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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G36/G35/G32/G39/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 24 de marzo de 2004 señalado en el Artículo 20º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales; Que, en consecuencia, la prórroga del Contrato de Arrendamiento debe realizarse mediante el Proceso deAdjudicación de Menor Cuantía; Estando a los Informes Nº 012-2004-GORE-ICA/PE- TACC.OA/UASA, Nº 006-2004-GORE-ICA/PETACC.OAy Nº 001-2004-GORE-ICA-PETACC/OAJ, de las áreas técnicas de Abastecimiento, Administración y Aseso- ría Jurídica del Proyecto Especial Tambo Ccaracocha; Con las visaciones de la Gerencia General Regio- nal, Oficina Regional de Administración y Oficina Re- gional de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en el inciso g) del Artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobadopor Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, Artículos 105º, 113º y 116º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, y en uso de las facultadesconferidas por la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Exonerar al Proyecto Especial Tam- bo Ccaracocha del Proceso de Adjudicación Directa Se- lectiva para prorrogar el plazo del Contrato de Arrendamien- to del inmueble sito en Av. Conde de Nieva Nº 393, urbani-zación Luren, distrito, provincia y departamento de Ica, celebrado con don ERICSON BELISARIO SUÁREZ CA- MACHO, por un monto total de US$ 6,200.00 (Seis MilDoscientos y 00/100 Dólares Americanos) o su equivalen- te en moneda nacional, ascendente a S/. 21,514.00 (VEIN- TIÚN MIL QUINIENTOS CATORCE Y 00/100 NUEVOSSOLES), por el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del 2004. Artículo Segundo.- La contratación a que se refiere el artículo precedente, se realizará de acuerdo a las normas del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Artículo Tercero.- Autorizar a la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial Tambo Ccaracocha - PETACC, a fin de que proceda a celebrar la prórroga del contrato de arren-damiento, mediante el procedimiento de Adjudicación de Menor Cuantía. Artículo Cuarto.- Poner la presente Resolución Ejecu- tiva Regional en conocimiento de la Contraloría General de la República, conjuntamente con los informes técnicos y legal sustentatorios, disponiéndose su publicación en elDiario Oficial El Peruano, dentro de los diez días hábiles siguientes a su emisión y notificándose al Proyecto Espe- cial Tambo Ccaracocha. Regístrese, comuníquese y publíquese. VICENTE TELLO CÉSPEDES Presidente Regional 05868 GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G6E/G75/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G41/G64/G6A/G75/G64/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E /G44/G69/G72/G65/G63/G74/G61/G20 /G50/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G20 /G4E/GBA/G20 /G30/G30/G30/G31/G2D/G32/G30/G30/G34/G2D/G47/G52/G2E/G4C/G41/G4D/G42/G20/G22/G43/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G53/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G56/G69/G67/G69/G6C/G61/G6E/G63/G69/G61/G22/G20/G64/G65/G6C/G20/G47/G6F/G62/G69/G65/G72/G6E/G6F/G20/G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 0186-2004-GR.LAMB/PR Chiclayo, 18 de marzo de 2004 VISTO: El Oficio Nº 032-2004-GR.LAMB/CEP, de fecha 16 de marzo 2004 emitido por el Comité Especial Permanente deAdjudicación Directa y Adjudicaciones Directas de Menor Cuantía del Gobierno Regional Lambayeque y el Oficio Nº A-588-2004(GTN/MON) del Consejo Superior de Contra-taciones y Adquisiciones del Estado;CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 0155- 2004-GR.LAMB/PR, de fecha 5 de marzo del 2004, se au-torizó el Proceso de Selección de Adjudicación Directa Pública Nº 0001-2004-GR.LAMB/PR, "Contratación del Servicio de Vigilancia"; Que, según los documentos del visto, se ha consignado la nulidad del Proceso por haberse publicado extemporá- neamente el cronograma del mencionado proceso asig-nando que podría generar distorsiones al momento de for- mular y presentar las propuestas; Que, en aplicación al principio de legalidad en concor- dancia con el Art. 10º de la Ley de Procedimientos Genera- les, es necesario declarar la nulidad del proceso de Selec- ción Adjudicación Directa Pública Nº 0001-2004-GR.LAMB/PR "Contratación del Servicio de Vigilancia"; Con las visaciones de la Oficina Regional de Adminis- tración, Oficina Regional de Asesoría Jurídica y la confor-midad de la Gerencia General del Gobierno Regional y en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar la Nulidad del proceso de Adju- dicación Directa Pública Nº 0001-2004-GR.LAMB, "Con- tratación del Servicio de Vigilancia" del Gobierno RegionalLambayeque. Artículo 2º.- Autorizar al Comité Especial Permanente de Adjudicación Directa y Adjudicaciones Directas de Me-nor Cuantía del Gobierno Regional Lambayeque, para que proceda elaborar nuevas Bases Administrativas para Con- tratar los Servicios de Vigilancia. Artículo 3º.- Transcribir la presente Resolución al Con- sejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Esta- do (CONSUCODE), PROMPYME, y al Comité EspecialPermanente de Adjudicación Directa y Adjudicaciones Di- rectas de Menor Cuantía del Gobierno Regional Lambaye- que. Regístrese, comuníquese y archívese. YEHUDE SIMON MUNARO Presidente Regional 05774 GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G50/G6C/G61/G6E/G20/G41/G6E/G75/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G63/G69/G6F/G2D /G6E/G65/G73/G20/G79/G20/G41/G64/G71/G75/G69/G73/G69/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G48/G6F/G73/G70/G69/G74/G61/G6C/G20/G64/G65 /G41/G70/G6F/G79/G6F/G20/G4E/GBA/G20/G32/G20/G64/G65/G20/G59 /G61/G72/G69/G6E/G61/G63/G6F/G63/G68/G61/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C/G20/G61/GF1/G6F /G32/G30/G30/G34 HOSPITAL DE APOYO Nº 2 - YARINACOCHA RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 041-04-DE-HANo.2-YC Yarinacocha, 8 de marzo del 2004 VISTOS: El Oficio Nº 008-2004-ULA-HANº 2 YC, de fecha 8 de marzo del 2004, con el anexo que se adjunta. CONSIDERANDO: Que, a tenor de lo dispuesto en el artículo 7º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y artículo 7º desu Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, establecen que toda entidad elaborará un Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones que preveael tipo de bienes y servicios requeridos durante el ejerci- cio presupuestal, el mismo que deberá ser aprobado por el Titular del Pliego; Que, el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 013-2001-