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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G36/G35/G32/G37/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 24 de marzo de 2004 ÑEDA VILLAFANE, por presunto delito Contra la Fe Públi- ca, en la modalidad de Falsedad Ideológica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo 2º.- Remítase lo actuado al Procurador Públi- co encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacio- nal de Identificación y Estado Civil, para los fines a que secontrae la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 05155 MINISTERIO PÚBLICO /G52/G6F/G74/G61/G6E/G20/G79/G20/G6E/G6F/G6D/G62/G72/G61/G6E/G20/G66/G69/G73/G63/G61/G6C/G65/G73/G20/G73/G75/G70/G65/G72/G69/G6F/G72/G65/G73 /G70/G72/G6F/G76/G69/G73/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G65/G73/G20/G65/G6E/G20/G64/G65/G73/G70/G61/G63/G68/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G66/G69/G73/G63/G61/G6C/GED/G61/G73/G64/G65/G6C/G20/G44/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F/G20/G4A/G75/G64/G69/G63/G69/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G49/G63/G61 RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 460-2004-MP-FN Lima, 23 de marzo de 2004 VISTA:La Resolución Nº 091-2004-CNM, de fecha 11 de mar- zo del 2004, expedida por el Consejo Nacional de la Ma-gistratura, mediante la cual Ratifica al doctor Máximo Acosta Sihuas, en el cargo de Fiscal Provincial de la Fiscalía Pro- vincial Mixta de Palpa, Distrito Judicial de Ica; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Nº 050-2001-CNM, de fecha 11 de junio del 2001, el Consejo Nacional de la Magistratura, acuerda la No Ratificación en el cargo de Fiscal Provincialde la Fiscalía Provincial Mixta de Palpa, Distrito Judicial de Ica, al doctor Máximo Acosta Sihuas; Que, por sentencia de fecha 24 de marzo del 2003, ex- pedida por el Tribunal Constitucional, se declara fundada en parte la Acción de Amparo, interpuesta por el citado Fiscal contra el Consejo Nacional de la Magistratura y or-dena se le convoque a una entrevista personal y se siga con el proceso de ratificación; Que, con fecha 27 de febrero de año en curso, el Con- sejo Nacional de la Magistratura, convoca a entrevista per- sonal al doctor Máximo Acosta Sihuas, dando cumplimien- to a lo ordenado por el Tribunal Constitucional y en sesióndel Pleno de fecha 11 de marzo del año en curso, acuerda Ratificarlo en el cargo de Fiscal Provincial de la Fiscalía Provincial Mixta de Palpa, Distrito Judicial de Ica, lo quehace necesario designarle el despacho correspondiente; Que, se encuentran vacantes las plazas de Fiscales Superiores en los Despachos de la Fiscalía Superior Civily Familia de Ica, Primera y Segunda Fiscalías Superiores Mixtas Descentralizadas de Chincha, lo que hace necesa- rio cubrirlas provisionalmente de acuerdo al Cuadro deAntigüedad de los señores Fiscales Provinciales Titulares del Distrito Judicial de Ica, mientras no se designe al titu- lar; Estando a lo dispuesto en el primer parágrafo del artí- culo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Rotar a la doctora Nora Emma Te- resa Girao Cabrejas, Fiscal Superior Provisional del Distri- to Judicial de Ica, al Despacho de la Segunda Fiscalía Su-perior Mixta Descentralizada de Chincha, con retención de su cargo de carrera. Artículo Segundo.- Nombrar al doctor Máximo Acosta Sihuas, como Fiscal Superior Provisional del Distrito Judi- cial de Ica, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Supe- rior en lo Civil y de Familia de Ica, con retención de sucargo de carrera. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución al Presidente del Consejo Nacional de la Ma-gistratura, Fiscal Superior Decano del Distrito Judicial deIca, Gerencia Central de Personal, Gerencia de Registro de Fiscales y a los Fiscales mencionados. Regístrese, comuníquese y publíquese.NELLY CALDERÓN NAVARRO Fiscal de la Nación 05877 S B S /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G43/G69/G72/G63/G75/G6C/G61/G72/G20/G73/G6F/G62/G72/G65/G20/G72/G65/G63/G68/G61/G7A/G6F/G20/G64/G65/G20/G73/G69/G2D /G6E/G69/G65/G73/G74/G72/G6F/G73/G2C/G20/G61/G70/G6C/G69/G63/G61/G62/G6C/G65/G20/G61/G20/G65/G6D/G70/G72/G65/G73/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G2D/G67/G75/G72/G6F/G73 CIRCULAR Nº S-607-2004 Lima, 23 de marzo de 2004 ------------------------------------- Ref.: Rechazo de siniestros ------------------------------------- Señor Gerente General: Sírvase tomar conocimiento que en uso de las atribu- ciones conferidas por el numeral 9 del Artículo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Se- guros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Se-guros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias, en adelante Ley General, y con la finalidad de detectar algún caso de prác- tica reiterada que persiga evitar o dilatar de manerainjustificada el cumplimiento de las obligaciones nacidas del contrato de seguros, en los términos y señalados por el Artículo 331º de la Ley General, esta Superintendencia dis-pone lo siguiente: 1. AlcanceLa presente Circular es aplicable a las empresas de seguros, en adelante las empresas. 2. Necesidad de fundamentar el rechazo de sinies- tros 2.1 El rechazo de un siniestro debe ser necesariamente fundamentado por las empresas, debiendo basarse en prue-bas que acrediten de manera fehaciente e indubitable el motivo que origina el rechazo. 2.2 Las empresas deberán informar detalladamente al asegurado o beneficiario los motivos que sustentan el re- chazo del siniestro. 2.3 Tratándose del rechazo de un siniestro, fundado en una exclusión prevista en la póliza, las empresas deberán entregar al asegurado o beneficiario copia de todas la prue- bas tomadas en cuenta para fundamentar su decisión. 3. Gastos generados en la investigación de sinies- tros 3.1 Los gastos por concepto de peritajes y demás prue- bas requeridas para determinar la cobertura o rechazo deun siniestro son de cargo de las empresas. El asegurado o beneficiario podrá presentar, bajo su costo y riesgo, las pericias o pruebas de parte que estime conveniente. 3.2 En caso el asegurado o beneficiario estime que el rechazo de un siniestro es infundado podrá, conjuntamente con la impugnación del rechazo, solicitar la devolución delos gastos incurridos, a través de los mecanismos de solu- ción de controversias previstos en la póliza. 4. Información a la Superintendencia 4.1 Las empresas deberán enviar a la Superintendencia, con periodicidad mensual, la relación de siniestros recha- zados, indicando, cuando menos, el nombre o denominación del asegurado o beneficiario, el tipo de seguro, la razón delrechazo y la relación de pruebas que sustenten el rechazo. 4.2 Las empresas deberán conservar, a disposición de la Superintendencia, los expedientes informados con arre-glo al numeral anterior, que servirán para el adecuado de-