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Pág. 264897 NORMAS LEGALES Lima, viernes 19 de marzo de 2004 Otorgan permiso de operación a perso- na natural para prestar servicio irregu- lar de transporte fluvial comercial mix- to en puertos de la hoya amazónica RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 067-2004-MTC/13 Lima, 5 de marzo de 2004 Vista la solicitud (Expediente Nº 2004-003169) presentada por JORGE RAMOS CASTILLO, solicitan- do Permiso de Operación para prestar servicio irregu- lar de transporte fluvial comercial mixto (carga y pasa- jeros) en los puertos de la hoya amazónica, en tráfico nacional o cabotaje. CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 005-2001-MTC se aprobó el Reglamento de Transporte Fluvial Comer- cial, en el cual se establecen las normas técnicas y legales a las cuales deberán sujetarse las personas naturales y jurídicas que prestan este servicio, a fin de alcanzar el ordenamiento empresarial, administrativo, operativo y de seguridad del transporte fluvial; Que, de acuerdo a la legislación vigente, corres- ponde a la Dirección General de Transporte Acuático expedir los Permisos de Operación a las personas na- turales o jurídicas, que así lo soliciten; Que, JORGE RAMOS CASTILLO ha cumplido con las condiciones y requisitos establecidos en el Reglamento de Transporte Fluvial Comercial vigente, para prestar servicio irregular de transporte fluvial co- mercial mixto (carga y pasajeros) en los puertos de la hoya amazónica, en tráfico nacional o cabotaje; Que, JORGE RAMOS CASTILLO se encuentra de- bidamente inscrito en el Registro Único de Contribu- yentes (RUC) con el Nº 10058422555; Que, mediante Informe Nº 089-2004-MTC/13.02 de la Dirección de Marina Mercante y Transporte Multimo- dal, así como del Informe Nº 077-2004-MTC/13.al del Asesor Legal, se opina favorablemente sobre la solici- tud de permiso de operación presentada, por lo que resulta procedente autorizar lo solicitado; De conformidad con la Ley Nº 27791, el Decreto Legis- lativo Nº 560 y con los Decretos Supremos Nº 005-2001- MTC, Nº 041-2003-MTC y Nº 008-2002-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1º.- OTORGAR Permiso de Operación a favor de JORGE RAMOS CASTILLO para prestar servicio irre- gular de transporte fluvial comercial mixto (carga y pasaje- ros) en los puertos de la hoya amazónica, en tráfico nacio- nal o cabotaje, en la forma siguiente: TRÁFICO :Nacional o cabotaje SERVICIO :Irregular en los puertos de la hoya amazónica TRANSPORTE :Mixto (carga y pasajeros) Artículo 2º.- El servicio de transporte a que se refiere el artículo precedente será atendido con la embarcación denominada M/F Vennor con matrícula IQ-21494-MF. Artículo 3º.- El permiso de operación que se otorga por el Artículo 1º, tendrá una vigencia de cinco (5) años, computados a partir de la fecha de la publicación en el Dia- rio Oficial El Peruano. La renovación deberá ser solicitada por el recurrente a la Dirección General de Transporte Acuá- tico del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con anticipación de sesenta (60) días calendario antes de su vencimiento. Artículo 4º.- El permiso de operación otorgado, impli- ca la obligación por parte del titular, de someterse al De- creto Supremo Nº 005-2001-MTC y demás disposiciones legales y reglamentarias que regulan el transporte fluvial, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y com- plementarias que se expida sobre la materia, así como a las disposiciones y directivas que dicte la Dirección Gene- ral de Transporte Acuático. Artículo 5º.- Disponer su inscripción en el Registro Administrativo de Personas Naturales o Jurídicas que prestan servicio de transporte fluvial, en la forma esta- blecida en el Reglamento de Transporte Fluvial Comer- cial.Artículo 6º.- Remitir copia de la presente Resolu- ción Directoral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, a las Capitanías de Puerto de Iquitos, Yurimaguas y Pucallpa y a las Direcciones Regionales de Transportes y Comunicaciones de los Gobiernos Regionales de Loreto y Ucayali, para su conocimiento y fines. Artículo 7º.- El permiso de operación otorgado quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita el acto administrativo corres- pondiente, si el administrado no cumple con la publica- ción de la presente resolución en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, contados a partir de la fecha de la presente Resolución Directoral. Artículo 8º.- La presente Resolución Directoral, en- trará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. PABLO ARAMBURÚ GARDENER Director General Dirección General de Transporte Acuático 05384 PODER JUDICIAL Aprueban modificación del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones para el ejercicio fiscal 2004 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE LA GERENCIA GENERAL DEL PODER JUDICIAL Nº 240-2004-GG-PJ Lima, 16 de marzo de 2004 VISTOS: Los Memorándums Nº 471, Nº 575, Nº 579, Nº 643 y Nº 674-2004-SL-GAF-GG/PJ, de la Subgerencia de Logística de la Gerencia de Administración y Finanzas; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Administrativa Nº 104- 2004-GG-PJ, de fecha 29 de enero del presente año, se aprobó el Plan Anual de Adquisiciones y Contra- taciones del Poder Judicial, para el ejercicio presupues- tal 2004; Que, en atención a los requerimientos efectuados por la Jefatura del Registro Nacional de Condenas, Je- fatura del Área de Servicios, Administración de la Cor- te Superior de Justicia de Lima y Administración de la Corte Superior de Justicia del Cono Norte de Lima, la Subgerencia de Logística de la Gerencia de Administra- ción y Finanzas a través de los documentos de Vistos, solicita la modificación del Plan Anual de Adquisicio- nes y Contrataciones, sustentando el pedido en la ne- cesidad de concordar el contenido del referido docu- mento de gestión con los requerimientos de la Entidad; Que, en ese contexto, la reprogramación de las me- tas propuestas y la modificación de los valores estima- dos de algunos procesos de selección, ha originado la necesidad de modificar el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones, de acuerdo al detalle del Anexo Nº 01; Que, el artículo 8º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, establece que las licitaciones públicas, concursos públicos y adjudi- caciones directas no contenidas en el Plan Anual, de- berán ser aprobados por el Titular del Pliego o la Máxi- ma Autoridad Administrativa de la Entidad, según co- rresponda, para su inclusión en el mismo; añadiendo que las inclusiones y exclusiones de los procesos de selección, serán comunicadas al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSU- CODE - y a la Comisión de Promoción de la Pequeña y Micro Empresa - PROMPYME, dentro de los 10 días hábiles siguientes a dicha aprobación; Que, el numeral 7) del capítulo VI) Disposiciones Específicas de la Directiva Nº 005-2003-CONSUCO- DE/PRE, dispone que el Plan Anual de Adquisiciones y