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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G36/G35/G32/G39/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 24 de marzo de 2004 Tercera.- Facúltese al Alcalde Metropolitano, a fin de que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones que fueren necesarias para lograr la adecuada aplicación de la presente ordenanza. Cuarta.- Facúltese al Servicio de Administración Tribu- taria de la Municipalidad Metropolitana de Lima, para que en el plazo de sesenta (60) días hábiles contados a partirde la entrada en vigencia de la presente norma, proceda a emitir una Directiva que regule los aspectos técnicos y le- gales relacionados con la determinación de los costos delos servicios que dan origen a los tributos municipales. Quinta.- Deróguese la Ordenanza Nº 211 de la Munici- palidad Metropolitana de Lima. Sexta.- La presente Ordenanza será de aplicación a partir de los procedimientos de ratificación de Ordenanzas relacionados con tributos vigentes a partir del ejercicio 2005,con excepción de aquellas que aprueben derechos a las cuáles les será aplicable a partir del 1 de julio de 2004. DISPOSICIÓN TRANSITORIA Única.- El plazo para presentar las solicitudes de ratifi- cación de las ordenanzas no ratificadas a la fecha de la publicación de la presente norma vencerá indefectiblemente el 30 de abril del 2004. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. En Lima a los once días del mes de marzo de dos mil cuatro. LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima 05783 /G49/G6E/G63/G6F/G72/G70/G6F/G72/G61/G6E/G20/G61/G63/G74/G69/G76/G69/G64/G61/G64/G65/G73/G20/G65/G63/G6F/G6E/GF3/G6D/G69/G63/G61/G73/G20/G79/G20/G64/G65 /G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G6F/G72/G72/G65/G64/G6F/G72/G20/G54/G75/G72/GED/G73/G74/G69/G63/G6F/G20/G4D/G6F/G6E/G75/G2D/G6D/G65/G6E/G74/G61/G6C/G20/G4A/G72/G2E/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G55/G6E/G69/GF3/G6E/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/GCD/G6E/G64/G69/G63/G65/G20/G64/G65/G55/G73/G6F/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G75/G62/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G61/G63/G74/G69/G76/G69/G64/G61/G64/G65/G73 /G75/G72/G62/G61/G6E/G61/G73/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G43/G65/G6E/G74/G72/G6F/G20/G48/G69/G73/G74/GF3/G72/G69/G63/G6F/G20/G64/G65/G20/G4C/G69/G6D/G61 ORDENANZA Nº 608 EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA POR CUANTO: EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMACONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú modificada por la Ley Nº 27680 concordante con el artículo II del Título Preliminarde la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económi- ca y administrativa para planificar y fomentar el desarrollointegral y armónico de su circunscripción y ejecutar los pla- nes y programas correspondientes; Que, conforme a lo establecido en el inciso 6 del artícu- lo 195º de la Constitución Política del Perú modificada por la Ley Nº 27680, establece que las municipalidades son competentes para planificar el desarrollo urbano y rural desus circunscripciones incluyendo la zonificación, urbanis- mo y el acondicionamiento territorial; Que, de acuerdo al artículo 79º, inciso 1 acápite 1.2 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, indica que son funciones especificas exclusivas de las Municipa- lidades Provinciales, el de "aprobar el Plan de DesarrolloUrbano, el Plan de Desarrollo Rural, el Esquema de Zonifi- cación de áreas urbanas, el Plan de Desarrollo de Asenta- mientos Humanos, y demás planes específicos de acuer-do con el Plan de Acondicionamiento Territorial"; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo VI del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972 establece que losGobiernos Locales promueven el desarrollo económico lo- cal, con incidencia en la micro y pequeña empresa, a tra- vés de planes de desarrollo económico local aprobados enarmonía con las políticas y planes nacionales y regionalesde desarrollo, así como el desarrollo social, el desarrollo de capacidades y la equidad en sus respectivas circuns- cripciones; Que, de conformidad con el artículo 2º del Decreto Su- premo Nº 027-2003-VIVIENDA publicado con fecha 6 de octubre de 2003 que aprobó el Reglamento de Acondi- cionamiento Territorial y Desarrollo Urbano, corresponde alas Municipalidades planificar el desarrollo integral de su cir- cunscripciones en concordancia con las políticas naciona- les, sectoriales y regionales, promoviendo las inversionesasí como la participación democrática de la ciudadanía; Que, mediante Ordenanza Nº 062, se aprobó el Regla- mento de la Administración del Centro Histórico de Lima,norma que orienta las acciones, intervenciones, adminis- trativas y de manejo de asuntos vinculados a la forma, as- pecto, uso de las edificaciones y de los espacios públicosy privados del Centro Histórico de Lima, previendo su tra- tamiento y conservación, manteniendo su unidad física, evitando su deterioro y fomentando la revitalización; Que, asimismo, el inciso f) del artículo 8º de la Orde- nanza Nº 062 establece entre otros, como política sobre la dinámica urbana y usos del suelo, el reorientar las activi-dades económicas de servicios; Que, la Municipalidad Metropolitana de Lima mediante Ordenanza Nº 201 de fecha 21 de diciembre de 1998, apro-bó el Plan Maestro del Centro de Lima, que promueve en- tre otros al Centro Histórico como un espacio turístico y cultural a nivel internacional, incentivando la inversión pú-blica y privada, consolidando su rol de centro de servicio metropolitano de Comercio Metropolitano, estableciendo como una de sus estrategias generales la "Recuperacióndel Centro Histórico de Lima como motor del Desarrollo Urbano del Cercado de Lima"; Que, el Centro Histórico de Lima se organiza en 22 Zonas de Tratamiento diferenciadas con objetivos y finali- dades establecidas, y en ocho (8) Corredores Turísticos Monumentales, entre los cuales se encuentra el Jirón deLa Unión; Que, el impacto de la dinámica urbana de Lima Metro- politana al interior del Centro Histórico del Cercado de Limase ha manifestado, en el caso del Corredor Turístico Monu- mental (CTM) Jr. De la Unión, en la aparición de activida- des comerciales que de acuerdo al Índice de Usos para laUbicación de Actividades Urbanas en el Centro Histórico de Lima denominado Anexo Nº 002-PCL en la Ordenanza Nº 201-MML, reciben la calificación de UBICACIÓN NOCONFORME, lo que desalienta la inversión privada; Que, por su modalidad de desarrollo estas actividades no generan impactos negativos en el entorno inmediato yen el medio ambiente y por lo tanto no alteran el carácter histórico monumental del Corredor Turístico Monumental (CTM) Jr. De la Unión y por ende del CHL; Que, siendo el Corredor Turístico Monumental (CTM) Jr. De la Unión de características especiales, en relación al resto de CTMs es necesario modificar el Índice de Usospara la Ubicación de Actividades Urbanas en el Centro His- tórico de Lima denominado Anexo Nº 002-PCL; Que, la Dirección Municipal de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Metropolitana de Lima, tiene entre sus com- petencias el regular y administrar el uso de suelo y el de- sarrollo de actividades; De conformidad con lo opinado por la Comisión Metro- politana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura mediante Dictamen Nº 018-2004-MML-CDUVN del 2 demarzo de 2004, de la Comisión de Comercialización y De- fensa al Consumidor mediante Dictamen Nº 02-2004-MML- CMCDC del 2 de marzo de 2004 y con opinión favorable delas Direcciones Municipales de Desarrollo Urbano y de Co- mercialización y Defensa al Consumidor; y con lo estableci- do en la Constitución Política del Perú y el inciso 8) del artí-culo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972; Aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE INCORPORA ACTIVIDADES ECONÓMICAS Y DE SERVICIOS DEL CORREDOR TURÍSTICO MONUMENTAL JR. DE LA UNIÓN, EN EL ÍNDICE DE USOS PARA LA UBICACIÓN DE ACTIVIDADES URBANAS EN EL CENTRO HISTÓRICO DE LIMA, APROBADO POR ORDENANZA Nº 201-MML Artículo 1º.- ALCANCE Y ÁMBITO TERRITORIAL.- La presente ordenanza incorpora Actividades Económicas