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LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima 05786 /G43/G6F/G72/G72/G69/G67/G65/G6E/G20/G65/G72/G72/G6F/G72/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G64/G65/G6E/G6F/G6D/G69/G6E/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65 /G6C/G61/G20/G43/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G4D/G65/G74/G72/G6F/G70/G6F/G6C/G69/G74/G61/G6E/G61/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G6D/G65/G72/G2D/G63/G69/G6F/G20/G79/G20/G44/G65/G66/G65/G6E/G73/G61/G20/G61/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G73/G75/G6D/G69/G64/G6F/G72 ORDENANZA Nº 611 EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA POR CUANTOEL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 11 de marzo del año en curso, el Dictamen Nº 001-2004-MML- CMCDC-MML de la Comisión Metropolitana de Comercioy Defensa al Consumidor solicitando se corrija el error material respecto al nombre de dicha Comisión incurrido en la Ordenanza Nº 571 que aprobó el Reglamento Interiordel Concejo. CONSIDERANDO:Que, en el artículo 26º Inc. a) numeral 8 del Reglamen- to Interior del Concejo Metropolitano de Lima, aprobadopor Ordenanza Nº 571, Reglamento Interior del Concejo Metropolitano de Lima, se ha denominado, por error, Comi- sión Metropolitana de Comercio y Defensa al Consumidor,debiendo ser Comisión Metropolitana de Comercialización y Defensa al Consumidor; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 201º inciso 201.1 de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo; Aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE CORRIGE EL ERROR MATERIAL INCURRIDO EN LA DENOMINACIÓN DE LA COMISIÓN METROPOLITANA DE COMERCIO Y DEFENSA AL CONSUMIDOR Artículo Único.- Modifíquese el Reglamento Interior del Concejo aprobado por Ordenanza Nº 571,en el sentido de corregir el error material incurrido en el Artículo 26º Inc. a) numeral 8, al haberse considerado el nombre de la Comi-sión Metropolitana de Comercio y Defensa al Consumidor", debiendo ser "COMISIÓN METROPOLITANA DE COMER- CIALIZACIÓN Y DEFENSA AL CONSUMIDOR". POR TANTO Mando se registre, publique y cumpla. En Lima a los once días del mes de marzo de dos mil cuatro. LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima 05787 /G45/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G65/G6E/G20/G64/G69/G73/G70/G6F/G73/G69/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G72/G65/G66/G65/G72/G69/G64/G61/G73/G20/G61 /G63/G72/G65/G64/G65/G6E/G63/G69/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G69/G64/G65/G6E/G74/G69/G66/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G70/G65/G72/G73/G6F/G6E/G61/G6C/G70/G61/G72/G61/G20/G63/G6F/G6E/G64/G75/G63/G74/G6F/G72/G65/G73/G20/G79/G20/G63/G6F/G62/G72/G61/G64/G6F/G72/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G73/G70/G65/G72/G73/G6F/G6E/G61/G73/G20/G6A/G75/G72/GED/G64/G69/G63/G61/G73/G20/G63/G6F/G6E/G63/G65/G73/G69/G6F/G6E/G61/G72/G69/G61/G73/G20/G6F/G20/G61/G75/G2D/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G64/G61/G73/G20/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G74/G61/G72/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G6F/G20/G64/G65 /G74/G72/G61/G6E/G73/G70/G6F/G72/G74/G65/G20/G72/G65/G67/G75/G6C/G61/G72/G20/G64/G65/G20/G70/G61/G73/G61/G6A/G65/G72/G6F/G73 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 011 Lima, 16 de marzo de 2004EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA: CONSIDERANDO: Que la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, en su artículo 151º, otorga a la Municipalidad Metropolitana de Lima, competencias y funciones específicas irrestrictasde carácter local metropolitano y regional; entre las cuales se encuentra el planificar, regular y gestionar el transporte público, de acuerdo al artículo 161, inciso 7, numeral 7.1de la mencionada Ley; Que de conformidad con los artículos 39º y 40º de la Ordenanza Reglamentaria del Servicio Público de Trans-porte Urbano e Interurbano de Pasajeros en Ómnibus y Otras Modalidades para la Provincia de Lima Nº 104 y sus modificatorias, la credencial como distintivo de identifica-ción será llevada a la vista sobre el pecho y deberá conte- ner la razón social de la concesionaria, fotografía y nom- bre del portador, con el fin de facilitar cualquier queja oreclamo que pudieran hacer los pasajeros, la que será au- torizada por la Dirección Municipal de Transporte Urbano; Que asimismo, los artículos 41º -literal "b"- y 46º de la Ordenanza Nº 104 disponen que los conductores y cobra- dores de vehículos del servicio público de transporte urba- no de pasajeros están obligados a llevar identificación ocredencial personal durante su servicio, sin perjuicio de la responsabilidad de la empresa; Que en la actualidad, se ha observado que en gran medida, las personas jurídicas concesionarias o autoriza- das a prestar el servicio público de transporte regular de pasajeros no vienen exigiendo el cumplimiento por partede conductores y cobradores de llevar credencial, por lo que resulta necesario dictar medidas adicionales, con el objeto de que las empresas den estricto cumplimiento a laobligación descrita, para la mejor identificación ante el pú- blico usuario del personal a su servicio; Que por otra parte, el artículo 27º de la Ordenanza Nº 104 establece que todo el personal de conductores y co- bradores deberá llevar un curso de educación vial y com- portamiento en el servicio, siendo responsabilidad de laMunicipalidad Metropolitana de Lima el vigilar que el servi- cio público de transporte regular de pasajeros se preste en condiciones de calidad y seguridad, conforme prescribe elartículo 2º de la Ordenanza Nº 131, Ordenanza Marco del Transporte Terrestre en la Provincia de Lima; Que por tanto, resulta pertinente establecer las normas reglamentarias de las referidas disposiciones municipales, con el objeto de asegurar el debido cumplimiento de los cursos de seguridad vial y la calidad y seguridad en la pres-tación del servicio público de transporte regular de pasaje- ros, por lo que las concesionarias o personas jurídicas autorizadas deberán acreditar que tanto sus conductorescomo sus cobradores han seguido los cursos antes referi- dos y asimismo, reúnen las características psicológicas y de salud necesarias para brindar adecuadamente el servi-cio; Que la Ordenanza Nº 104 señala en su artículo 9º, la responsabilidad que tiene la empresa por el debido cumpli-miento de las normas que corresponden al servicio regular por todos los actos de sus conductores y demás personal en relación a la prestación del servicio; Que mediante Decreto de Alcaldía Nº 176, del 11 de noviembre del 2003 se establecieron las normas regla- mentarias para el debido cumplimiento de los cursosde educación vial, así como para el otorgamiento de credenciales de identificación personal y certificados médicos, que afiancen la calidad y seguridad en la pres-tación del servicio público de transporte regular de pa- sajeros, siendo necesario establecer períodos de vigen- cia para dichos documentos que resulten más razona-bles y menos gravosos para las personas jurídicas concesionarias o autorizadas a prestar dicho servicio público en la provincia de Lima; Que de conformidad con lo estipulado en la Orde- nanza Nº 131, se dictarán los Decretos de Alcaldía de complementación, prolongación o desarrollo, según seael caso; De conformidad con la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y las Ordenanzas Nº 104 y 131; DECRETA: Artículo 1º.- Las personas jurídicas concesionarias o autorizadas a prestar el servicio público de transporte re-gular de pasajeros deberán: