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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE MARZO DEL AÑO 2004 (18/03/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 38

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G34/G38/G34/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 18 de marzo de 2004 mento de la LCE5, en el que se considera al Saldo por Peaje por Conexión como parte del egreso por Compra de Potencia del SEIN; Que, en ese sentido, si el mandato judicial cumplido por el OSINERG, trae como consecuencia perjuicio para la recurrente, en calidad de generador de energía eléc- trica perteneciente al SEIN, entonces deberá presen-tar los recursos que la ley le concede, ante el Poder Judicial, pues, como se repite, la Resolución número Uno del Primer Juzgado Especializado en lo Conten-cioso Administrativo ordenó al OSINERG expedir una resolución provisional en los términos señalados por dicho Juzgado; Que, como consecuencia de lo afirmado por el OSI- NERG al responder los argumentos sustentatorios ex-puestos por ELECTROPERU en su recurso impugnati- vo, se demuestra que el recurso de reconsideración presentado por ELECTROPERU contra la Resolución012, deviene en infundado. Que, finalmente, con relación al recurso de reconsi- deración, se han expedido, el Informe OSINERG-GART/ DGT Nº 026-2004 de la Gerencia Adjunta de Regula- ción Tarifaria (en adelante "GART") del OSINERG, quese incluye como Anexo 1 de la presente resolución, y el Informe OSINERG-GART-AL-2004-028 de la Aseso- ría Legal de la GART, los mismos que contienen la mo-tivación adicional que sustenta la decisión del OSI- NERG, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere elArtículo 3º, Numeral 4 de la LPAG 6; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, en el Reglamento General del OSINERG, aprobado por De-creto Supremo Nº 054-2001-PCM; en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Re- glamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, en lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Proce- dimiento Administrativo General y en lo dispuesto en la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplificaciónde los Procedimientos Regulatorios de Tarifas. SE RESUELVE:Artículo 1º.- Declárese infundado el recurso de recon- sideración presentado por la empresa ELECTROPERUS.A. contra la Resolución OSINERG Nº 012-2004-OS/CD, por los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Incorpórese el Informe OSINERG-GART/ DGT Nº 026-2004 - Anexo 1, como parte integrante de la presente resolución. Artículo 3º.- La presente resolución deberá ser publi- cada en el Diario Oficial El Peruano y consignada, juntocon su Anexo 1, en la página WEB del OSINERG: www.osinerg.gob .pe. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo 05484RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA OSINERG Nº 051-2004-OS/CD Lima, 16 de marzo de 2004 Que, el 27 de enero de 2004, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía (en adelante "OSINERG") pu- blicó la Resolución OSINERG Nº 012-2004-OS/CD (en ade-lante "Resolución 012"), que suspendió los efectos de las Resoluciones OSINERG Nº 057-2003-OS/CD, OSINERG Nº 096-2003-OS/CD, OSINERG Nº 099-2003-OS/CD y sufe de erratas, en el extremo correspondiente al Peaje por Conexión del Sistema Principal de Transmisión (en ade- lante "SPT") de la Empresa ETESELVA S.R.L. (en adelan-te "ETESELVA") y, a cambio, fijó provisionalmente un nue- vo Peaje por Conexión igual a S/. 17’564,579.00, contra la cual la Empresa Duke Energy Internacional Egenor S. enC. por A. (en adelante "EGENOR"), dentro del término de ley, presentó recurso de reconsideración, siendo materia del presente acto administrativo el análisis y decisión dedicho recurso impugnativo. 1. ANTECEDENTESQue, el OSINERG, en uso de sus atribuciones y con base a las disposiciones contenidas en el Decreto Ley25844, -Ley de Concesiones Eléctricas (en adelante "LCE") y su Reglamento, estableció oportunamente, mediante las Resoluciones OSINERG Nº 057-2003-OS/CD, OSINERGNº 096-2003-OS/CD, OSINERG Nº 099-2003-OS/CD y su fe de erratas, el Peaje por Conexión y el Peaje por Co- nexión Unitario correspondiente al SPT de ETESELVA 1 para el período comprendido entre mayo 2003 y abril 2004; Que, ETESELVA, al no estar de acuerdo con el Peaje fijado por el OSINERG, solicitó al Primer Juzgado Espe-cializado en lo Contencioso Administrativo, se le concedie- ra una Medida Cautelar Innovativa, que ordenara al OSI- NERG la suspensión de los efectos de las tres resolucio-nes mencionadas y como consecuencia se ordene la ex- pedición de una resolución, fijando provisionalmente para el SPT de ETESELVA un Peaje por Conexión , utilizandoun Valor Nuevo de Reemplazo (en adelante "VNR") de US$ 31’276,981.00 y un Costo de Operación y Mantenimiento por año (en adelante "COyM") de US$ 1’172,117.00; Que, el citado Juzgado, mediante Resolución Número Uno de fecha 9 de octubre de 2003, concedió la referida Medida Cautelar, en los términos solicitados por ETESEL-VA, "...ordenándose al Organismo Supervisor de la Inver- sión en Energía -OSINERG para que emita una resolución fijando provisionalmente un Peaje por Conexión para las instalaciones ..."; Que, el OSINERG, en cumplimiento de la indicada or- den judicial, emitió la Resolución 012, materia del presenterecurso de reconsideración; 2. EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓNEl Recurso de Reconsideración de EGENOR contiene el siguiente petitorio:  Que el Consejo Directivo del OSINERG modifique la Resolución OSINERG Nº 012-2004-OS/CD e incluya elcargo de Peaje Unitario por Conexión al SPT correspon- diente al Peaje por Conexión de S/. 17’564,579.00 para ETESELVA y por consiguiente el Peaje Unitario total SEIN. 2.1. SUSTENTO DE EGENOR Que, EGENOR menciona que, si bien el OSINERG debe dar cumplimiento al mandato ordenado por autoridad judi- cial, ello no se contrapone ni ha suspendido las obligacio-nes legales del OSINERG, de modo tal que está obligado a cumplir las obligaciones de su competencia, tal como lo 1Sistema Principal de Transmisión de ETESELVA: conformado por la línea de trans- misión L-253 Derivación Vizcarra - Paramonga Nueva, y por el Reactor de 30 MVAR y Autotransformador 220/138 kV-40 MVA ubicados en la Subestación Tin- go María.6Artículo 3º.- Requisitos de validez de los actos administrativos Son requisitos de validez de los actos administrativos: (...) 4. Motivación.- El acto administrativo debe estar debidamente motivado en pro- porción al contenido y conforme al ordenamiento jurídico.