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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE MARZO DEL AÑO 2004 (25/03/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 32

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G35/G33/G34/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 25 de marzo de 2004 Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, las contrataciones de servicios personalísimos que correspondan a Concur- sos Públicos o Adjudicaciones Directas se encuentran exo- neradas de los indicados procesos de selección, proce-diendo su contratación, de acuerdo a lo establecido por el artículo 20º de la precitada norma, mediante una Adjudica- ción de Menor Cuantía; Que, el artículo 111º del Reglamento de la Ley de Con- trataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por De- creto Supremo Nº 013-2001-PCM y modificado por losDecretos Supremos Nº 125-2002-PCM y Nº 041-2003- PCM, señala que de conformidad con el inciso h) del artí- culo 19º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisicio-nes del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012- 2001-PCM, se encuentran exonerados del respectivo pro- ceso de selección, los servicios de publicidad que prestanal Estado los medios de comunicación radial, escrita o cual- quier otro medio de comunicación; Que, los artículos 34º, 105º, 113º y 116º del referido Reglamento establecen los procedimientos a que deben someterse las contrataciones y adquisiciones exoneradas de los procesos de selección antes aludidos, precisandoque una vez aprobada la exoneración, la contratación de- berá realizarse mediante acciones inmediatas sobre la base de la obtención de una cotización que cumpla los requisi-tos establecidos en las Bases, debiendo indicarse en la resolución exoneratoria el órgano que se encargará de lle- var a cabo la contratación, siendo que dicha resolución re-quiere obligatoriamente un informe técnico-legal previo emitido por las áreas técnica y de asesoría jurídica de la Entidad, que justifique la contratación y la necesidad de laexoneración, contemplando criterios de economía, tales como los costos y la oportunidad, y determinando en cada caso la dependencia u órgano que se encargará de reali-zar la adquisición o contratación exonerada, de acuerdo al monto involucrado y a su complejidad, envergadura o so- fisticación; Que, el numeral 6.5 de las Disposiciones Específicas de la Directiva Nº 011-2001-CONSUCODE/PRE, aproba- da mediante Resolución Nº 118-2001-CONSUCODE-PREdel Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que la parte resolutiva del instrumento que aprueba la exoneración del proceso de selección, de-berá precisar el tipo y la descripción básica de los bienes, servicios u obras materia de exoneración, el valor referen- cial, la fuente de financiamiento, la cantidad o el tiempoque se requiere adquirir o contratar por exoneración, así como determinar la dependencia u órgano encargado de realizar la adquisición o contratación exonerada, de acuer-do al monto involucrado y a su complejidad, envergadura o sofisticación; Que, mediante los Informes del Visto, se sustenta téc- nica, presupuestal y legalmente, la necesidad de contratar a las Empresas Radio Programas del Perú - RPP y Cade- na Peruana de Noticias - CPN, para la promoción y difu-sión del consumo de los recursos hidrobiológicos Jurel y Caballa, bajo la causal de servicios personalísimos, cum- pliéndose con lo establecido en el Artículo 113º del Regla-mento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM y modificatorias. Que, para la contratación materia de la presente Reso- lución, se han cumplido con todos los requisitos previstos por la normatividad vigente; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 19º y 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supre-mo Nº 012-2001-PCM; artículos 34º, 105º, 111º, 113º y 116º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM y modificatorias, la Directiva Nº 011-2001-CONSUCODE/PRE aprobada por Resolución Nº 118- 2001-CONSUCODE/PRE; y en uso de las atribuciones conferidas por el literal i) del artículo 11º del Reglamentode Organización y Funciones del Ministerio de la Produc- ción, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-PRO- DUCE y modificatoria; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Incluir en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Ministerio de la Producción, aproba- do por Resolución Ministerial Nº 006-2004-PRODUCE ysu modificatoria, el proceso de Adjudicación Directa Se- lectiva para la contratación de las Empresas Radio Progra- mas del Perú - RPP y Cadena Peruana de Noticias - CPN,para la prestación de los servicios de publicidad para la promoción y difusión del consumo de los recursos hidro- biológicos Jurel y Caballa. Artículo 2º.- Declarar, como Servicios Personalísimos, la contratación de las Empresas Radio Programas del Perú - RPP y Cadena Peruana de Noticias - CPN, para la pres- tación de los servicios de publicidad para la promoción ydifusión del consumo de los recursos hidrobiológicos Jurel y Caballa, de conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones del Estado,aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, y su Reglamento; por un valor referencial de hasta US$ 11,215.51 (Once Mil Doscientos Quince y 51/100 DólaresAmericanos), por la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados, y teniendo como plazo de eje- cución del 26 de marzo al 14 de abril de 2004. Artículo 3º.- Exonerar la contratación a que se refiere el artículo 1º de la presente Resolución del proceso de selección de Adjudicación Directa Selectiva. Artículo 4º.- Autorizar a la Oficina General de Admi- nistración la contratación del servicio a que se refiere el Artículo 1º de la presente Resolución, mediante el procesode Adjudicación de Menor Cuantía, disponiendo que el Comité Especial Permanente designado mediante Resolu- ción Ministerial Nº 003-2004-PRODUCE, conduzca dichoproceso de selección. Artículo 5º.- Disponer que la Secretaría General remi- ta una copia de la presente Resolución y de los informesque sustentan esta exoneración a la Contraloría General de la República, dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la fecha de su emisión. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFONSO VELÁSQUEZ TUESTA Ministro de la Producción 05979 RELACIONES EXTERIORES /G52/G61/G74/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G65/G6C/G20/G22/G43/G6F/G6E/G76/G65/G6E/G69/G6F/G20/G43/G75/G6C/G74/G75/G72/G61/G6C/G20/G65/G6E/G74/G72/G65/G20/G65/G6C /G47/G6F/G62/G69/G65/G72/G6E/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G65/G72/GFA/G20/G79/G20/G65/G6C /G47/G6F/G62/G69/G65/G72/G6E/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G52/G65/G69/G6E/G6F/G20/G64/G65/G20/G54/G61/G69/G6C/G61/G6E/G64/G69/G61/G22 DECRETO SUPREMO Nº 024-2004-RE EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que con fecha 17 de octubre del 2003 se suscribió en la ciudad de Bangkok, Reino de Tailandia, el "Convenio Cultural entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno del Reino de Tailandia" ; Que es conveniente a los intereses del Perú la ratifica- ción del citado instrumento internacional; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 57º y 118º inciso 11) de la Constitución Política del Perú, y elartículo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la República para celebrar y ratificar tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congre-so; DECRETA:Artículo 1º.- Ratifícase el "Convenio Cultural entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno delReino de Tailandia" , suscrito en la ciudad de Bangkok, Reino de Tailandia, el 17 de octubre de 2003. Artículo 2º.- Dése cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de marzo del año dos mil cuatro. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República MANUEL RODRÍGUEZ CUADROS Ministro de Relaciones Exteriores