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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G36/G35/G33/G31/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 24 de marzo de 2004 Aportes Reglamentarios.- El Reglamento de Habili- tación Urbana Especial aprobado por Decreto Supremo Nº 053-98-PCM, con sus modificaciones por Decreto Supre- mo Nº 030-2002-MTC artículo 5º, establece los AportesReglamentarios que deben cumplir al proyectar una Habili- tación Urbana en el marco del Programa MIVIVIENDA, en aplicación a lo cual los porcentajes de aportes reglamenta-rios que corresponden al área afecta a aportes del terreno Total de 15,600.00m2 son: APORTE REGLAMENTARIO SEGÚN D.S. Nº 030-2002-MTC % Área m2 EJECUTADO Recreación Pública 8% 1,24 8.00m2 1026.00m2 (*) Ministerio de Educación 2% 312.00m2 Redimido en dinero TOTAL 10% 1,560.00m2 (*) Cabe observar que si bien a la fecha existe un déficit de área para Recreación Pública de 222.00m2, según losproyectos aprobados existía un déficit de aporte de 258.00m2, por lo que esta área (258.00m2) fue redimida en dinero en mérito a la Resolución Nº 1005-2002-RASSde fecha 24-12-2002; así mismo, el déficit de aporte a Mi- nisterio de Educación fue redimido en dinero en mérito a la Resolución Jefatural Nº 038-2002-ED de fecha 20.8.2002,expedido por la Oficina de Infraestructura Educativa del Ministerio de Educación. Artículo Tercero.- DISPONER se levante la carga inscrita en el Registro de la Propiedad Inmueble de Lima, dispuesta en el Artículo Cuarto de la ResoluciónNº 049-2002-RASS de fecha 23.1.02, por haber cum- plido la administrada con redimir en dinero el déficit de Aporte Reglamentario al Ministerio de Educación me-diante Boleta de Venta Nº 0106542 del 21.8.02, en mé- rito a la Resolución Jefatural Nº 038-2003-ED de fecha 20.8.2002, por el cual la Oficina de Infraestructura Edu-cativa del Ministerio de Educación aprueba la valoriza- ción del déficit de aporte de 312.00m2; y haber cumpli- do con redimir en dinero el déficit de Aporte Reglamen-tario para Parques y Jardines Públicos equivalente al área de 258.00m2, en mérito a la resolución Nº 1005- 2002-RASS del 24.12.02. Artículo Cuarto.- DISPONER que don Miguel Revilla Alfaro, cumpla con insertar en los contratos de compra- venta que celebre, las cláusulas que establezcan la indivi-sibilidad de los lotes que estarán destinados a Uso Resi- dencial, sin seguir el trámite correspondiente ante la auto- ridad competente conforme a la legislación vigente. Artículo Quinto.- DISPONER la inscripción definitiva de la habilitación en los Registros Públicos, la libre venta de los lotes vendibles que la conforman, y la incorporaciónde la habilitación a la jurisdicción del distrito de Santiago de Surco. Artículo Sexto.- DISPONER que el Registro de Pre- dios de la IX Zona Registral - Sede Lima, cumpla con efectuar la independización a favor de la Municipalidad de Santiago de Surco del Aporte Reglamentario paraRecreación Pública, ubicado entre las calles Doña Mi- randa, Doña Victoria y Don Guillermo con un área de 1,026.00m2, conforme al plano de Lotización y Vías Nº006.02-2004-SGACO-GDU-GCDL-MSS que se aprue- ba, teniendo en cuenta que el predio matriz de 15,600.00m², se encuentra constituido por la acumula-ción del terreno de 6,049.00m² (inscrito en la Ficha Nº 369970 del Registro de la Propiedad Inmueble de Lima) y el terreno de 9,551.00m² (inscrito en la Ficha Nº1316104 del Registro de la Propiedad Inmueble de Lima). Artículo Séptimo.- ENCARGAR a la Oficina de Ase- soría Jurídica el cumplimiento del artículo Sexto de la pre- sente Resolución, Artículo Octavo.- ENCARGAR el cumplimiento de los artículos precedentes a la Gerencia de Desarrollo Urbano, a través de la Subgerencia de Autorización y Control de Obras. Regístrese, comuníquese y cúmplase. EDUARDO BORDA SAN ROMÁN Gerente de Desarrollo Urbano 05546PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ANDAHUAYLAS /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G6E/G75/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G61/G64/G6A/G75/G64/G69/G2D /G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G69/G72/G65/G63/G74/G61/G20/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G20/G63/G6F/G6E/G76/G6F/G63/G61/G64/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G6C/G61/G20/G61/G64/G71/G75/G69/G73/G69/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G61/G6C/G69/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G72/G6F/G67/G72/G61/G2D/G6D/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G56/G61/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G4C/G65/G63/G68/G65 RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 097-2004-MPA-AL Andahuaylas, 17 de marzo de 2004 VISTO; El Informe Nº 01-2004-CEAD-MPA, de fecha 17 de marzo de 2004, remitido por el Comité Permanente de Contrataciones y Adquisiciones de Adjudicación Direc- ta y Adjudicación de Menor Cuantía de la MunicipalidadProvincial de Andahuaylas, para el año 2004, por el que solicita la Nulidad de Oficio del Proceso de Adjudicación Directa Pública Nº 001-2004/MPA para la Adquisición deAlimentos del Programa de Vaso de Leche. CONSIDERANDO.Que, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 191º de la Constitución Política del Perú y el Art. II del Título Preliminar dela Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, los Go- biernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, de la revisión a los documentos del Proceso de Adju- dicación Directa Pública Nº 001-2004/MPA, para la Adquisi- ción de Alimentos del Programa de Vaso de Leche; se ha de-terminado contravenciones a normas legales (publicación) pre- vistas en el Artículo 57º del D.S. Nº 012-2001-PCM, concor- dante con el Art. 86º del D.S. Nº 013-2001-PCM. Que, de acuerdo al Artículo 86º del D.S. Nº 013-2001-PCM, “Las publicaciones de la convocatoria, la prórroga, la posterga- ción del proceso y la declaratoria de desierto en las adjudica-ciones directas públicas se realizarán obligatoriamente, por una sola vez, en el Diario Oficial El Peruano y, opcionalmente, en otro medio de circulación nacional o local. Que, de acuerdo al Artículo 26º del D.S. Nº 013-2001- PCM, el Titular del Pliego o la máxima autoridad adminis- trativa de la Entidad, según corresponda, podrá declararde oficio la nulidad del proceso de selección por alguna de las causales establecidas en el Artículo 57º de la Ley, sólo hasta antes de la celebración del contrato. Sin perjuicio dela que sea declarada en la Resolución recaída sobre los cursos impugnativos. Después de celebrados los contra- tos sólo es posible declarar la nulidad por efecto del Artícu-lo 9º de la Ley. Esta facultad es indelegable. La Resolución que declara la nulidad de oficio deberá publicarse en el Diario Oficial El Peruano dentro de los cinco (5) días si-guientes a su expedición, bajo responsabilidad"; Estando a lo expuesto en las consideraciones prece- dentes, y en uso de las atribuciones conferidas por la LeyOrgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; SE RESUELVE:Artículo Primero.- DECLARAR DE 0FICIO LA NULIDAD del Proceso de Adjudicación Directa Pública Nº 001-2004/MPA,para la adquisición de Alimentos del Programa de Vaso de Le- che; debiendo retrotraerse dicho proceso a su primera etapa. Artículo Segundo.- ENCARGAR, a la Unidad de Ima- gen Institucional, la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano dentro de los cinco (5) días siguientes a su expedición, con conocimiento del ComitéPermanente de Contrataciones y Adquisiciones de Menor Cuantía de la Municipalidad Provincial de Andahuaylas, y demás instancias de la institución. Regístrese, comuníquese y archívese JULIO HUARACA MERINO Alcalde