Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE MARZO DEL AÑO 2004 (22/03/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 53

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G35/G31/G36/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 22 de marzo de 2004 - Evaluación de impacto ambiental de las actividades operativas. Artículo 43º.- La UNIDAD DE CENTROS COMER- CIALES (3) está constituida por los centros comerciales consolidados (Centros Comerciales Higuereta, Caminos del Inca, Jockey Plaza, entre otros) y en proceso de edi-ficación, como es el caso del Centro Comercial Jockey Plaza. Su situación requiere las siguientes Medidas de Ma- nejo Ambiental: - Plan de ordenamiento del tránsito. - Control de ruidos. - Conservación del entorno ecológico y urbano. - Monitoreo de los ruidos y gases.- Plan de contingencias ante posibles desastres. Artículo 44º.- La UNIDAD AEROPORTUARIA (4) constituida por el Centro de Instrucción Aeronáutico de Las Palmas de la Fuerza Aérea del Perú (FAP). Su situación requiere de las siguientes Medidas de Manejo Ambiental: - Recuperación ambiental del entorno ecológico y ur- bano. - Control de ruidos aéreos. - Monitoreo de ruidos y efectos en la población.- Evaluación de impacto ambiental de la actividad aé- rea. - Plan de contingencia ante siniestro aéreo. Artículo 45º.- La UNIDAD DE RECUPERACIÓN DE LOMAS (5) comprende las cimas de las colinas semiári-das, donde se recomienda emprender programas de re- cuperación de la foresta natural e inducida y la fauna típi- ca de lomas del sistema costero, en base a la instalaciónde sistemas de captación de aguas de las neblinas para riego, así como la utilización de bio-abonos orgánicos para la fertilización de los suelos de lomas. Recuperado el ambiente de lomas, se establecerán observatorios, senderos y circuitos recreativos y de com- petencia deportiva. Su situación requiere las siguientes Medidas de Ma- nejo Ambiental: - Instalación de captadores de agua de neblinas. - Plan de recuperación y conservación de las lomas. - Plan de Manejo Ambiental.- Monitoreo biológico. - Tratamiento paisajista y recreativo. - Mantenimiento paisajístico y, de jardín botánico "Loma Amarilla". Artículo 46º.- La UNIDAD ECO-PAISAJISTA (6) com- prende las laderas áridas, de fácil acceso y escasez de recursos bióticos e hídricos. Constituye una zona ecoló- gica de amortiguamiento y control de los procesos y dedeterioro de zonas urbanas. Es un escenario forestal para la instalación de un con- junto de escenarios paisajísticos, los que deberán tenerforestación, jardinería, sistemas de riego y el equipamien- to recreacional correspondiente. Para la forestación se deberán utilizar especies de flora de poca exigencia deagua y efectuar la fertilización con bio-abonos orgánicos. Su situación requiere de las siguiente Medidas de Ma- nejo Ambiental: - Acondicionamiento y embellecimiento ecológico. - Microzonificación eco-morfológica para definir usos especializados de forestación, recreación, actividades socio-culturales, saneamiento psico-social terapéutico y accesos locales. - Manejo ecológico y reforestación con especies ras- treras y arbustivas. - Instalación de núcleos de refugio de aves y mamífe- ros. - Instalación de centros demostrativos de fauna típi- ca. - Evaluación de impacto ambiental de los proyectos. - Plan de forestería urbana en el distrito. Artículo 47º.- La UNIDAD ECO-RECREATIVA (7) comprende los escenarios deportivos-forestales y la ins- talación de un conjunto de servicios recreativos y deporti-vos, que permitirán proteger las áreas verdes y la conser- vación hídrica. El diseño de la infraestructura deberá contar con equi- pamiento de campos deportivos, clubs deportivos, recreoscampestres, restaurantes, hoteles, casinos, etc. Además se incluirán sistemas de forestación, jardinería y riego. Su situación requiere de las siguientes Medidas de Manejo Ambiental: - Evaluación de impacto ambiental de los proyectos - Plan de manejo y conservación ambiental y - Promoción de la inversión privada compatible Artículo 48º.- La UNIDAD AGRO-ECOLÓGICA (8) comprende las pocas áreas agrícolas en actual produc- ción, las cuales son suelos de mejor calidad para el cul-tivo de la vid y hortalizas, aguas subterráneas de buena calidad y un clima óptimo para la agricultura intensiva. Se deberá hacer un manejo ecológico con fines hi- drológicos y de producción de vid, conservando la tradi- cional Fiesta de la Vendimia del antiguo pueblo de San- tiago de Surco. Su situación requiere las siguientes Medidas de Ma- nejo Ambiental: - Recuperación de las áreas agrícolas con fines pro- ductivos y turísticos, mediante el cultivo de la vid para mantener la tradición de Surco de ser un "distrito vitiviní-cola". - Estructuración de circuitos turísticos vitivinícolas. - Conservación del riego por gravedad.- Control de la contaminación del agua subterránea. - Instalación de áreas forestales de amortiguación. - Tratamiento de aguas servidas.- Plan rector de ordenamiento del canal Surco, en sus aspectos agro-ecológicos. Artículo 49º.- La UNIDAD ECO-VIAS PRINCIPALES (9) constituyen los espacios viales forestados de integra- ción interna, que a su vez cumplen las funciones de puri-ficación del ambiente, de recreación y embellecimiento urbano. Estas eco-vías se construirán con secciones amplias con capacidad para el transporte pesado y público y la infraestructura de riego para forestación y jardinería. El recurso hídrico a utilizarse provendrá de módulos de tra-tamiento de aguas servidas con tratamiento biológico sin la utilización de reactivos químicos. Su situación requiere de las siguientes Medidas de Manejo Ambiental: - Acondicionamiento y forestación de las vías. - Plan de manejo y conservación ambiental de las vías. - Evaluación de impacto ambiental de la prolongación de la Av. Paseo de la República y de intercambios viales. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Las actividades urbanas que no cumplan con los requisitos y condiciones establecidos en el pre- sente Reglamento, y tengan la condición de Uso No Con-forme deberán proceder en el plazo máximo de cinco (5) años, a su adecuación mediante el correspondiente Pro- grama de Adecuación y Manejo Ambiental - PAMA, apro-bado por Autoridad Municipal. En caso que los infractores no cumplan con su ade- cuación, la Autoridad Municipal exigirá e impondrá medi-das de mitigación necesarias, así como las sanciones administrativas correspondientes, que incluyen la suspen- sión de actividades, la cancelación de licencias, o su reubi-cación. Segunda.- Aquellas personas naturales o jurídicas que al momento de la expedición del presente Reglamentotenían iniciado un procedimiento de habilitación urbana, licencia de construcción, licencia de funcionamiento u otros, deberán adecuarse a lo establecido en el presenteReglamento. Tercera.- Considérese como documento de base di- rectriz para el primer período de implementación de losplanes operativos de la gestión ambiental, la propuesta de Ordenamiento Ambiental de la presente actualización del Plan Urbano Distrital de Santiago de Surco. Cuarta.- En un plazo no mayor de seis (6) meses con- tados a partir de la vigencia del presente Reglamento, la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco elaborará las