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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE MARZO DEL AÑO 2004 (22/03/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 55

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G35/G31/G36/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 22 de marzo de 2004 Artículo 7º.- DE LOS DEMAS USOS.- Por tratarse de una zona exclusivamente residencial, en la ZRE no es de aplicación el Índice de Usos para la ubicación de Activida- des Urbanas, pudiendo autorizarse, solo por excepción, lainstalación de establecimientos de residencia transitoria, tales como hoteles, en tanto cuenten con la mayoritaria conformidad de los vecinos del entorno. En la ZRE no se permiten usos comerciales, ni ofici- nas, ni actividades industriales de ningún tipo. CAPÍTULO III DE LA HABILITACIÓN URBANA Artículo 8º.- DENSIDAD NETA NORMATIVA.- La Zona de Reglamentación Especial - ZRE, en su conjun-to, corresponde a una Zona Residencial de densidadmedia, con características propias, que se diferencia de la definida en el Reglamento de Zonificación General de Lima Metropolitana, al permitirse la concentración pobla-cional en edificios multifamiliares, dentro de un entorno de áreas libres porcentualmente mayores a las usuales, coadyuvando al carácter paisajístico del conjunto y res-pondiendo a la topografía en pendiente que posee. Las densidades netas normativas no forman parte ex- plícita de la norma, obteniéndose las densidades desea-das en forma indirecta, con la aplicación combinada de las siguientes variables, cuyos parámetros se regulan en el presente reglamento: - Dimensión del lote,- Área libre,- Altura de edificación y - Área neta mínima de la vivienda. Artículo 9º.- DIMENSIONES DE LOTES.- Deberán considerarse como mínimo las siguientes dimensiones normativas, para fines de subdivisión de lotes existen-tes: DIMENSIONES MINIMAS DE LOTES. (para fines de subdivisión) ZONAS USOS PERMITIDOS UNI -BI Q UINTA ED. MULT. CONJUNTO RESIDENCIAL UNIF MULTI Área Frente Área Frente Área Frente Área Frente Área Frente (m2) (ml) (m2) (ml) (m2) (ml) (m2) (ml) (m2) (ml) ZRE A exist exist 2500 25 2500 25 ZRE B exist exist 2500 25 ZRE C 700 20 1500* 20* 1500 20 2500 25 * Los sublotes internos que conforman una Quinta deberán tener como mínimo 300 m2 de área y 10.00 ml de frente, cada uno. Artículo 10º.- SUBDIVISION DE LOTES.- En la ZONA ALTA - ZRE A y en la ZONA INTERMEDIA - ZRE B no se permite la subdivisión de los lotes existentes. En los Conjuntos Residenciales de estas Zonas, el terreno será de propiedad común y las fábricas de lasunidades de vivienda serán de propiedad privada exclu- siva, constituyendo Condominios privados de uso exclu-sivamente residencial, con una Junta de Propietarios y un Reglamento Interno, debidamente escriturado e ins- crito. En los proyectos de Conjuntos Residenciales Unifa- miliares de la ZRE A, deberán indicarse referencialmen-te los lotes virtuales o delimitaciones teóricas dentro delos que se emplaza cada unidad de vivienda. Estos lotes virtuales tendrán como mínimo 15.00 ml. en su frente hacia la vía de acceso y en todo su ancho. En la ZONA BAJA- ZRE C está permitida la subdivi- sión de lotes, en sublotes cuyas áreas y frentes seaniguales o mayores que los normativos. En casos de subdivisiones, los lotes o sublotes resul- tantes deberán contar en forma autónoma con los servi-cios de agua, desagüe, energía eléctrica y de comunica-ciones, así como con acceso vehicular y peatonal me- diante pasajes o vías internas de carácter común, co- nectadas directamente con vía publica (Av. Circunvala-ción del Golf o calles transversales Amatista, Topacios, Zafiros y Rubí) de conformidad con el Artículo 12º. En el caso de Quintas se aplicará lo señalado para tal fin en el RNC, siendo requisito que los sub-lotes en losque se emplaza cada una de las diferentes unidades de vivienda que conforman una quinta, tengan como mínimoun área de 300 m2 cada uno y 10 ml de frente.Artículo 11º.- ACUMULACIÓN DE LOTES.- En los casos de acumulación de lotes divididos por una "línea limite de zonas" (ZRE B y ZRE C), y que arroje como resultado un lote con frentes tanto por la Av. Cerros deCamacho como por la Av. Circunvalación del Golf Club Los Incas, cada zona afectará al terreno en áreas pro- porcionales a los correspondientes frentes del lote encuestión. Solo en casos especiales podrá optarse por uno de los dos usos, previo dictamen de la Comisión Técnica correspondiente (RZG 1.4.2.2.c) Cuando la acumulación sea parcial y el lote resultan- te conserve su acceso único por la Av. Cerros de Cama-cho o las calles transversales y no tengan acceso por laAv. Circunvalación Club Golf los Incas, se asumirán para la totalidad de su nueva área los parámetros de la ZRE B. Las construcciones que se proyecten sobre lotes acu- mulados, deberán respetar las servidumbres existentesen cualquiera de ellos (tales como canales de riego yredes de agua y alcantar illado, etc.) dando soluciones adecuadas para la operación y mantenimiento de dichosservicios. Artículo 12º.- ADECUACIÓN VIAL.- La Av. Circunva- lación del Golf los Incas, categorizada como Vía Colec-tora por el Plan Urbano Distrital de Surco (Ordenanza Nº 224-MML) y en la Actualización del Sistema Vial Metro- politano aprobado por Ordenanza Nº 341 del 6 de diciem-bre del 2001, deberá ampliarse a una doble vía, con la sección transversal y el eje ubicado según lo determinen las autoridades metropolitanas competentes. La Av. Cerros de Camacho y las calles transversales, Amatista, Topacios, Zafiros y Rubí, mantendrán su cali-dad de vías locales, debiendo regularizarse sus seccio-nes actuales hasta que las calzadas de todas ellas ten- gan 6.00 ml. como mínimo. No se permitirá la prolonga- ción de dichas vías para atender a nuevas áreas urbanasubicadas fuera de los límites de la Zona de Reglamenta- ción Especial, ni su conexión con vías existentes, a fin de evitar el incremento de su tráfico vehicular. Las vías internas de acceso vehicular a lotes subdivi- didos de la ZRE C - ZONA BAJA, en los que se quieraconstruir Quintas, Edificios Multifamiliares o ConjuntosResidenciales, tendrán 12.00 ml. de sección mínima: veredas de 1.20 ml; estacionamiento longitudinal de 1.80 ml a ambos lados y pista central de 6.00 ml. Contaráncon iluminación pública y podrán tener un portón de ac- ceso, retirado mínimo 6.00 ml. de la calzada de la vía pública a la cual se conectan. Independientemente de lalongitud que tengan, las vías internas resolverán sus vol- teos con radios de giro que permitan el tránsito de vehí- culos de servicio y emergencia, tales como ambulancias,bomberos, basura etc. CAPÍTULO IV DE LA ZRE A - ZONA ALTA Artículo 13º.- ÁREA LIBRE.- a) Edificios y Conjuntos Residenciales Multifami- liares.- Todo lote de terreno mantendrá un porcentaje mí- nimo obligatorio del 50% de área libre, no sujeto a tole- rancia alguna. Para las edificaciones aterrazadas en la ZRE A cuya volumetría se pegue al perfil natural del terreno, eleván-dose sobre él un máximo de 9 ml, no serán de aplicación los porcentajes mínimos de áreas libres antes indicadas,prevaleciendo los que resulten en cada proyecto, siem- pre y cuando se solucionen adecuadamente los aspec- tos de iluminación y ventilación naturales de los ambien-tes. b) Conjuntos Residenciales Unifamiliares.- El área libre del Conjunto será de mínimo el 50% del área delterreno total y está conformada por la suma de las áreas libres exteriores de uso común, sin incluir las áreas libres al interior de las viviendas. Artículo 14.- ÁREA NETA MÍNIMA POR VIVIEN- DA.- Constituye la superficie techada que como míni- mo deben tener las unidades de vivienda que se cons- truyan en la Zona. Incluye el área de muros y las circu- laciones internas propias de las viviendas. No incluyelas áreas techadas de dominio común ni garajes, depó- sitos u otros ambientes complementarios a las vivien- das.