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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G35/G31/G37/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 22 de marzo de 2004 Las áreas netas mínimas por unidad de vivienda para la ZRE A son las siguientes: Edificios Multifamiliares = 200.00 m2 Conjuntos Residenciales Multifamiliares = 180.00 m2 Conjuntos Residenciales Unifamiliares = 180.00 m2 En todos los casos, se deberá considerar como míni- mo el 50%* de las unidades de vivienda a construir en el lote con el área neta mínima por vivienda prevista a laque corresponde. El 25%* de las unidades de vivienda a considerar podrá tener hasta el 90% del área establecida como área neta mínima por vivienda y el 25% restantepodrá considerar el área neta mínima libre. Los porcentajes indicados con un asterisco no tienen tolerancia en consecuencia el 49.99% no constituye elporcentaje establecido para el número mínimo de vivien- das con el área neta mínima normativa a considerar en el proyecto, ni el 24.99% lo constituye para el caso de lasviviendas con el 90% del área neta mínima normativa. En todos los casos deberá considerarse porcentajes igua- les o mayores a los porcentajes mínimos señalados. Artículo 15º.- RETIRO DELANTERO O FRONTERI- ZO.- a) Edificios y Conjuntos Residenciales Multifamiliares.- En la ZRE A, para los Edificios y Conjuntos Residenciales Multi-familiares en lotes con frente directo a la Av. Cerros de Camacho, el retiro delantero mínimo es de 3.00 ml. para los primeros 9.00 ml. de altura de las construcciones, medidos a partir de la cotamas baja de la vereda fronteriza del lote, y de 7.00 ml. a partir de dicha altura. Esta norma se aplicara independientemente de la existencia de edificaciones vecinas que no hayan dejado retirodelantero o que tengan retiros diferentes. El retiro delantero se habilitara preferentemente a nivel de pista, como estacionamien- to para visitantes. Los lotes con frente a un acceso secundario derivado de la Av. Cerros de Camacho, no requieren retiro delan- tero, si sus linderos fronterizos están alejados 7.00 ml. omás de dicha vía. En caso contrario deben retirarse 7.00 ml. respecto a la Av. Cerros de Camacho. b) Conjuntos Residenciales Unifamiliares.- Las edi- ficaciones de los Conjuntos Residenciales Unifamiliares, dejarán en todos los casos deberán mantener un retiro delantero mínimo de 3.00 ml con respecto a las vías se-cundarias interiores y a la Av. Cerros de Camacho. Artículo 16º.- RETIROS LATERALES.- Los retiros la- terales mínimos son los que se indican para cada caso, debiendo cercarse los pozos de luz que registren otras propiedades, hasta los 16.50 ml. de altura. Así mismodeberán tratarse arquitectónicamente todos los lados vi- sibles de la edificación. a) Edificios y Conjuntos Residenciales Multifami- liares.- En los lotes de la ZRE A, el retiro lateral mínimo obligatorio es de 2.00 ml. en toda la profundidad del lote;debiendo la suma de ambos retiros laterales ser igual o mayor al 20% del frente del lote, sin sobrepasar necesa- riamente los 6.00 ml. en total. En caso que una o las dos construcciones vecinas, hayan omitido sus correspondientes retiros laterales, se podrá optar por pegarse a una de ellas, dando una ade-cuada solución volumétrica al encuentro y dejando un solo retiro lateral, equivalente al 20% del frente del lote, sin sobrepasar los 4.00 ml. como máximo exigible b) Conjuntos Residenciales Unifamiliares.- Las vi- viendas de los Conjuntos Residenciales Unifamiliaresdeberán constituir volúmenes aislados, retirados 3.00 ml como mínimo entre sí, así como de los linderos del lote. Artículo 17º.- RETIRO POSTERIOR a) Edificios y Conjuntos Residenciales Multifami- liares.- En los lotes de la ZRE A, los Edificios y Conjun- tos Residenciales Multifamiliares dejarán un retiro poste- rior mínimo de 10.00 ml. b) Conjuntos Residenciales Unifamiliares.- Las vi- viendas de los Conjuntos Residenciales Unifamiliares en la ZRE A dejarán un retiro posterior mínimo de 3.00 ml. Artículo 18º.- ALTURA DE EDIFICACIÓN.- La altura máxima de edificación, en el plomo oficial de fachada, (lí-nea municipal) se establece en metros lineales (ml) inde- pendientemente del número de pisos que, sin sobrepasar- la, puedan tener las edificaciones. A partir de dicha altura se permiten azoteas con ac- ceso, uso y dominio común con fines exclusivos de re- creación, cuyos parapetos frontales deberán retirarse den- tro de un ángulo de 45º. Igualmente dentro del ánguloseñalado sólo podrá construirse caseta de ascensores, tanques elevados, pérgolas livianas y servicios higiéni- cos para las áreas recreativas sin sobrepasar en su con-junto el 25% del área de la azotea. Los parapetos latera- les y posteriores de las azoteas serán totalmente opacos y con una altura mínima de 1.50 ml. en caso de existirregistro visual a propiedades colindantes. Para establecer las alturas de edificación se ha consi- derado de manera referencial, 3ml de altura de piso apiso. En la ZRE A, la altura máxima de edificación se dife- rencia, según se trate de Edificios Multifamiliares y Con-juntos Residenciales Multifamiliares o de Conjuntos Re- sidenciales Unifamiliares, de la siguiente manera: a) Edificios y Conjuntos Residenciales Multifa- miliares.- En los lotes con frente directo a la Av. Ce- rros de Camacho, la altura máxima de edificación, aplomo de los 3.00 ml. de retiro mínimo y medida a par- tir de la cota mas baja de la vereda fronteriza del lote, es de 9.00 ml. para resolver preferentemente los acce-sos vehiculares y peatonales así como los estaciona- mientos requeridos). A partir de dicha altura la edifica- ción podrá elevarse 24.00 ml. adicionales a plomo delretiro mínimo de 7.00 ml., medidos a partir de la cota más baja de la vereda fronteriza del lote. Luego podrá construirse retirando la edificación en un ángulo de 45°grados respecto al horizonte, sin que el techo del ulti- mo piso sobrepase la cota mas baja del tramo de linde- ro posterior del lote, ubicado detrás de la edificacióncorrespondiente. En los lotes con frente a un acceso secundario deri- vado de la Av. Cerros de Camacho, la altura máxima deedificación es de 24.00 ml. a partir del nivel mas bajo del lindero fronterizo del lote. Luego podrá construirse reti- rando la edificación en un ángulo de 45° grados respectoal horizonte, sin que el techo del ultimo piso sobrepase la cota mas baja del tramo de lindero posterior del lote, ubi- cado detrás de la edificación correspondiente. En caso de lotes colindantes a una edificación ya cons- truida, se determinara alternativamente su altura máxi- ma de edificación, promediando la altura de la edifica-ción existente, con la máxima permitida en este Regla- mento (33.00 ml. a plomo de los 7.00 ml. de retiro) o asumiendo directamente la normada por el presente;pudiendo optar por la que le resulte más favorable, en tanto cumpla con los otros parámetros reglamentarios. En caso de lotes ubicados entre dos edificaciones ya construidas, su altura máxima de edificación será igual al promedio de las existentes, o a la normada por el pre- sente Reglamento, pudiendo optar por la que más le fa-vorezca, siempre que cumpla con los otros parámetros reglamentarios. b) Conjuntos Residenciales Unifamiliares.- La al- tura máxima de las edificaciones unifamiliares de los Con- juntos Residenciales de este tipo será de 6.00 ml medi- dos desde el nivel de su plataforma de acceso. ZRE A ZONA ALTA - CUADRO RESUMEN ZRE A UNI -BI Q UINTA EDIFICIO CONJUNTO MULTIFAM RESIDENCIAL UNIFAM MULTIFAM Área Libre 50% 50% 50% Área Mínima x Viv 200m2 180m2 180m2 Retiro Delantero 3 / 7ml 3.00ml 3 / 7ml Retiros Laterales. 20% frente 3 20% frente Retiro Posterior. 10ml 3ml 10ml Altura de Edificación 9 + 24ml 6ml 9 + 24ml CAPÍTULO V DE LA ZRE B - ZONA INTERMEDIA Artículo 19º.- ÁREA LIBRE .- Todo lote de terreno man- tendrá un porcentaje mínimo obligatorio del 50% de área