Norma Legal Oficial del día 22 de marzo del año 2004 (22/03/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 22 de marzo de 2004

Las areas netas minimas por unidad de vivienda para la ZRE A son las siguientes:
Edificios Multifamiliares Conjuntos Residenciales Multifamiliares Conjuntos Residenciales Unifamiliares = 200.00 m2 = 180.00 m2 = 180.00 m2

En todos los casos, se debera considerar como minimo el 50%* de las unidades de vivienda a construir en el lote con el area MORDAZA minima por vivienda prevista a la que corresponde. El 25%* de las unidades de vivienda a considerar podra tener hasta el 90% del area establecida como area MORDAZA minima por vivienda y el 25% restante podra considerar el area MORDAZA minima libre. Los porcentajes indicados con un asterisco no tienen tolerancia en consecuencia el 49.99% no constituye el porcentaje establecido para el numero minimo de viviendas con el area MORDAZA minima normativa a considerar en el proyecto, ni el 24.99% lo constituye para el caso de las viviendas con el 90% del area MORDAZA minima normativa. En todos los casos debera considerarse porcentajes iguales o mayores a los porcentajes minimos senalados. Articulo 15º.- RETIRO DELANTERO O FRONTERIZO.a) Edificios y Conjuntos Residenciales Multifamiliares.En la ZRE A, para los Edificios y Conjuntos Residenciales Multifamiliares en lotes con frente directo a la Av. Cerros de MORDAZA, el retiro delantero minimo es de 3.00 ml. para los primeros 9.00 ml. de altura de las construcciones, medidos a partir de la cota mas baja de la vereda fronteriza del lote, y de 7.00 ml. a partir de dicha altura. Esta MORDAZA se aplicara independientemente de la existencia de edificaciones vecinas que no hayan dejado retiro delantero o que tengan retiros diferentes. El retiro delantero se habilitara preferentemente a nivel de pista, como estacionamiento para visitantes. Los lotes con frente a un acceso MORDAZA derivado de la Av. Cerros de MORDAZA, no requieren retiro delantero, si sus linderos fronterizos estan alejados 7.00 ml. o mas de dicha via. En caso contrario deben retirarse 7.00 ml. respecto a la Av. Cerros de Camacho. b) Conjuntos Residenciales Unifamiliares.- Las edificaciones de los Conjuntos Residenciales Unifamiliares, dejaran en todos los casos deberan mantener un retiro delantero minimo de 3.00 ml con respecto a las vias secundarias interiores y a la Av. Cerros de Camacho. Articulo 16º.- RETIROS LATERALES.- Los retiros laterales minimos son los que se indican para cada caso, debiendo cercarse los pozos de luz que registren otras propiedades, hasta los 16.50 ml. de altura. Asi mismo deberan tratarse arquitectonicamente todos los lados visibles de la edificacion. a) Edificios y Conjuntos Residenciales Multifamiliares.- En los lotes de la ZRE A, el retiro lateral minimo obligatorio es de 2.00 ml. en toda la profundidad del lote; debiendo la suma de ambos retiros laterales ser igual o mayor al 20% del frente del lote, sin sobrepasar necesariamente los 6.00 ml. en total. En caso que una o las dos construcciones vecinas, hayan omitido sus correspondientes retiros laterales, se podra optar por pegarse a una de ellas, dando una adecuada solucion volumetrica al encuentro y dejando un solo retiro lateral, equivalente al 20% del frente del lote, sin sobrepasar los 4.00 ml. como MORDAZA exigible b) Conjuntos Residenciales Unifamiliares.- Las viviendas de los Conjuntos Residenciales Unifamiliares deberan constituir volumenes aislados, retirados 3.00 ml como minimo entre si, asi como de los linderos del lote. Articulo 17º.- RETIRO POSTERIOR a) Edificios y Conjuntos Residenciales Multifamiliares.- En los lotes de la ZRE A, los Edificios y Conjuntos Residenciales Multifamiliares dejaran un retiro posterior minimo de 10.00 ml. b) Conjuntos Residenciales Unifamiliares.- Las viviendas de los Conjuntos Residenciales Unifamiliares en la ZRE A dejaran un retiro posterior minimo de 3.00 ml. Articulo 18º.- ALTURA DE EDIFICACION.- La altura MORDAZA de edificacion, en el plomo oficial de fachada, (li-

nea municipal) se establece en metros lineales (ml) independientemente del numero de pisos que, sin sobrepasarla, puedan tener las edificaciones. A partir de dicha altura se permiten azoteas con acceso, uso y dominio comun con fines exclusivos de recreacion, cuyos parapetos frontales deberan retirarse dentro de un MORDAZA de 45º. Igualmente dentro del MORDAZA senalado solo podra construirse caseta de ascensores, tanques elevados, pergolas livianas y servicios higienicos para las areas recreativas sin sobrepasar en su conjunto el 25% del area de la azotea. Los parapetos laterales y posteriores de las azoteas seran totalmente opacos y con una altura minima de 1.50 ml. en caso de existir registro visual a propiedades colindantes. Para establecer las alturas de edificacion se ha considerado de manera referencial, 3ml de altura de piso a piso. En la ZRE A, la altura MORDAZA de edificacion se diferencia, segun se trate de Edificios Multifamiliares y Conjuntos Residenciales Multifamiliares o de Conjuntos Residenciales Unifamiliares, de la siguiente manera: a) Edificios y Conjuntos Residenciales Multifamiliares.- En los lotes con frente directo a la Av. Cerros de MORDAZA, la altura MORDAZA de edificacion, a plomo de los 3.00 ml. de retiro minimo y medida a partir de la cota mas baja de la vereda fronteriza del lote, es de 9.00 ml. para resolver preferentemente los accesos vehiculares y peatonales asi como los estacionamientos requeridos). A partir de dicha altura la edificacion podra elevarse 24.00 ml. adicionales a plomo del retiro minimo de 7.00 ml., medidos a partir de la cota mas baja de la vereda fronteriza del lote. Luego podra construirse retirando la edificacion en un MORDAZA de 45° MORDAZA respecto al horizonte, sin que el techo del ultimo piso sobrepase la cota mas baja del tramo de lindero posterior del lote, ubicado detras de la edificacion correspondiente. En los lotes con frente a un acceso MORDAZA derivado de la Av. Cerros de MORDAZA, la altura MORDAZA de edificacion es de 24.00 ml. a partir del nivel mas bajo del lindero fronterizo del lote. Luego podra construirse retirando la edificacion en un MORDAZA de 45° MORDAZA respecto al horizonte, sin que el techo del ultimo piso sobrepase la cota mas baja del tramo de lindero posterior del lote, ubicado detras de la edificacion correspondiente. En caso de lotes colindantes a una edificacion ya construida, se determinara alternativamente su altura MORDAZA de edificacion, promediando la altura de la edificacion existente, con la MORDAZA permitida en este Reglamento (33.00 ml. a plomo de los 7.00 ml. de retiro) o asumiendo directamente la normada por el presente; pudiendo optar por la que le resulte mas favorable, en tanto cumpla con los otros parametros reglamentarios. En caso de lotes ubicados entre dos edificaciones ya construidas, su altura MORDAZA de edificacion sera igual al promedio de las existentes, o a la normada por el presente Reglamento, pudiendo optar por la que mas le favorezca, siempre que cumpla con los otros parametros reglamentarios. b) Conjuntos Residenciales Unifamiliares.- La altura MORDAZA de las edificaciones unifamiliares de los Conjuntos Residenciales de este MORDAZA sera de 6.00 ml medidos desde el nivel de su plataforma de acceso. ZRE A MORDAZA ALTA - CUADRO RESUMEN
ZRE A UNI -BI MORDAZA EDIFICIO MULTIFAM 50% 200m2 3 / 7ml 20% frente 10ml 9 + 24ml CONJUNTO RESIDENCIAL UNIFAM MULTIFAM 50% 180m2 3.00ml 3 3ml 6ml 50% 180m2 3 / 7ml 20% frente 10ml 9 + 24ml

Area Libre Area Minima x Viv Retiro Delantero Retiros Laterales. Retiro Posterior. Altura de Edificacion

CAPITULO V DE LA ZRE B - MORDAZA INTERMEDIA Articulo 19º.- AREA LIBRE.- Todo lote de terreno mantendra un porcentaje minimo obligatorio del 50% de area

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