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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE MARZO DEL AÑO 2004 (24/03/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 83

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G36/G35/G32/G39/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 24 de marzo de 2004 ción expedida por la Dirección Municipal de Transporte Ur- bano de la Municipalidad Metropolitana de Lima, en confor- midad a lo dispuesto por la Ordenanza Nº 341, que aprue- ba el Plano del Sistema Vial Metropolitano de Lima, o conla norma que la modifique o sustituya. g) En el caso de Municipalidades Distritales que esta- blezcan tasas de estacionamiento vehicular en playas deveraneo deberán presentar Informe favorable expedido por la Dirección Municipal de Servicios a la Ciudad de la Muni- cipalidad Metropolitana de Lima, de acuerdo con la Orde-nanza Nº 073-94-MLM, que establece disposiciones referi- das al uso de las playas del litoral de la provincia de Lima, o con la norma que la modifique o sustituya. h) Las tasas de estacionamiento vehicular en playas de veraneo tendrán que ser ratificadas cada año, debiéndose presentar la solicitud para su ratificación a más tardar elúltimo día hábil del mes de octubre del ejercicio anterior a su vigencia. 4.5 En caso de ratificación de Ordenanzas que aprue- ban una contribución especial de obras públicas, deben adjuntarse además lo siguiente: a) Estructura desagregada de costos de la obra. b) Estimación total de la contribución, la cual no será mayor al 90% del costo total del valor de la obra pública. c) Determinación de la zona de beneficio. d) Indicación del número de contribuyentes afectos, inafectos o que gocen de alguna exoneración o beneficio. e) Criterios aplicados en la determinación de la contribu- ción individual. f) Certificación de la Municipalidad Distrital donde conste que, previamente a la contratación y ejecución de la obra, se ha cumplido con comunicar a los beneficiarios el montoaproximado al que ascenderá la contribución. Artículo 5º.- Omisiones en la presentación de la so- licitud. Requerimiento. Cuando se omita la presentación de alguno de los do- cumentos señalados en el artículo precedente, o si éstosson presentados con deficiencias que impidan la continua- ción del procedimiento de ratificación, el SAT, dentro del plazo de ocho (8) días hábiles, requerirá a la MunicipalidadDistrital de origen para que subsane las omisiones o defi- ciencias en que haya incurrido. Si la Municipalidad Distrital no cumple con subsanar completamente las omisiones o deficiencias dentro del pla- zo de cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación del requerimiento del SAT, el expediente será devuelto y sedará por concluido el procedimiento, sin perjuicio de poder ser iniciado nuevamente, una vez cumplidos los requisitos que la presente Ordenanza exige y siempre y cuando seencuentre dentro de los plazos establecidos. Artículo 6º.- Informe técnico legal En el caso de Ordenanzas que aprueben arbitrios o derechos referidos a procedimientos contenidos en Textos Únicos de Procedimientos Administrativos, el SAT elabo-rará un informe técnico legal, dentro de los veinte (20) días hábiles posteriores a la fecha de presentación de la solici- tud o de la subsanación de las omisiones o deficiencias enque hubiere incurrido la Municipalidad Distrital, pronuncián- dose sobre los aspectos legales y técnicos de la Ordenan- za presentada. En los demás casos, el SAT elaborará elinforme técnico legal correspondiente dentro del plazo de diez (10) días hábiles. De ser el caso, el SAT solicitará a las Direcciones Mu- nicipales u otras entidades las opiniones que estime perti- nentes. En el caso de las Direcciones Municipales, éstas deberán remitir su informe en el plazo de cinco (5) díashábiles contados desde la fecha de recepción de la solici- tud, lapso durante el cual se suspende el plazo señalado para la elaboración del informe indicado en el primer párra-fo. En el caso de otras entidades, el plazo se suspende por diez (10) días hábiles. Una vez elaborado el informe técnico legal, el expediente será remitido a la Comisión de Asuntos Económicos y de Organización del Concejo Metropolitano para que emita el Dictamen correspondiente. Artículo 7º.- Dictamen de la Comisión de Asuntos Económicos y de Organización La Comisión de Asuntos Económicos y de Organiza- ción del Concejo Metropolitano emitirá Dictamen en su se- sión inmediata posterior a la recepción del informe remiti-do por el SAT. Si el Dictamen fuera favorable, el Presidente de dicha Comisión remitirá de inmediato el expediente al Concejo Metropolitano para ser visto en la sesión inmedia- ta siguiente. Dicha Comisión podrá, de considerarlo pertinente, for- mular observaciones subsanables, para lo cual devolverá el expediente al SAT a fin que notifique de las mismas a laMunicipalidad Distrital, la cual deberá absolverlas dentro de los dos (2) días útiles siguientes a su notificación, bajo apercibimiento de dar por concluido el procedimiento. Cuando el Dictamen sea desfavorable, el expediente será remitido a la Municipalidad Distrital de origen con lo que se dará por concluido el procedimiento; sin perjuiciode que la Municipalidad Distrital inicie un nuevo procedi- miento de ratificación previa subsanación de las omisio- nes o deficiencias insubsanables señaladas en el Dicta-men, caso contrario dicho procedimiento será rechazado de plano. Artículo 8º.- Acuerdo de Concejo Al día siguiente de su emisión, el Dictamen será remiti- do al Concejo Metropolitano para su inclusión en la Agen-da de la Sesión de Concejo inmediata siguiente, el que adoptará el Acuerdo que corresponda. Si la Ordenanza no es ratificada, el Concejo Metropoli- tano, mediante Acuerdo, dispondrá la devolución del expe- diente a la Municipalidad Distrital de origen. El Acuerdo de Concejo da por concluido el procedimiento de ratificación. Artículo 9º.- Publicación del Acuerdo de Concejo Ratificada la Ordenanza, la Secretaría General del Con- cejo Metropolitano dentro del plazo máximo de tres (3) días hábiles remitirá a la Municipalidad Distrital copia certifica- da del Acuerdo de Concejo Metropolitano respectivo, el queserá publicado necesariamente por la Municipalidad Distri- tal, en el Diario Oficial El Peruano siendo de responsabili- dad del Secretario General del Concejo Distrital. Artículo 10º.- Vigencia de la Ordenanza De acuerdo con lo estipulado por la Ley Orgánica de Municipalidades, las Ordenanzas entrarán en vigencia a partir del día siguiente de la publicación del Acuerdo del Concejo Metropolitano que apruebe su ratificación. La Ordenanza que hubiere sido publicada antes de su ratificación por el Concejo Metropolitano de Lima, carece de todo efecto legal y no genera ninguna obligación de cum-plimiento por parte de los contribuyentes residentes en la jurisdicción de la Municipalidad Distrital que la dictó. Artículo 11º.- De la información sobre las Orde- nanzas ratificadas Dentro de la primera quincena de enero de cada año, la Secretaría del Concejo Metropolitano de Lima publicará en el diario oficial El Peruano u otro de mayor circulación, la relación de las Ordenanzas distritales que aprueban tribu-tos municipales y que hayan sido ratificadas por el Conce- jo Metropolitano de Lima, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Orgánica de Municipalidades. De igual forma, se dará a conocer a la ciudadanía de todas aquellas Municipalidades que no hayan cumplido con el procedimiento de ratificación de sus Ordenanzas tribu-tarias o aquellas que no hayan sido ratificadas. Asimismo, las Municipalidades Distritales deberán incluir en las liquidaciones de deuda referidas a los tri-butos materia de ratificación, el número de Acuerdo de Concejo con el que fue ratificada la correspondiente Ordenanza, bajo responsabilidad administrativa del fun-cionario responsable. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Las Ordenanzas Distritales que regulan ma- teria tributaria deberán incluir una disposición que establez-ca su entrada en vigencia, es decir, a partir del día siguien- te de la publicación del Acuerdo que la ratifique. Segunda.- Las Municipalidades Distritales podrán apro- bar Ordenanzas Marco en materia tributaria, las que con- tendrán los elementos esenciales del tributo. Estas Orde- nanzas Marco deberán ser ratificadas por el Concejo Me-tropolitano de Lima y podrán tener vigencia por más de un ejercicio tributario. En caso que, de un ejercicio a otro, sea necesario esta- blecer nuevos importes de los tributos regulados en las Ordenanzas marco, sólo será materia de ratificación la Ordenanza que apruebe dichos importes.