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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE MARZO DEL AÑO 2004 (18/03/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 37

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G34/G38/G34/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 18 de marzo de 2004 caso, modificando los valores consignados para el Peaje por Conexión y el Peaje por Conexión Unitario como con- secuencia del reajuste de los Costos de Operación y Man- tenimiento de ETESELVA; Que, refiere ELECTROPERU, que ETESELVA impug- nó en vía judicial la decisión del OSINERG obteniendo del Primer Juzgado Especializado en lo Contencioso Adminis-trativo, una Medida Cautelar Innovativa que ordenó se ex- pidiera una nueva Resolución efectuando un nuevo cálculo con los valores especificados en la orden judicial. De estaforma, el OSINERG expidió la Resolución 012, motivo de la reconsideración presentada; Que, ELECTROPERU señala que el valor anual del Peaje por Conexión correspondiente al SPT de ETESELVA es 64.05% mayor al que le fijara en la Resolución OSI- NERG Nº 057-2003-OS/CD, modificado por la ResoluciónOSINERG Nº 099-2003-OS/CD, que es el que viene apli- cando el COES-SINAC desde el 1 de mayo de 2003. El OSINERG, en la Resolución OSINERG Nº 057-2003-OS/CD fijó, no solamente el Peaje por Conexión, sino también el Peaje por Conexión Unitario. Precisa que, habiéndose dejado en suspenso la Resolución OSINERG Nº 057-2003-OS/CD y fijado el nuevo Peaje por Conexión provisional, corresponde que el OSINERG determine también el Peaje por Conexión Unitario al SPT de ETESELVA; Que, ELECTROPERU hace mención a los artículos 59º y 60º de la LCE 3, por los que establece la compensación que debe recibir el SPT y la composición de la misma.Agrega que, de acuerdo al artículo 47º, inciso h) de la mis- ma LCE 4, para la fijación de las Tarifas en Barra se deter- mina el precio de la potencia en punta para cada una de lasbarras del Sistema, el cual a su vez emplea, para su cálcu- lo el Peaje por Conexión Unitario; Que, culmina su argumentación mencionando que el OSINERG debe fijar las tarifas con estricta sujeción a los procedimientos establecidos en la LCE (artículo 15º), por lo que, habiéndose fijado el Peaje por Conexión, corres-ponde fijar el Peaje por Conexión Unitario; Que, al concluir su escrito reconsiderativo, ELECTRO- PERU señala que el agravio que le causa la resoluciónresulta evidente puesto que al no fijarse el Peaje por Co- nexión Unitario, los generadores no podrán trasladar los incrementos producto de la fijación del Peaje por Conexióna los usuarios; 2.2. ANÁLISIS DEL OSINERGQue, de los antecedentes indicados en el numeral 1 de la presente resolución, puede apreciarse que tanto la soli-citud planteada al Juzgado por ETESELVA, como la reso- lución judicial número UNO, transcrita en parte, se refieren a la fijación provisional de un nuevo Peaje por Conexión.Es decir, en ninguna parte de la solicitud cautelar de ETE- SELVA ni en la Resolución del Primer Juzgado Especiali- zado en lo Contencioso Administrativo, aparece la peticiónde la recurrente y, menos en la orden judicial, para que el OSINERG determine un Nuevo Peaje por Conexión Unita- rio. Es decir, el OSINERG ha cumplido con precisión laorden judicial dictada, no excediéndose en nada con el mandato señalado, de modo tal que la Resolución 012 se encuentra ajustada a derecho; Que, de acuerdo al Artículo 4º del Texto Único Ordena- do de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por De- creto Supremo Nº 017-93-JUS: "Toda persona y autoridad está obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales o de índole administrativa, emanadas de autori- dad judicial competente, en sus propios términos, sin po- der calificar su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo la responsabilidad civil, penal o administrativa que la ley señala" . En conse- cuencia, el OSINERG ha actuado en cumplimiento de lo ordenado por la resolución del Poder Judicial y de la Ley Orgánica de dicho Poder del Estado, sin infringir en modoalguno las normas y principios invocados por la recurren- te; Que, debe tenerse en cuenta, además, que la Resolu- ción 012, no constituye una resolución dictada dentro del proceso regular de fijación de tarifas, en el cual el OSI- NERG sí tiene la obligación de determinar las tarifas y com-pensaciones tal como lo señala la LCE y su Reglamento, sino que dicha resolución ha sido expedida, como está di- cho, con el único objeto de cumplir con la medida judicialdictada; Que, es del caso señalar que los procedimientos del COES, PR-23 sobre Compensaciones al Sistema Prin-cipal de Transmisión y PR-30 sobre Valorizaciones de las Transferencias de Potencia, establecen el mecanis- mo a seguirse para que el saldo por Peaje por Conexión, en caso exista diferencia entre lo recaudado y lo fijadomediante resolución, sea compensado a los generado- res según lo establecido en el Artículo 111º del Regla- 3Artículo 59º.- Los generadores conectados al Sistema Principal, abonarán men- sualmente a su propietario, una compensación para cubrir el Costo Total de T rans- misión. El Costo Total de Transmisión comprende la anualidad de la inversión y los cos-tos estándares de operación y mantenimiento del Sistema Económicamente Adap- tado. La anualidad de la inversión será calculada considerando el Valor Nuevo de Re-emplazo, su vida útil y la Tasa de Actualización correspondiente fijada en el artí- culo 79º de la presente Ley. Artículo 60º.- La compensación a que se refiere el artículo anterior, se abonará separadamente a través de dos conceptos denominados Ingreso Tarifario y Peaje por Conexión. El Ingreso Tarifario se calcula en función a la potencia y energía entregada y retirada en barras, valorizadas a sus respectivas Tarifas en Barra, sin incluir el respectivo peaje. El Peaje por Conexión es la diferencia entre el Costo Total de Transmisión y elIngreso Tarifario. El Reglamento definirá el procedimiento por el cual los generadores harán efecti- va la compensación a los propietarios del sistema Principal de Transmisión. 4Artículo 47º.- Para la fijación de Tarifas en Barra cada COES efectuará los cál- culos correspondientes en la siguiente forma: (...) h) Determinará el Precio de la Potencia de Punta en Barra, para cada una de las barras del sistema, multiplicando el Precio Básico de la Potencia de Punta por el respectivo factor de pérdidas de potencia, agregando a este productoel Peaje por Conexión a que se refiere el artículo 60º de la presente Ley; y, (...) 5Artículo 111º.- La Potencia Consumida por los clientes de cada generador, en la hora de Máxima Demanda Mensual, es una compra de potencia al sistema que constituye un Egreso por Compra de P otencia atribuible al gener ador. a) Para determinar el Egreso por Compra de Potencia de cada generador se seguirá el siguiente procedimiento:I) Se determina la Máxima Demanda Mensual del sistema eléctrico, en el intervalo de 15 minutos de mayor demanda en el mes, pudiendo utili- zarse para efectos del cálculo la potencia media de la energía integra-da en dicho intervalo; II) Para el intervalo de punta del mes, se determina la Demanda Coinci- dente de los clientes atribuibles a cada generador en cada barra defini-da por el COES. La suma de las Demandas Coincidentes de los clien- tes es igual a la Máxima Demanda Mensual del sistema eléctrico. III) Se deter mina el Precio de Compra de Potencia en cada barra donde se requiera. Dicho precio será igual al producto del Precio de Potencia en Barra, sin incluir los peajes, multiplicado por el complemento del factor por Incentivo a la Contratación. El complemento del factor por Incenti-vo a la Contratación es igual a Uno (1.0) menos el factor por Incentivo a la Contratación; IV) El Egreso por Compra de Potencia para un generador será igual a la suma de los productos de la Demanda Coincidente de cada uno de sus clientes, definida en el literal a)-II), por el Precio de Compra de Poten- cia respectivo, definido en el literal a)-III); más el Saldo por Peaje deConexión definido en el Artículo 137º del Reglamento; V) Los generadores que abastecen a un cliente en forma simultánea, asu- mirán el costo por la compra de potencia para su cliente en proporcióna su compromiso de potencia; VI) El Egreso por Compra de Potencia al sistema es igual a la suma de los egresos por compra de potencia de los generadores. b) El Ingreso Disponible para el Pago de la Potencia entre generadores inte- grantes del COES será igual al Egreso por Compra de Potencia, definido enel literal a)-VI). c) El Ingreso Disponible será distribuido en dos partes: Ingreso Garantizado por Potencia Firme requerida por el Sistema e Ingreso Adicional por Poten-cia Generada en el Sistema. I) El monto mensual asignado al Ingreso Adicional por Potencia Genera- da en el Sistema será igual al monto mensual del Ingreso Disponible multiplicado por el factor de Incentivo al Despacho. El monto anual del Ingreso Adicional por Potencia Generada en el Sistema será igual a lasuma de los montos mensuales. II) El monto mensual asignado al Ingreso Garantizado por Potencia Firme requerida por el Sistema será igual al monto mensual del Ingreso Dis- ponible menos el monto mensual del Ingreso Adicional por Potencia Generada en el Sistema. d) Mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Energía y Minas, serán aprobados los factores por Incentivo al Despacho y por Incentivo a la Contratación para un horizonte futuro no menor de 4 años. El COES propondrá al Ministerio los procedimientos necesarios para la aplica- ción del presente artículo.