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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE MARZO DEL AÑO 2004 (22/03/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 50

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G35/G31/G36/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 22 de marzo de 2004 c) Evaluación, protección y mejoramiento de la calidad de las aguas. d) Definición de responsabilidades en materia de con- trol y vigilancia. Artículo 6º.- Corresponde a la Autoridad Municipal controlar y aplicar las normas establecidas en la Ley Ge- neral de Aguas, en lo referente a la clasificación de las aguas del distrito de Santiago de Surco, considerando entre otros los siguientes factores: a) Características morfológicas y funcionales de las cuencas hidrográficas. b) Calidad existente en los cuerpos de agua al mo- mento de la clasificación. c) Componentes vivos y no vivos de los ecosistemas acuáticos. d) Variables físicas de las aguas superficiales como caudal, profundidad, velocidad de escorrentía, dirección,características morfológicas de los cauces y otras varia- bles afines. e) Variables físicas de las aguas subterráneas como caudal, profundidad, dirección, características geológi-cas de la napa freática y otras variables afines. f) El uso más provechoso de los cuerpos de agua y de los ecosistemas terrestres adyacentes. Artículo 7º.- Cuando la calidad de las aguas se hu- biera alterado y deteriorado su mejor forma de uso, laAutoridad Municipal en coordinación con los sectores competentes del Estado, dictarán las medidas o accio-nes necesarias para mejorar la calidad de las aguas. Artículo 8º.- La Autoridad Municipal en coordina- ción con los sectores competentes del Estado, velaránpor el cumplimiento de las normas de emisión de resi- duos que se viertan a cuerpos de agua, que no sobre- pasen los límites máximos permisibles establecidospara cada caso. Asimismo, velará por el cumplimiento de los reglamen- tos sobre producción, transporte, distribución, almace-namiento y utilización de productos y sustancias peligro- sas, que pueden degradar los cuerpos de agua, también velarán por las descargas de aguas no tratadas y trata-das, de aguas procedentes de la lixiviación de materia- les residuales y no residuales, como asimismo todo de- rrame y/o descarga accidental que pueden degradar loscuerpos de agua. Artículo 9º.- Será responsabilidad de las personas naturales y jurídicas, que ocasionen la degradación y con-taminación de los cuerpos de agua. En caso de incumpli- miento, los sectores competentes del Estado en coordi- nación con la Autoridad Municipal deberán proceder alas operaciones de restauración, y los gastos que de- manden tales operaciones corren por cuenta del infrac- tor. Artículo 10º.- Los sectores competentes del Estado y las entidades en materia de conservación, ordenamientoambiental y desarrollo sustentable, establecerán meca-nismos de control y vigilancia ambiental para mantener la calidad del agua. Copia de los resultados de todos los muestreos y análisis deberán ser remitidos a la Autori-dad Municipal. CAPÍTULO II DE LOS SUELOS Artículo 11º.- El acondicionamiento urbano territorial y la zonificación urbana deben ser monitoreados, tenien- do en cuenta, entre otros criterios, los siguientes: a) Un inventario, clasificación y usos del suelo actua- lizado. b) Una evaluación de las características de los eco- sistemas. c) Una verificación de los actuales usos del suelo, don- de se mencione uso y degradación. d) Una verificación detallada y exacta de las capaci- dades y limitaciones de los suelos. e) Un método de identificación de las zonas en las cuales una ocupación o crecimiento desordenado de lasactividades y obras que pueden provocar la degradación del ambiente, así como la destrucción de los valores his-tóricos, culturales y estéticos. f) Un método y sistema para que los organismos del Estado ejerzan el control del uso de las tierras en am-bientes críticos o de tierras afectadas por las instalacionespúblicas y privadas. g) Un método y sistema para asegurar que las normas municipales tomen en cuenta criterios de desarrollo soste-nible, y de uso del suelo en función de sus capacidades y limitaciones ecológicas. Artículo 12º.- Los criterios para conservar y mejorar la calidad de los suelos, deberán tener en cuenta entre otros criterios, los siguientes factores: a) Evaluación y clasificación de los suelos y de su potencialidad erosiva. b) Establecimiento de normas de calidad de los sue- los. c) Evaluación, conservación y mejoramiento de la ca- lidad de los suelos. d) Definición de responsabilidades del control y vigi- lancia de los suelos. Artículo 13º.- La Autoridad Municipal en coordinación con los sectores competentes del Estado, velará por elcumplimiento de los reglamentos sobre clasificación de los suelos conforme a criterios edáficos, ecológicos y de óptima utilización; y de las normas de calidad para cadatipo de suelo, los que deberán tener en cuenta, entre otros criterios, los siguientes: a) Las características físico-químicas y biológicas compatibles con la conservación de la productividad de los ecosistemas. b) La protección de la salud humana y el normal fun- cionamiento de los ecosistemas. Artículo 14º.- Cuando la calidad de los suelos se hu- biere degradado en forma incipiente, alterando perjudi-cialmente su mejor utilización, la Autoridad Municipal encoordinación con los sectores competentes del Estado, velarán por el cumplimiento de las medidas que sean ne- cesarias para restaurar las condiciones de dichos sue-los. Artículo 15º.- La Autoridad Municipal en coordina- ción con los sectores componentes del estado, velarápor el cumplimiento de las normas sobre la emisión de residuos que se viertan a los suelos; y de los regla- mentos sobre producción, transporte, distribución, al-macenamiento y utilización de productos y sustancias peligrosas, que pueden degradar los suelos. También velarán por las descargas de aguas servidas tratadasy no tratadas, de aguas procedentes de la lixiviación de materiales residuales y no residuales, como asimis- mo, todo derrame y/o descarga accidental que degra-den los suelos y sus elementos, tanto naturales como artificiales. Artículo 16º.- Será responsabilidad de las personas naturales y jurídicas, que ocasionen la degradación delos suelos, ejecutar las operaciones de restauración que sean necesarias a juicio de la Autoridad Municipal. Encaso de incumplimiento los sectores competentes del Estado en coordinación con la Autoridad Municipal debe- rán proceder a las operaciones de restauración, y losgastos que demanden tales operaciones corren por cuen- ta del infractor. Artículo 17º.- Los sectores competentes del Estado y las entidades en materia de conservación, ordenamientoambiental y desarrollo sostenible, establecerán mecanis- mos de control y vigilancia ambiental para mantener lacalidad de los suelos. Copia de los resultados de todos los muestreos y análisis, deberán ser remitido a la Auto- ridad Municipal. CAPÍTULO III DE LA ATMÓSFERA Artículo 18º.- La Autoridad Municipal en coordinación con los sectores competentes del Estado, velará por elcumplimiento de los criterios o normas de calidad del aire, que deberán tener en consideración, entre otras varia- bles, las siguientes: a) Los ecosistemas acuáticos y terrestres.b) Las características físico-químicas y biológicas compatibles con la conservación de la productividad de los ecosistemas, la protección de la salud humana y el normal funcionamiento de los ecosistemas.