Norma Legal Oficial del día 22 de marzo del año 2004 (22/03/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

MORDAZA, lunes 22 de marzo de 2004

NORMAS LEGALES

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cacion de los horarios, de las restricciones de circulacion autorizadas y de las vias alternativas. 3. Estacionamientos: a) Solo son permitidos los siguientes tipos de estacionamientos: - Estacionamiento publico en el perimetro de la Plaza de MORDAZA (con tendencia a reducirlo al maximo) y vias autorizadas. - Playas de estacionamiento en areas habilitadas para tal fin. - Otros espacios publicos y/o privados acondicionados para tal fin. Articulo 15º.- EDIFICACIONES Y USOS NO CONFORMES.- Se consideran Edificaciones No Conformes a los inmuebles cuyas caracteristicas fisicas no guarden MORDAZA con el entorno MORDAZA preexistente. Una vez identificados y declaradas como tales mediante Resolucion de Alcaldia, la Municipalidad establecera en la misma las condiciones y los plazos para su obligatoria adecuacion, procurando concordar con los propietarios los plazos para realizarlos. De no cumplirse las especificaciones aprobadas por la Municipalidad se procedera a la aplicacion de cualquiera de las sanciones administrativas que correspondan a fin de restablecer la MORDAZA del entorno y el cumplimiento de las normas tecnicas especiales aplicables a la MORDAZA Monumental. Constituyen Usos No Conformes, las actividades o el funcionamiento de establecimientos que no se encuentren comprendidos en el Anexo Nº 003-99-MML-IMP: Indice de Usos para la ubicacion de Actividades Urbanas, en cuyo caso mediante Resolucion de Alcaldia la Direccion de Comercializacion dispondra la ejecucion de las acciones correctivas del caso, dentro de los plazos concordados con los interesados. En estos casos no se otorgara ningun MORDAZA de autorizacion para ampliacion de construcciones o remodelaciones ni licencias de funcionamiento. El cumplimiento de las Resoluciones de Alcaldia a que se refieren los parrafos anteriores se ejecutara, sin suspension, de conformidad con los Articulos 114º y 120º de la Ley Organica de Municipalidades, los Articulos 93º y 104º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos y la Ley Nº 26979, Ley de Procedimiento de Ejecucion Coactiva. TITULO II DEL AREA Y ZONAS DE TRATAMIENTO DE RENOVACION MORDAZA CAPITULO I REGULACIONES GENERALES Articulo 16º.- DEFINICION Y ALCANCES.- La Renovacion MORDAZA es un MORDAZA permanente de preservacion, recuperacion y mantenimiento de la eficacia MORDAZA, en terminos de seguridad fisica, prevencion de desastres, compatibilidad ambiental entre personas, estructuras, actividades e infraestructura. La Renovacion MORDAZA tiene entre sus propositos la regeneracion de las zonas existentes, el mejoramiento de su funcionalidad y confort, la permanencia del poblador residente, asi como la proteccion del medio ambiente MORDAZA y la eficiencia en la explotacion del suelo, contribuyendo de esta forma a satisfacer las necesidades actuales y futuras de la sociedad. Articulo 17º.- OBJETIVOS.- Son objetivos de la presente MORDAZA en materia de Renovacion Urbana: a) Consolidar el uso predominantemente residencial en cada una de las zonas a destugurizar al efecto delimitadas, manteniendo en lo posible al habitante actual y la economia local, mediante la edificacion de viviendas de MORDAZA economico. b) Propiciar y alentar proyectos prioritarios, tanto de inversion publica como de inversion privada, que posibiliten la destugurizacion con mejora sustantiva de la calidad de MORDAZA de la poblacion residente. c) Recuperar la calidad de MORDAZA de los usuarios y las condiciones de habitabilidad de sus edificaciones.

d) Recuperar la calidad ambiental y el control del uso de espacio publico. e) Promover e institucionalizar la participacion de la poblacion residente en la formulacion, gestion, ejecucion y mantenimiento de proyectos de renovacion MORDAZA con fines de destugurizacion de viviendas. f) Mantener una volumetria concordante a los Monumentos Arquitectonicos, MORDAZA Monumentales y entornos paisajisticos. g) Incorporar obra nueva con arquitectura contemporanea en el tejido MORDAZA preexistente sin distorsionar el entorno. h) mejorar la calidad de los servicios publicos y el equipamiento urbano. i) Consolidar los diferentes roles de interes metropolitano que viene cumpliendo la MORDAZA Monumental. j) Regular y controlar que las actividades economicas se realicen sin interferencias ni contraposicion con los Proyectos de Renovacion Urbana. k) Mejorar la red vial, vehicular y peatonal. l) Revitalizar el uso del suelo ocioso o subutilizado, mediante su densificacion, de acuerdo a Proyectos especificos. m) alentar la Inversion Privada en Proyectos de vivienda economica y productiva, conciliando los intereses de los inversionistas, de los propietarios y el derecho de residencia de los ocupantes. n) Rescatar los valores y acervo cultural desarrollado durante generaciones. o) Reforzar el sentido de identidad y pertenencia del habitante de la MORDAZA Monumental. Articulo 18º.- IDENTIFICACION DEL AREA Y ZONAS DE TRATAMIENTO DE RENOVACION URBANA.Surco Antiguo o MORDAZA Pueblo, constituye un Area de Tratamiento integral que se organiza en tres (3) Zonas de Tratamiento diferenciadas, las mismas que se grafican en Plano P-04-99-MML-IMP que como Anexo Nº 006-99MML-IMP, forma parte integrante de la presente MORDAZA y que se pasan a consignar: MORDAZA MONUMENTAL - ZM MORDAZA ESTE - ZE MORDAZA SUR - ZS Articulo 19º.- RATIFICACION PARA SU APROBACION DEFINITIVA.- Para la aprobacion y ratificacion definitiva de las Zonas de Tratamiento de Renovacion MORDAZA a que se refiere el articulo anterior, debera realizarse una consulta publica, de conformidad con lo establecido en el Articulo 10º del Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 11-95-MTC. La Municipalidad Distrital de MORDAZA de MORDAZA, en coordinacion con la Oficina General de Participacion Vecinal y bajo la supervision de la Direccion Municipal de Desarrollo MORDAZA de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, queda encargada de su organizacion y realizacion. De acuerdo a los resultados de la consulta vecinal se aplicaran los procedimientos previstos en la MORDAZA senalada en el parrafo anterior. Articulo 20º.- LINEAMIENTOS BASICOS ORIENTADORES (LBO).- Constituyen Lineamientos Basicos Orientadores aplicables a la MORDAZA de Tratamiento: MORDAZA Monumental (ZM), las normas y especificaciones tecnicas contenidas en la presente norma. Para el caso de la MORDAZA Este (ZE) y MORDAZA Sur (ZS) la Municipalidad Distrital de MORDAZA de MORDAZA, propondra los correspondientes Lineamientos Basicos Orientadores (LBO) de conformidad con lo senalado por el Decreto Legislativo Nº 696. Articulo 21º.- FINANCIAMIENTO DE INTERVENCIONES.- Los proyectos de Renovacion MORDAZA auspiciados por la Municipalidad Distrital de MORDAZA de MORDAZA que se ejecutan en el ambito de la MORDAZA de Tratamiento denominada MORDAZA Monumental de MORDAZA, gozaran de prioridad en el uso de los recursos financieros del Fondo Metropolitano de Renovacion MORDAZA, creado por Ordenanza Nº 237-99-MML. Articulo 22º.- PROYECTO PILOTO.- Para iniciar el MORDAZA de destugurizacion de la MORDAZA Monumental de MORDAZA de MORDAZA se declara como Proyecto Piloto la

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