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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G35/G31/G37/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 22 de marzo de 2004 Los propietarios, usuarios o responsables de inmue- bles dentro de la Zona Monumental, están obligados a man- tenerlos en buen estado, y en la obligación de brindar las facilidades necesarias para que el personal técnico califi-cado y debidamente identificado de la Municipalidad reali- ce inspecciones periódicas, a fin de detectar cualquier obra realizada sin autorización o de manera distinta a la queseñale el proyecto autorizado. Asimismo, se brindará faci- lidades para que dicho personal evalúe el estado en el que se encuentren dichos inmuebles y actualizar la informa-ción técnica (catastro, inventario y otros) de la zona monu- mental. Las modificaciones que se realicen a los proyectos apro- bados y con licencia, durante la ejecución de las obras, obliga a los responsables a comunicarlo inmediatamente a la Municipalidad de Surco a fin de que se resuelva lo con-veniente. Artículo 34º.- TRABAJOS DE EMERGENCIA.- Cual- quier trabajo de emergencia dentro de la Zona Monumen- tal, que se realice con el fin de evitar la pérdida o deterio- ro de un inmueble por colapso o fractura de su estructura(sin modificación de fachadas o ambientes exteriores), deberá ser comunicado a la Municipalidad Distrital de Surco, por los propietarios, usuarios o responsables detales obras, sin requerirse de Licencia de Construcción. Artículo 35º.- INFRACCIONES.- Toda acción u omi- sión contraria a las normas de tutela monumental y las disposiciones de la presente norma, constituye infrac- ción sujeta a las sanciones correspondientes estable-cidas por la legislación sobre la materia y la presente norma. Los propietarios y los profesionales que ejecuten obras no autorizadas son responsables solidariamente. La res- ponsabilidad en que incurran los infractores puede ser administrativa, civil o penal. Para la calificación de una infracción se deberá consi- derar además de su gravedad la situación de reinciden- cia y/o desacato de los responsables. Artículo 36º.- TIPIFICACIÓN DE INFRACCIONES.- Constituyen infracciones a la presente norma: - Realizar o propiciar, la alteración, deterioro o des- trucción del Patrimonio Natural y/o Cultural del distrito. - Dar a los inmuebles de la Zona Monumental, uso distinto al autorizado, uso indebido, indigno o los sobreuti- licen y/o destinen a fines que puedan menoscabar susméritos. - Emprender cualquier intervención sin haber obteni- do previamente la autorización y/o licencia respectiva dela Municipalidad; - Realizar en obra, sin autorización municipal modifi- caciones al proyecto aprobado. - Impedir las inspecciones y verificaciones de la auto- ridad. - Omitir dar aviso de los hallazgos arqueológicos y/o elementos histórico-artísticos. - Colocar anuncios en contravención a lo dispuesto por el presente Reglamento. - Alterar o deteriorar el equilibrio ecológico, la calidad ambiental o la conformación monumental del paisaje ur- bano. - Incumplir cualquiera de las obligaciones o especifi- caciones establecidas en la presente norma. Artículo 37º.- SANCIONES.- Los infractores a las dis- posiciones establecidas en la presente norma están su- jetos a las siguientes sanciones administrativas: a) Multa. b) Suspensión y/o cancelación de la autorización, li- cencia y/o concesión otorgada. c) Suspensión, clausura y/o erradicación de la activi- dad que dio origen a la infracción. d) Suspensión de la ejecución de las obras que origi- naron la infracción. e) Reparación de los daños ocasionados por el uso y/o actividad que dio lugar a la infracción. f) Comiso de los bienes o materiales empleados en el uso, acción, actividad o intervención, así como de laspartes integrantes o accesorios de los inmuebles, am- bientes o elementos alterados o deteriorados que originó la infracción.g) Demolición o restauración, en el caso de bienes mo- numentales. h) Otras establecidas por Ley o Reglamentos de la materia. Los funcionarios que permitan cualquier transgresión a la presente norma, por acción ú omisión, serán sancio-nados de acuerdo a Ley, sin perjuicio de las responsabili- dades establecidas por Ley. Artículo 38º.- INTERVENCION NO AUTORIZADA.- Cuando se trate de una intervención no autorizada en un inmueble ubicado dentro de la Zona Monumental, o am-biente urbano monumental, él o los responsables, están obligados a: Restituir a su condición original, devolviendo a su esta- do primigenio a los inmuebles, ambientes o elementos al- terados, deteriorados o destruidos; y Permitir los controles y verificaciones correspondien- tes de la autoridad. Las intervenciones señaladas serán realizadas por los propietarios o usuarios y, en su defecto por la Municipa- lidad, la cual cobrará a los propietarios o usuarios los gastos y recargos de ley por ejecución coactiva. TÍTULO IV DE LAS DISPOSICIONES FINALES Primera.- PROYECTOS PRIORITARIOS.- Declárese prioritaria la ejecución de los proyectos de infraestructu- ra urbana, cuya descripción obra en el Volumen B: Pro- puestas, ítem V.2 Perfiles de Proyectos Prioritarios, delEstudio de Actualización del Plan Urbano Distrital de San- tiago de Surco 2002 - 2010. La Municipalidad programa- rá los recursos presupuestales requeridos para sus estu-dios, gestión y ejecución progresiva: 1. Proyecto: Paseo de la Vendimia; 2. Peatonalización del Jr. Bolognesi - Primera Etapa (entre Jr. Arica y Jr. Sáenz Peña); 3. Peatonalización del Jr. Bolognesi - Segunda Etapa (entre Jr. Arica y Jr. Tacna); 4. Construcción de Centro de Salud; 5. Estacionamientos y Vivienda Multifamiliar;6. Vía paralela al Jr. Ayacucho - Primera Etapa (des- de la vía existente hasta el Jr. Arica); 7. Vía paralela al Jr. Ayacucho - Segunda Etapa (des- de el Jr. Arica hasta el Jr. Doña Edelmira); 8. Manzana Piloto de Renovación Urbana; 9. Preservación y Revalorización de la Cuadra 3 del Jr. Arica; 10. Preservación y Revalorización del Jr. F . Faustor. Segunda.- ADECUACIÓN ORGANIZATIVA.- La Mu- nicipalidad Distrital de Santiago de Surco adecuará su estructura orgánica, definiendo la organización, funcio-nes y relaciones de las dependencias encargadas de la tutela del patrimonio monumental y de la renovación ur- bana de la Zona Monumental. Tercera.- SANEAMIENTO DE PROPIEDAD.- La Mu- nicipalidad Distrital de Santiago de Surco dictará las dis-posiciones necesarias para facilitar la regularización de los trámites faltantes de Habilitación Urbana de los pre- dios materia de proyectos de renovación urbana, califi-cados como tales por la Municipalidad, así como para incentivar el saneamiento físico legal y la acumulación y reestructuración prediales, con fines de renovación urba-na. Cuarta.- ACTUALIZACIÓN DEL TUPA Y DEL RAS.- El Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco será actua- lizado y adecuado con los trámites y requisitos que seestablecen en la presente norma. Igualmente la Munici- palidad actualizará el Reglamento de Aplicación de San- ciones, normando por Ordenanza Nº 008-99-0-MSS yOrdenanza Nº 004-97-0-MSS. Quinta.- PREVALENCIA NORMATIVA.- Lo dispues- to para la Zona Monumental de Surco en la presente nor- ma, prevalece sobre cualquier otra disposición que se le oponga o contradiga.