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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE MARZO DEL AÑO 2004 (18/03/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 42

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G34/G38/G34/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 18 de marzo de 2004 seguirse para que el saldo por Peaje por Conexión, en caso exista diferencia entre lo recaudado y lo fijado mediante resolución, sea compensado a los generadores según lo establecido en el Artículo 111º del Reglamento de la LCE3, en el que se considera al Saldo por Peaje por Conexión como parte del egreso por Compra de Potencia del SEIN; Que, en ese sentido, si el mandato judicial cumplido por el OSINERG, trae como consecuencia perjuicio para la recurrente, en calidad de generador de energía eléctrica perteneciente al SEIN, entonces deberá presentar los re-cursos que la ley le concede, ante el Poder Judicial, pues, como se repite, la Resolución número Uno del Primer Juz- gado Especializado en lo Contencioso Administrativo or-denó al OSINERG expedir una resolución provisional en los términos señalados por dicho Juzgado; Que, en consecuencia, el recurso de reconsideración de EDEGEL, contra la Resolución OSINERG Nº 012-2004- OS/CD, deberá ser declarado infundado. 2.3. CAUSALES DE NULIDAD INVOCADAS POR EDEGEL Que, conforme a lo mencionado, al resumir el conteni- do del recurso de reconsideración presentado por EDE- GEL, dicha empresa sostiene que la Resolución 012 seencuentra viciada de nulidad al haber contravenido el Artí- culo 10º, numeral 1, de la LPAG 4; Que, de las razones que se expusieron anteriormente, para determinar que el recurso impugnativo debe ser de- clarado infundado, puede concluirse afirmando que la Re- solución 012, no se encuentra afectada de nulidad, puestoque no ha contravenido norma legal o reglamentaria algu- na, sino que, más bien, ha dado cumplimiento con preci- sión, a una orden judicial expedida por el Primer JuzgadoEspecializado en lo Contencioso Administrativo; Que, EDEGEL ha señalado también, que la Resolución 012 es nula por incumplir uno de los requisitos de los actosadministrativos, haciendo referencia al numeral 1 del Artí- culo 3º de la misma LPAG 5; Que, al respecto, tomando como base las considera- ciones expuestas anteriormente, se observa que el OSI- NERG ha expedido la resolución cuestionada, cumpliendo la orden judicial en forma precisa, sin excederse a tal man-dato. El Peaje por Conexión ha sido fijado conforme lo or- dena el artículo 137º del Reglamento de la LCE, no ha- biéndose fijado el Peaje Unitario por no haberlo así orde-nado la Resolución numero Uno del Primer Juzgado Espe- cializado en lo Contenciosos Administrativo. Que, en tal razón, se puede afirmar que el OSINERG tampoco ha incumplido requisito alguno del acto adminis- trativo. Que, finalmente, con relación al recurso de reconside- ración, se han expedido, el Informe OSINERG-GART/DGT Nº 024-2004 de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifa-ria (en adelante "GART") del OSINERG, que se incluye como Anexo 1 de la presente resolución, y el Informe OSI- NERG-GART-AL-2004-031 de la Asesoría Legal de laGART, los mismos que contienen la motivación adicional que sustenta la decisión del OSINERG, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administra-tivos a que se refiere el artículo 3º, Numeral 4 de la LPAG 6; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, en el Reglamento Ge- neral del OSINERG, aprobado por Decreto Supremo Nº054-2001-PCM; en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Con- cesiones Eléctricas y en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, en lo dispuesto en la LeyNº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y en lo dispuesto en la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplificación de los Procedimientos Regulatorios de Tari-fas. SE RESUELVE:Artículo 1º.- Declárese infundado el recurso de recon- sideración presentado por la empresa EDEGEL S.A.A. con-tra la Resolución OSINERG Nº 012-2004-OS/CD, por los argumentos expuestos en la parte considerativa de la pre- sente resolución. Artículo 2º.- Incorpórese el Informe OSINERG-GART/ DGT Nº 024-2004 - Anexo 1, como parte integrante de la presente resolución.Artículo 3º.- La presente resolución deberá ser publi- cada en el Diario Oficial El Peruano y consignada, junto con su Anexo 1, en la página WEB del OSINERG: www.osinerg.gob .pe. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo 05486 3Artículo 111º.- La Potencia Consumida por los clientes de cada generador, en la hora de Máxima Demanda Mensual, es una compra de potencia al sistema que constituye un Egreso por Compra de P otencia atribuible al gener ador. a) Para determinar el Egreso por Compra de Potencia de cada generador se seguirá el siguiente procedimiento: I) Se determina la Máxima Demanda Mensual del sistema eléctrico, en el intervalo de 15 minutos de mayor demanda en el mes, pudiendo utili-zarse para efectos del cálculo la potencia media de la energía integra- da en dicho intervalo; II) Para el intervalo de punta del mes, se determina la Demanda Coinci- dente de los clientes atribuibles a cada generador en cada barra defini- da por el COES. La suma de las Demandas Coincidentes de los clien- tes es igual a la Máxima Demanda Mensual del sistema eléctrico. III) Se deter mina el Precio de Compra de Potencia en cada barra donde se requiera. Dicho precio será igual al producto del Precio de Potencia en Barra, sin incluir los peajes, multiplicado por el complemento del factor por Incentivo a la Contratación. El complemento del factor por Incenti- vo a la Contratación es igual a Uno (1.0) menos el factor por Incentivo a la Contratación; IV) El Egreso por Compra de Potencia para un generador será igual a la suma de los productos de la Demanda Coincidente de cada uno de sus clientes, definida en el literal a)-II), por el Precio de Compra de Poten-cia respectivo, definido en el literal a)-III); más el Saldo por Peaje de Conexión definido en el Artículo 137º del Reglamento; V) Los generadores que abastecen a un cliente en forma simultánea, asu- mirán el costo por la compra de potencia para su cliente en proporción a su compromiso de potencia; VI) El Egreso por Compra de Potencia al sistema es igual a la suma de los egresos por compra de potencia de los generadores. b) El Ingreso Disponible para el Pago de la Potencia entre generadores inte- grantes del COES será igual al Egreso por Compra de Potencia, definido en el literal a)-VI). c) El Ingreso Disponible será distribuido en dos partes: Ingreso Garantizado por Potencia Firme requerida por el Sistema e Ingreso Adicional por Poten- cia Generada en el Sistema. I) El monto mensual asignado al Ingreso Adicional por Potencia Genera- da en el Sistema será igual al monto mensual del Ingreso Disponible multiplicado por el factor de Incentivo al Despacho. El monto anual delIngreso Adicional por Potencia Generada en el Sistema será igual a la suma de los montos mensuales. II) El monto mensual asignado al Ingreso Garantizado por Potencia Firme requerida por el Sistema será igual al monto mensual del Ingreso Dis- ponible menos el monto mensual del Ingreso Adicional por Potencia Generada en el Sistema. d) Mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Energía y Minas, serán aprobados los factores por Incentivo al Despacho y por Incentivo a laContratación para un horizonte futuro no menor de 4 años. El COES propondrá al Ministerio los procedimientos necesarios para la aplica- ción del presente Artículo. 4Artículo 10º.- Causales de nulidad .- Son vicios del acto administrativo, que causan su nulidad de pleno derecho, los siguientes: 1. La contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamenta- rias. (...) 5Artículo 3º. - Requisitos de validez de los actos administrativos.- Son requisitos de validez de los actos administrativos: 1. Competencia.- Ser emitido por el órgano facultado en razón de la materia, territorio, grado, tiempo o cuantía, a través de la autoridad regularmente nominada al momento del dictado y en caso de órganos colegiados, cum- pliendo los requisitos de sesión, quórum y deliberación indispensables parasu emisión. (...) 6Artículo 3º.- Requisitos de validez de los actos administrativos Son requisitos de validez de los actos administrativos: (...) 4. Motivación.- El acto administrativo debe estar debidamente motivado en pro- porción al contenido y conforme al ordenamiento jurídico.