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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE MARZO DEL AÑO 2004 (24/03/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 93

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G36/G35/G33/G30/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 24 de marzo de 2004 - Descripción del Servicio : Servicio de Alquiler de 9 camiones de a contratar recolección y disposición final de re- siduos sólidos del distrito - Valor Referencial : Hasta S/. 78,200.00- Fuente de Financiamiento : 09. Recursos Directamente Recau- dados - Tiempo de Exoneración : Hasta 90 días, a partir del 4.3.2004- Órgano Encargado : Subgerencia de Logística DEBE DECIR: Segundo.- Exonerar del proceso de selección respecti- vo la contratación de camiones de recolección y disposi- ción final de los residuos sólidos del distrito, procediéndosea la Adjudicación de Menor Cuantía, conforme a los si- guientes detalles: - Descripción del Servicio : Servicio de Alquiler de 9 camiones de a contratar r ecolección y disposición final de resi- duos sólidos del distrito - Valor Referencial : Hasta S/. 178,200.00 - Fuente de Financiamiento : 09. Recursos Directamente Recau- dados - Tiempo de Exoneración : Hasta 90 días, a partir del 4.3.2004 - Órgano Encargado : Subgerencia de Logística 05796 FE DE ERRATAS ACUERDO DE CONCEJO Nº 021-04/CDL-CH Mediante Oficio Nº 053-2004-SG, la Municipalidad de Lurigancho-Chosica solicita se publique Fe de Erratas delAcuerdo de Concejo Nº 021-04/CDL-CH, publicada en la edición del día 17 de marzo de 2004. En el Artículo Primero: DICE: "Ratificar en 0.74% de la Unidad Impositiva Tributa- ria (U.I.T) el monto de la DIETA POR ASISTENCIA efec-tiva a cada Sesión Ordinaria de Concejo de los seño- res Regidores de la Municipalidad Distrital de Lurigan- cho -Chosica, con un máximo de dos Sesiones mensua-les pagadas; monto a regir para el período 2004 - 2006". DEBE DECIR: "Ratificar en 0.74 Unidades Impositivas Tributarias (U.I.T) el monto de la DIETA POR ASISTENCIA EFECTI- VA a cada Sesión Ordinaria de Concejo de los señores Regidores de la Municipalidad Distrital de Lurigancho -Cho-sica; a regir para el período 2004 - 2006". 05797 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES /G4F/G72/G64/G65/G6E/G61/G6E/G20/G6C/G65/G76/G61/G6E/G74/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G74/G65/G6D/G70/G6F/G72/G61/G6C/G20/G64/G65 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G5A/G6F/G6E/G61/G20/G52/GED/G67/G69/G64/G61 ORDENANZA MUNICIPAL Nº 000006 San Juan de Miraflores, 12 de marzo del 2004 EL SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES POR CUANTO:El Concejo Distrital de San Juan de Miraflores, en Sesión Ordinaria del 12 de marzo del 2004; Vistos yOídos el Informe Nº 019-04-MDSJM-GM-GDE de fecha 10.3.2004 emitido por el Gerente de Desarrollo Econó- mico, Informe Nº 315-04-MDSJM/GM-OAJ de fecha 8.3.2004 emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Or- gánica de Municipalidades - Ley Nº 27972 establece que, las Municipalidades son los órganos de Gobiernolocal y gozan de autonomía política, económica y admi- nistrativa en los asuntos de su competencia; y, el artí- culo VI establece que, los gobiernos locales promue-ven el desarrollo económico local, con incidencia en la micro y pequeña empresa-MYPES, en concordancia con lo señalado por el artículo 83º numeral 4.1 de laLey Nº 27972, como función específica compartida pro- mover la realización de ferias y apoyar los mecanis- mos de comercialización; Que, el numeral 3) del Artículo 79º de la Ley Orgá- nica de Municipalidades - Ley Nº 27972, asigna funcio- nes específicas exclusivas a las Municipalidades Dis-tritales en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, para normar, regular y otorgar autoriza- ciones, derechos y licencias de acuerdo con la zonifica-ción; Que, la Municipalidad Distrital de San Juan de Mira- flores con Ordenanza Municipal Nº 002-97 de fecha deemisión 31 de enero de 1997, regula lo referente al co- mercio informal en la Vía Pública del distrito, estable- ciendo que determinará las zonas en las que se permi-tirá el comercio informal en la vía pública, declarando en el artículo 11 las áreas y vías que constituyen en adelante, zonas rígidas para el desarrollo de cualquieractividad o rubro de comercialización; Que, la Municipalidad Distrital de San Juan de Mira- flores con la intención de mejorar la calidad de vida delos pobladores del distrito, viene realizando y proyec- tando con diversas instituciones públicas y privadas, actividades de índole económica y/o social y/o culturalque permiten y permitirán brindar trabajo temporal, be- neficios económicos y/o cultura a las familias del distri- to; Que, las actividades temporales mencionadas en el considerando anterior, por sus objetivos y cantidad de público que se espera recibir, se deben de realizar enla vía pública, en vías y sectores cuya competencia pertenece a la Municipalidad del San Juan de Miraflo- res, a las cuales se les proveerá de la señalización yseguridad que sea necesaria; Que, por las consideraciones expuestas resulta necesario emitir la normatividad correspondiente, demodo tal que el Alcalde distrital mediante Decreto de Alcaldía, levante temporalmente la declaratoria de zona rígida de una o varias vías(s) o área(s); durante el tiem-po de realización del evento ferial, De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 9º de la Ley Orgánica de MunicipalidadesNº 27972 y demás normas legales vigentes, debatido en el pleno del Concejo y con el trámite de la dispensa de la lectura y aprobación del Acta y con el voto Mayo-ritario se aprobó la siguiente; ORDENANZA DE LEVANTAMIENTO TEMPORAL DE DECLARACIÓN DE ZONA RÍGIDA Artículo Único.- Modificar la Ordenanza Municipal Nº 002-97 del 31 de enero de 1997, incluyendo una disposi- ción complementaria, la cual queda redactada así: DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA Primera.- Facultar al Alcalde distrital a levantar tempo- ralmente mediante Decreto de Alcaldía, el carácter de zonarígida de una o varias vías o áreas establecidas en el artí- culo 11º de la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. PAULO HERNAN HINOSTROZA GUZMÁN Alcalde 05807