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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G36/G35/G32/G39/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 24 de marzo de 2004 zarse a más tardar el 31 de diciembre del ejercicio fiscal anterior al de su aplicación; Que, es necesario modificar el procedimiento de ratifi- cación con la finalidad de hacerlo más expeditivo y quepermita una mejor evaluación y control del cumplimiento de las normas legales y de los costos por los servicios prestados en los que incurre efectivamente cada Munici-palidad Distrital, en búsqueda de una mayor transparencia en la creación de tasas y contribuciones; Estando a lo dispuesto por los Artículo 39º y 157º nume- ral 2) de la Ley Orgánica de Municipalidades, y lo opinado por la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y de Organización en su Dictamen Nº 29-2004-MML-CMAEO; Aprobó la siguiente; ORDENANZA PROCEDIMIENTO DE RATIFICACIÓN DE ORDENANZAS DISTRITALES PARA LA PROVINCIA DE LIMA Artículo 1º.- Ámbito de aplicación La presente norma regula el procedimiento de ratifica- ción de las Ordenanzas aprobadas por las Municipalida- des Distritales de la provincia de Lima que crean, modifi-can o regulen tasas o contribuciones dentro del ámbito de sus respectivas jurisdicciones. La ratificación por el Concejo Metropolitano de Lima, realizada conforme a la presente Ordenanza, constituye un requisito indispensable para la vigencia de las Orde- nanzas en materia tributaria aprobadas por las Municipali-dades Distritales. Artículo 2º.- Inicio del procedimientoa) El procedimiento de ratificación se inicia a pedido de la Municipalidad Distrital mediante la presentación de unasolicitud ante el Servicio de Administración Tributaria, SAT, de la Municipalidad Metropolitana de Lima. b) La presentación de la solicitud deberá efectuarse dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores a la apro- bación de la Ordenanza, bajo responsabilidad administra- tiva del Secretario General del Concejo Distrital respecti-vo, o quien haga sus veces. Asimismo, toda información o documento que se presente tendrá el carácter de declara- ción jurada. c) En cuanto a las Ordenanzas que aprueban tasas por arbitrios, y a efecto que el procedimiento de ratificación sea culminado oportunamente antes del plazo otorgado por laLey de Tributación Municipal para su publicación, las Muni- cipalidades Distritales deberán iniciar el procedimiento de ratificación de dichas Ordenanzas a más tardar el últimodía hábil del mes de octubre del ejercicio fiscal anterior al de su aplicación. Artículo 3º.- De la ratificación de Ordenanzas que reajustan montos de ejercicios anteriores En aplicación de lo dispuesto por el artículo 69-B de la Ley de Tributación Municipal, las Ordenanzas sobre arbi- trios publicadas con posterioridad al 31 de diciembre de cada año, sólo podrán ser ratificadas siempre que la Orde-nanza anterior que aprobó los montos materia de reajuste, también haya sido ratificada. En este caso, los montos no deberán exceder el porcentaje de variación del índice deprecios al consumidor fijado por el INEI. Los procedimien- tos que no se ajusten a lo señalado serán rechazados de plano. Artículo 4º.- Anexos de la solicitud de ratificación 4.1 La solicitud de ratificación será presentada con los siguientes documentos: a) Copia autenticada por el Secretario General respecti- vo, de la Ordenanza materia de ratificación. b) Copia autenticada del Acta de la Sesión de Concejo en que fue aprobada la Ordenanza sometida a ratificación. c) Informe legal que sustente la Ordenanza aprobada sometida a ratificación, señalando sus antecedentes nor-mativos o la indicación expresa de su inexistencia. En el caso de solicitudes de ratificación de Ordenanzas que solo reajustan los montos de tasas por arbitrios se deberá indi-car la fecha de publicación del Acuerdo de Concejo de la Municipalidad Metropolitana de Lima que ratificó la Orde- nanza que aprobó los montos materia de reajuste.d) Informe técnico que sustente los costos del servicio a prestar y la justificación de sus incrementos de ser el caso, así como la aplicación de los criterios de distribución de los mismos entre los contribuyentes de la jurisdicción.Para el caso de Ordenanzas que reajustan los importes de las tasas por arbitrios, sólo se deberá sustentar la correcta aplicación de su cálculo, según lo previsto en la Ley deTributación Municipal. Asimismo, en el caso de las Orde- nanzas que incrementen el monto de los arbitrios se debe- rá explicar de forma comparativa con el ejercicio anterior,las razones que justifiquen dicho incremento. e) Otros documentos que se estimen necesarios para el procedimiento de ratificación. 4.2 En caso de ratificación de ordenanzas que aprue- ben arbitrios municipales deben adjuntarse además lo si-guiente: a) Estructura desagregada y detallada de los costos anuales relacionados directamente con la prestación del servicio, la misma que deberá incluir: mano de obra, mate- riales, depreciación de la maquinaria y equipo utilizado,costos fijos como tarifas de servicios básicos y arrenda- miento, entre otros. Indicar para cada caso la cantidad, costo unitario y período considerados. No podrá incluirse como parte del costo de los servi- cios, los costos indirectos y los gastos administrativos vinculados a dependencias municipales o actividades quedesarrollen las mismas, que no guarden relación con la prestación efectiva del servicio. b) Explicación detallada de los criterios de distribución de los costos de los servicios prestados entre todos los contribuyentes y su relación con la determinación de las tasas. c) Para cada arbitrio, indicar el número de contribuyen- tes entre los cuales se distribuye el costo del servicio de acuerdo con los criterios de distribución definidos, así comoel número de contribuyentes inafectos o exonerados. d) Ingresos estimados anuales de acuerdo a la estruc- tura de tasas definida en la ordenanza materia de ratifica-ción. e) En el caso de Ordenanzas que sólo reajustan impor- tes de tasas por arbitrios ratificados anteriormente, sólo sedeberá sustentar la correcta aplicación del cálculo de di- cho reajuste, según lo previsto en la Ley de Tributación Municipal. 4.3 En caso de ratificación de Ordenanzas que aprue- ben derechos administrativos, debe seguirse el procedi-miento señalado en la Directiva Nº 001-95-INAP/DTSA "Pautas Metodológicas para la Fijación de Costos de los Procedimientos Administrativos", o norma que la modifi-que o sustituya, en tanto el Servicio de Administración Tri- butaria no apruebe una Directiva que regule dicha materia. En estos casos de deberá adjuntar adicionalmente lo si-guiente: a) Estructura desagregada de los costos de prestación de los servicios administrativos. b) Estimación mensual del número de atenciones por cada derecho. 4.4 En caso de ratificación de Ordenanzas que aprue- ban la tasa por estacionamiento de vehículos, deben adjun-tarse además lo siguiente: a) Estructura desagregada y detallada de los costos relacionados directamente con la prestación del servicio, la misma que deberá incluir: mano de obra, materiales, depreciación de la maquinaria y equipo utilizado, costosfijos como tarifas de servicios básicos y arrendamiento, entre otros, indicándose para cada caso, la cantidad, costo unitario y período considerado. b) Indicación del número de espacios habilitados para prestar el servicio. c) Indicación del horario y de los días de la semana en que se prestará el servicio. d) Estimación del ingreso mensual, de acuerdo con la estructura de tasas definida. e) Estimación del porcentaje de uso de los espacios habilitados para prestar el servicio, discriminado por cada día de la semana. f) En el caso de Municipalidades Distritales que esta- blezcan estacionamientos en las Vías Arteriales y Colec- toras con sección suficiente deberán presentar autoriza-