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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G36/G35/G30/G38/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 21 de marzo de 2004 121.586 Autoridad para rehusar transporte (a) Ningún explotador certificado puede rehusar transportar un pasajero en base a que el pasajero pue-da necesitar la asistencia de otra persona para que se mueva eficazmente a una salida en caso de emergen- cia y su transporte afecte la seguridad de vuelo. Paraesto: (1) El explotador certificado establecerá los procedi- mientos (incluyendo requerimientos razonables de avi- so) para el transporte de pasajeros que puedan necesi- tar de la asistencia de otra persona para ayudarla al des-plazamiento eficaz a una salida en caso de emergencia; y (2) Podrá rehusar el transporte de una persona, cuan- do existe por lo menos una de las siguientes condiciones: (i) El pasajero no pueda dar cumplimiento a los re- querimientos de aviso en los procedimientos del explota- dor certificado. (ii) El pasajero no pueda ser transportado según los procedimientos del explotador certificado. (b) Cada explotador certificado presentará a la DGAC una copia de cada procedimiento establecido según el párrafo (a)(2) de esta Sección, aparte de su inclusión en el manual general de operaciones. (c) Cuando la DGAC encuentra que las enmiendas en los procedimientos descritos en el párrafo (a)(2) de esta Sección son necesarias en interés de la seguridad o eninterés público, la Empresa, después de ser notificada por la DGAC, hará tales enmiendas en sus procedimien- tos. En el plazo de treinta (30) días después que el explo- tador certificado recibe tal aviso, puede solicitar a la DGAC reconsiderar el aviso, con la inspección total de las opera-ciones del explotador certificado. El pedido de una solicitud para reconsiderar queda pendiente de una decisión de la DGAC. Sin embargo, si la DGAC encuentra que hay una emer- gencia que requiere una acción inmediata en interés de la seguridad del comercio aéreo, en una declaración derazones, podrá requerir un cambio efectivo sin que que- de pendiente. (d) Cada explotador certificado tendrá en cada aero- puerto que opere y en lugar visible al público, una copia de cada procedimiento establecido según el párrafo (a)(1) de esta Sección. 121.587 Cerrando y asegurando la puerta del com- partimento de tripulación de vuelo (cabina de man-do) (a) El piloto al mando de un avión grande que transpor- ta pasajeros se asegurará que la puerta que separa la ca- bina de mando con la cabina de pasajeros esté cerrada y asegurada durante el vuelo. (b) Reservado. 121.589 Equipaje de mano(a) Ningún explotador certificado puede permitir que se aborde equipaje de mano en un avión, a menos que el equi-paje de cada pasajero se haya revisado para controlar el tamaño y cantidad llevada a bordo, de acuerdo al progra- ma de transporte de equipaje de mano aprobado en susespecificaciones de operaciones. Además, ningún pasaje- ro puede abordar un avión si su equipaje de mano excede lo permitido como equipaje descrito por el programa deequipaje en las especificaciones de operación del trans- portador. (b) Ningún explotador certificado puede permitir que todas las puertas de entrada de pasajeros de un avión estén cerradas en la preparación para el rodaje o remol- que a menos que por lo menos un tripulante aéreo hayaconstatado que cada artículo de equipaje está guardado según esta Sección y el párrafo 121.285 (c). (c) Ningún explotador certificado puede permitir a un avión despegar o aterrizar, a menos que cada artículo de equipaje se guarde: (1) En un armario conveniente o el compartimiento de bodega de carga o equipaje que especifica el peso máxi- mo de capacidad y las restricciones de la carga almace-nada en el armario o bodega, y de manera que no impida el uso de algún equipo de emergencia; o (2) Como se indica en el párrafo 121.285 (c) de esta Parte, o (3) Debajo de un asiento de pasajero. (d) Ningún equipaje, a excepción de artículos sueltos de ropa, pueden ponerse en un armario superior a me- nos que el armario esté equipado con puertas o dispositi- vos que aseguren los equipajes. (e) Cada pasajero debe cumplir con las instrucciones dadas por tripulantes aéreos con respecto al cumplimiento de los párrafos (a), (b), (c), (d), y (g) de esta Sección. (f) Cuando se permita que el pasajero deposite equi- paje debajo del asiento, éste deberá tener medios para prevenir que el equipaje guardado se desplace hacia ade-lante. Además, cada asiento de pasillo estará acondicionado con medios para prevenir que los artículos de equipaje guar-dados debajo, se deslicen al lado del pasillo por impacto de un aterrizaje de emergencia, bajo las regulaciones en que el avión obtuvo el certificado tipo. (g) Además de los métodos de almacenaje en el pá- rrafo (c) de esta Sección, los bastones articulados o re- tráctiles de viaje llevados por individuos ciegos puedenguardarse: (1) Debajo de cualquier serie de asientos conectados de pasajero en la misma fila, si el bastón no se sale al pasillo y está pegado al piso; o (2) Entre un asiento que no sea de emergencia y el fuselaje, si el bastón está pegado al suelo;.o (3) Según cualquier otro método aprobado por la DGAC. 121.590 Uso de aeropuertos terrestres certificados Excepto sea autorizado por la DGAC o por requeri- mientos debido a una operación de emergencia, ningún piloto que opere bajo esta Parte podrá aterrizar en unapista, aeródromo o aeropuerto, que no esté debidamente autorizado por Resolución Directoral y certificado por la DGAC bajo la Parte 139. SUBPARTE U: REGLAS PARA EL DESPACHO Y LI- BERACIÓN DE VUELOS 121.591 Aplicabilidad Esta Subparte prescribe reglas para el despacho ope- racional de vuelo de explotadores aéreos regulares na- cionales e internacionales y para la liberación de vuelode las demás empresas que operen con especificacio- nes de operación emitidas según esta Parte. 121.593 Autoridad del despachador de vuelo: Ex- plotadores aéreos regulares nacionales e internacio- nales (a) Excepto cuando un avión aterrice en un aeropuer- to intermedio especificado en el despacho original y semantenga por no más de una hora, ninguna persona pue- de comenzar un vuelo a menos que un despachador de aeronave calificado autorice dicho vuelo. (b) Ningún piloto puede autorizar la continuación de un vuelo desde un aeropuerto intermedio sin un nuevo despacho, si el avión ha estado en tierra por más de seishoras o se ha producido un cambio de tripulación. 121.595 Reservado121.597 Autoridad de liberación de un vuelo: Ex- plotadores aéreos no regulares (a) Nadie puede comenzar un vuelo bajo sistema de seguimiento de vuelo, sin la autoridad específica de lapersona autorizada por el operador para ejercer control ope- racional sobre el vuelo. (b) Nadie puede comenzar un vuelo a menos que el piloto al mando o la persona autorizada por el operador para que ejerza control operacional sobre el vuelo haya efectuado una liberación del vuelo indicando las condi-ciones en que el vuelo será realizado. El piloto al mando puede firmar la liberación del vuelo solamente cuando él y la persona autorizada por el operador para ejercer control