Norma Legal Oficial del día 22 de marzo del año 2004 (22/03/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 22 de marzo de 2004

Articulo 26º.- AREA MORDAZA MINIMA POR VIVIENDA.Constituye la superficie techada que como minimo deben tener las unidades de vivienda que se construyan en la Zona. Incluye el area de muros y las circulaciones internas propias de las viviendas. No incluye las areas techadas de dominio comun ni garajes, depositos u otros ambientes complementarios a las viviendas. Las areas netas minimas por unidad de vivienda para la ZRE C son las siguientes: - Uni y Bifamiliares - Quintas - Edificios Multifamiliares - Conjuntos Residenciales Multifamiliares = = = = 220.00 m2 180.00 m2 180.00 m2 160.00 m2

En los casos de Edificios y Conjuntos Residenciales, se debera considerar como minimo el 50%* de las unidades de vivienda a construir en el lote con el area MORDAZA minima por vivienda prevista a la que corresponde. El 25%* de las unidades de vivienda a considerar podra tener hasta el 90% del area establecida como area MORDAZA minima por vivienda y el 25% restante podra considerar el area MORDAZA minima libre. Los porcentajes indicados con un asterisco no tienen tolerancia en consecuencia el 49.99% no constituye el porcentaje establecido para el numero minimo de viviendas con el area MORDAZA minima normativa a considerar en el proyecto, ni el 24.99% lo constituye para el caso de las viviendas con el 90% del area MORDAZA minima normativa. En todos los casos debera considerarse porcentajes iguales o mayores a los porcentajes minimos senalados. Articulo 27º.- RETIRO DELANTERO O FRONTERIZO.- En la ZRE C, los lotes con frente a la Av. Circunvalacion del Golf, o que colinden con MORDAZA, dejaran un retiro de 5.00m. hacia dicha via, medidos a partir del actual limite de propiedad, en prevision a su futuro ensanche. Una vez realizada la ampliacion de la via, la Municipalidad fijara el retiro definitivo. El retiro delantero sobre las calles transversales (Amatista, Topacios, Zafiros y Rubi) y sobre las vias internas de acceso a los lotes subdivididos de la ZRE C es de 3.00 ml. En caso de lotes en esquina, prevalecera el retiro de 5.00 ml. sobre la Av. Circunvalacion del Golf los Incas y el de 3.00 ml. sobre las calles transversales (Amatista, Topacios, Zafiros y Rubi) y pasajes internos. Los retiros de los linderos restantes del lote, seran de minimo 2.00 ml. cada uno. Articulo 28º.- RETIROS LATERALES.- Los retiros laterales minimos son los que se indican para cada caso, debiendo cercarse los pozos de luz que registren otras propiedades, hasta los 16.50 ml. de altura. Asi mismo deberan tratarse arquitectonicamente todos los lados visibles de la edificacion. En el caso de lotes con frente unico a la Av. Circunvalacion del Golf, el retiro minimo, en toda la profundidad del lote, es de 2.00 ml., debiendo la suma de ambos retiros laterales ser igual o mayor al 20% del frente del lote, sin sobrepasar necesariamente los 8.00 ml. En caso que una o las dos construcciones vecinas, hayan incumplido con sus correspondientes retiros laterales, se optara por pegarse a una de ellas, dando una adecuada solucion volumetrica al encuentro y dejando un solo retiro lateral, equivalente al 20% del frente del lote, sin sobrepasar los 6.00 ml. como MORDAZA exigible. En los lotes con frente unico a las calles transversales o internas, el retiro lateral minimo, en toda la profundidad del lote, es de 2.00 ml. Para el caso de edificaciones en lotes con lindero lateral colindante con la ZRE B, el retiro a aplicarse sobre este lindero sera igual o mayor a su altura, con un minimo de 3.00 ml. de retiro. En caso de lotes en esquina, prevalecera el retiro frontal de 5.00 ml. sobre la Av. Circunvalacion del Golf los Incas y el de 3.00 ml. sobre las calles transversales (Amatista, Topacios, Zafiros y Rubi) y pasajes internos. Los retiros de los linderos restantes del lote, seran de minimo 2.00 ml. cada uno.

Articulo 29º.- RETIRO POSTERIOR.- Todas las edificaciones (unifamiliares, bifamiliares o multifamiliares) de la ZRE C, ubicados en lotes con linderos colindantes a la ZRE B, dejaran sobre dicho lindero un retiro posterior igual o mayor a su altura, con un minimo de 3.00 ml. Esta altura se medira desde la cota mas baja del lindero posterior del lote. En los casos de lotes resultantes de sub-divisiones, cuyos frentes y accesos unicos correspondan a las calles transversales (Amatista, Topacios, Zafiros y Rubi) o a los pasajes o vias internas, el retiro posterior sera de 3.00 ml. En caso de lotes en esquina, prevalecera el retiro frontal de 5.00 ml. sobre la Av. Circunvalacion del Golf los Incas y el de 3.00 ml. sobre las calles transversales (Amatista, Topacios, Zafiros y Rubi) y pasajes internos. Los retiros de los linderos restantes del lote, seran de minimo 2.00 ml. cada uno. Articulo 30º.- ALTURA DE EDIFICACION.- La altura MORDAZA de edificacion, en el plomo oficial de fachada, (linea municipal) se establece en metros lineales (ml) independientemente del numero de pisos que, sin sobrepasarla, puedan tener las edificaciones. A partir de dicha altura se permiten azoteas con acceso, uso y dominio comun, con fines exclusivos de recreacion, cuyos parapetos frontales deberan retirarse dentro de un MORDAZA de 45º. Igualmente dentro del MORDAZA senalado solo podra construirse casetas de ascensores, tanques elevados, pergolas livianas y servicios higienicos para las areas recreativas sin sobrepasar en su conjunto el 25% del area de la azotea. Los parapetos laterales y posteriores de las azoteas seran totalmente opacos y con una altura minima de 1.50 ml. en caso de existir registro visual a propiedades colindantes. Para establecer las alturas de edificacion se ha considerado de manera referencial, 3.00 ml. de altura de piso a piso, incluyendose un semisotano que sobresale 1.50 ml. en el caso de la ZRE C - MORDAZA BAJA. En la ZRE C, la altura MORDAZA de edificacion se diferencia, segun se trate de Edificios Multifamiliares y Conjuntos Residenciales Multifamiliares o de Viviendas Unifamiliares, Bifamiliares y Quintas, de la siguiente manera: a) Edificios y Conjuntos Residenciales Multifamiliares.- Para el caso de Edificios Multifamiliares y Conjuntos Residenciales Multifamiliares, los lotes con frente unico a la Av. Circunvalacion del Club Golf Los Incas, tienen una altura MORDAZA de edificacion de 16.50 ml. (incluyendo un semisotano) medidos a partir de la cota mas baja de la vereda fronteriza del lote sobre dicha avenida, independientemente de la existencia de edificaciones vecinas con alturas diferentes a la normada. Para los lotes con frente a las calles transversales (calle Amatistas, Topacios, Zafiros y Rubi) o con frente a las vias internas o pasajes de acceso a lotes subdivididos, la altura MORDAZA de edificacion es de 16.50 ml. (incluyendo un semisotano) medidos a partir de la cota mas baja de la vereda fronteriza del lote sobre dicha via, independientemente de la existencia de edificaciones vecinas con alturas distintas a la normada. b) Unifamiliares, Bifamiliares y Quintas.- Para el caso de viviendas Unifamiliares, Bifamiliares y Quintas (R.M. Nº 127-91-VC-5100), los lotes con frente a la Av. Circunvalacion del Club Golf Los Incas, tienen una altura MORDAZA de edificacion de 10.50 ml. (incluyendo un semisotano) medidos a partir de la cota mas baja de la vereda fronteriza sobre dicha avenida, independientemente de la existencia de edificaciones vecinas con alturas distintas a la normada. Para los lotes con frente unico a las calles transversales (calle Amatistas, Topacios, Zafiros y Rubi) o con frente unico a las vias internas o pasajes de acceso a lotes sub-divididos, la altura MORDAZA de edificacion es de 10.50 ml. (incluyendo un semisotano) medidos desde la cota mas baja de la vereda fronteriza sobre la correspondiente via, independientemente de la existencia de edificaciones vecinas con alturas distintas a la normada.

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