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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G35/G33/G34/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 25 de marzo de 2004 les que correspondan contra las personas comprendidas en el Informe Especial Nº 002-2003-2-4645 “Indicios Ra- zonables de Comisión de Delito Resultante del Examen Especial sobre cumplimiento de la Ley de Nepotismo Nº26771, practicado en el PAR” y contra aquellos que resul- ten responsables, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Remitir copia de la presente Resolución así como los antecedentes del caso al Procurador Público encargado de los asuntos Judiciales del Ministerio de laMujer y Desarrollo Social para los fines pertinentes Regístrese, comuníquese y publíquese.ANA MARÍA ROMERO-LOZADA L. Ministra de la Mujer yDesarrollo Social 05890 PRODUCE /G53/G75/G73/G70/G65/G6E/G64/G65/G6E/G20/G70/G6C/G61/G7A/G6F/G20/G61/G20/G71/G75/G65/G20/G73/G65/G20/G72/G65/G66/G69/G65/G72/G65/G20/G6C/G61/G20/G52/G2E/G4D/G2E /G4E/GBA/G20/G34/G39/G32/G2D/G32/G30/G30/G33/G2D/G50/G52/G4F/G44/G55/G43/G45/G20/G6D/G69/G65/G6E/G74/G72/G61/G73/G20/G64/G75/G72/G65/G6C/G61/G20/G70/G72/G6F/G68/G69/G62/G69/G63/G69/GF3/G6E/G20/G73/G61/G6E/G69/G74/G61/G72/G69/G61/G20/G64/G69/G73/G70/G75/G65/G73/G74/G61/G20/G70/G6F/G72/G44/G49/G47/G45/G53/G41/G20/G6D/G65/G64/G69/G61/G6E/G74/G65/G20/G52/G2E/G44/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G30/G32/G31/G39/G2F/G32/G30/G30/G34/G2F /G44/G49/G47/G45/G53/G41 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 122-2004-PRODUCE Lima, 19 de marzo del 2004CONSIDERANDO: Que el artículo 6º de la Ley Nº 27460 - Ley de Promo- ción y Desarrollo de la Acuicultura, establece que el Minis- terio de Pesquería (hoy Ministerio de la Producción) es elente rector a nivel nacional de la actividad acuícola que promueve, norma y controla el desarrollo de la actividad en coordinación con los organismos competentes del Estadoconforme al Reglamento de la Ley citada; Que el numeral 4.1. del artículo 4º de la indicada Ley establece que el Ordenamiento Acuícola es el conjunto denormas y acciones que permiten administrar la actividad en base al conocimiento actualizado de sus componentes biológicos, económicos, ambientales y sociales; Que por Resolución Ministerial Nº 492-2003-PRODU- CE del 12 de diciembre del 2003 el Ministerio de la Produc- ción establece medidas de ordenamiento con la finalidadde formalizar el desarrollo de la actividad acuícola que vie- nen realizando las organizaciones sociales de pescadores artesanales e implementar las acciones que conlleven asu reubicación en las zonas de uso especial en la Reserva Nacional de Paracas, provincia de Pisco, departamento de Ica; exceptuando en su artículo 2º de la prohibición de ex-tracción del recurso concha de abanico (Argopecten pur- puratus) establecida en la Resolución Ministerial Nº 189- 2003-PRODUCE, por un plazo de 90 días calendario a lasOrganizaciones Sociales de Pescadores que realicen acti- vidades de maricultura y vienen operando en la Reserva Nacional de Paracas y autorizándolos por única vez a cose-char y comercializar el total del producto cultivado, bajo la supervisión de la Dirección Regional de la Producción de Ica; Que en el artículo 2º de la Resolución Directoral Nº 0219/ 2004/DIGESA/SA del 13 de febrero del 2004 la Dirección General de Salud Ambiental - DIGESA del Ministerio deSalud, declara prohibidas sanitariamente las áreas com- prendidas en las zonas de producción de las especies de moluscos bivalvos en la Bahía Independencia, Bahía Pa-racas y Bahía de Lagunillas; Que con Oficio Nº 295-2004-GORE-ICA/DRPRO-PM con registro Nº 01105004 del 23 de febrero del 2004 la Di-rección Regional de la Producción del Gobierno Regional de Ica manifiesta la imposibilidad de la aplicación del artí- culo 2º de la Resolución Ministerial Nº 492-2003-PRODU-CE en virtud a lo dispuesto por DIGESA; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca y su Reglamento aproba-do por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Ley Nº 24760 - Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura y su Re-glamento aprobado por Decreto Supremo Nº 030-2001-PE; y, Con la opinión favorable del Viceministro de Pesquería; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Suspender el plazo previsto en el artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 492-2003-PRODUCE desde el 13 de febrero de 2004 y mientras dure la prohibi- ción sanitaria dispuesta por DIGESA a través de la Reso-lución Directoral Nº 0219/2004/DIGESA. Artículo 2º.- Levantada la prohibición sanitaria a la que se hace referencia en el artículo 1º, el plazo previsto en elartículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 492-2003-PRO- DUCE reanudará su curso, adicionándose el tiempo trans- currido anteriormente. Artículo 3º.- Dejar en suspenso lo dispuesto en los ar- tículos 4º y 5º de la Resolución Ministerial Nº 492-2003- PRODUCE, mientras se encuentre vigente la prohibiciónsanitaria dispuesta en la Resolución Directoral Nº 0219/ 2004/DIGESA. Artículo 4º.- Transcríbase la presente Resolución Mi- nisterial a la Dirección Regional de la Producción - Ica, a la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia, a la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pes-quero, a la Dirección Nacional de Acuicultura, a la Direc- ción General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y al Instituto Nacional de Recursos Naturales -INRENA. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALFONSO VELÁSQUEZ TUESTA Ministro de la Producción 05886 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G72/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73/G20/G64/G65 /G70/G75/G62/G6C/G69/G63/G69/G64/G61/G64/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G70/G72/G6F/G6D/G6F/G63/G69/GF3/G6E/G20/G79/G20/G64/G69/G66/G75/G73/G69/GF3/G6E/G64/G65/G6C/G20/G63/G6F/G6E/G73/G75/G6D/G6F/G20/G64/G65/G20/G6A/G75/G72/G65/G6C/G20/G79/G20/G63/G61/G62/G61/G6C/G6C/G61/G20/G6D/G65/G64/G69/G61/G6E/G2D/G74/G65/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G61/G64/G6A/G75/G64/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6D/G65/G6E/G6F/G72/G63/G75/G61/G6E/G74/GED/G61 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 124-2004-PRODUCE Lima, 24 de marzo de 2004 VISTOS: El Informe Técnico Nº 001-2004-PRODUCE/OIRP de la Oficina de Imagen y Relación con la Población, Informe Técnico Nº 018-2004-PRODUCE/OGA-OPPP de la Ofici- na de Programación y Presupuesto Público de la OficinaGeneral de Administración e Informe Legal Nº 893-2004- PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurí- dica; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27779, Ley que modifica la Organiza- ción y Funciones de los Ministerios, y la Ley Nº 27789, Leyde Organización y Funciones del Ministerio de la Produc- ción, establecen que la Entidad formula, aprueba, ejecuta y supervisa las políticas de alcance nacional aplicables alas actividades extractivas, productivas y de transforma- ción en los sectores industria y pesquería, promoviendo su competitividad y el incremento de la producción, asícomo el uso racional de los recursos y la protección del medio ambiente; Que, para el cumplimiento de sus objetivos institucio- nales, el Ministerio de la Producción implementará una campaña publicitaria para la promoción del consumo de los recursos hidrobiológicos Jurel y Caballa y mejorar lascondiciones de los hábitos de consumo de los segmentos C,D y E, a través de Spots Radiales en los medios de co- municación social de Radio Programas del Perú - RPP yCadena Peruana de Noticias - CPN, por ser las empresas de mayor sintonía y tener alcance a nivel nacional; Que, de conformidad con lo previsto por el literal h) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contra- taciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante