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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE MARZO DEL AÑO 2004 (18/03/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 35

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G34/G38/G34/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 18 de marzo de 2004 NERG de fijar el Peaje por Conexión Unitario y el Peaje por Conexión. El primero de ellos es fijado para determinar el precio de la potencia de punta en barra y será igual al co- ciente entre el Peaje por Conexión y la Máxima DemandaAnual proyectada a ser entregada a los clientes, de donde se desprende que cualquier modificación en el Peaje por Conexión acarrea necesariamente la modificación del Peajepor Conexión Unitario. Señala que en esa forma ha venido actuando el OSINERG; Que, asimismo, menciona el COES-SINAC que la Re- solución 012 viola las normas tarifarias puesto que trae como consecuencia que el Peaje por Conexión y el Peaje por Conexión Unitario pierda la relación que debe existirentre ellos por mandato de la ley. Asimismo viola el princi- pio de legalidad contenido en el artículo IV de la Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante "LPAG")al no respetar la ley, así como el artículo 3º, numeral 1 de la misma ley por cuanto el acto jurídico no se ajusta a lo dis- puesto en el ordenamiento jurídico; Que, finalmente, precisa, que no es necesario que la Medida Cautelar dictada por el Primer Juzgado Especiali- zado en lo Contencioso Administrativo, tenga que ordenarespecíficamente la modificación del Peaje por Conexión Unitario, toda vez que la modificación del Peaje por Co- nexión conlleva, necesariamente, la modificación del Pea-je por Conexión Unitario. 2.2. ANÁLISIS DEL OSINERG Que, de los antecedentes indicados en el numeral 1 de la presente resolución, puede apreciarse que tanto la soli-citud planteada al Juzgado por ETESELVA, como la reso- lución judicial número uno, transcrita en parte, se refieren a la fijación provisional de un nuevo Peaje por Conexión.Es decir, en ninguna parte de la solicitud cautelar de ETE- SELVA ni en la Resolución del Primer Juzgado Especiali- zado en lo Contencioso Administrativo, aparece la peticiónde la recurrente y, menos en la orden judicial, para que el OSINERG determine un Nuevo Peaje por Conexión Unita- rio. Ello evidencia que el OSINERG ha cumplido con preci-sión la orden judicial dictada, no excediéndose en absoluto con el mandato señalado, de modo tal que la Resolución 012, se encuentra ajustada a derecho; Que, de acuerdo al Artículo 4º del Texto Único Ordena- do de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por De- creto Supremo Nº 017-93-JUS: "Toda persona y autoridad está obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales o de índole administrativa, emanadas de autori- dad judicial competente, en sus propios términos, sin po- der calificar su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo la responsabilidad civil, penal o administrativa que la ley señala" . En conse- cuencia, el OSINERG ha actuado en cumplimiento de lo ordenado por la resolución del Poder Judicial y de la Ley Orgánica de dicho Poder del Estado, sin infringir en modoalguno las normas y principios invocados por la recurren- te; Que, debe tenerse en cuenta, además, que la Resolu- ción 012, no constituye una resolución dictada dentro del proceso regular de fijación de tarifas, en el cual el OSI- NERG sí tiene la obligación de determinar las tarifas y com-pensaciones tal como lo señala la LCE y su Reglamento, sino que dicha resolución ha sido expedida, como está di- cho, con el único objeto de cumplir con la medida judicialdictada; Que, es del caso señalar que los procedimientos del COES, PR-23 sobre Compensaciones al Sistema Princi-pal de Transmisión y PR-30 sobre Valorizaciones de las Transferencias de Potencia, establecen el mecanismo a seguirse para que el saldo por Peaje por Conexión, en casoexista diferencia entre lo recaudado y lo fijado mediante resolución, sea compensado a los generadores según lo establecido en el Artículo 111º del Reglamento de la LCE 4, en el que se considera al Saldo por Peaje por Conexión como parte del egreso por Compra de Potencia del SEIN; Que, en ese sentido, si el mandato judicial cumplido por el OSINERG, trae como consecuencia perjuicio para la recurrente, entonces deberá presentar los recursos que la ley le concede, ante el Poder Judicial, pues, como serepite, la Resolución número Uno del Primer Juzgado Es- pecializado en lo Contencioso Administrativo ordenó al OSINERG expedir una resolución provisional en los térmi-nos señalados por dicho Juzgado; Que, como consecuencia de lo afirmado por el OSI- NERG al responder los argumentos sustentatorios expues-tos por el COES-SINAC en su recurso impugnativo contra la Resolución 012, se demuestra que dicho recurso devie- ne en infundado. Que, finalmente, con relación al recurso de reconside- ración, se han expedido, el Informe OSINERG-GART/DGT Nº 027-2004 de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifa- ria (en adelante "GART") del OSINERG, que se incluyecomo Anexo 1 de la presente resolución, y el Informe OSI- NERG-GART-AL-2004-029 de la Asesoría Legal de la GART, los mismos que contienen la motivación adicionalque sustenta la decisión del OSINERG, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administra- tivos a que se refiere el Artículo 3º, Numeral 4 de la LPAG 5; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la InversiónPrivada en los Servicios Públicos, en el Reglamento Ge- neral del OSINERG, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Con-cesiones Eléctricas y en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, en lo dispuesto en la Ley 4Artículo 111º.- La Potencia Consumida por los clientes de cada generador, en la hora de Máxima Demanda Mensual, es una compra de potencia al sistema queconstituye un Egreso por Compra de P otencia atribuible al gener ador. a) Para determinar el Egreso por Compra de Potencia de cada generador se seguirá el siguiente procedimiento: I) Se determina la Máxima Demanda Mensual del sistema eléctrico, en el intervalo de 15 minutos de mayor demanda en el mes, pudiendo utili- zarse para efectos del cálculo la potencia media de la energía integra- da en dicho intervalo; II) Para el intervalo de punta del mes, se determina la Demanda Coinci- dente de los clientes atribuibles a cada generador en cada barra defini- da por el COES. La suma de las Demandas Coincidentes de los clien-tes es igual a la Máxima Demanda Mensual del sistema eléctrico. III) Se deter mina el Precio de Compra de Potencia en cada barra donde se requiera. Dicho precio será igual al producto del Precio de Potencia enBarra, sin incluir los peajes, multiplicado por el complemento del factor por Incentivo a la Contratación. El complemento del factor por Incenti- vo a la Contratación es igual a Uno (1.0) menos el factor por Incentivo ala Contratación; IV) El Egreso por Compra de Potencia para un generador será igual a la suma de los productos de la Demanda Coincidente de cada uno de susclientes, definida en el literal a)-II), por el Precio de Compra de Poten- cia respectivo, definido en el literal a)-III); más el Saldo por Peaje de Conexión definido en el Artículo 137º del Reglamento; V) Los generadores que abastecen a un cliente en forma simultánea, asu- mirán el costo por la compra de potencia para su cliente en proporción a su compromiso de potencia; VI) El Egreso por Compra de Potencia al sistema es igual a la suma de los egresos por compra de potencia de los generadores. b) El Ingreso Disponible para el Pago de la Potencia entre generadores inte- grantes del COES será igual al Egreso por Compra de Potencia, definido en el literal a)-VI). c) El Ingreso Disponible será distribuido en dos partes: Ingreso Garantizado por Potencia Firme requerida por el Sistema e Ingreso Adicional por Poten- cia Generada en el Sistema. I) El monto mensual asignado al Ingreso Adicional por Potencia Genera- da en el Sistema será igual al monto mensual del Ingreso Disponiblemultiplicado por el factor de Incentivo al Despacho. El monto anual del Ingreso Adicional por Potencia Generada en el Sistema será igual a la suma de los montos mensuales. II) El monto mensual asignado al Ingreso Garantizado por Potencia Firme requerida por el Sistema será igual al monto mensual del Ingreso Dis- ponible menos el monto mensual del Ingreso Adicional por PotenciaGenerada en el Sistema. d) Mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Energía y Minas, serán aprobados los factores por Incentivo al Despacho y por Incentivo a la Contratación para un horizonte futuro no menor de 4 años. El COES propondrá al Ministerio los procedimientos necesarios para la aplica- ción del presente artículo. 5 Artículo 3º.- Requisitos de validez de los actos administrativos Son requisitos de validez de los actos administrativos:(...) 4. Motivación.- El acto administrativo debe estar debidamente motivado en pro- porción al contenido y conforme al ordenamiento jurídico.