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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE MARZO DEL AÑO 2004 (18/03/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 39

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G34/G38/G34/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 18 de marzo de 2004 dispone el Artículo 75.1 de la Ley del Procedimiento Admi- nistrativo General (en adelante "LPAG") que dispone como deber de las autoridades administrativas el "actuar dentro del ámbito de su competencia y conforme a los fines para los que le fueron conferidas sus atribuciones" ; Que, señala que, en el caso planteado, el OSINERG ha cumplido con fijar el Peaje por Conexión correspondienteal SPT de ETESELVA; sin embargo no ha fijado el Peaje por Conexión Unitario como corresponde, de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 137º del Reglamento de la LCE 2, según el cual, existe una relación directa y explícita entre el Peaje por Conexión Unitario y el Peaje por Conexión, ya que si varía éste, el OSINERG debe cumplir con recalcularel Peaje por Conexión Unitario; Que, refiriéndose al estudio "Programa de Garantía Ta- rifaria-Proyecto B de mayo 1993 elaborado por SYNEX parala Comisión de Tarifas Eléctricas (hoy OSINERG), el cual acompaña a su recurso de reconsideración, señala que el Peaje por Conexión se cobra como un cargo fijo y se tras-lada al público, con lo que queda claro que los generado- res son recaudadores del mismo de parte del público a través de los contratos con mercado regulado y libre para,simplemente, trasladárselo a los transmisores; Que, señala que el OSINERG siempre publica explíci- tamente, no solo el Peaje por Conexión sino también elPeaje por Conexión Unitario, lo que demuestra la vincula- ción indisoluble que existe entre ambos conceptos, verifi- cándose ésta a través de la Máxima Demanda. Agrega queaún cuando la Resolución 012 tiene el carácter de provi- sional, ya hay un efecto inmediato y directo en los agentes recaudadores del Peaje por Conexión que al no poder re-caudar de los clientes el monto total que debe trasladar a ETESELVA, se ven directamente afectados porque tienen que cubrir con fondos propios la omisión de la Resolución,calculándose un perjuicio para los generadores integran- tes del COES-SINAC del orden de S/. 485,500.00. 2.2. ANÁLISIS DEL OSINERG Que, de los antecedentes indicados en el numeral 1 de la presente resolución, puede apreciarse que tanto la soli- citud planteada al Juzgado por ETESELVA, como la reso- lución judicial número uno, transcrita en parte, se refierena la fijación provisional de un nuevo Peaje por Conexión. Es decir, en ninguna parte de la solicitud cautelar de ETE- SELVA ni en la Resolución del Primer Juzgado Especiali-zado en lo Contencioso Administrativo, aparece la petición de la recurrente y, menos en la orden judicial, para que el OSINERG determine un Nuevo Peaje por Conexión Unita-rio. Es decir, el OSINERG ha cumplido con precisión la orden judicial dictada, no excediéndose en nada con el mandato señalado, de modo tal que la Resolución 012 seencuentra ajustada a derecho; Que, de acuerdo al Artículo 4º del Texto Único Ordena- do de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por De-creto Supremo Nº 017-93-JUS: "Toda persona y autoridad está obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales o de índole administrativa, emanadas de autori- dad judicial competente, en sus propios términos, sin po- der calificar su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo la responsabilidad civil, penal o administrativa que la ley señala" . En conse- cuencia, el OSINERG ha actuado en cumplimiento de lo ordenado por la resolución del Poder Judicial y de la LeyOrgánica de dicho Poder del Estado, sin infringir en modo alguno las normas y principios invocados por la recurren- te; Que, debe tenerse en cuenta, además, que la Resolu- ción 012, no es una resolución dictada dentro de un proce- so regular de fijación de tarifas, en el cual el OSINERG sítiene la obligación de determinar las tarifas y compensa- ciones tal como lo señala la LCE y su Reglamento, sino que dicha resolución ha sido expedida, como está dicho,con el único objeto de cumplir con la medida judicial dicta- da; Que, es del caso señalar que los procedimientos del COES, PR-23 sobre Compensaciones al Sistema Princi- pal de Transmisión y PR-30 sobre Valorizaciones de las Transferencias de Potencia, establecen el mecanismo aseguirse para que el saldo por Peaje por Conexión, en caso exista diferencia entre lo recaudado y lo fijado mediante resolución, sea compensado a los generadores según loestablecido en el Artículo 111º del Reglamento de la LCE 3, en el que se considera al Saldo por Peaje por Conexión como parte del egreso por Compra de Potencia del SEIN;2 Artículo 137º.- El Peaje por Conexión será obtenido deduciendo del Costo Total de transmisión el Ingreso Tarifario Esperado Total para el Sistema Principal de Transmisión, determinado conforme a lo establecido en el artículo precedente.El Peaje por Conexión Unitario, empleado para la determinación del Precio de la Potencia de Punta en Barra señalado en el inciso h) del artículo 47° de la Ley, será igual al cociente entre el Peaje por Conexión y la Máxima Demanda anualproyectada a ser entregada a los clientes. El Peaje por Conexión será expresado en doce cuotas iguales, considerando la tasa definida en el artículo 79° de la Ley. La Comisión fijará el Peaje de ConexiónUnitario y el Peaje por Conexión, así como sus fórmulas de reajuste a que se refiere el Artículo 61° de la Ley. El Peaje por Conexión de cada Transmisor Principal le será pagado mensual-mente por los generadores en proporción a la recaudación por Peaje por Co- nexión, en la misma oportunidad en que abonen el Ingreso Tarifario Esperado. El COES determinará mensualmente la recaudación Total por Peaje por Conexión,según el siguiente procedimiento: a) Se determina la Máxima Demanda Coincidente entregada a los clientes atri- buibles a cada generador, según lo dispuesto en el literal a)-II) del artículo 111° del Reglamento; b) Se reajusta el Peaje por Conexión Unitario según las fórmulas de reajuste que fije la Comisión; La recaudación por Peaje por Conexión para un generador, será igual al mayor de los siguientes valores: I) La suma del producto de la Máxima Demanda Coincidente entregada a cada uno de sus clientes, por el Peaje por Conexión Unitario; II) La recaudación real por Peaje por Conexión que será proporcionada por cada generador al COES con carácter de declaración jurada; Los generadores que abastecen a un cliente en forma simultánea, deberán des- agregar la recaudación por Peaje por Conexión de su cliente en proporción a su compromiso de potencia. La recaudación total por Peaje por Conexión al sistema, es igual a la suma de lasrecaudaciones totales por Peaje por Conexión de todos los generadores. El Saldo por Peaje por Conexión de cada generador, es igual a la diferencia entre la recaudación por Peaje por Conexión menos el Peaje por Conexión que le co-rresponde pagar según la metodología de los párrafos que anteceden. Este saldo será compensado a los generadores según el procedimiento definido en el artí- culo 111° del Reglamento. El COES propondrá al Ministerio los procedimientos necesarios para la aplica- ción del presente artículo. 3Artículo 111º.- La Potencia Consumida por los clientes de cada generador, en la hora de Máxima Demanda Mensual, es una compra de potencia al sistema queconstituye un Egreso por Compra de P otencia atribuible al gener ador. a) Para determinar el Egreso por Compra de Potencia de cada generador se seguirá el siguiente procedimiento: I) Se determina la Máxima Demanda Mensual del sistema eléctrico, en el intervalo de 15 minutos de mayor demanda en el mes, pudiendo utili-zarse para efectos del cálculo la potencia media de la energía integra- da en dicho intervalo; II) Para el intervalo de punta del mes, se determina la Demanda Coinci- dente de los clientes atribuibles a cada generador en cada barra defini- da por el COES. La suma de las Demandas Coincidentes de los clien- tes es igual a la Máxima Demanda Mensual del sistema eléctrico. III) Se deter mina el Precio de Compra de Potencia en cada barra donde se requiera. Dicho precio será igual al producto del Precio de Potencia en Barra, sin incluir los peajes, multiplicado por el complemento del factor por Incentivo a la Contratación. El complemento del factor por Incenti- vo a la Contratación es igual a Uno (1.0) menos el factor por Incentivo a la Contratación; IV) El Egreso por Compra de Potencia para un generador será igual a la suma de los productos de la Demanda Coincidente de cada uno de sus clientes, definida en el literal a)-II), por el Precio de Compra de Poten-cia respectivo, definido en el literal a)-III); más el Saldo por Peaje de Conexión definido en el Artículo 137º del Reglamento; V) Los generadores que abastecen a un cliente en forma simultánea, asu- mirán el costo por la compra de potencia para su cliente en proporción a su compromiso de potencia; VI) El Egreso por Compra de Potencia al sistema es igual a la suma de los egresos por compra de potencia de los generadores. b) El Ingreso Disponible para el Pago de la Potencia entre generadores inte- grantes del COES será igual al Egreso por Compra de Potencia, definido en el literal a)-VI). c) El Ingreso Disponible será distribuido en dos partes: Ingreso Garantizado por Potencia Firme requerida por el Sistema e Ingreso Adicional por Poten- cia Generada en el Sistema. I) El monto mensual asignado al Ingreso Adicional por Potencia Genera- da en el Sistema será igual al monto mensual del Ingreso Disponible multiplicado por el factor de Incentivo al Despacho. El monto anual del Ingreso Adicional por Potencia Generada en el Sistema será igual a lasuma de los montos mensuales. II) El monto mensual asignado al Ingreso Garantizado por Potencia Firme requerida por el Sistema será igual al monto mensual del Ingreso Dis- ponible menos el monto mensual del Ingreso Adicional por Potencia Generada en el Sistema. d) Mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Energía y Minas, serán aprobados los factores por Incentivo al Despacho y por Incentivo a laContratación para un horizonte futuro no menor de 4 años. El COES propondrá al Ministerio los procedimientos necesarios para la aplica- ción del presente artículo.