Norma Legal Oficial del día 22 de marzo del año 2004 (22/03/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 22 de marzo de 2004

c) Evaluacion, proteccion y mejoramiento de la calidad de las aguas. d) Definicion de responsabilidades en materia de control y vigilancia. Articulo 6º.- Corresponde a la Autoridad Municipal controlar y aplicar las normas establecidas en la Ley General de Aguas, en lo referente a la clasificacion de las aguas del distrito de MORDAZA de MORDAZA, considerando entre otros los siguientes factores: a) Caracteristicas morfologicas y funcionales de las cuencas hidrograficas. b) Calidad existente en los cuerpos de agua al momento de la clasificacion. c) Componentes vivos y no vivos de los ecosistemas acuaticos. d) Variables fisicas de las aguas superficiales como caudal, profundidad, velocidad de escorrentia, direccion, caracteristicas morfologicas de los cauces y otras variables afines. e) Variables fisicas de las aguas subterraneas como caudal, profundidad, direccion, caracteristicas geologicas de la MORDAZA freatica y otras variables afines. f) El uso mas provechoso de los cuerpos de agua y de los ecosistemas terrestres adyacentes. Articulo 7º.- Cuando la calidad de las aguas se hubiera alterado y deteriorado su mejor forma de uso, la Autoridad Municipal en coordinacion con los sectores competentes del Estado, dictaran las medidas o acciones necesarias para mejorar la calidad de las aguas. Articulo 8º.- La Autoridad Municipal en coordinacion con los sectores competentes del Estado, velaran por el cumplimiento de las normas de emision de residuos que se viertan a cuerpos de agua, que no sobrepasen los limites maximos permisibles establecidos para cada caso. Asimismo, velara por el cumplimiento de los reglamentos sobre produccion, transporte, distribucion, almacenamiento y utilizacion de productos y sustancias peligrosas, que pueden degradar los cuerpos de agua, tambien velaran por las descargas de aguas no tratadas y tratadas, de aguas procedentes de la lixiviacion de materiales residuales y no residuales, como asimismo todo derrame y/o descarga accidental que pueden degradar los cuerpos de agua. Articulo 9º.- Sera responsabilidad de las personas naturales y juridicas, que ocasionen la degradacion y contaminacion de los cuerpos de agua. En caso de incumplimiento, los sectores competentes del Estado en coordinacion con la Autoridad Municipal deberan proceder a las operaciones de restauracion, y los gastos que demanden tales operaciones corren por cuenta del infractor. Articulo 10º.- Los sectores competentes del Estado y las entidades en materia de conservacion, ordenamiento ambiental y desarrollo sustentable, estableceran mecanismos de control y vigilancia ambiental para mantener la calidad del agua. MORDAZA de los resultados de todos los muestreos y analisis deberan ser remitidos a la Autoridad Municipal. CAPITULO II DE LOS SUELOS Articulo 11º.- El acondicionamiento MORDAZA territorial y la zonificacion MORDAZA deben ser monitoreados, teniendo en cuenta, entre otros criterios, los siguientes: a) Un inventario, clasificacion y usos del suelo actualizado. b) Una evaluacion de las caracteristicas de los ecosistemas. c) Una verificacion de los actuales usos del suelo, donde se mencione uso y degradacion. d) Una verificacion detallada y exacta de las capacidades y limitaciones de los suelos. e) Un metodo de identificacion de las zonas en las cuales una ocupacion o crecimiento desordenado de las actividades y obras que pueden provocar la degradacion del ambiente, asi como la destruccion de los valores historicos, culturales y esteticos. f) Un metodo y sistema para que los organismos del Estado ejerzan el control del uso de las tierras en am-

bientes criticos o de tierras afectadas por las instalaciones publicas y privadas. g) Un metodo y sistema para asegurar que las normas municipales tomen en cuenta criterios de desarrollo sostenible, y de uso del suelo en funcion de sus capacidades y limitaciones ecologicas. Articulo 12º.- Los criterios para conservar y mejorar la calidad de los suelos, deberan tener en cuenta entre otros criterios, los siguientes factores: a) Evaluacion y clasificacion de los suelos y de su potencialidad erosiva. b) Establecimiento de normas de calidad de los suelos. c) Evaluacion, conservacion y mejoramiento de la calidad de los suelos. d) Definicion de responsabilidades del control y vigilancia de los suelos. Articulo 13º.- La Autoridad Municipal en coordinacion con los sectores competentes del Estado, velara por el cumplimiento de los reglamentos sobre clasificacion de los suelos conforme a criterios edaficos, ecologicos y de optima utilizacion; y de las normas de calidad para cada MORDAZA de suelo, los que deberan tener en cuenta, entre otros criterios, los siguientes: a) Las caracteristicas fisico-quimicas y biologicas compatibles con la conservacion de la productividad de los ecosistemas. b) La proteccion de la salud humana y el normal funcionamiento de los ecosistemas. Articulo 14º.- Cuando la calidad de los suelos se hubiere degradado en forma incipiente, alterando perjudicialmente su mejor utilizacion, la Autoridad Municipal en coordinacion con los sectores competentes del Estado, velaran por el cumplimiento de las medidas que MORDAZA necesarias para restaurar las condiciones de dichos suelos. Articulo 15º.- La Autoridad Municipal en coordinacion con los sectores componentes del estado, velara por el cumplimiento de las normas sobre la emision de residuos que se viertan a los suelos; y de los reglamentos sobre produccion, transporte, distribucion, almacenamiento y utilizacion de productos y sustancias peligrosas, que pueden degradar los suelos. Tambien velaran por las descargas de aguas servidas tratadas y no tratadas, de aguas procedentes de la lixiviacion de materiales residuales y no residuales, como asimismo, todo derrame y/o descarga accidental que degraden los suelos y sus elementos, tanto naturales como artificiales. Articulo 16º.- Sera responsabilidad de las personas naturales y juridicas, que ocasionen la degradacion de los suelos, ejecutar las operaciones de restauracion que MORDAZA necesarias a juicio de la Autoridad Municipal. En caso de incumplimiento los sectores competentes del Estado en coordinacion con la Autoridad Municipal deberan proceder a las operaciones de restauracion, y los gastos que demanden tales operaciones corren por cuenta del infractor. Articulo 17º.- Los sectores competentes del Estado y las entidades en materia de conservacion, ordenamiento ambiental y desarrollo sostenible, estableceran mecanismos de control y vigilancia ambiental para mantener la calidad de los suelos. MORDAZA de los resultados de todos los muestreos y analisis, deberan ser remitido a la Autoridad Municipal. CAPITULO III DE LA ATMOSFERA Articulo 18º.- La Autoridad Municipal en coordinacion con los sectores competentes del Estado, velara por el cumplimiento de los criterios o normas de calidad del aire, que deberan tener en consideracion, entre otras variables, las siguientes: a) Los ecosistemas acuaticos y terrestres. b) Las caracteristicas fisico-quimicas y biologicas compatibles con la conservacion de la productividad de los ecosistemas, la proteccion de la salud humana y el normal funcionamiento de los ecosistemas.

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