Norma Legal Oficial del día 22 de marzo del año 2004 (22/03/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

MORDAZA, lunes 22 de marzo de 2004

NORMAS LEGALES

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libre, no sujeto a tolerancia alguna. Para las edificaciones aterrazadas en la ZRE B, cuya volumetria se pegue al perfil natural del terreno, elevandose sobre el un MORDAZA de 9.00 ml, no seran de aplicacion los porcentajes minimos de areas libres MORDAZA indicadas, prevaleciendo los que resulten en cada proyecto, siempre y cuando se solucionen adecuadamente los aspectos de iluminacion y ventilacion naturales de los ambientes. Para los lotes B-11 y C-7 de la ZRE B no sera de aplicacion el porcentaje de area libre minina senalado para la MORDAZA, prevaleciendo el que resulte del propio proyecto, siempre que resuelva correctamente la iluminacion y ventilacion de sus diferentes ambientes. Articulo 20º.- AREA MORDAZA MINIMA POR VIVIENDA.Constituye la superficie techada que como minimo deben tener las unidades de vivienda que se construyan en la Zona. Incluye el area de muros y las circulaciones internas propias de las viviendas. No incluye las areas techadas de dominio comun ni garajes, depositos u otros ambientes complementarios a las viviendas. Las areas netas minimas por unidad de vivienda para la ZRE B son las siguientes: - Edificios Multifamiliares - Conjuntos Residenciales Multifamiliares = 200.00 m2 = 180.00 m2

terior MORDAZA indicado se aplicara sobre el lindero de la parte baja del lote, que guarda paralelismo con la Av. Circunvalacion del Club Golf los Incas. Para los lotes B-11 y C-7 de la ZRE B, debido a sus proporciones especiales, no sera de aplicacion el retiro posterior senalado para la MORDAZA, prevaleciendo el que resulte del propio proyecto, siempre que resuelva correctamente la iluminacion y ventilacion de sus diferentes ambientes Articulo 24º.- ALTURA DE EDIFICACION.- La altura MORDAZA de edificacion, en el plomo oficial de fachada, (linea municipal) se establece en metros lineales (ml) independientemente del numero de pisos que, sin sobrepasarla, puedan tener las edificaciones. A partir de dicha altura se permiten azoteas con acceso, uso y dominio comun, con fines exclusivos de recreacion, cuyos parapetos frontales deberan retirarse dentro de un MORDAZA de 45°. Igualmente dentro del MORDAZA senalado solo podra construirse casetas de ascensores, tanques elevados, pergolas livianas y servicios higienicos para las areas recreativas sin sobrepasar en su conjunto el 25% del area de la azotea. Los parapetos laterales y posteriores de las azoteas seran totalmente opacos y con una altura minima de 1.50 ml. en caso de existir registro visual a propiedades colindantes. Para establecer las alturas de edificacion se ha considerado de manera referencial, 3.00 ml de altura de piso a piso. En los lotes con frente a la Av. Cerros de MORDAZA, la altura MORDAZA de edificacion permitida es de 9.00 ml. sobre el nivel de la cota mas baja de la vereda fronteriza del lote, pudiendo construir hacia abajo todos los pisos que permita la topografia del terreno, sin sobrepasar los 24.00 ml. de altura, a plomo del retiro posterior y medidos desde la cota mas baja del lindero posterior del lote. A partir de esta altura se puede construir retirando la edificacion, en un MORDAZA de 45° respecto al horizonte, sin sobrepasar la altura MORDAZA permitida para el frente del lote. En caso de lotes colindantes a una edificacion ya construida, se determinara alternativamente su altura MORDAZA de edificacion, promediando la altura, respecto a la Av. Cerros de MORDAZA, de la edificacion existente, con la MORDAZA permitida en este Reglamento (9.00 ml. a plomo de los 3.00 ml. de retiro) o asumiendo directamente la normada por el presente, pudiendo optar por la que mas le favorezca, en tanto cumpla con los demas parametros reglamentarios. En caso de lotes ubicados entre dos edificaciones ya construidas, su altura MORDAZA de edificacion sera igual a la de la edificacion mas baja respecto a la Av. Cerros de MORDAZA, o a la normada por el presente Reglamento; pudiendo optar por la que mas le favorezca, siempre que cumpla con los otros parametros reglamentarios. En caso de los lotes en esquina con las calles transversales (calles MORDAZA, Topacios, Zafiros y Rubi), la altura MORDAZA de edificacion no podra sobrepasar en mas de 9.00 ml. el nivel de la Av. Cerros de MORDAZA, medidos a partir de la cota mas baja del lindero del lote, sobre dicha Avenida. ZRE B MORDAZA INTERMEDIA - CUADRO RESUMEN
ZRE B UNI -BI MORDAZA EDIFICIO MULTIFAM 50% 200m2 3ml 20% frente 25% fondo 9/x CONJUNTO RESIDENCIAL UNIFAM MULTIFAM 50% 180m2 3ml 20% frente 25% fondo 9/x

En todos los casos, se debera considerar como minimo el 50%* de las unidades de vivienda a construir en el lote con el area MORDAZA minima por vivienda prevista a la que corresponde. El 25%* de las unidades de vivienda a considerar podra tener hasta el 90% del area establecida como area MORDAZA minima por vivienda y el 25% restante podra considerar el area MORDAZA minima libre. Los porcentajes indicados con un asterisco no tienen tolerancia en consecuencia el 49.99% no constituye el porcentaje establecido para el numero minimo de viviendas con el area MORDAZA minima normativa a considerar en el proyecto, ni el 24.99% lo constituye para el caso de las viviendas con el 90% del area MORDAZA minima normativa. En todos los casos debera considerarse porcentajes iguales o mayores a los porcentajes minimos senalados. Articulo 21º.- RETIRO DELANTERO O FRONTERIZO.- En la ZRE B el retiro delantero es de 3.00 ml., independientemente de la existencia de edificaciones vecinas que no hayan dejado retiro delantero o que tengan retiros diferentes. El retiro delantero se habilitara preferentemente a nivel de pista, para fines de estacionamiento de visitas. Articulo 22º.- RETIROS LATERALES.- Los retiros laterales minimos son los que se indican para cada caso, debiendo cercarse los pozos de luz que registren otras propiedades, hasta los 16.50 ml. de altura. Asi mismo deberan tratarse arquitectonicamente todos los lados visibles de la edificacion. En los lotes de la ZRE B el retiro lateral minimo obligatorio es de 2.00 ml. en toda la profundidad del lote, debiendo la suma de ambos retiros laterales ser igual o mayor al 20% del frente del lote, sin sobrepasar necesariamente los 6.00 ml. en total.. En caso que una o las dos construcciones vecinas, hayan incumplido con sus correspondientes retiros laterales, se optara por pegarse a una de ellas, dando una adecuada solucion volumetrica al encuentro y dejando un solo retiro lateral de 4.00 ml. Para los lotes B-11 y C-7 de la ZRE B, debido a sus proporciones especiales, no sera de aplicacion el retiro lateral senalado para la MORDAZA, prevaleciendo el que resulte del propio proyecto, siempre que resuelva correctamente la iluminacion y ventilacion de sus diferentes ambientes Articulo 23º.- RETIRO POSTERIOR.- En los lotes de la ZRE B, el retiro posterior es equivalente a la cuarta parte (25%) de la profundidad del lote, dentro de un rango de 5.00 ml. como retiro minimo obligatorio y 8.00 ml. como retiro MORDAZA exigible. Para tal efecto se tomara como profundidad del lote, al promedio de la suma de sus linderos laterales. Tanto en los lotes con acceso por la Av. Cerros de MORDAZA como en aquellos con acceso por las calles transversales (Amatista, Topacios, Zafiros y Rubi) el retiro pos-

Area Libre Area MORDAZA Min/Viv Retiro Delantero Retiros Laterales. Retiro Posterior. Altura de Edificacion

(x) Lo que permita la topografia del terreno, hasta 24.00 ml. maximo.

CAPITULO VI DE LA ZRE C - MORDAZA BAJA Articulo 25º.- AREA LIBRE.- Todo lote de terreno mantendra un porcentaje minimo obligatorio del 50% de area libre, no sujeto a tolerancia alguna.

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