Norma Legal Oficial del día 22 de marzo del año 2004 (22/03/2004)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 48

Pag. 265162

NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 22 de marzo de 2004

l) Los procesos de Habilitacion MORDAZA que consideren lotes con frente a calles peatonales deberan proveer de areas comunes de estacionamiento, en las que se dispondra de los espacios necesarios de conformidad con el cuadro que figura en el item 2.1 b) del presente reglamento por cada unidad de vivienda. m) Para el caso de edificaciones que por alguna de las siguientes causales no se pudiera proveer de estacionamiento dentro del lote, o este quedara con deficit. - En una edificacion existente, al efectuarse un cambio de uso o ampliacion modificacion o remodelacion, que requiera de un mayor numero de estacionamientos que el previsto originalmente. - Cuando el inmueble tiene frente a vias de circulacion peatonal. La Comision Tecnica Calificadora de Proyectos podra autorizar se provea de los estacionamientos faltantes fuera del lote, en las siguientes condiciones: - La adquisicion a traves de escritura publica, por parte del propietario de la edificacion, de espacios en edificios o playas de estacionamiento colectivo. - La construccion de espacios de estacionamiento en terrenos de propiedad del propietario de la edificacion. En cualquiera de los casos senalados el estacionamiento a proveer fuera del lote no debera ubicarse a una distancia mayor de 300 m., de recorrido peatonal, del inmueble que lo motiva. n) En lotes con doble frente; uno frente a una via de interconexion a traves de otras vias y el otro frente a una via de acceso unico, se podra optar por el uso multifamiliar o conjunto residencial, de cumplir con las demas exigencias normativas para ello. En todos los casos debera resolver el estacionamiento normativo a considerar dentro del lote con ingresos y salidas a traves de la via con interconexion a traves de otras vias, no se aceptara el ingreso o salida de los estacionamientos a traves de la via de acceso unico. o) Para el caso de edificaciones ubicadas en MORDAZA destinada a uso residencial, que por la compatibilidad de usos se lleven a cabo actividades comerciales, se adicionara al estacionamiento requerido por las unidades de vivienda, el numero de estacionamientos que corresponda a la actividad comercial, siendo de aplicacion las demas condiciones establecidas en el presente numeral. p) No se autorizara la construccion de viviendas, oficinas o edificaciones de cualquier MORDAZA, que no cumplan lo previsto en el presente reglamento en lo referente a la provision de estacionamiento. 2.2 INMUEBLES UBICADOS EN ZONIFICACION COMERCIAL.a) En el Area de Estructuracion MORDAZA III, se exigira un (1) estacionamiento dentro del lote por cada 20 m2 de area construida total, pudiendose computar los estacionamientos existentes frente al lote en las zonas comerciales originalmente habilitadas como tales. b) En las Areas de Estructuracion MORDAZA I y II, se exigira un estacionamiento cada 40 m2 de area construida total. c) En edificios ubicados en MORDAZA comercial con comercio de 1er piso y uso residencial en los pisos superiores, se requerira el numero de estacionamientos que correspondan al uso comercial y adicionalmente los correspondientes al uso residencial. d) Para el caso de establecimientos comerciales que por cambio de uso, ampliacion, modificacion o remodelacion, han devenido en deficitarios de estacionamiento y no se pudiera proveer la totalidad del plazas de estacionamiento establecidas dentro del lote, la Comision Tecnica Calificadora de Proyectos podra autorizar, se provea de los estacionamientos faltantes fuera del lote mediante la adquisicion a traves de escritura publica de hasta el 50% del total de la dotacion de plazas de estacionamiento requeridas en edificios o playas de estacionamiento colectivo. e) Excepcionalmente, cuando se trate de establecimientos comerciales alquilados que por accion promovida por el inquilino han devenido en deficitarios de estacionamiento y no se pudiera proveer la totalidad de las plazas de estacionamiento establecidas dentro del lote, la Comision Tecnica Calificadora de Proyectos podra autorizar el alqui-

ler de hasta el 50% del total de la dotacion de plazas de estacionamiento requeridas en edificios o playas de estacionamiento colectivo. Esta alternativa solo se aplicara con el objeto de obtener licencia de funcionamiento. El contrato de alquiler de las plazas de estacionamiento estara condicionado a un plazo igual y en las mismas condiciones de prorroga que el contrato de alquiler del local comercial y a la revocatoria automatica de la licencia de funcionamiento del local comercial en caso de la resolucion anticipada del contrato de alquiler del estacionamiento. En cualquiera de las dos alternativas: - El estacionamiento a proveer fuera del lote no debera ubicarse a una distancia mayor de 300 m., de recorrido peatonal, del inmueble que lo motiva. - En el caso de locales destinados a restaurantes, bingos o casinos, el solicitante debera presentar, adicionalmente, una carta compromiso de brindar el servicio de "valet parking" a sus clientes en forma gratuita, a fin de evitar el congestionamiento de vehiculos en las inmediaciones del ingreso del local. f) El requerimiento de estacionamiento vehicular para cada establecimiento segun su uso, se muestra en el Cuadro Nº VI.2.3.1 Cuadro Nº VI.2.3.1 MORDAZA DE SURCO: REQUERIMIENTOS DE ESTACIONAMIENTO VEHICULAR PARA LOS ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES UBICADOS EN EL AREA DE ESTRUCTURACION MORDAZA III
USOS Supermercados Tiendas de Autoservicio Mercados Ferias, Parques de Diversiones Oficinas Cines teatros y locales de espectaculos Locales Culturales, Clubes, Instituciones y Similares Locales de Culto, MORDAZA, Instituciones Religiosas Locales deportivos o coliseos Academias Colegios y Nidos Restaurantes Cafeterias MORDAZA de Baile y Discotecas Casinos y Bingos Universidades Hospitales, Clinicas, Sanatorios, Policlinicos, Postas Sanitarias y Emergencias Centros Medicos y Laboratorios Consultorios Individuales Hoteles y Hostales de 4 o 5 estrellas Hoteles y Hostales de 3 estrellas Apart Hotel Un (01) estacionamiento cada 20 m2. del area techada total 20 m2. del area techada total 10 Puestos 10 M2. de area destinada al publico 40 m2. del area techada total 10 Butacas 40 m2. del area techada total 40 m2. del area techada total 10 espectadores 20 m2. del area techada total 20 m2. del area techada total 20 m2. del area techada total 40 m2. del area techada total 20 m2. del area techada total 15 m2. del area techada total 20 m2. del area techada total 20 m2. del area techada total 40 m2. del area techada total 40 m2. del area techada total 3 4 2 Dormitorios Dormitorios Dormitorios

Los locales ubicados en el Area de Estructuracion MORDAZA I y II tendran un requerimiento equivalente al 75% del requerimiento del Area de Estructuracion MORDAZA III La Relacion de establecimientos que figura en el presente cuadro es referencial mas no limitativa debiendo aplicarse a locales de uso similar. 2.3 INMUEBLES UBICADOS EN ZONIFICACION INDUSTRIAL.a) En el Area de Estructuracion MORDAZA II, se exigira dentro del lote un (1) estacionamiento por cada cuatro (04) personas ocupadas en el turno principal.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.