Norma Legal Oficial del día 22 de marzo del año 2004 (22/03/2004)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 65

MORDAZA, lunes 22 de marzo de 2004

NORMAS LEGALES

Pag. 265179

Los propietarios, usuarios o responsables de inmuebles dentro de la MORDAZA Monumental, estan obligados a mantenerlos en buen estado, y en la obligacion de brindar las facilidades necesarias para que el personal tecnico calificado y debidamente identificado de la Municipalidad realice inspecciones periodicas, a fin de detectar cualquier obra realizada sin autorizacion o de manera distinta a la que senale el proyecto autorizado. Asimismo, se brindara facilidades para que dicho personal evalue el estado en el que se encuentren dichos inmuebles y actualizar la informacion tecnica (catastro, inventario y otros) de la MORDAZA monumental. Las modificaciones que se realicen a los proyectos aprobados y con licencia, durante la ejecucion de las obras, obliga a los responsables a comunicarlo inmediatamente a la Municipalidad de MORDAZA a fin de que se resuelva lo conveniente. Articulo 34º.- TRABAJOS DE EMERGENCIA.- Cualquier trabajo de emergencia dentro de la MORDAZA Monumental, que se realice con el fin de evitar la perdida o deterioro de un inmueble por colapso o fractura de su estructura (sin modificacion de fachadas o ambientes exteriores), debera ser comunicado a la Municipalidad Distrital de MORDAZA, por los propietarios, usuarios o responsables de tales obras, sin requerirse de Licencia de Construccion. Articulo 35º.- INFRACCIONES.- Toda accion u omision contraria a las normas de tutela monumental y las disposiciones de la presente MORDAZA, constituye infraccion sujeta a las sanciones correspondientes establecidas por la legislacion sobre la materia y la presente norma. Los propietarios y los profesionales que ejecuten obras no autorizadas son responsables solidariamente. La responsabilidad en que incurran los infractores puede ser administrativa, civil o penal. Para la calificacion de una infraccion se debera considerar ademas de su gravedad la situacion de reincidencia y/o desacato de los responsables. Articulo 36º.- TIPIFICACION DE INFRACCIONES.Constituyen infracciones a la presente norma: - Realizar o propiciar, la alteracion, deterioro o destruccion del Patrimonio Natural y/o Cultural del distrito. - Dar a los inmuebles de la MORDAZA Monumental, uso distinto al autorizado, uso indebido, indigno o los sobreutilicen y/o destinen a fines que puedan menoscabar sus meritos. - Emprender cualquier intervencion sin haber obtenido previamente la autorizacion y/o licencia respectiva de la Municipalidad; - Realizar en obra, sin autorizacion municipal modificaciones al proyecto aprobado. - Impedir las inspecciones y verificaciones de la autoridad. - Omitir dar aviso de los hallazgos arqueologicos y/o elementos historico-artisticos. - Colocar anuncios en contravencion a lo dispuesto por el presente Reglamento. - Alterar o deteriorar el equilibrio ecologico, la calidad ambiental o la conformacion monumental del paisaje urbano. - Incumplir cualquiera de las obligaciones o especificaciones establecidas en la presente norma. Articulo 37º.- SANCIONES.- Los infractores a las disposiciones establecidas en la presente MORDAZA estan sujetos a las siguientes sanciones administrativas: a) Multa. b) Suspension y/o cancelacion de la autorizacion, licencia y/o concesion otorgada. c) Suspension, clausura y/o erradicacion de la actividad que dio origen a la infraccion. d) Suspension de la ejecucion de las obras que originaron la infraccion. e) Reparacion de los danos ocasionados por el uso y/o actividad que dio lugar a la infraccion. f) Comiso de los bienes o materiales empleados en el uso, accion, actividad o intervencion, asi como de las partes integrantes o accesorios de los inmuebles, ambientes o elementos alterados o deteriorados que origino la infraccion.

g) Demolicion o restauracion, en el caso de bienes monumentales. h) Otras establecidas por Ley o Reglamentos de la materia. Los funcionarios que permitan cualquier transgresion a la presente MORDAZA, por accion u omision, seran sancionados de acuerdo a Ley, sin perjuicio de las responsabilidades establecidas por Ley. Articulo 38º.- INTERVENCION NO AUTORIZADA.Cuando se trate de una intervencion no autorizada en un inmueble ubicado dentro de la MORDAZA Monumental, o ambiente MORDAZA monumental, el o los responsables, estan obligados a: Restituir a su condicion original, devolviendo a su estado primigenio a los inmuebles, ambientes o elementos alterados, deteriorados o destruidos; y Permitir los controles y verificaciones correspondientes de la autoridad. Las intervenciones senaladas seran realizadas por los propietarios o usuarios y, en su defecto por la Municipalidad, la cual cobrara a los propietarios o usuarios los gastos y recargos de ley por ejecucion coactiva. TITULO IV DE LAS DISPOSICIONES FINALES Primera.- PROYECTOS PRIORITARIOS.- Declarese prioritaria la ejecucion de los proyectos de infraestructura MORDAZA, cuya descripcion obra en el Volumen B: Propuestas, item V.2 Perfiles de Proyectos Prioritarios, del Estudio de Actualizacion del Plan MORDAZA Distrital de MORDAZA de MORDAZA 2002 - 2010. La Municipalidad programara los recursos presupuestales requeridos para sus estudios, gestion y ejecucion progresiva: 1. Proyecto: Paseo de la Vendimia; 2. Peatonalizacion del Jr. Bolognesi - Primera Etapa (entre Jr. MORDAZA y Jr. MORDAZA Pena); 3. Peatonalizacion del Jr. Bolognesi - MORDAZA Etapa (entre Jr. MORDAZA y Jr. Tacna); 4. Construccion de Centro de Salud; 5. Estacionamientos y Vivienda Multifamiliar; 6. Via paralela al Jr. MORDAZA - Primera Etapa (desde la via existente hasta el Jr. Arica); 7. Via paralela al Jr. MORDAZA - MORDAZA Etapa (desde el Jr. MORDAZA hasta el Jr. MORDAZA Edelmira); 8. Manzana Piloto de Renovacion Urbana; 9. Preservacion y Revalorizacion de la Cuadra 3 del Jr. Arica; 10. Preservacion y Revalorizacion del Jr. F. Faustor. Segunda.- ADECUACION ORGANIZATIVA.- La Municipalidad Distrital de MORDAZA de MORDAZA adecuara su estructura organica, definiendo la organizacion, funciones y relaciones de las dependencias encargadas de la tutela del patrimonio monumental y de la renovacion MORDAZA de la MORDAZA Monumental. Tercera.- SANEAMIENTO DE PROPIEDAD.- La Municipalidad Distrital de MORDAZA de MORDAZA dictara las disposiciones necesarias para facilitar la regularizacion de los tramites faltantes de Habilitacion MORDAZA de los predios materia de proyectos de renovacion MORDAZA, calificados como tales por la Municipalidad, asi como para incentivar el saneamiento fisico legal y la acumulacion y reestructuracion prediales, con fines de renovacion urbana. Cuarta.- ACTUALIZACION DEL MORDAZA Y DEL RAS.El Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de MORDAZA de MORDAZA sera actualizado y adecuado con los tramites y requisitos que se establecen en la presente norma. Igualmente la Municipalidad actualizara el Reglamento de Aplicacion de Sanciones, MORDAZA por Ordenanza Nº 008-99-0-MSS y Ordenanza Nº 004-97-0-MSS. Quinta.- PREVALENCIA NORMATIVA.- Lo dispuesto para la MORDAZA Monumental de MORDAZA en la presente MORDAZA, prevalece sobre cualquier otra disposicion que se le oponga o contradiga.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.