Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE MARZO DEL AÑO 2004 (24/03/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 91

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G36/G35/G33/G30/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 24 de marzo de 2004 da al retiro definitivo de los vehículos allí registrados pero que carezcan de tarjeta de circulación o que no hayan apro- bado la constatación de características en los últimos 12 meses; Que asimismo, es necesario dictar ciertas medidas para flexibilizar las inclusiones o sustituciones vehiculares en las flotas de las personas jurídicas concesionarias o auto-rizadas a prestar servicio en rutas cuyos recorridos com- prenden vías del Sector Territorial I del Centro Histórico de Lima; por lo que es recomendable aceptar vehículos cuyoaño de fabricación sea 1984 o posterior, por un plazo pe- rentorio de 30 días naturales; Que por otra parte, es necesario garantizar la estabili- dad jurídica de las condiciones o datos técnicos de las ru- tas conformantes del Plan Regulador de Rutas, por lo cual éstas no serán modificadas, salvo solicitud debidamentesustentada de parte, la cual será evaluada por las instan- cias de la Dirección Municipal de Transporte Urbano, a fin de determinar su procedencia; De conformidad con la Ley Orgánica de Municipalida- des, las Ordenanzas Metropolitanas Nºs. 104 y 131, el Decreto de Alcaldía Nº 054-93-MLM, la Ley del Procedi-miento Administrativo General Nº 27444, y demás normas modificatorias y complementarias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la depuración del Padrón Indivi- dual de Vehículos Inscritos, conocido por sus siglas como "PIVI", a cargo de la Dirección de Estudios, Autorizaciones y Registro; disponiéndose para tal efecto, que en un plazode 30 días naturales contado a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución, las personas jurídi- cas concesionarias o autorizadas a prestar servicio públi-co de transporte regular de pasajeros podrán: 1. Incluir en su flota, de acuerdo a lo señalado en la ficha técnica de la ruta y los procedimientos establecidos, a vehículos registrados en el PIVI. 2. Sustituir vehículos de su flota con vehículos registra- dos en el PIVI, de acuerdo a la ficha técnica de la ruta y los procedimientos establecidos. Vencido el plazo señalado en el presente artículo, la Dirección de Estudios, Autorizaciones y Registro proce- derá de oficio al retiro definitivo de los vehículos registradosen el PIVI que no estén incluidos en una flota determinada o que no hayan aprobado la constatación de característi- cas en los últimos 12 meses. Artículo 2º.- Disponer que por un plazo de 30 días na- turales contado a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución, se podrán realizar inclusiones osustituciones vehiculares en las flotas de las personas ju- rídicas concesionarias o autorizadas a prestar servicio en rutas cuyos recorridos comprenden vías del Sector Terri-torial I del Centro Histórico de Lima; con vehículos de tipo O-1 (ómnibus) y O-2 (microbús) cuya fabricación sea del año 1984 o posterior, debiéndose dar de baja definitiva (re-tiro definitivo) de la flota asignada a una ruta de la empre- sa, a todos los vehículos que son sustituidos. Artículo 3º.- Disponer que durante el período de am- pliación de autorizaciones señalado por Decreto de Alcal- día Nº 193, del 22 de diciembre del 2003, las condiciones o datos técnicos de las rutas conformantes del Plan Regula-dor de Rutas no serán modificadas de oficio, salvo solici- tud debidamente sustentada de parte, la cual será evalua- da a fin de determinar su procedencia o improcedencia,mediante resolución de la Dirección General de Transpor- tes, salvo el caso de desvíos del tránsito por ejecución de obras u otra causa de emergencia. Artículo 4º.- Las personas jurídicas concesionarias o autorizadas a prestar servicio público de transporte regu- lar de pasajeros deberán presentar en diskette hasta el 31de marzo del 2004, ante el Servicio de Administración Tri- butaria -SAT- y la Dirección Municipal de Transporte Urba- no, la relación de vehículos que conformen la flota vehicu-lar actual, en cada una de sus rutas. Artículo 5º.- Dejar sin efecto el numeral 2.1 del artículo 2º de la Resolución Directoral Municipal Nº 001-04-MML/DMTU, del 8 de enero del 2004, modificado por Resolución Directoral Municipal Nº 019-04-MML/DMTU, del 3 de fe- brero del 2004. La vigencia de las concesiones o autoriza-ciones de las personas jurídicas que no cumplan con can- celar sus deudas por infracción al transporte estará sujeta a lo que establezca la Ordenanza respectiva.Artículo 6º.- Otórgase un plazo adicional de 60 días naturales contado a partir del vencimiento del plazo seña- lado en el artículo 3º de la Resolución Directoral Municipal Nº 019-04-MML/DMTU, para que las personas jurídicascomprendidas en los alcances de la Resolución Directoral Municipal Nº 001-04-MML/DMTU y modificatoria, obtengan y presenten copia de la licencia municipal de funcionamientode la zona de estacionamiento, de conformidad con el inci- so 4 del artículo 2º de la Resolución Directoral Municipal Nº 001-04-MML/DMTU. Artículo 7º.- La Dirección General de Tránsito aproba- rá la implementación y señalización de los paraderos de ruta, conforme con las características señaladas en elManual de Dispositivos de Control del Tránsito Automotor para Calles y Carreteras (señal I-20), aprobado por Reso- lución Ministerial Nº 210-2000-MTC/15.02, por parte de lapersona jurídica concesionaria o autorizada a prestar ser- vicio público de transporte regular de pasajeros, que debe- rá solicitarlos dentro de los 30 días naturales siguientes ala publicación de la presente resolución. La Dirección General de Tránsito verificará la correcta implementación y señalización de los paraderos de rutapor la persona jurídica y el respeto de los mismos, por par- te de los conductores de la flota vehicular, dando lugar a las sanciones correspondientes, en caso de incumplimien-to, lo cual será sancionado conforme a la Ordenanza Nº 104. Artículo 8º.- La presente resolución rige a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Pe- ruano. Artículo 9º.- Encargar a la Dirección General de Trans- portes y demás instancias de la Dirección Municipal de Transporte Urbano, el cumplimiento de la presente resolu- ción. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JAVIER BARAYBAR G. DE LA FUENTE Director Municipal Dirección Municipal de Transporte Urbano 05858 MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA /G41/G6D/G70/G6C/GED/G61/G6E/G20/G62/G65/G6E/G65/G66/G69/G63/G69/G6F/G20/G65/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G6C/G20/G74/G72/G69/G62/G75/G74/G61/G72/G69/G6F /G70/G61/G72/G61/G20/G70/G61/G67/G6F/G20/G64/G65/G20/G74/G72/G69/G62/G75/G74/G6F/G73/G20/G6D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G65/G73/G2C/G20/G6F/G74/G6F/G72/G2D/G67/G61/G64/G6F/G20/G6D/G65/G64/G69/G61/G6E/G74/G65/G20/G4F/G72/G64/G65/G6E/G61/G6E/G7A/G61/G20/G4E/GBA/G20/G30/G31/G31/G2D/G30/G33/G2F/G4D/G44/G4C/G56 ORDENANZA Nº 020-04-MDLV La Victoria, 19 de marzo de 2004EL CONCEJO DISTRITAL DE LA VICTORIA Visto en la Orden del Día de la Sesión Ordinaria de Concejo, celebrada con fecha 19 de marzo del 2004, los Oficios Nº 074-04-DR/MDLV, de fecha 11 de marzo del 2004y Nº 052-04-DAJ/MDLV, de fecha 15 de marzo del 2004, formulados por la Dirección de Rentas y la Dirección de Asesoría Jurídica, respectivamente, y los Dictámenes Nº001-2004-CR/CMLV, de fecha 12 de marzo del 2004 y Nº 007-2004-CPPAL/CMLV, de fecha 18 de marzo del 2004, respectivamente, emitidos por las Comisiones Permanen-tes de Regidores de Rentas y de Planificación, Presupuesto y Asuntos Legales, respecto a la Ampliación del Beneficio Especial Tributario otorgado por la Ordenanza Nº 011-03-MDLV, de fecha 9 de diciembre del 2003, por un período de 15 días; y, CONSIDERANDO: Que, por Ordenanza Nº 011-03/MDLV, de fecha 9 de diciembre del 2003, se estableció el Beneficio Especial Tributario en el distrito de La Victoria, aplicable a loscontribuyentes o responsables que tengan deudas por concepto del Impuesto al Patrimonio Predial y Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo,comprendiendo dicho Beneficio a las deudas por con- cepto del Impuesto al Patrimonio Predial por Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo