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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G36/G35/G32/G39/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 24 de marzo de 2004 Artículo 6º.- Solicitud Los Contribuyentes que deseen acogerse al presente beneficio deberán presentar una solicitud simple, identifi- cando las obras de reparación, recuperación o rehabilita-ción del inmueble que pretenda ejecutar, con su corres- pondiente valorización económica. La solicitud y sus anexos deberán ser presentados en el Servicio de Administración Tributaria (SAT). Artículo 7º.- Procedimiento, etapas, plazos y valorización El SAT remitirá la solicitud a la Municipalidad Metropolitana de Lima, adjuntando el detalle de la deu-da tributaria generada hasta diciembre de 2002, a fin que se establezcan plazos y condiciones de ejecución de las obras. La Municipalidad Metropolitana de Lima dará todo su apoyo para determinar las mejoras urgentes que se requie- ran con el fin de evitar el colapso de los inmuebles y pro-pender a su conservación y mantenimiento. Asimismo, deberá otorgar la conformidad a la valori- zación económica de las obras a ejecutar a través delos órganos correspondientes en el plazo de quince (15) días hábiles de recepcionada la solicitud remitida por el SAT, determinando las etapas y plazos de ejecuciónen relación al monto de la deuda tributaria acogida. Así, cuando se trate de inmuebles de entorno corresponde a la Dirección Municipal de Desarrollo Urbano y cuan-do se trate de inmuebles de valor monumental o monu- mentos, corresponde a PROLIMA, otorgar la conformi- dad en coordinación con el Instituto Nacional de Cultu-ra. Artículo 8º.- Proyectos de obras Los proyectos de las obras priorizadas serán desarrollados por los profesionales competentes arqui- tectos o ingenieros colegiados según especialidades,debiendo contar con la aprobación de la Municipalidad Metropolitana de Lima y del Instituto Nacional de Cul- tura cuando se trate de Monumentos Históricos o deinmuebles ubicados en ambientes urbano monumenta- les o en el Centro Histórico de Lima, exonerándoseles del pago de la licencia de construcción correspondien-te, mas no del trámite de otorgamiento de la misma y del pago por el derecho de revisión. Artículo 9º.- Suspensión de la ejecución forzada En el período comprendido entre la presentación de la solicitud de acogimiento y la conformidad de obra no sepodrá efectuar la ejecución forzada de las medidas caute- lares ya trabadas. Artículo 10º.- Ejecución de las obras Según corresponda, la Dirección Municipal de Desa- rrollo Urbano o PROLIMA de la Municipalidad Metropolitanade Lima realizarán las acciones de control y fiscalización de la ejecución de las obras de reparación, recuperación o rehabilitación del inmueble, desde el inicio hasta la culmi-nación de la misma, dentro de las condiciones estableci- das. Artículo 11º.- Conformidad de la ejecución Verificada la culminación satisfactoria de la ejecu- ción de las obras, y los costos de inversión, la Direc-ción Municipal de Desarrollo Urbano o PROLIMA, se- gún corresponda, remitirán al SAT un informe de conformidad de ejecución de obra, debidamente nume-rado y firmado por el Director correspondiente, dentro del plazo máximo de 15 días hábiles de verificado el mismo, conteniendo la conformidad de la obra y el montode la inversión ejecutada, a fin que se proceda a impu- tar la deuda correspondiente. Artículo 12º.- Cancelación de la deuda El monto a ser aplicado como pago de la deuda será el valor de la inversión que se consigne en el Informe de Con-formidad remitido al SAT, el mismo que procederá a impu- tar a la deuda de acuerdo con lo señalado en el artículo 4º y lo dispuesto en el Texto Único Ordenado del Código Tri-butario. Se dará por cancelada la deuda con la emisión de la Resolución de pago que para dicho efecto emitirá el SAT,con lo cual se dará por concluido el procedimiento de eje- cución coactiva que se hubiera iniciado así como dejar sin efecto cualquier medida cautelar dispuesta.Artículo 13º.- Incumplimiento de los plazos y condiciones Cuando el Contribuyente no cumpla con ejecutar la obra dentro de los plazos y condiciones concertadas con laMunicipalidad Metropolitana de Lima, ésta le requerirá su cumplimiento en un plazo no mayor a 30 días, contado a partir de la fecha de notificación del requerimiento. En casode incumplirse con el requerimiento perderá el derecho al reconocimiento del costo de la inversión realizada. La Municipalidad Metropolitana de Lima comunicará al SAT el incumplimiento señalado en el párrafo anterior, a fin que proceda la ejecución coactiva correspondiente de la deuda tributaria pendiente de pago. Artículo 14º Recursos Administrativos Los recursos administrativos interpuestos contra la con- formidad de la valorización económica y la conformidad de la ejecución de la obra, serán resueltos en última instancia administrativa por la Dirección Municipal de Desarrollo Ur-bano o la máxima autoridad de PROLIMA, según corres- ponda. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Facultar al Servicio de Administración Tribu- taria a dictar las disposiciones complementarias que sean necesarias para la mejor aplicación de los beneficios tribu- tarios establecidos en la presente ordenanza, en lo querespecta al ejercicio de sus funciones. Segunda.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi-cial El Peruano. POR TANTO:Mando se registre, publique y cumpla. En Lima a los once días del mes de marzo de dos mil cuatro. LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima 05782 /G52/G65/G67/G75/G6C/G61/G6E/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G64/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G72/G61/G74/G69/G66/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E /G64/G65/G20/G6F/G72/G64/G65/G6E/G61/G6E/G7A/G61/G73/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G61/G6C/G65/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G70/G72/G6F/G2D /G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G4C/G69/G6D/G61 ORDENANZA Nº 607 EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA POR CUANTO: El Concejo Metropolitano de Lima, en Sesión Ordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO:Que, los Artículos 74º, 194º y 195º numeral 4) de la Constitución Política del Perú y el Artículo 9º numeral 9de la Ley Nº 27972, Orgánica de Municipalidades, re- conocen a los Gobiernos Locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su compe-tencia; y les otorgan potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas o exonerar de ellas, dentro de su jurisdicción y con los límites queseñala la ley; Que, de acuerdo al Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, las Ordenanzas en materia tributaria ex-pedidas por las municipalidades distritales deben ser ratifi- cadas por las municipalidades provinciales de su circuns- cripción para su vigencia; Que, mediante Ordenanza Nº 211 publicada en el dia- rio oficial El Peruano el 12 de febrero de 1999, se reguló el Procedimiento de Ratificación de las Ordenanzas de ca-rácter tributario aprobadas por las Municipalidades Distri- tales que integran la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 952 publicado el 3 de febrero de 2004, se modificó el artículo 69-A del De- creto Legislativo Nº 776, disponiendo que la publicación de ordenanzas que aprueban tasas por arbitrios deberá reali-