Norma Legal Oficial del día 22 de marzo del año 2004 (22/03/2004)


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CAPITULO VIII DE LOS PROCEDIMIENTOS

NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 22 de marzo de 2004

Articulo 33.- DEL TRAMITE DE LICENCIA DE CONSTRUCCION.- Los requisitos para el tramite de Licencia de Construccion y Conformidad de Obra estan normados por el MORDAZA - Texto Unico de Procedimientos Administrativos, ratificado por Acuerdo de Consejo Nº 126-2000-MLM de fecha 30 de junio del 2000 y por Decreto Supremo Nº 0082000-MTC. Complementariamente se debera adjuntar la siguiente documentacion: a) Comprobacion documental sobre la Habilitacion MORDAZA del predio o Declaracion de Terreno Habilitado como MORDAZA en via de Regularizacion (solo en caso pertinente) incluyendo recibos de la redencion de aportes reglamentarios. b) Planos topograficos con levantamiento de curvas de nivel y cortes transversales del perfil natural del terreno, previo a la intervencion. c) Planos de Arquitectura (planta y cortes) en los que se grafique la informacion de los planos topograficos. d) Factibilidad de Servicios de Agua, Alcantarillado y Energia Electrica, expedidos, conforme a ley, por las empresas concesionarias de dichos servicios. e) Autorizaciones de ley para uso de explosivos (Discamec, Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, Defensa Civil, etc.) y seguro contra todo riesgo (solo en caso pertinente). f) Estudios Geotecnicos que acrediten la estabilidad de las edificaciones y taludes (en caso de proyectos en las ZRE A y ZRE B). g) Estudios de cimentacion y calzaduras de no dejarse retiro lateral. (en caso pertinente de proyectos multifamiliares en las ZRE A y ZRE B). h) Estudio de Impacto Ambiental, referido al procedimiento constructivo, al uso de explosivos y maquinarias pesadas (en caso de requerirlo la Comision Tecnica Municipal, para Proyectos de magnitud, en las ZRE A y ZRE B) realizado por persona autorizada por el MTCVC. i) Opinion favorable del Cuerpo General de Bomberos y de INDECI para los proyectos en las ZRE A y ZRE B. j) Los Conjuntos Residenciales Unifamiliares y Multifamiliares estan afectos a los aportes para SERPAR, debiendo obligatoriamente redimirlos en dinero. REGLAMENTO ESPECIAL DE LA MORDAZA MONUMENTAL Y DEL AREA Y ZONAS DE TRATAMIENTO DE RENOVACION MORDAZA DEL DISTRITO DE MORDAZA DE MORDAZA TITULO I DE LA MORDAZA MONUMENTAL DE MORDAZA DE MORDAZA CAPITULO I GENERALIDADES Articulo 1º.- OBJETO.- Mediante Resolucion Directoral Nacional Nº 397/INC del 21 de MORDAZA del 2001 se aprobo el Reglamento Especial de la MORDAZA Monumental, la propuesta de delimitacion del Area y de las Zonas de Tratamiento de Renovacion MORDAZA del distrito de MORDAZA de MORDAZA, asi como los instrumentos tecnico-normativos en materia de tutela monumental y de renovacion urbana. Articulo 2º.- FINALIDAD.- El presente reglamento establece las disposiciones especiales que rigen en la MORDAZA Monumental de MORDAZA de MORDAZA a fin de promover, ordenar y controlar el uso del suelo MORDAZA, fija los parametros de intervencion en el tratamiento fisico de las microzonas en las que ha sido estructurada, de sus edificaciones y la infraestructura MORDAZA y establece las actividades urbanas compatibles. Asimismo, delimita el Area y las Zonas de Tratamiento de Renovacion MORDAZA, para la correspondiente programacion y elaboracion de proyectos de destugurizacion y la prevision y promocion de las inversiones publicas y privadas y adecua la estructura organica y los procedimientos administrativos a fin de compatibilizarlos a los objetivos trazados.

Articulo 3º.- TUTELA MONUMENTAL.- En la MORDAZA Monumental de MORDAZA de MORDAZA no son de aplicacion las normas y los procedimientos de regularizacion de edificaciones y declaratoria de fabrica establecidos en la Ley Nº 27157 ni las normas relativas al silencio administrativo, por cuanto en MORDAZA rigen las normas de Tutela del Patrimonio Cultural de la Nacion establecidas por el Articulo 21º de la Constitucion Politica, la Convencion para proteccion del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural de 1972 y la Ley Nº 24047, Ley General de MORDAZA al Patrimonio Cultural de la Nacion, la Resolucion Jefatural Nº 191-89-INC, los Articulos 27º y 51º de la Ordenanza Metropolitana Nº 224 del 19 de MORDAZA de 1999 y las disposiciones especiales que contiene la presente Ordenanza. CAPITULO II DEL REGLAMENTO ESPECIAL DE LA MORDAZA MONUMENTAL DE MORDAZA DE MORDAZA Articulo 4º.- ALCANCES.- El presente Reglamento Especial de la MORDAZA Monumental de MORDAZA de MORDAZA se organiza en sus componentes fisico, participativo-promocional y normativo, con los contenidos basicos siguientes: a) Componente Fisico: Que orienta el desarrollo fisico de la MORDAZA Monumental, para cuyo efecto contiene normas especificas, en cuanto a: - Usos del Suelo. - Equipamiento. - Infraestructura MORDAZA - Especificaciones Tecnicas de Diseno. - Transporte Publico y Privado, Estacionamientos. - Proyectos Prioritarios. b) Componente Participativo - Promocional: Que establece las prescripciones, directivas y normas para incentivar y promover la participacion ciudadana, considerando: - Aspectos Economicos. - Aspectos Sociales. - Aspectos de Gestion Administrativa. c) Componente Normativo: Que establece las normas urbanisticas en las siguientes materias: - Gestion y Concertacion Urbana. - Edificacion. - Control Urbano. Articulo 5º.- DEL AMBITO DE LA MORDAZA MONUMENTAL.- El ambito fisico de la MORDAZA Monumental de MORDAZA de MORDAZA se encuentra delimitado en el Plano P-0199-MML-IMP que como Anexo Nº 01-99-MML-IMP forma parte integrante de la presente MORDAZA e incluye las areas publicas y las edificaciones privadas, comprendidas dentro de la poligonal conformada por los Jirones Tacna, MORDAZA Grau, Mariscal MORDAZA y MORDAZA, incluyendo los primeros 20 metros de profundidad de las unidades inmobiliarias ubicadas al lado externo de las vias publicas mencionadas, asi como un area de proteccion del entorno de la Iglesia MORDAZA Apostol que se extiende 50 metros a partir de su limite posterior. El presente Reglamento no incluye en sus alcances al conjunto monumental de San MORDAZA Grande: MORDAZA Arqueologica, Iglesia, MORDAZA Hacienda y Rancheria, ni su entorno MORDAZA - rural, cuya regulacion estara sujeta a reglamentacion especial. Tampoco incluye los otros recursos culturales y naturales del distrito que seran materia de estudios y reglamentaciones especificas. Articulo 6º.- IMAGEN OBJETIVO.- La MORDAZA Monumental de MORDAZA de MORDAZA consolidara su rol de Centro de Servicios de nivel interdistrital, en convivencia con el uso residencial y reforzara su caracter social - administrativo, cultural, turistico y de esparcimiento, generando una mayor actividad MORDAZA que mejore los ingresos de su poblacion. Se caracterizara por constituir una antigua area residencial renovada, que brinda una calidad de MORDAZA adecuada a su poblacion y ofrece sus atractivos turisticos, culturales, religiosos, gastronomicos y recreativos a la po-

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