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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G35/G31/G37/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 22 de marzo de 2004 cación de los horarios, de las restricciones de circulación autorizadas y de las vías alternativas. 3. Estacionamientos:a) Sólo son permitidos los siguientes tipos de estacio- namientos: - Estacionamiento público en el perímetro de la Plaza de Armas (con tendencia a reducirlo al máximo) y víasautorizadas. - Playas de estacionamiento en áreas habilitadas para tal fin. - Otros espacios públicos y/o privados acondiciona- dos para tal fin. Artículo 15º.- EDIFICACIONES Y USOS NO CON- FORMES.- Se consideran Edificaciones No Conformes a los inmuebles cuyas características físicas no guardenarmonía con el entorno urbano preexistente. Una vez iden- tificados y declaradas como tales mediante Resolución de Alcaldía, la Municipalidad establecerá en la misma lascondiciones y los plazos para su obligatoria adecuación, procurando concordar con los propietarios los plazos para realizarlos. De no cumplirse las especificaciones apro-badas por la Municipalidad se procederá a la aplicación de cualquiera de las sanciones administrativas que co- rrespondan a fin de restablecer la armonía del entorno yel cumplimiento de las normas técnicas especiales apli- cables a la Zona Monumental. Constituyen Usos No Conformes, las actividades o el funcionamiento de establecimientos que no se encuen- tren comprendidos en el Anexo Nº 003-99-MML-IMP: Ín- dice de Usos para la ubicación de Actividades Urbanas,en cuyo caso mediante Resolución de Alcaldía la Direc- ción de Comercialización dispondrá la ejecución de las acciones correctivas del caso, dentro de los plazos con-cordados con los interesados. En estos casos no se otor- gará ningún tipo de autorización para ampliación de cons- trucciones o remodelaciones ni licencias de funcionamien-to. El cumplimiento de las Resoluciones de Alcaldía a que se refieren los párrafos anteriores se ejecutará, sinsuspensión, de conformidad con los Artículos 114º y 120º de la Ley Orgánica de Municipalidades, los Artículos 93º y 104º del Texto Único Ordenado de la Ley de NormasGenerales de Procedimientos Administrativos y la Ley Nº 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva. TÍTULO II DEL ÁREA Y ZONAS DE TRATAMIENTO DE RENOVACIÓN URBANA CAPÍTULO I REGULACIONES GENERALES Artículo 16º.- DEFINICIÓN Y ALCANCES.- La Reno- vación Urbana es un proceso permanente de preserva- ción, recuperación y mantenimiento de la eficacia urba- na, en términos de seguridad física, prevención de de-sastres, compatibilidad ambiental entre personas, estruc- turas, actividades e infraestructura. La Renovación urba- na tiene entre sus propósitos la regeneración de las zo-nas existentes, el mejoramiento de su funcionalidad y confort, la permanencia del poblador residente, así como la protección del medio ambiente urbano y la eficienciaen la explotación del suelo, contribuyendo de esta forma a satisfacer las necesidades actuales y futuras de la so- ciedad. Artículo 17º.- OBJETIVOS.- Son objetivos de la pre- sente norma en materia de Renovación Urbana: a) Consolidar el uso predominantemente residencial en cada una de las zonas a destugurizar al efecto delimi-tadas, manteniendo en lo posible al habitante actual y la economía local, mediante la edificación de viviendas de tipo económico. b) Propiciar y alentar proyectos prioritarios, tanto de inversión pública como de inversión privada, que posibili- ten la destugurización con mejora sustantiva de la cali-dad de vida de la población residente. c) Recuperar la calidad de vida de los usuarios y las condiciones de habitabilidad de sus edificaciones.d) Recuperar la calidad ambiental y el control del uso de espacio público. e) Promover e institucionalizar la participación de la po- blación residente en la formulación, gestión, ejecución ymantenimiento de proyectos de renovación urbana con fi- nes de destugurización de viviendas. f) Mantener una volumetría concordante a los Monu- mentos Arquitectónicos, Urbano Monumentales y entornos paisajísticos. g) Incorporar obra nueva con arquitectura contemporá- nea en el tejido urbano preexistente sin distorsionar el en- torno. h) mejorar la calidad de los servicios públicos y el equi- pamiento urbano. i) Consolidar los diferentes roles de interés metropoli- tano que viene cumpliendo la Zona Monumental. j) Regular y controlar que las actividades económicas se realicen sin interferencias ni contraposición con los Proyectos de Renovación Urbana. k) Mejorar la red vial, vehicular y peatonal. l) Revitalizar el uso del suelo ocioso o subutilizado, mediante su densificación, de acuerdo a Proyectos es-pecíficos. m) alentar la Inversión Privada en Proyectos de vi- vienda económica y productiva, conciliando los interesesde los inversionistas, de los propietarios y el derecho de residencia de los ocupantes. n) Rescatar los valores y acervo cultural desarrollado durante generaciones. o) Reforzar el sentido de identidad y pertenencia del habitante de la Zona Monumental. Artículo 18º.- IDENTIFICACIÓN DEL ÁREA Y ZO- NAS DE TRATAMIENTO DE RENOVACIÓN URBANA.-Surco Antiguo o Surco Pueblo, constituye un Área de Tra- tamiento integral que se organiza en tres (3) Zonas de Tratamiento diferenciadas, las mismas que se graficanen Plano P-04-99-MML-IMP que como Anexo Nº 006-99- MML-IMP , forma parte integrante de la presente norma y que se pasan a consignar: ZONA MONUMENTAL - ZM ZONA ESTE - ZEZONA SUR - ZS Artículo 19º.- RATIFICACIÓN PARA SU APROBA- CION DEFINITIVA.- Para la aprobación y ratificación de- finitiva de las Zonas de Tratamiento de Renovación Urba- na a que se refiere el artículo anterior, deberá realizarseuna consulta pública, de conformidad con lo establecido en el Artículo 10º del Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 11-95-MTC. La Municipalidad Distrital de Santiago de Surco, en coordinación con la Oficina General de Participación Vecinal y bajo la supervisión de la Dirección Municipalde Desarrollo Urbano de la Municipalidad Metropolita- na de Lima, queda encargada de su organización y rea- lización. De acuerdo a los resultados de la consultavecinal se aplicarán los procedimientos previstos en la norma señalada en el párrafo anterior. Artículo 20º.- LINEAMIENTOS BASICOS ORIENTA- DORES (LBO).- Constituyen Lineamientos Básicos Orien- tadores aplicables a la Zona de Tratamiento: Zona Monu-mental (ZM), las normas y especificaciones técnicas con- tenidas en la presente norma. Para el caso de la Zona Este (ZE) y Zona Sur (ZS) la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco, propondrá los correspondientes Lineamientos Básicos Orientado- res (LBO) de conformidad con lo señalado por el DecretoLegislativo Nº 696. Artículo 21º.- FINANCIAMIENTO DE INTERVENCIO- NES.- Los proyectos de Renovación Urbana auspiciados por la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco que se ejecutan en el ámbito de la Zona de Tratamiento deno-minada Zona Monumental de Surco, gozarán de priori- dad en el uso de los recursos financieros del Fondo Me- tropolitano de Renovación Urbana, creado por Ordenan-za Nº 237-99-MML. Artículo 22º.- PROYECTO PILOTO.- Para iniciar el proceso de destugurización de la Zona Monumental de Santiago de Surco se declara como Proyecto Piloto la