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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G35/G31/G37/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 22 de marzo de 2004 Manzana comprendida entre los Jirones Tacna, Arica, Aya- cucho y Bolognesi. Artículo 23º.- EMPADRONAMIENTO DE OCUPAN- TES Y PREDIOS TUGURIZADOS.- La Dirección de De- sarrollo Urbano de la Municipalidad Distrital de Santia- go de Surco, en coordinación con PRO-SURCO y conla Dirección de Participación Vecinal, quedan encarga- dos de ejecutar, de conformidad con la Ordenanza Nº 218-99-MML el empadronamiento de ocupantes y pre-dios tugurizados de la Zona Monumental de Santiago de Surco a que se refiere la Cuarta Disposición Final del Reglamento aprobado mediante el Decreto Supre-mo Nº 11-95-MTC. Artículo 24º.- PARTICIPACIÓN CIUDADANA.- La Municipalidad Distrital de Santiago de Surco a través de la Oficina de Participación Vecinal en coordinación con los ejecutores de los Proyectos Priorizados, ten-drán la responsabilidad de conducir el proceso de par- ticipación vecinal para el cumplimiento de los objetivos propuestos. Artículo 25º.- POBLACIÓN BENEFICIARIA.- La po- blación de la Zona Monumental, intervendrá directamen-te y a través de sus organizaciones como actores y beneficiarios principales de la revalorización de su en- torno debiendo garantizar por efecto multiplicador, lacontinuidad de nuevos proyectos con impacto metropo- litano o local. La Renovación Urbana de la Zona Monumental con fines de destugurización de vivienda, se ejecutará con plena participación vecinal y respetando el principio de permanencia de la población residente. TÍTULO III DE LA GESTION ADMINISTRATIVA CAPÍTULO I ADMINISTRACIÓN Y PROCEDIMIENTOS Artículo 26º.- ADMINISTRACIÓN ESPECIALIZA- DA.- Para efectos de una mejor actuación, planeamien- to, administración y control de la Zona Monumental, la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco creará yconstituirá dentro de su estructura orgánica mediante Edicto el Programa de Revalorización y Ornamentación de la Zona Monumental de Santiago de Surco PRO-SURCO que deberá revisar y dar su visto bueno a toda autorización, licencia o resolución que se expida en los trámites y peticiones que se refieran al ámbito de laZona Monumental, bajo responsabilidad. Artículo 27º.- EDIFICACIONES Y LICENCIAS DE CONSTRUCCIÓN EN LA ZONA MONUMENTAL.- En la Zona Monumental de Santiago de Surco son de apli- cación general y obligatoria las siguientes normas detutela ambiental: El Artículo 21º de la Constitución Política del Perú; La Convención para Protección del Patrimonio Mun- dial, Cultural y Natural de 1972; La Ley Nº 24047, Ley General de Amparo al Patri- monio Cultural de la Nación; La Resolución Jefatural Nº 191-89-INC; y Los Artículos 27º y 51º de la Ordenanza Metropoli- tana Nº 224 del 19 de julio de 1999; y Las disposiciones de la presente norma. Artículo 28º.- PROCEDIMIENTO PARA EL OTOR- GAMIENTO DE LICENCIAS DE CONSTRUCCIÓN EN EL CASO DE INMUEBLES Y ESPACIOS PUBLICOSMONUMENTALES.- Para la revisión y aprobación de todos los proyectos de edificación, ampliación, remo- delación o demolición en inmuebles ó espacios monu-mentales ubicados en la Zona Monumental de Santia- go de Surco, un representante de PRO-SURCO se in- tegrará con voz y voto a la Comisión Técnica de Licen-cias de Construcción del distrito. El proyecto arquitectónico se elevará al Instituto Na- cional de Cultura para su revisión y aprobación dentrodel lapso de 15 días hábiles de recibido, correspondien- do a PRO-SURCO el seguimiento del mismo. Obtenida la aprobación del proyecto arquitectónicopor el INC, la Comisión Técnica de Licencias de Cons- trucción se encargará de dictaminar el expediente téc- nico según las normas consignadas en los reglamen- tos sobre la materia y el TUPA. En el caso de no obtenerse respuesta del Instituto Nacional de Cultura, cumplido el plazo de 15 días hábi- les, de habérsele entregado el Proyecto, la ComisiónTécnica procederá a emitir su dictamen definitivo y la Dirección de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Dis- trital de Santiago de Surco continuará con el procesoadministrativo de Licencia de Construcción. Artículo 29º.- PROCEDIMIENTO PARA EL OTOR- GAMEINTO DE LICENCIAS DE CONSTRUCCIÓN EN EL CASO DE INMUEBLES NO MONUMENTALES.- Para la revisión y aprobación de proyectos en inmue-bles no monumentales ubicados dentro de la Zona Mo- numental de Santiago de Surco, un representante de la Comisión Técnica Consultiva de PRO-SURCO se in-corporará con voz y voto, a la Comisión Técnica de Li- cencias de Construcción. Artículo 30º.- TRAMITE DE AUTORIZACIONES DE ANUNCIOS Y LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES Y RENOVA-CIÓN DE AUTORIZACIÓN.- El expediente al ingresar por Trámite Documentario de la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco, siempre que verse sobre autori-zación administrativa para instalación o renovación de anuncios o licencias de funcionamientos localizados en el ámbito de la Zona Monumental de Santiago de Sur-co, deberá ser puesto en conocimiento de PRO-SUR- CO para su pronunciamiento y derivado a la Dirección de Comercialización para continuar con el proceso ad-ministrativo consignado en el TUPA del distrito, toman- do en consideración la opinión emitida y las disposicio- nes de la presente norma. Artículo 31º.- TRATAMIENTO DE COLOR DE LOS FRENTES EDILICIOS. - Para el pintado de las facha- das de los inmuebles ubicados en la Zona Monumental de Santiago de Surco no se requiere de ningún trámite o autorización administrativa, debiendo únicamente res-petarse la cartilla de colores autorizada por el Instituto nacional de Cultura, quedando PRO-SURCO encarga- da de su divulgación y del control de su estricto cum-plimiento. Artículo 32º.- DE LA TUTELA Y CONTROL.- PRO- SURCO, sin perjuicio de las intervenciones del Institu- to Nacional de Cultura y de los órganos de Línea com- petentes de la Municipalidad, queda encargada de vigi-lar y realizar, en primera instancia, el control del cum- plimiento de las disposiciones contenidas en la presente norma relativas a la Zona Monumental de Santiago deSurco, así como de comunicar a los vecinos y usuarios las medidas correctivas a tomar en caso de requerirse y de informar y recomendar las medidas y/o accionescorrespondientes. De agotarse la gestión de PRO-SUR- CO sin obtener los resultados esperados, se derivará lo actuado al órgano de línea correspondiente para suresolución. PRO-SURCO efectuará inspecciones regulares en la Zona Monumental, a fin de asegurar el cumplimientode las disposiciones vigentes sobre los siguientes ti- pos de intervención: - Construcción - Usos del suelo - Subdivisión e independización- Apertura y funcionamiento de establecimientos - Ocupación de vías públicas - Funcionamiento del transporte público, tránsito y es- tacionamiento - Anuncios CAPÍTULO II RESPONSABILIDADES, INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 33º.- RESPONSABILIDADES.- Es respon- sabilidad de la Municipalidad Distrital de Surco, el con-trol, administración y supervisión permanente del cum- plimiento de las disposiciones de la presente nor- ma.