada generador, es igual a la diferencia entrela recaudación por Peaje por Conexión menos el Peaje por Conexión que le co- rresponde pagar según la metodología de los párrafos que anteceden. Este saldo será compensado a los generadores según el procedimiento definido en el artí-culo 111º del Reglamento. El COES propondrá al Ministerio los procedimientos necesarios para la aplica- ción del presente artículo.