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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE MARZO DEL AÑO 2004 (21/03/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 76

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G36/G35/G30/G39/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 21 de marzo de 2004 operacional evalúen que el vuelo puede hacerse con segu- ridad. (c) Ninguna persona puede continuar un vuelo desde un aeropuerto intermedio sin una nueva liberación de vue-lo si la aeronave ha estado en tierra por más de seis (6) horas o se ha producido un cambio de tripulación. 121.599 Evaluación de las condiciones del tiempo (a) Explotadores regulares .- Ningún despachador de aeronave puede despachar un vuelo a menos que esté completamente informado de los reportes y las condicio- nes meteorológicas del tiempo y los pronósticos sobrelas rutas a ser voladas. (b) Explotadores aéreos no regulares .- Ningún pilo- to al mando puede comenzar un vuelo a menos que seencuentre completamente informado de los reportes y las condiciones del tiempo y con los pronósticos de las rutas a ser voladas. 121.601 Informaciones sobre ruta: Explotadores aéreos regulares nacionales e internacionales (a) El despachador de vuelo debe suministrar al piloto al mando en ruta todas las informaciones conocidas dis-ponibles, incluyendo informaciones sobre irregularidades en aeródromos y en las facilidades de navegación, o co- municaciones que puedan afectar la seguridad del vuelo. (b) Antes de iniciar un vuelo, el despachador de aero- nave proveerá al piloto al mando con todos los pronósti- cos disponibles e informes de fenómenos del tiempo quepuedan afectar la seguridad de vuelo, incluyendo fenó- menos adversos de tiempo, tal como turbulencia de aire claro, tormentas y el fenómeno de cortes de viento a bajaaltura ("windshear") para cada ruta que va a ser volada y cada aeropuerto que será usado. (c) Durante un vuelo, el despachador de aeronave pro- veerá al piloto al mando cualquier información adicional disponible de las condiciones meteorológicas, incluyen- do fenómenos adversos de tiempo, tal como turbulenciade aire claro, tormentas, y el fenómeno de cortes de viento a baja altura ("windshear") e irregularidades de instala- ciones y servicios que pueden afectar la seguridad delvuelo. 121.603 Informaciones sobre ruta: Explotadores aé- reos no regulares (a) Antes de iniciar un vuelo, cada piloto al mando obtendrá toda la información o informes actualizados dis- ponibles sobre las irregularidades y condiciones de aero- puertos y de las instalaciones de navegación que pue-dan afectar la seguridad del vuelo. (b) Durante el vuelo, el piloto al mando obtendrá cual- quier información adicional disponible de irregularidadesy condiciones meteorológicas de las instalaciones y ser- vicios que puedan afectar la seguridad del vuelo. 121.605 Equipamiento de la aeronave Ninguna persona puede despachar o liberar una ae- ronave a menos que dicha aeronave esté en condición de aeronavegabilidad, con la respectiva aprobación para el retorno al servicio de aeronavegabilidad según lo prescritoen la Sección 121.709 de esta regulación, y equipada como lo descrito en la Sección 121.303 de esta Sección. 121.607 Equipos de comunicación y navegación: Explotadores aéreos nacionales e internacionales (a) Excepto a lo estipulado en el párrafo (b) de esta Sección para explotadores aéreos internacionales, nin- guna persona podrá despachar un avión por una ruta apro-bada o segmento de esta ruta, a menos que los equipos de comunicación y navegación requeridos en las Seccio- nes 121.99 y 121.103 para la aprobación de dicha ruta osegmento de ruta, se encuentran operando satisfactoria- mente. (b) Si, debido a razones técnicas u otras razones que se encuentren fuera del control del explotador aé- reo internacional, los equipos o instalaciones de tierra requeridos en las Secciones 121.99 y 121.103 no seencuentran instalados u operativos a lo largo de una ruta o segmento de ruta, fuera del territorio peruano, la empresa podrá despachar un avión por dicha ruta osegmento de ruta si el piloto al mando y el despacha- dor concuerdan que las facilidades restantes, juntamen- te con otras facilidades existentes y disponibles, pue- den ofrecer apoyo similar al vuelo. 121.609 Equipos de comunicación y navegación: Ex- plotadores aéreos no regulares y operadores comer-ciales Ninguna persona podrá despachar un avión por una ruta o segmento de ruta, a menos que los equipos o instalacio- nes de tierra requeridos por el párrafo 121.109(a) se en- cuentren operando satisfactoriamente. 121.611 Despacho o liberación de vuelo bajo VFR (a) A menos que sea solicitado y justificado por el inte- resado y específicamente autorizado por la DGAC, ningún explotador aéreo puede despachar o liberar un avión pararealizar un vuelo según las reglas de vuelo visual (VFR), aún cuando las condiciones meteorológicas de la ruta así lo permitan. No obstante, el piloto al mando puede optarpor ejecutar la aproximación y el aterrizaje según las re- glas VFR, siempre que: (1) El control de tránsito aéreo autorice el procedi- miento; y (2) Las condiciones meteorológicas del aeródromo de aterrizaje sean iguales o superiores a los mínimos VFR establecidos para el mismo. (b) Para los vuelos VFR autorizados en los términos del párrafo (a) de esta Sección se requieren todos los instrumentos y equipos previstos en esta Parte para vue-los IFR. 121.613 Despacho o liberación de vuelo bajo IFR o sobre el tope A excepción de lo estipulado en la Sección 121.615, ninguna persona podrá despachar o autorizar el vuelo de un avión para operaciones IFR o sobre el tope, a menos que los respectivos reportes meteorológicos o pronósti-cos, o una combinación de ellos, indiquen que las condi- ciones meteorológicas estarán en o sobre los mínimos au- torizados, a la hora estimada de llegada al aeropuerto oaeropuertos donde fue despachado o autorizado dicho vuelo. 121.615 Despacho o liberación de vuelos exten- sos sobre el agua: Explotadores aéreos regulares y no regulares (a) Ninguna persona podrá despachar o liberar un avión para un vuelo que comprenda operación prolongada sobreel agua, a menos que los reportes meteorológicos o pro- nósticos, o una combinación de ellos, indiquen que las con- diciones meteorológicas estarán en o sobre los mínimosautorizados a la hora estimada de llegada al aeropuerto a donde fue despachado o liberado o a un aeropuerto alter- no que sea requerido. b) Reservado. (c) En el caso de un explotador aéreo no regular, cada ruta que involucre sobrevuelo de grandes extensiones deagua debe ser aprobada y constar en las especificacio- nes de operación del explotador aéreo. 121.617 Aeropuerto alterno de despegue (a) Si las condiciones meteorológicas en el aeropuer- to de despegue están bajo los mínimos establecidos para aproximación y aterrizaje en las especificaciones de ope- ración del explotador aéreo para ese aeropuerto, ningu-na persona podrá despachar o liberar el vuelo de un avión desde ese aeropuerto a menos que el despacho o libera- ción de vuelo especifique un aeropuerto alterno ubicadoa las siguientes distancias del mismo: (1) Aeronaves de dos motores: A no más de una hora desde el aeropuerto de despegue, a velocidad normal de crucero, con viento en calma y con un motor inoperativo. (2) Aeronaves de tres o más motores: A no más de dos horas desde el aeropuerto de despegue, a velocidad normal de crucero, con viento en calma y con un motor inoperativo.