Norma Legal Oficial del día 25 de marzo del año 2004 (25/03/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

MORDAZA, jueves 25 de marzo de 2004 CONVENIO CULTURAL ENTRE

NORMAS LEGALES
Articulo 3

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EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PERU Y EL GOBIERNO DEL REINO DE TAILANDIA EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PERU Y EL GOBIERNO DEL REINO DE TAILANDIA (de aqui en adelante denominados "las Partes"), Inspirados por el deseo de fortalecer las relaciones entre los dos paises y de profundizar el entendimiento mutuo, Convencidos que la promocion de toda actividad conducente al entendimiento reciproco y al desarrollo de la cultura, la educacion y el deporte contribuira al desarrollo integral de los pueblos de ambos paises, Han acordado lo siguiente: Articulo 1 El objetivo del presente Convenio es desarrollar los mecanismos de cooperacion entre MORDAZA Partes a fin de promover el intercambio de asistencia tecnica en los ambitos de la cultura, la educacion y el deporte, dentro del limite permitido por sus leyes, normas y condiciones, que seran convenidas por mutuo acuerdo, sobre bases reciprocas. Dentro del MORDAZA del presente Convenio, las Partes fomentaran: a) La cooperacion entre sus instituciones culturales, academicas, de investigacion y deportivas, con el proposito de realizar actividades de interes comun; b) El intercambio de profesores, expertos, tecnicos, investigadores y estudiantes para participar en disertaciones, cursos, seminarios, talleres, conferencias y otras actividades academicas de pregrado o postgrado. De igual modo, con el proposito de lograr un mejor entendimiento de los sistemas educativos de cada una de las Partes y contribuir a un mayor desarrollo de la educacion en ambos paises, las Partes intercambiaran informacion relativa a planes de estudio, programas, materiales de ensenanza y textos de sus diferentes niveles y sistemas educativos; c) El otorgamiento de becas, en el ambito de la aplicacion del presente Convenio, dependera de las posibilidades de los organismos competentes; d) El intercambio y la cooperacion conjunta en la elaboracion y edicion de publicaciones culturales, libros, material escolar, material impreso y otros de valor academico, literario o artistico asi como en la creacion otros medios de ensenanza que coadyuven a la realizacion de las actividades culturales a las que se refiere el presente Convenio; e) La cooperacion en el diseno y produccion de medios de ensenanza, materiales didacticos, equipo educativo asi como en la publicacion y edicion de libros de texto y otros materiales graficos de uso escolar; f) La cooperacion entre sus instituciones competentes en los ambitos de la radio, la television y la cinematografia y, de ser posible, los contactos directos entre sus agencias de prensa publicas y privadas; g) La promocion de intercambios de artistas, musica, teatro y artes visuales, asi como el intercambio de informacion sobre eventos culturales y festivales internacionales de cine que se realicen en cada pais. Las Partes tambien cooperaran en la organizacion de actividades culturales como exposiciones, semanas culturales y eventos similares. Articulo 2 Las Partes alentaran a sus instituciones academicas nacionales y privadas, dentro del limite permitido por sus leyes y normas, a reconocer apropiadamente los certificados de estudios, MORDAZA academicos y titulos profesionales otorgados por las instituciones de la otra Parte.

Cada una de las Partes promovera, dentro del limite permitido por sus leyes y normas, el estudio del idioma, la cultura y la literatura de la otra Parte por cualquier medio que sea considerado pertinente en el transcurso de la cooperacion. Articulo 4 Las Partes promoveran el intercambio de documentos relacionados con sus museos, bibliotecas, archivos y otras instituciones culturales asi como de informacion sobre arte e historia. Articulo 5 De conformidad con sus legislaciones nacionales y en ejecucion de los tratados internacionales de los cuales son parte, MORDAZA Partes convienen adoptar las medidas necesarias a fin de impedir la importacion, exportacion y transferencia ilegales de la propiedad cultural mueble que forme parte de sus respectivos patrimonios culturales, tengan o no estos bienes un valor arqueologico, artistico o historico. Las Partes implementaran el MORDAZA de retorno y la restitucion de dicha propiedad a traves de un Memorandum de Entendimiento entre el Instituto Nacional de Cultura, del Peru, y el Department of Fine Arts (Departamento de Bellas Artes) del Ministerio de Cultura de Tailandia. Articulo 6 Las Partes fomentaran contactos directos y cooperacion entre el Instituto Peruano del Deporte y las organizaciones deportivas en Tailandia a fin de alentar la cooperacion tecnica y el intercambio en los MORDAZA del deporte y la ciencia deportiva, la educacion fisica y la recreacion. Asimismo, las Partes se otorgaran mutuamente, sobre bases reciprocas, becas para los deportistas de la otra Parte, que seran acordadas por MORDAZA partes anualmente. La Parte de origen pagara los gastos de viaje hacia y desde el lugar de destino, mientras que la Parte de acogida asumira los gastos internos que comprenden el alojamiento durante la permanencia del becario en el MORDAZA de acogida. Articulo 7 Las Partes promoveran la cooperacion en temas relacionados con la juventud. Articulo 8 Cada una de las Partes facilitara la entrada y la subsecuente reexportacion, por la otra Parte, de materiales importados para propositos no comerciales, de conformidad con los objetivos del presente Convenio. Articulo 9 El presente Convenio puede ser enmendado por escrito con el consentimiento mutuo de las Partes a traves de MORDAZA diplomaticos. Articulo 10 El presente Convenio entrara en MORDAZA en la fecha de recibo de la MORDAZA notificacion enviada por cualquiera de las Partes sobre el cumplimiento de los respectivos procedimientos para su entrada en vigor. Este Convenio tendra una vigencia de cinco anos y se renovara automaticamente por periodos posteriores de cinco anos cada uno, a menos que cualquiera de las Partes notifique por escrito a la otra Parte, con seis meses de anticipacion y por la via diplomatica, su intencion de denunciar el Convenio. EN FE DE LO CUAL, los suscritos, debidamente autorizados por sus respectivos gobiernos, han firmado y MORDAZA el presente Convenio. Hecho en Bangkok a los diecisiete dias del mes de octubre de 2003 en duplicado en los idiomas tailandes, espa-

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