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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G36/G35/G32/G37/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 24 de marzo de 2004 sarrollo de las acciones de control que realice la Superin- tendencia. 4.3 La información a que se refiere el numeral 4.1, res- pecto de los siniestros rechazados en un determinado mes,deberá ser presentada dentro de los primeros 15 días úti- les del mes siguiente. 4.4 La Superintendencia podrá establecer formatos o vías de remisión específicos para la información a que se refiere el numeral 4.1. 5. Vigencia La presente Circular entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, con excepción del numeral 4.1 que entrará en vigencia a partir de la información correspondiente al mes de mayode 2004. Atentamente,JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓN Superintendente de Banca y Seguros 05881 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20 /G43/G69/G72/G63/G75/G6C/G61/G72/G20 /G72/G65/G66/G65/G72/G69/G64/G61/G20 /G61/G20 /G6C/G61 /G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G62/G69/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G20/G65/G6D/G70/G72/G65/G73/G61/G73/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G63/G6F/G6E/G2D/G74/G72/G61/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G67/G75/G72/G6F/G73/G20/G61/G73/G6F/G63/G69/G61/G64/G6F/G73/G20/G61/G20/G6F/G70/G65/G72/G61/G2D/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G63/G72/G65/G64/G69/G74/G69/G63/G69/G61/G73 CIRCULAR Nº B-2132-2004 Lima, 23 de marzo de 2004 CIRCULAR Nº B- 2132 -2004 F- 472 -2004 CM- 319 -2004 CR- 188 -2004 EAF- 221 -2004 EDPYME- 109 -2004 --------------------------------------------------- Ref.:Responsabilidad de las empresas en la contratación de seguros aso-ciados a operaciones crediticias. --------------------------------------------------- Señor Gerente General: Sírvase tomar conocimiento que, en uso de las faculta- des conferidas por los numerales 2 y 9 del artículo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema deSeguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus normas modificatorias, en adelante Ley General, y teniendo en cuenta que la finali-dad de la Superintendencia es defender los intereses del público, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 347º de la Ley General, este Órgano de Control ha considerado perti-nente disponer lo siguiente: 1. AlcanceLa presente norma es de aplicación a las empresas señaladas en los literales A y B del artículo 16º de la LeyGeneral, y al Banco Agropecuario, en adelante empresas, siempre que ofrezcan seguros individuales o colectivos asociados a operaciones crediticias. 2. Finalidad La presente norma tiene por finalidad resguardar los intereses de los usuarios del sistema financiero a fin de que cuenten oportunamente con la información necesariarespecto a los seguros contratados por las empresas y que se ofrecen de manera conjunta con las operaciones de cré- dito. 3. Responsabilidad de las empresas Las empresas que ofrezcan a sus clientes seguros de desgravamen, seguros de daños para proteger los bienesrecibidos en garantía, así como cualquier otro tipo de se- guro individual o colectivo asociado a las operaciones cre- diticias que realizan, deberán observar lo siguiente: a) Al contratar los referidos seguros deberán procurar obtener las mejores condiciones sobre cobertura y prima. b) En caso el usuario acredite haber contratado por su cuenta un seguro que brinde cobertura similar o mayor al seguro ofrecido por la empresa, y por plazos iguales o mayores, ésta no podrá condicionar el otorgamiento delcrédito a la contratación de los seguros que ofrezca. En caso el usuario contrate el seguro por su cuenta, éste de- berá ser endosado a favor de la empresa hasta por el mon-to del saldo adeudado. c) La información sobre operaciones crediticias, que incluya el ofrecimiento de seguros, deberá incorporar in-formación clara y detallada sobre los riesgos cubiertos, el monto de la prima o la forma de determinarlo, las exclusio- nes del seguro y el plazo para efectuar el reclamo. d) El monto por concepto de primas y cualquier cargo adicional relacionado con el seguro que deba pagar el usua- rio, no podrá ser mayor que aquel que la empresa efectiva-mente ha contratado con la compañía de seguros. e) Deben entregar a los asegurados las pólizas del se- guro individual o, en su caso, los Certificados de Segurosa que se refiere el numeral 3.2 del Reglamento sobre Póli- zas de Seguros aprobado por Resolución SBS Nº 0052- 99, expedidos por las empresas del sistema de seguros,en un plazo que no excederá de 10 días calendario conta- dos a partir de la recepción de los respectivos documen- tos. 4. Aplicación de sanciones Cualquier infracción a la presente norma dará lugar a la aplicación de las sanciones contenidas en el Reglamento de Sanciones de la Superintendencia. 5. Vigencia La presente Circular entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Atentamente, JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓN Superintendente de Banca y Seguros 05882 UNIVERSIDADES /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G50/G6C/G61/G6E/G20/G41/G6E/G75/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G41/G64/G71/G75/G69/G73/G69/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G79/G20/G43/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G55/G6E/G69/G76/G65/G72/G73/G69/G64/G61/G64/G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G46._/G65/G64/G65/G72/G69/G63/G6F/G20/G56/G69/G6C/G6C/G61/G72/G72/G65/G61/G6C/G20/G32/G30/G30/G34 UNIVERSIDAD NACIONAL FEDERICO VILLARREAL RESOLUCIÓN R. Nº 8178-2004-UNFV San Miguel, 17 de marzo de 2004 CONSIDERANDO:Que, el TUO de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrata- ciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por DecretoSupremo Nº 012-2001-PCM, establece en el literal f) del Art. 19º, que están exonerados de los Procesos de Licita- ción Pública, Concurso Público o Adjudicación Directa,entre otras adquisiciones y contrataciones, los bienes y servicios que no admiten sustitutos; siendo esto así, di- chas adquisiciones y contrataciones se realizarán medianteproceso de Adjudicación de Menor Cuantía, sobre la ob- tención de una cotización, en concordancia con el Art. 20º del referida Ley y el Art. 105º del Reglamento de la Ley deAdquisiciones y Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; Que, el Art. 113º del Reglamento de la Ley de Contrata- ciones y Adquisiciones del Estado, establece que las reso- luciones o acuerdos que aprueben la exoneración de los procesos de selección, al amparo de las causales conteni-das en el Art. 19º de la Ley requieren obligatoriamente de