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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G35/G31/G37/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 22 de marzo de 2004 Artículo 29º.- RETIRO POSTERIOR.- Todas las edi- ficaciones (unifamiliares, bifamiliares o multifamiliares)de la ZRE C, ubicados en lotes con linderos colindan- tes a la ZRE B, dejarán sobre dicho lindero un retiro posterior igual o mayor a su altura, con un mínimo de3.00 ml. Esta altura se medirá desde la cota más baja del lindero posterior del lote. En los casos de lotes resultantes de sub-divisiones, cuyos frentes y accesos únicos correspondan a las ca- lles transversales (Amatista, Topacios, Zafiros y Rubí) o a los pasajes o vías internas, el retiro posterior seráde 3.00 ml. En caso de lotes en esquina, prevalecerá el retiro frontal de 5.00 ml. sobre la Av. Circunvalación del Golflos Incas y el de 3.00 ml. sobre las calles transversales (Amatista, Topacios, Zafiros y Rubí) y pasajes internos. Los retiros de los linderos restantes del lote, serán demínimo 2.00 ml. cada uno. Artículo 30º.- ALTURA DE EDIFICACION.- La al- tura máxima de edificación, en el plomo oficial de fa- chada, (línea municipal) se establece en metros linea-les (ml) independientemente del número de pisos que, sin sobrepasarla, puedan tener las edificaciones. A partir de dicha altura se permiten azoteas con ac- ceso, uso y dominio común, con fines exclusivos de re- creación, cuyos parapetos frontales deberán retirarse dentro de un ángulo de 45º. Igualmente dentro del án-gulo señalado sólo podrá construirse casetas de as- censores, tanques elevados, pérgolas livianas y servi- cios higiénicos para las áreas recreativas sin sobrepa-sar en su conjunto el 25% del área de la azotea. Los parapetos laterales y posteriores de las azoteas serán totalmente opacos y con una altura mínima de1.50 ml. en caso de existir registro visual a propieda- des colindantes. Para establecer las alturas de edificación se ha con- siderado de manera referencial, 3.00 ml. de altura de piso a piso, incluyéndose un semisótano que sobresa- le 1.50 ml. en el caso de la ZRE C - ZONA BAJA. En la ZRE C, la altura máxima de edificación se di- ferencia, según se trate de Edificios Multifamiliares y Conjuntos Residenciales Multifamiliares o de ViviendasUnifamiliares, Bifamiliares y Quintas, de la siguiente ma- nera: a) Edificios y Conjuntos Residenciales Multifa- miliares.- Para el caso de Edificios Multifamiliares y Conjuntos Residenciales Multifamiliares, los lotes con frente único a la Av. Circunvalación del Club Golf LosIncas, tienen una altura máxima de edificación de 16.50 ml. (incluyendo un semisótano) medidos a partir de la cota mas baja de la vereda fronteriza del lote sobre di-cha avenida, independientemente de la existencia de edificaciones vecinas con alturas diferentes a la nor- mada. Para los lotes con frente a las calles transversales (calle Amatistas, Topacios, Zafiros y Rubí) o con frente a las vías internas o pasajes de acceso a lotes sub-divididos, la altura máxima de edificación es de 16.50 ml. (incluyendo un semisótano) medidos a partir de la cota mas baja de la vereda fronteriza del lote sobre di-cha vía, independientemente de la existencia de edifi- caciones vecinas con alturas distintas a la normada. b) Unifamiliares, Bifamiliares y Quintas.- Para el caso de viviendas Unifamiliares, Bifamiliares y Quintas (R.M. Nº 127-91-VC-5100), los lotes con frente a la Av. Circunvalación del Club Golf Los Incas, tienen una al-tura máxima de edificación de 10.50 ml. (incluyendo un semisótano) medidos a partir de la cota mas baja de la vereda fronteriza sobre dicha avenida, independiente-mente de la existencia de edificaciones vecinas con alturas distintas a la normada. Para los lotes con frente único a las calles transver- sales (calle Amatistas, Topacios, Zafiros y Rubí) o con frente único a las vías internas o pasajes de acceso a lotes sub-divididos, la altura máxima de edificación esde 10.50 ml. (incluyendo un semisótano) medidos des- de la cota mas baja de la vereda fronteriza sobre la correspondiente vía, independientemente de la existen-cia de edificaciones vecinas con alturas distintas a la normada.Artículo 26º.- ÁREA NETA MÍNIMA POR VIVIENDA.- Constituye la superficie techada que como mínimo deben tener las unidades de vivienda que se construyan en la Zona. Incluye el área de muros y las circulaciones internas propias de las viviendas. No incluye las áreas techadas dedominio común ni garajes, depósitos u otros ambientes complementarios a las viviendas. Las áreas netas mínimas por unidad de vivienda para la ZRE C son las siguientes: - Uni y Bifamiliares = 220.00 m2 - Quintas = 180.00 m2 - Edificios Multifamiliares = 180.00 m2- Conjuntos Residenciales Multifamiliares = 160.00 m2 En los casos de Edificios y Conjuntos Residencia- les, se deberá considerar como mínimo el 50%* de las unidades de vivienda a construir en el lote con el áreaneta mínima por vivienda prevista a la que correspon- de. El 25%* de las unidades de vivienda a considerar podrá tener hasta el 90% del área establecida comoárea neta mínima por vivienda y el 25% restante podrá considerar el área neta mínima libre. Los porcentajes indicados con un asterisco no tie- nen tolerancia en consecuencia el 49.99% no constitu- ye el porcentaje establecido para el número mínimo de viviendas con el área neta mínima normativa a consi-derar en el proyecto, ni el 24.99% lo constituye para el caso de las viviendas con el 90% del área neta mínima normativa. En todos los casos deberá considerarse por-centajes iguales o mayores a los porcentajes mínimos señalados. Artículo 27º.- RETIRO DELANTERO O FRONTE- RIZO .- En la ZRE C, los lotes con frente a la Av. Cir- cunvalación del Golf, o que colinden con ella, dejaránun retiro de 5.00m. hacia dicha vía, medidos a partir del actual límite de propiedad, en previsión a su futuro ensanche. Una vez realizada la ampliación de la vía, laMunicipalidad fijara el retiro definitivo. El retiro delantero sobre las calles transversales (Amatista, Topacios, Zafiros y Rubí) y sobre las víasinternas de acceso a los lotes subdivididos de la ZRE C es de 3.00 ml . En caso de lotes en esquina, prevalecerá el retiro de 5.00 ml. sobre la Av. Circunvalación del Golf los In- cas y el de 3.00 ml. sobre las calles transversales (Ama- tista, Topacios, Zafiros y Rubí) y pasajes internos. Losretiros de los linderos restantes del lote, serán de míni- mo 2.00 ml. cada uno. Artículo 28º.- RETIROS LATERALES .- Los retiros laterales mínimos son los que se indican para cadacaso, debiendo cercarse los pozos de luz que registren otras propiedades, hasta los 16.50 ml. de altura. Así mismo deberán tratarse arquitectónicamente todos loslados visibles de la edificación. En el caso de lotes con frente único a la Av. Circun- valación del Golf, el retiro mínimo, en toda la profundi-dad del lote, es de 2.00 ml., debiendo la suma de am- bos retiros laterales ser igual o mayor al 20% del frente del lote, sin sobrepasar necesariamente los 8.00 ml. En caso que una o las dos construcciones vecinas, hayan incumplido con sus correspondientes retiros la- terales, se optara por pegarse a una de ellas, dandouna adecuada solución volumétrica al encuentro y de- jando un solo retiro lateral, equivalente al 20% del fren- te del lote, sin sobrepasar los 6.00 ml. como máximoexigible. En los lotes con frente único a las calles transver- sales o internas, el retiro lateral mínimo, en toda la pro-fundidad del lote, es de 2.00 ml. Para el caso de edifi- caciones en lotes con lindero lateral colindante con la ZRE B, el retiro a aplicarse sobre este lindero será igualo mayor a su altura, con un mínimo de 3.00 ml. de reti- ro. En caso de lotes en esquina, prevalecerá el retiro frontal de 5.00 ml. sobre la Av. Circunvalación del Golf los Incas y el de 3.00 ml. sobre las calles transversales (Amatista, Topacios, Zafiros y Rubí) y pasajes internos.Los retiros de los linderos restantes del lote, serán de mínimo 2.00 ml. cada uno.