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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE MARZO DEL AÑO 2004 (22/03/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 51

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G35/G31/G36/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 22 de marzo de 2004 c) Las inversiones térmicas de superficie, ventilación lateral, topografía, emisión estimada de contaminantes, entre otras variables. Artículo 19º.- La Autoridad Municipal en coordinación con los sectores competentes del Estado, velará por el cumplimiento de las normas de emisiones atmosféricaspara que no sobrepasen los límites máximos permisibles, como el Reglamento de Estándares Nacionales de Cali- dad del Aire, aprobado por Decreto Supremo Nº 074-2001-PCM; y de los reglamentos sobre producción, transpor- te, distribución, almacenamiento y utilización de produc- tos y sustancias peligrosas, que degradan la calidad delaire. También velarán por la quema de materiales resi- duales y no residuales, las voladuras, el uso de aeroso- les para limpieza de inmuebles y artefactos, la propaga-ción de gases, entre otras emisiones de materiales; así como toda fuga y/o escape accidental que puedan de- gradar la calidad del aire. Artículo 20º.- Los sectores competentes del Estado y las entidades en materia de conservación, ordenamiento ambiental y desarrollo sostenible, establecerán mecanis-mos de control y vigilancia in situ, para mantener la cali- dad del aire. Copia de los resultados de todos los mues- treos y análisis deberán ser remitidos a la Autoridad Mu-nicipal. CAPÍTULO IV DE LA FLORA Y LA FAUNA Artículo 21º.- Queda prohibido desarrollar activida- des, acciones u obras que degraden en forma irreversi- ble o incipiente a los individuos y poblaciones florísticas; quedando exceptuadas de esta prohibición las siguien-tes especies: a) Aquellas especies vegetales declaradas como pla- gas por el sector competente del Estado. b) Aquellas especies vegetales domésticas dedica- das directa o indirectamente al consumo humano, en tantono incluyan formas declaradas de especies en peligro o extinción por el sector competente del Estado. c) Aquellas especies vegetales que representen al- gún peligro para la comunidad, necesiten ser reemplaza- dos o interfieran en obras y servicios de bien público. Artículo 22º.- Queda prohibida toda acción o activi- dad que incluya la introducción, tenencia o propagación de especies vegetales declaradas de peligro para la sa-lud humana por los sectores competentes, así como los OVMs, se exceptúa de esta prohibición a las personas naturales y jurídicas dedicadas a la investigación y con-trol debidamente autorizadas por el sector competente en coordinación con la Autoridad Municipal. Artículo 23º.- Queda prohibida la destrucción parcial o total de especies vegetales declaradas de peligro de extinción por los sectores competentes. Se exceptúa de esta prohibición a las personas naturales y jurídicas de-dicadas a la investigación, conservación y control, debi- damente autorizadas por el sector competente. Artículo 24º.- Queda prohibido desarrollar activida- des, acciones u obras que degraden en forma irreversi- ble a individuos y poblaciones faunísticas, así como toda acción o actividad que incluya la introducción, tenencia opropagación de especies animales declaradas en peligro de extinción por los sectores competentes. Se exceptúa de esta prohibición a las personas naturales y jurídicasdedicadas a la investigación y control, debidamente au- torizadas por el sector competente en coordinación con la Autoridad Municipal. CAPÍTULO V DE LA CONTAMINACIÓN Artículo 25º.- Deberán regularse las acciones, activi- dades u obras que contaminan el ambiente con residuossólidos, líquidos, gases y demás residuos energéticos, en forma irreversible o incipiente que afectan directa o indirectamente a la salud de la población. Queda prohibi-do arrojar, abandonar, conservar o transportar residuos, cuando éstos deterioren el ambiente o afecten la salud de la población. Artículo 26º.- La Autoridad Municipal en coordinación con los sectores competentes del Estado, abrirán y ac- tualizarán en forma permanente un registro de actividadesriesgosas y contaminantes en el distrito de Santiago de Surco. Asimismo, queda facultada para realizar auditorías e inspectorías ambientales en todo establecimiento, obra,yacimiento o inmuebles cuyas actividades deterioren el ambiente, para dicho fin deberá abrirse un registro de empresas que realicen inspectorías y auditorías, las quedeberán estar debidamente calificadas por el sector com- petente. Artículo 27º.- La Autoridad Municipal en coordinación con los sectores competentes del Estado, promoverán el desarrollo de tecnologías, técnicas, métodos y reciclaje o reuso de residuos, de impacto ambiental positivo. Artículo 28º.- Los gastos de todo estudio de evalua- ción de contaminantes, correrá por cuenta de las perso- nas naturales y jurídicas responsables de la degradaciónambiental. Artículo 29º.- Queda prohibido el arrojo, descarga o vertimiento de efluentes a los cuerpos de agua (superfi-ciales y subterráneas) y al suelo, cuando tales efluentes superen los límites máximos permisibles establecidos por la autoridad competente; así como la emisión o descar-ga de efluentes a la atmósfera, cuando tales emisiones superen los límites máximos permisibles, establecidos por la autoridad competente. TÍTULO III DE LOS INSTRUMENTOS TÉCNICOS Y LEGALES PARA LA GESTIÓN AMBIENTAL CAPÍTULO I DE LOS ESTUDIOS DE IMPACTO AMBIENTAL Artículo 30º.- El Estudio de Impacto Ambiental - EIA es un instrumento del proceso de evaluación y planifica- ción ambiental ex-ente. Constituye el instrumento demos-trativo de la gestión ambiental en todos los proyectos de desarrollo. El EIA preverá los aspectos ambientales, sociales y económicos que impliquen la búsqueda del desarrollo urbano sostenible; es decir, el crecimiento de la econo- mía, de la producción, del desarrollo turístico, y la pro-tección ambiental; previniéndose las consecuencias de la instalación de un proyecto en el distrito de Surco. Artículo 31º.- Las personas naturales y jurídicas res- ponsables de obras, acciones o actividades que deterio- ren o sean susceptibles de degradar el ambiente, están obligadas a presentar a la Autoridad Municipal, conformeal presente reglamento, una copia del estudio de Evalua- ción de Impacto Ambiental (EIA), aprobado por la autori- dad competente, para todas las etapas de desarrollo delas actividades u obras a realizar. Artículo 32º.- Se considerarán actividades que dete- rioran el ambiente a las siguientes: a) Las que polucionan directa o indirectamente el agua, suelos, aire, flora, fauna u otros componentes tanto ma-teriales como artificiales. b) Las que modifiquen la topografía. c) Las que contaminen directa o indirectamente, par- cial o totalmente al agua, suelos, aire, flora, fauna u otros. d) Las que producen directa o indirectamente la eu- trofización de los cuerpos de agua. e) Las que utilicen directa o indirectamente armas quí- micas, biológicas, nucleares y de otros tipos. f) Cualquier otra actividad capaz de alterar los eco- sistemas y sus componentes, tanto naturales como cul- turales, la salud humana y el bienestar de la pobla- ción. Artículo 33º.- Las instituciones autorizadas para la realización de EIA de proyectos en el distrito de Santiagode Surco, son las incluidas en los sectores competentes del Estado, en coordinación con la Municipalidad Distri- tal de Santiago de Surco. Artículo 34º.- EI EIA deberá reunir lo siguiente: a) Un estudio de línea de base para precisar el esta- do ambiental y el nivel de contaminación actual en el área del proyecto, incluyendo la descripción de los recursosexistentes, aspectos geográficos, sociales, económicos y culturales de la población en el área de influencia del proyecto.