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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE MARZO DEL AÑO 2004 (24/03/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 88

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G36/G35/G33/G30/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 24 de marzo de 2004 1. Obtener la credencial de identificación personal que deberán llevar todos los conductores, conductores-cobra- dores y cobradores de su flota vehicular, cuyo objetivo prin- cipal es permitir la identificación de conductores y cobra-dores ante el público usuario. 2. Exigir a sus conductores, conductores-cobradores y cobradores el uso permanente de la credencial, durante laprestación del servicio. Artículo 2º.- Para la obtención de la credencial, la per- sona jurídica concesionaria o autorizada a prestar el servi- cio público de transporte regular de pasajeros deberá: 1. Acreditar que todos los conductores, conductores- cobradores y cobradores de su flota vehicular han aproba- do los cursos de educación vial. 2. Acreditar que todos los conductores, conductores- cobradores y cobradores de su flota vehicular se encuen- tran en buen estado de salud física y han aprobado el perfilpsicológico requerido; para tal efecto, deberán pasar: 2.1. Examen Clínico. 2.2. Examen Psicológico. Artículo 3º.- La Dirección de Estudios, Autorizaciones y Registro de la Dirección Municipal de Transporte Urbano emi- tirá las credenciales de identificación personal de los conduc- tores y cobradores, a solicitud de las personas jurídicas conce-sionarias o autorizadas a prestar el servicio público de trans- porte regular de pasajeros, cuyo costo estará establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos. El plazo de vigencia de la credencial será de doce me- ses, contados a partir de la fecha del certificado de educa- ción vial, del examen clínico o del examen psicológico, elque sea más antiguo. Artículo 4º.- Las características y contenido de las cre- denciales a que se refiere el artículo anterior, así como losrequisitos para su obtención, serán determinadas por la Dirección Municipal de Transporte Urbano. Artículo 5º.- Los cursos anuales de capacitación sobre edu- cación vial y comportamiento en el servicio serán obligatorios para los conductores, conductores-cobradores y cobradores. Serán dictados previa autorización de la Dirección Municipal deTransporte Urbano, por Entidades de la Corporación Municipal o por Centros Superiores de Estudios, de conformidad con las disposiciones que dicha Dirección Municipal emita. Artículo 6º.- La persona jurídica concesionaria o autorizada está obligada bajo responsabilidad a inscribir, matricular y super- visar la participación de todos los conductores, conductores-cobra-dores y cobradores de su flota vehicular en los cursos de capaci- tación sobre educación vial y comportamiento en el servicio, de- biendo dar cuenta a la Dirección de Estudios, Autorizaciones yRegistro de la ejecución y resultado de los mismos. Esta Direc- ción informará a la Dirección de Supervisión, Control y Sancio- nes para el control respectivo. Artículo 7º.- La persona jurídica concesionaria o auto- rizada está obligada bajo responsabilidad a acreditar que todos los conductores, conductores-cobradores y cobra-dores de su flota vehicular gozan de buena salud física y cumplen con el perfil psicológico requerido para la activi- dad del transporte público de pasajeros, para lo cual la Di-rección Municipal de Transporte Urbano dictará las disposi- ciones complementarias en coordinación con el Programa Metropolitano de Centros Médicos Municipales. Para tal efecto las empresas autorizadas para el Servicio de Transporte deberán presentar anualmente el certificado médico de que el conductor, conductor-cobrador o cobrador goza de buenasalud física y que ha aprobado el perfil psicológico requerido para la actividad, expedido por el Programa Metropolitano Centros Médicos Municipales, , cuyo costo estará establecido en el TextoÚnico de Procedimientos Administrativos. Artículo 8º.- La Dirección Municipal de Transporte Ur- bano aprobará los procedimientos para el cumplimiento dela obligación establecida en el artículo anterior. Artículo 9º.- Disponer que la Dirección General de Transportes proceda con las acciones de investigación,averiguación e inspección, a fin de verificar la observancia del presente Decreto, dando lugar al inicio de los procedi- mientos administrativos de sanción a que hayan lugar con-tra las personas jurídicas concesionarias o autorizadas a prestar el servicio público de transporte regular de pasaje- ros, en caso de incumplimiento del presente Decreto. La sanción se impondrá mediante resolución de la Di- rección General de Transportes, de conformidad con la Ordenanza Nº 104.Artículo 10º.- Derogar el Decreto de Alcaldía Nº 176, del 11 de noviembre del 2003. Artículo 11º.- Los procedimientos iniciados con el De- creto de Alcaldía Nº 176 se regirán por dicha normativahasta su conclusión. Artículo 12º.- Encargar a la Dirección Municipal de Transporte Urbano, dictar las normas complementarias ydirectivas para el cumplimiento del presente Decreto. Artículo 13º.- El presente Decreto rige a partir del día siguiente a su publicación. Regístrese, publíquese y cúmplase. LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima 05789 /G53/G75/G70/G72/G69/G6D/G65/G6E/G20/G7A/G6F/G6E/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G65/G73/G74/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F /G76/G65/G68/G69/G63/G75/G6C/G61/G72 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 013 Lima, 17 de marzo de 2004 EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMACONSIDERANDO: Que con Ordenanza Nº 308, la Municipalidad Metro- politana de Lima aprobó la tasa por estacionamiento vehi- cular en la jurisdicción del Cercado de Lima, estableciendoen su artículo 7º, las zonas habilitadas para el estaciona- miento de vehículos, entre la que se encuentra el jirón Asco- pe, cuadra 4, lado oeste; Que de conformidad con la Primera Disposición Final de la Ordenanza citada, el Alcalde Metropolitano está fa- cultado a incorporar, suprimir o modificar las zonas paraestacionamiento de vehículos, por lo que dictó los Decre- tos de Alcaldía Nº 095, del 26 de julio del 2001, Nº 114, del 28 de setiembre del 2001 y Nº 043, del 1 de abril del 2002; Que con Decreto de Alcaldía Nº 043, del 1 de abril del 2002, se incorporaron y suprimieron diversas zonas de esta- cionamiento, habiendo sido incorporado el jirón Ascope, cua-dra 4, lado este, conforme se desprende de su artículo 1º; Que de acuerdo a lo informado por la Dirección Munici- pal de Transporte Urbano, con Informe Nº 013-04-MML/DMTU-DGTO-DSZ, del 3 de febrero del 2004, de la Direc- ción de Señalización, es conveniente suprimir las zonas de estacionamiento ubicadas en la cuadra 4 del jirón Asco-pe, pues como consecuencia de la construcción del Boule- vard de Las Malvinas, la vía ha sido acondicionada para cuatro carriles (dos carriles por sentido), dejando sin es-pacio para el parqueo existente en la misma, el cual obs- truiría la circulación vehicular en el mencionado jirón; De conformidad con la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y la Primera Disposición Final de la Ordenanza Nº 308; DECRETA: Artículo 1º.- Suprimir como zona de estacionamiento vehicular, las siguientes: Ubicación Cuadra Nº Lado 1 Jirón Ascope 4 Oeste 2 Jirón Ascope 4 Este Artículo 2º.- Ratificar los demás extremos de los De- cretos de Alcaldía Nº 095, del 26 de julio del 2001, Nº 114, del 28 de setiembre del 2001 y Nº 043, del 1 de abril del2002. Artículo 3º.- El presente Decreto rige a partir del día siguiente a su publicación. Regístrese, publíquese y cúmplase. MARCO ANTONIO PARRA SÁNCHEZ Teniente Alcalde de la Municipalidad Metropolitana de LimaEncargado de la Alcaldía 05788