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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G34/G38/G33/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 18 de marzo de 2004 autoridad administrativa adquiere conocimiento que se está tramitando en sede jurisdiccional una cuestión litigiosa en- tre dos administrados sobre determinadas relaciones de derecho privado que precisen ser esclarecidas previamente al pronunciamiento administrativo, solicitará al órgano ju- risdiccional comunicación sobre las actuaciones realiza- das. Complementando en el numeral 2) que “ Recibida la comunicación, y sólo si estima que existe estricta identi- dad de sujetos, hechos y fundamentos, la autoridad com- petente para la resolución del procedimiento podrá deter- minar su inhibición hasta que el órgano jurisdiccional re- suelva el litigio.” 4. Que, la segunda disposición transitoria complemen- taria y final del Reglamento de Normas3, dispone que cuan- do en la ejecución del programa de formalización a cargode la COFOPRI se advierta la existencia de procesos judi-ciales en trámite que precisen ser esclarecidos de maneraprevia al pronunciamiento de la administración y que ade-más se sustenten en hechos producidos con anterioridada la fecha de empadronamiento, previa calificación de lainstancia administrativa correspondiente, se procederá, deser el caso, con la suspensión del procedimiento adminis-trativo en el estado en que se encuentre. 5. Que, conforme con lo dispuesto por el último pá- rrafo de la norma citada en el considerando que ante-cede, las resoluciones inhibitorias que se dicten soninimpugnables, sin perjuicio de ser elevadas en consul-ta a este superior jerárquico. En tal sentido, la Resolu-ción de Gerencia de Titulación Nº 927-2002-COFOPRI/GT del 31 de julio de 2002 (fojas 158), que dispuso lasuspensión del procedimiento administrativo, se elevóen consulta a este Tribunal. 6. Que, de la revisión de autos se constató que el 22 de noviembre de 2000, Rodolfo Muñoz Lauriano interpusodenuncia penal contra Karina Medina Soncco y Eloy To-rres Huallpa por la comisión del delito contra el patrimonio-Usurpación respecto de “el predio”, señalando que los he-chos se produjeron el 19 de octubre de 2000 (fojas 101).Asimismo, obra en el expediente el Dictamen sin número -DLD del 19 de abril de 2002, a través del cual la FiscalíaProvincial Penal del Módulo Básico de Justicia de San Juande Lurigancho formuló acusación Penal contra Karina Me-dina Soncco y Eloy Torres Huallpa, por la supuesta comi-sión del delito contra el patrimonio en la modalidad de Usur-pación respecto de “el predio”, en agravio de Rodolfo Mu-ñoz Lauriano (fojas 98), así como la Notificación Judicial del 22 de abril de 2002 (fojas 106). 7. Que, hecha la verificación del estado del proceso judicial aludido en el considerando precedente, se emitió elInforme Nº 004-2004-GHG del 13 de febrero de 2004, através del cual se indica que el proceso se encuentra aúnen trámite (fojas 184).8. Que, respecto de dicha Instrucción se ha determinado la existencia de identidad entre las partes intervinientes en el proce-so penal y las del presente procedimiento administrativo; y sien-do además, que los hechos discutidos en sede judicial se en-cuentran referidos a “el predio” y se suscitaron con anterioridad alempadronamiento efectuado por personal de la COFOPRI el 4de enero de 2002 (fojas 01), resulta procedente confirmar la sus-pensión del procedimiento administrativo, pues su resultado esrelevante para determinar el cumplimiento de los requisitos deposesión pacífica de Eloy Torres Huallpa. De conformidad con los dispositivos legales antes cita- dos así como por el artículo 15º del Reglamento de Nor-mas; y, Estando a lo acordado, SE RESUELVE:CONFIRMAR la Resolución de Gerencia de Titulación Nº 927-2002-COFOPRI/GT del 31 de julio de 2002 y dis-poner que la instancia previa remita al Poder Judicial co-pias certificadas del expediente administrativo. Regístrese y comuníquese.VÍCTOR JOSÉ ANTONIO ZAR GINOCCHIO Presidente del Tribunal Administrativode la Propiedad de COFOPRI JAIME FERNANDO GALLEGOS VEGA Vocal Titular del Tribunal Administrativode la Propiedad de COFOPRI RICARDO JAVIER HAAKER PIÉROLA Vocal Titular del Tribunal Administrativode la Propiedad de COFOPRI LUZ MARINA SÁNCHEZ MERA Vocal Titular del Tribunal Administrativode la Propiedad de COFOPRI JOSÉ SECLÉN PERALTA Vocal Titular del Tribunal Administrativode la Propiedad de COFOPRI 3Aprobado por Decreto Supremo Nº 039-2000-MTC, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 6 de agosto de 2000. 05403 REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y Sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales, respectivamente, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1.- Las normas y sentencias por publicar se recibirán en la Dirección del Diario Oficial en el horario de 10.30 a.m. a 5.00 p.m. de lunes a viernes. 2.- Las normas y sentencias cuya publicación se solicite para el día siguiente no deberán exceder de diez (10) páginas. 3.- Si las normas y sentencias que ingresaran al diario, en suma, tuvieran una extensión igual o mayor a dos (2) páginas de texto, se requerirá la presentación adjunta de disquete. 4.- Las normas y sentencias además, deben ser remitidas en disquete o al correo electrónico: normaslegales@editoraperu.com.pe . 5.- Cualquiera sea la cantidad de páginas, si las normas contuvieran tablas o cuadros, éstas deberán venir en diskette y trabajados en Excel una línea por celda sin justificar y, si contuvieran gráficos, éstos deberán ser presentados en formato EPS o TIF a 300 DPI y en escala de grises. LA DIRECCIÓNDIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 P OR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVARREPUBLICADELPERU