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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE MARZO DEL AÑO 2004 (22/03/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 57

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G35/G31/G37/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 22 de marzo de 2004 libre, no sujeto a tolerancia alguna. Para las edificaciones aterrazadas en la ZRE B, cuya volumetría se pegue al perfil natural del terreno, eleván- dose sobre él un máximo de 9.00 ml, no serán de aplica-ción los porcentajes mínimos de áreas libres antes indi- cadas, prevaleciendo los que resulten en cada proyecto, siempre y cuando se solucionen adecuadamente los as-pectos de iluminación y ventilación naturales de los am- bientes. Para los lotes B-11 y C-7 de la ZRE B no será de aplicación el porcentaje de área libre minina señalado para la zona, prevaleciendo el que resulte del propio pro- yecto, siempre que resuelva correctamente la iluminacióny ventilación de sus diferentes ambientes. Artículo 20º.- ÁREA NETA MÍNIMA POR VIVIENDA.- Constituye la superficie techada que como mínimo de- ben tener las unidades de vivienda que se construyan en la Zona. Incluye el área de muros y las circulaciones in-ternas propias de las viviendas. No incluye las áreas te- chadas de dominio común ni garajes, depósitos u otros ambientes complementarios a las viviendas. Las áreas netas mínimas por unidad de vivienda para la ZRE B son las siguientes: - Edificios Multifamiliares = 200.00 m2- Conjuntos Residenciales Multifamiliares = 180.00 m2 En todos los casos, se deberá considerar como míni- mo el 50%* de las unidades de vivienda a construir en el lote con el área neta mínima por vivienda prevista a laque corresponde. El 25%* de las unidades de vivienda a considerar podrá tener hasta el 90% del área establecida como área neta mínima por vivienda y el 25% restantepodrá considerar el área neta mínima libre. Los porcentajes indicados con un asterisco no tienen tolerancia en consecuencia el 49.99% no constituye elporcentaje establecido para el número mínimo de vivien- das con el área neta mínima normativa a considerar en el proyecto, ni el 24.99% lo constituye para el caso de lasviviendas con el 90% del área neta mínima normativa. En todos los casos deberá considerarse porcentajes igua- les o mayores a los porcentajes mínimos señalados. Artículo 21º.- RETIRO DELANTERO O FRONTERI- ZO.- En la ZRE B el retiro delantero es de 3.00 ml., inde- pendientemente de la existencia de edificaciones veci- nas que no hayan dejado retiro delantero o que tengan retiros diferentes. El retiro delantero se habilitara prefe-rentemente a nivel de pista, para fines de estacionamiento de visitas. Artículo 22º.- RETIROS LATERALES .- Los retiros la- terales mínimos son los que se indican para cada caso, debiendo cercarse los pozos de luz que registren otraspropiedades, hasta los 16.50 ml. de altura. Así mismo deberán tratarse arquitectónicamente todos los lados vi- sibles de la edificación. En los lotes de la ZRE B el retiro lateral mínimo obli- gatorio es de 2.00 ml. en toda la profundidad del lote, debiendo la suma de ambos retiros laterales ser igual omayor al 20% del frente del lote, sin sobrepasar necesa- riamente los 6.00 ml. en total.. En caso que una o las dos construcciones vecinas, hayan incumplido con sus correspondientes retiros late- rales, se optara por pegarse a una de ellas, dando una adecuada solución volumétrica al encuentro y dejandoun solo retiro lateral de 4.00 ml. Para los lotes B-11 y C-7 de la ZRE B, debido a sus proporciones especiales, no será de aplicación el retirolateral señalado para la zona, prevaleciendo el que resul- te del propio proyecto, siempre que resuelva correcta- mente la iluminación y ventilación de sus diferentes am-bientes Artículo 23º.- RETIRO POSTERIOR.- En los lotes de la ZRE B, el retiro posterior es equivalente a la cuarta parte (25%) de la profundidad del lote, dentro de un ran- go de 5.00 ml. como retiro mínimo obligatorio y 8.00 ml.como retiro máximo exigible. Para tal efecto se tomara como profundidad del lote, al promedio de la suma de sus linderos laterales. Tanto en los lotes con acceso por la Av. Cerros de Camacho como en aquellos con acceso por las calles trans- versales (Amatista, Topacios, Zafiros y Rubí) el retiro pos-terior antes indicado se aplicara sobre el lindero de la par- te baja del lote, que guarda paralelismo con la Av. Circun- valación del Club Golf los Incas. Para los lotes B-11 y C-7 de la ZRE B, debido a sus proporciones especiales, no será de aplicación el retiro posterior señalado para la zona, prevaleciendo el que resulte del propio proyecto, siempre que resuelva correc-tamente la iluminación y ventilación de sus diferentes ambientes Artículo 24º.- ALTURA DE EDIFICACIÓN.- La altura máxima de edificación, en el plomo oficial de fachada, (línea municipal) se establece en metros lineales (ml) in-dependientemente del número de pisos que, sin sobre- pasarla, puedan tener las edificaciones. A partir de dicha altura se permiten azoteas con ac- ceso, uso y dominio común, con fines exclusivos de re- creación, cuyos parapetos frontales deberán retirarse den- tro de un ángulo de 45°. Igualmente dentro del ánguloseñalado sólo podrá construirse casetas de ascensores, tanques elevados, pérgolas livianas y servicios higiéni- cos para las áreas recreativas sin sobrepasar en su con-junto el 25% del área de la azotea. Los parapetos laterales y posteriores de las azoteas serán totalmente opacos y con una altura mínima de 1.50ml. en caso de existir registro visual a propiedades colin- dantes. Para establecer las alturas de edificación se ha consi- derado de manera referencial, 3.00 ml de altura de piso a piso. En los lotes con frente a la Av. Cerros de Camacho, la altura máxima de edificación permitida es de 9.00 ml. sobre el nivel de la cota mas baja de la vereda fronteriza del lote, pudiendo construir hacia abajo todos los pisosque permita la topografía del terreno , sin sobrepasar los 24.00 ml. de altura, a plomo del retiro posterior y medi- dos desde la cota mas baja del lindero posterior del lote. A partir de esta altura se puede construir retirando la edificación, en un ángulo de 45° respecto al horizonte, sin sobrepasar la altura máxima permitida para el frentedel lote. En caso de lotes colindantes a una edificación ya cons- truida, se determinara alternativamente su altura máxi-ma de edificación, promediando la altura, respecto a la Av. Cerros de Camacho, de la edificación existente, con la máxima permitida en este Reglamento (9.00 ml. a plo-mo de los 3.00 ml. de retiro) o asumiendo directamente la normada por el presente, pudiendo optar por la que más le favorezca, en tanto cumpla con los demás pará-metros reglamentarios. En caso de lotes ubicados entre dos edificaciones ya construidas, su altura máxima de edificación será igual ala de la edificación más baja respecto a la Av. Cerros de Camacho, o a la normada por el presente Reglamento; pudiendo optar por la que más le favorezca, siempre quecumpla con los otros parámetros reglamentarios. En caso de los lotes en esquina con las calles transver- sales (calles Amatista, Topacios, Zafiros y Rubí), la alturamáxima de edificación no podrá sobrepasar en más de 9.00 ml. el nivel de la Av. Cerros de Camacho, medidos a partir de la cota mas baja del lindero del lote, sobre dicha Avenida. ZRE B ZONA INTERMEDIA - CUADRO RESUMEN ZRE B UNI -BI Q UINTA EDIFICIO CONJUNTO MULTIFAM RESIDENCIAL UNIFAM MULTIFAM Área Libre 50% 50% Área Neta Mín/Viv 200m2 180m2 Retiro Delantero 3ml 3ml Retiros Laterales. 20% frente 20% frente Retiro Posterior. 25% fondo 25% fondo Altura de Edificación 9 / x 9 / x (x) Lo que permita la topografía del terreno, hasta 24.00 ml. máximo. CAPÍTULO VI DE LA ZRE C - ZONA BAJA Artículo 25º.- ÁREA LIBRE .- Todo lote de terreno man- tendrá un porcentaje mínimo obligatorio del 50% de árealibre, no sujeto a tolerancia alguna.