Norma Legal Oficial del día 22 de marzo del año 2004 (22/03/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

MORDAZA, lunes 22 de marzo de 2004

NORMAS LEGALES
EDIFICIO MULTIFAM 50% 180m2 3 y 5ml 20% frente R=h 3min 16.50ml CONJUNTO RESIDENCIAL UNIFAM MULTIFAM 50% 160m2 3 y 5ml 20% frente R=h 3min 16.50ml

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ZRE C MORDAZA BAJA - CUADRO RESUMEN
ZRE C UNI -BI MORDAZA

Area Libre

50%

50% 180m2 3 y 5ml

Area Minima x Viv 220m2 Retiro Delantero Retiros Laterales. Retiro Posterior. 3 y 5ml

20% frente 20% frente R=h 3min R=h 3min 10.50ml

Altura de Edificacion 10.50ml

CAPITULO VII REQUISITOS ARQUITECTONICOS Y DE ESTACIONAMIENTO Articulo 31º.- REQUISITOS ARQUITECTONICOS.a) UNIDAD ARQUITECTONICA.- Los Conjuntos Residenciales Multifamiliares y Unifamiliares deberan tener unidad y calidad arquitectonica. Podran edificarse por etapas pero deben contar con un Proyecto Integral aprobado, que indique claramente las etapas a realizar. Cada etapa debera cumplir con los parametros correspondientes. En el caso de los Conjuntos Residenciales Unifamiliares en la ZRE A los proyectos deberan indicar referencialmente los lotes virtuales o delimitaciones teoricas dentro de los que se emplaza cada unidad de vivienda. Estos lotes vir tuales tendran como minimo 15.00ml. en su frente hacia la via de acceso y en todo su ancho. b) CERCOS.- En la ZRE A y en la ZRE B, no se permite la construccion de cercos fronterizos a plomo de limite de propiedad, pudiendo hacerse a plomo de los 3.00 ml. de retiro cubriendose en su totalidad con vegetacion adecuada. Los demas cercos perimetrales no seran permitidos en la ZRE A; y en la ZRE B seran preferentemente del MORDAZA cerco vivo. De utilizarse ladrillo u otro material opaco, su altura no sobrepasara los 2.25 ml. y deberan cubrirse en su totalidad con vegetacion adecuada. En la ZRE C los cercos perimetrales, incluido el fronterizo, seran preferentemente del MORDAZA cerco vivo. De utilizarse ladrillo u otro material opaco, su altura no sobrepasara los 2.25 ml. y deberan cubrirse en su totalidad con vegetacion adecuada. c) MUROS DE CONTENCION.- En la ZRE A, los muros de contencion que se requieran construir paralelos a la Av. Cerros de MORDAZA, deberan respetar el retiro de 3.00 ml., pudiendo arrancar a partir del nivel de la rasante de via, en caso de habilitarse el retiro como estacionamiento; o en caso contrario, apoyandose a mayor nivel sobre la MORDAZA viva. En casos de topografia sumamente escarpada, que obligue a la colocacion de muros de contencion a plomo del limite de propiedad, estos no sobrepasaran los 2.25 ml de altura, medidos a partir de la cota mas baja de la vereda colindante al lote, pudiendo escalonarse a partir de dicha altura en un MORDAZA no mayor a 45° MORDAZA, hasta alcanzar el nivel deseado. d) TECHOS, AZOTEAS Y SUS AIRES.- Todos los techos, azoteas y sus aires de las edificaciones de la ZRE A, ZRE B y ZRE C deberan tratarse arquitectonicamente, por estar expuestos a registro visual y formar parte del paisaje MORDAZA propio de la ZRE, quedando terminantemente prohibido su uso como depositos, almacenes precarios u otros, que atenten contra el ornato de la zona. e) PARAMENTOS VISIBLES.- Todos los volumenes, paramentos o fachadas laterales y posteriores, posibles de ser observadas desde cualquier punto de la ZRE, deberan tratarse arquitectonicamente, tanto en lo referido a su composicion formal como a los materiales de acabados y colores. Para los ambientes que MORDAZA ventanas unicas hacia los retiros laterales, seran de aplicacion las normas sobre pozos de luz, ventilacion e iluminacion, del Reglamento Nacional de Construcciones. f) TRATAMIENTO PAISAJISTA.- Todas las areas libres de los lotes de la ZRE seran objeto de un MORDAZA tratamiento paisajista, con profusion de jardines y

areas arborizadas, debiendo preverse sistemas de riego a fin de reforzar el caracter algo MORDAZA, intimo y paisajistico del entorno. Se trata de conseguir una adecuada densificacion del area, preservando al MORDAZA posible los niveles de calidad de MORDAZA y estandares ambientales actuales. g) RESERVORIOS DE AGUA.- De requerirse reservorios de agua potable para los Conjuntos Residenciales, MORDAZA estos elevados o apoyados, su diseno arquitectonico debera formar parte del expediente, para su aprobacion por la Comision Tecnica. h) SEGURIDAD.- Los proyectos de las ZRE A y ZRE B por estar ubicados en terrenos con fuerte pendiente y zonas escarpadas, deben contar con opinion favorable del Cuerpo General de Bomberos e INDECI. Asimismo en las areas de uso comun, todo cambio de nivel entre plataformas, mayor de 1.20 ml. debera incluir barandas o parapetos de proteccion para ninos y ancianos. Articulo 32º.- DE LOS ACCESOS Y ESTACIONAMIENTO VEHICULAR.a) Para todas las Zonas.- Es obligatorio proveer dos (02) estacionamientos por vivienda, dentro de sus correspondientes lotes virtuales. No se permiten ni se computan los estacionamientos planteados uno detras de otro, para diferentes unidades de vivienda. Los accesos a las areas para estacionamiento vehicular deberan resolverse considerando que el flujo vehicular de ingreso y salida no interfiera con las vias publicas, como son la Av. Cerros de MORDAZA, calles Amatistas, Topacios, Zafiros, MORDAZA y Av. Circunvalacion. Para tal fin se consideraran disenos adecuados de bahias o refugios vehiculares dentro del lote. En todas las ZRE los proyectos deberan cumplir con las normas tecnicas correspondientes en cuanto a dimensionamiento, radios de giro y volteo que senala el Reglamento General de Construcciones para la Provincia de MORDAZA, Titulo C, Capitulo VI y la Ordenanza sobre Parques de Estacionamiento Decreto No 1937 Titulo V, Articulo 10. b) Edificios y Conjuntos Residenciales Multifamiliares en ZRE A y ZRE B.- En los Edificios Multifamiliares y Conjuntos Residenciales Multifamiliares de las ZRE A y ZRE B, de no resultar factible la habilitacion a nivel de la pista del retiro delantero obligatorio para permitir el estacionamiento provisional, debido a razones topograficas, se debera dejar dentro del lote, para uso de las visitas, un 10% de parqueos adicionales a los indicados anteriormente. c) Conjuntos Residenciales Unifamiliares en ZRE A.- En el caso de los Conjuntos Residenciales Unifamiliares de la ZRE A es obligatorio proveer dos estacionamientos por vivienda, dentro de sus correspondientes lotes virtuales. Debera igualmente proveerse areas de estacionamiento para visitantes a razon de un (01) vehiculo por cada tres (03) viviendas, ubicadas estrategicamente equidistantes para servicio de todo el Conjunto. Todas las unidades de vivienda deberan contar con acceso vehicular a traves de vias secundarias de uso comun, derivadas de la Av. Cerros de MORDAZA, pudiendo tener un cierre de seguridad en el ingreso. Estas vias podran ocupar como MORDAZA el 25% del area del terreno incluyendo un volteo final obligatorio o "cul de sac" que evite maniobras para el retorno. El diseno de estas vias debera ser autorizado por profesional especializado e incluir el tratamiento paisajista de todo su frente, para mitigar al MORDAZA su presencia. Deberan desarrollarse con una pendiente MORDAZA del 15%, una seccion de 9.00 ml. con 5.40 ml. de calzada y 1.80 ml. de bermas laterales. Los giros tendran un radio minimo interior que permitan el MORDAZA de vehiculos de emergencia, tales como ambulancias y bomberos. En el tratamiento de los pavimentos deberan diferenciarse las circulaciones vehiculares de las peatonales. d) Conjuntos Residenciales Multifamiliares en ZRE C.- En los Conjuntos Residenciales Multifamiliares, adicionalmente a los 2 (02) estacionamientos por vivienda, debera igualmente proveerse estacionamiento para visitantes a razon de un (01) vehiculo por cada tres (03) viviendas, ubicado estrategicamente equidistante para servicio de todo el conjunto.

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