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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE MARZO DEL AÑO 2004 (18/03/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 32

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G34/G38/G33/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 18 de marzo de 2004 mativa del SNIP. Dicta las normas técnicas, métodos y pro- cedimientos que rigen los proyectos de inversión pública. 5.3 Las Entidades son responsables de: a. Remitir a las fuentes cooperantes, a través de la Agen- cia Peruana de Cooperación Internacional, todas las soli-citudes de Cooperación Técnica Internacional No Reem-bolsable. b. Formular el Proyecto de Inversión Pública cuando sea necesario y presentar su declaratoria de viabilidad, comorequisito previo a su inclusión en el Programa Nacional deCooperación Técnica Internacional. Artículo 6º.- PROCEDIMIENTO6.1. La Entidad presenta ante la APCI su solicitud de Cooperación Técnica Internacional No Reembolsable. Enel caso de un Proyecto de Inversión Pública, conglomera-do o Programa de Inversión, adjunta el estudio de preinver-sión y copia de la declaración de viabilidad y, en el caso deproyecto de CTI (que no sean PIP) se adjunta el perfil delproyecto formulado, la opinión favorable del Sector, Gobier-no Regional o Local correspondiente a través de las ofici-nas responsables de cooperación técnica internacional ola que haga sus veces, en el marco de las prioridades delplan de desarrollo nacional, regional o local, según corres-ponda . 6.2. Presentadas y evaluadas las solicitudes, la Agen- cia Peruana de Cooperación Internacional verifica que di-cha operación se enmarque en el Plan Nacional de Coope-ración Técnica Internacional No Reembolsable, en base atoda la información suministrada por la Entidad, la mismaque tiene carácter de declaración jurada, bajo responsabi-lidad. 6.3. Luego, la Agencia Peruana de Cooperación Inter- nacional gestiona, oficializa y negocia el financiamiento delos proyectos, ante las fuentes cooperantes. De llegar a unacuerdo con la Fuente Cooperante se suscribe el Conve-nio correspondiente. 6.4. Sólo los proyectos que cumplan con los requisitos indicados en los items precedentes son susceptibles deconsiderar recursos de contrapartida en su presupuesto. Artículo 7º.- PRECISIÓN SOBRE INTERVENCIONES SUJETAS AL SNIP 7.1. Los recursos de Cooperación Técnica Internacio- nal No Reembolsable, que permiten intervenciones quecomplementan las actividades que desarrolla el Estado y,que no se sujetan a la normatividad del Sistema Nacionalde Inversión Pública, son las actividades que se definencomo gastos corrientes y que no demandan gastos de in-versión, bajo las modalidades de: a. Asistencia técnica (expertos y voluntarios o estudios de base), incluye la Cooperación Técnica entre Países enDesarrollo - CTPD. b. Donaciones de bienes y servicios que puedan ser calificadas como gasto corriente. c. Capacitación (que no sea componente de un PIP) 7.2. Todas las intervenciones con recursos de coopera- ción técnica internacional no reembolsable, que se orien-ten a crear, ampliar, mejorar, modernizar o recuperar lacapacidad productora de bienes o servicios que brinda elEstado, se consideran proyectos de inversión pública, porlo que requieren contar con la declaratoria de viabilidad delSistema Nacional de Inversión Pública, incluyendo la do-nación de bienes muebles e inmuebles; las donaciones enefectivo destinadas a proyectos de inversión; la capacita-ción. Los estudios de preinversion financiados con recur-sos de cooperacion técnica internacional deben sujetarsea los contenidos mínimos establecidos por el SNIP. 7.3. La APCI no gestionará ni oficializará, solicitudes de financiamiento de Proyectos de Inversión Pública queno cumplan con presentar el estudio, su declaración de via-bilidad y sustenten la capacidad de la Entidad solicitantepara asumir los recursos de contrapartida, de acuerdo alas normas presupuestarias vigentes, de ser el caso. 05399COFOPRI /G43/G6F/G6E/G66/G69/G72/G6D/G61/G6E/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G73/G6F/G6C/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G47/G65/G72/G65/G6E/G63/G69/G61 /G64/G65/G20/G54/G69/G74/G75/G6C/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G4E/GBA/G20/G39/G32/G37/G2D/G32/G30/G30/G32/G2D/G43/G4F/G46._/G4F/G50/G52/G49/G2F /G47/G54/G2C/G20/G71/G75/G65/G20/G64/G69/G73/G70/G75/G73/G6F/G20/G73/G75/G73/G70/G65/G6E/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G2D /G64/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G61/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G74/G69/G76/G6F/G20/G73/G6F/G62/G72/G65/G20/G6D/G65/G6A/G6F/G72/G64/G65/G72/G65/G63/G68/G6F/G20/G64/G65/G20/G70/G6F/G73/G65/G73/G69/GF3/G6E COMISIÓN DE FORMALIZACIÓN DE LA PROPIEDAD INFORMAL Expediente Nº 2002-345-COFOPRI/TAP PROCEDE LA SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO CUANDO EL OBJETO DE CONTROVERSIA EN SEDE JUDICIAL TIENE RELEVANCIA RESPECTO DE LAS ACCIONES DE FORMALIZACIÓN QUE DESARROLLA LA COFOPRI EN EL LOTE RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE LA PROPIEDAD Nº 057-2004-COFOPRI/TAP Lima, 25 de febrero de 2004 VISTA:La Resolución de Gerencia de Titulación Nº 927-2002- COFOPRI/GT del 31 de julio de 2002, elevada en consultaal Tribunal Administrativo de la Propiedad mediante Memo-rándum Nº 1590-2002-2002-COFOPRI/UPA del 02 de se-tiembre de 2002, que dispuso la suspensión del procedi-miento administrativo sobre mejor derecho de posesiónseguido por Rodolfo Muñoz Lauriano contra Eloy TorresHuallpa, respecto del lote 33 de la Mz. “A”, Sector “Los Cipreses”, Asentamiento Humano “Integración Solidaridad y Progreso”, ubicado en el distrito de San Juan de Lurigan-cho, provincia y departamento de Lima, inscrito en el Re-gistro Predial Urbano con el código Nº P02204978, en ade-lante “el predio”; y, CONSIDERANDO:1. Que, mediante Decreto Legislativo Nº 803 se creó la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal -CO-FOPRI- como organismo rector máximo encargado de di-señar y ejecutar de manera integral, comprehensiva y rápi-da un Programa de Formalización de la Propiedad y de sumantenimiento dentro de la formalidad a nivel nacional,centralizando las competencias y toma de decisiones a esterespecto, asumiendo de manera exclusiva y excluyente laformalización de los asentamientos humanos a nivel deLima Metropolitana y la Provincia Constitucional del Ca-llao. 2. Que, el artículo 13º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, según su texto único ordenado 1, dispone que si en un procedimiento administrativo surge una cuestión con-tenciosa que requiere de un pronunciamiento previo sin elcual no puede ser resuelto el asunto que se tramita ante laadministración pública, se suspende aquél por la autoridadque lo conoce, a fin de que el Poder Judicial declare elderecho que defina el litigio. 3. Que, asimismo, el numeral 1) del artículo 64º de la Ley del Procedimiento Administrativo General 2 dispone que “Cuando, durante la tramitación de un procedimiento, la 1Aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 28 de julio de 1993. 2Aprobada por Ley Nº 27444, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 11de abril de 2001.