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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G34/G38/G34/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 18 de marzo de 2004 Que, en ese sentido, si el mandato judicial cumplido por el OSINERG, trae como consecuencia perjuicio para la recurrente, en calidad de generador de energía eléc- trica perteneciente al SEIN, entonces deberá presen-tar los recursos que la ley le concede, ante el Poder Judicial, pues, como se repite, la Resolución número Uno del Primer Juzgado Especializado en lo Conten-cioso Administrativo ordenó al OSINERG expedir una resolución provisional en los términos señalados por dicho Juzgado; Que, como consecuencia de lo afirmado por el OSI- NERG al responder los argumentos sustentatorios ex-puestos por EGENOR en su recurso impugnativo, se demuestra que el recurso de reconsideración presen- tado por EGENOR contra la Resolución 012, devieneen infundado. Que, finalmente, con relación al recurso de reconsi- deración, se han expedido, el Informe OSINERG-GART/DGT Nº 025-2004 de la Gerencia Adjunta de Regula- ción Tarifaria (en adelante "GART") del OSINERG, que se incluye como Anexo 1 de la presente resolución, yel Informe OSINERG-GART-AL-2004-027 de la Aseso- ría Legal de la GART, los mismos que contienen la mo- tivación adicional que sustenta la decisión del OSI-NERG, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el Artículo 3º, Numeral 4 de la LPAG 4; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, en elReglamento General del OSINERG, aprobado por De- creto Supremo Nº 054-2001-PCM; en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Re-glamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93- EM, en lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Proce- dimiento Administrativo General y en lo dispuesto en laLey Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplificación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declárese infundado el recurso de re- consideración presentado por la empresa Duke Energy Internacional Egenor S. en C. por A. contra la Resolu- ción OSINERG Nº 012-2004-OS/CD, por los argumen-tos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Incorpórese el Informe OSINERG- GART/DGT Nº 025-2004 - Anexo 1, como parte inte-grante de la presente resolución. Artículo 3º.- La presente resolución deberá ser publi- cada en el Diario Oficial El Peruano y consignada, junto con su Anexo 1, en la página WEB del OSINERG: www.osinerg.gob .pe. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo 05485RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA OSINERG Nº 052-2004-OS/CD Lima, 16 de marzo de 2004 Que, el 27 de enero de 2004, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía (en adelante "OSINERG") pu- blicó la Resolución OSINERG Nº 012-2004-OS/CD (en ade-lante "Resolución 012"), que suspendió los efectos de las Resoluciones OSINERG Nº 057-2003-OS/CD, OSINERG Nº 096-2003-OS/CD, OSINERG Nº 099-2003-OS/CD y sufe de erratas, en el extremo correspondiente al Peaje por Conexión del Sistema Principal de Transmisión (en ade- lante "SPT") de la Empresa ETESELVA S.R.L. (en adelan-te "ETESELVA") y, a cambio, fijó provisionalmente un nue- vo Peaje por Conexión igual a S/. 17’564,579.00, contra la cual la Empresa EDEGEL S.A.A. (en adelante "EDEGEL"),dentro del término de ley, presentó recurso de reconside- ración, siendo materia del presente acto administrativo el análisis y decisión de dicho recurso impugnativo. 1. ANTECEDENTES Que, el OSINERG, en uso de sus atribuciones y con base a las disposiciones contenidas en el Decreto Ley 25844, -Ley de Concesiones Eléctricas (en adelante "LCE")y su Reglamento, estableció oportunamente, mediante las Resoluciones OSINERG Nº 057-2003-OS/CD, OSINERG Nº 096-2003-OS/CD y OSINERG Nº 099-2003-OS/CD ysu fe de erratas , el Peaje por Conexión y el Peaje por Co- nexión Unitario correspondiente al SPT de ETESELVA 1 para el período comprendido entre mayo 2003 y abril 2004; Que, ETESELVA, al no estar de acuerdo con el Peaje fijado por el OSINERG, solicitó al Primer Juzgado Espe- cializado en lo Contencioso Administrativo, se le concedie-ra una Medida Cautelar Innovativa, que ordenara al OSI- NERG la suspensión de los efectos de las tres resolucio- nes mencionadas y como consecuencia se ordene la ex-pedición de una resolución, fijando provisionalmente para el SPT de ETESELVA un Peaje por Conexión , utilizando un Valor Nuevo de Reemplazo (en adelante "VNR") de US$31’276,981.00 y un Costo de Operación y Mantenimiento por año (en adelante "COyM") de US$ 1’172,117.00; Que, el citado Juzgado, mediante Resolución Número Uno de fecha 9 de octubre de 2003, concedió la referida Medida Cautelar, en los términos solicitados por ETESEL- VA, "...ordenándose al Organismo Supervisor de la Inver- sión en Energía -OSINERG para que emita una resolución fijando provisionalmente un Peaje por Conexión para las instalaciones ..."; Que, el OSINERG, en cumplimiento de la indicada or- den judicial, emitió la Resolución 012, materia del presente recurso de reconsideración; 2. EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN Que, el Recurso de Reconsideración de EDEGEL con- tiene el siguiente petitorio: Se declare la nulidad de la Resolución OSINERG Nº 012-2004-OS/CD, que fija provisionalmente un nuevo Pea- je por Conexión correspondiente al SPT de ETESELVA, yse emita una nueva resolución que establezca de manera conjunta, el Peaje por Conexión al SPT de ETESELVA y su correspondiente Peaje por Conexión Unitario, el mismo quedebe ser fijado en S/. 11.75/Kw mes. 4Artículo 3º.- Requisitos de validez de los actos administrativos Son requisitos de validez de los actos administrativos: (...) 4. Motivación.- El acto administrativo debe estar debidamente motivado en pro- porción al contenido y conforme al ordenamiento jurídico.1Sistema Principal de Transmisión de ETESELVA: conformado por la línea de trans- misión L-253 Derivación Vizcarra - Paramonga Nueva, y por el Reactor de 30 MVAR y Autotransformador 220/138 kV-40 MVA ubicados en la Subestación Tin- go María.