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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G35/G33/G34/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 25 de marzo de 2004 CONVENIO CULTURAL ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ Y EL GOBIERNO DEL REINO DE TAILANDIA EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ Y EL GOBIERNO DEL REINO DE TAILANDIA (de aquí en ade- lante denominados "las Partes"), Inspirados por el deseo de fortalecer las relaciones en- tre los dos países y de profundizar el entendimiento mutuo, Convencidos que la promoción de toda actividad conducente al entendimiento recíproco y al desarrollode la cultura, la educación y el deporte contribuirá al desarrollo integral de los pueblos de ambos países, Han acordado lo siguiente: Artículo 1 El objetivo del presente Convenio es desarrollar los mecanismos de cooperación entre ambas Partes a finde promover el intercambio de asistencia técnica en los ámbitos de la cultura, la educación y el deporte, dentro del límite permitido por sus leyes, normas y condiciones,que serán convenidas por mutuo acuerdo, sobre bases recíprocas. Dentro del marco del presente Convenio, las Partes fomentarán: a) La cooperación entre sus instituciones cultura- les, académicas, de investigación y deportivas, con elpropósito de realizar actividades de interés común; b) El intercambio de profesores, expertos, técnicos, investigadores y estudiantes para participar en diserta-ciones, cursos, seminarios, talleres, conferencias y otras actividades académicas de pregrado o postgra- do. De igual modo, con el propósito de lograr un mejorentendimiento de los sistemas educativos de cada una de las Partes y contribuir a un mayor desarrollo de la educación en ambos países, las Partes intercambiaráninformación relativa a planes de estudio, programas, materiales de enseñanza y textos de sus diferentes ni- veles y sistemas educativos; c) El otorgamiento de becas, en el ámbito de la aplicación del presente Convenio, dependerá de las posibilidades de los organismos competentes; d) El intercambio y la cooperación conjunta en la elaboración y edición de publicaciones culturales, libros, material escolar, material impreso y otros de valor aca-démico, literario o artístico así como en la creación otros medios de enseñanza que coadyuven a la realización de las actividades culturales a las que se refiere el pre-sente Convenio; e) La cooperación en el diseño y producción de medios de enseñanza, materiales didácticos, equipoeducativo así como en la publicación y edición de li- bros de texto y otros materiales gráficos de uso esco- lar; f) La cooperación entre sus instituciones competen- tes en los ámbitos de la radio, la televisión y la cinemato- grafía y, de ser posible, los contactos directos entre susagencias de prensa públicas y privadas; g) La promoción de intercambios de artistas, músi- ca, teatro y artes visuales, así como el intercambio deinformación sobre eventos culturales y festivales internacionales de cine que se realicen en cada país. Las Partes también cooperarán en la organización deactividades culturales como exposiciones, semanas culturales y eventos similares. Artículo 2 Las Partes alentarán a sus instituciones académi- cas nacionales y privadas, dentro del límite permitido por sus leyes y normas, a reconocer apropiadamente los certificados de estudios, grados académicos y títu-los profesionales otorgados por las instituciones de la otra Parte.Artículo 3 Cada una de las Partes promoverá, dentro del límite permitido por sus leyes y normas, el estudio del idioma, lacultura y la literatura de la otra Parte por cualquier medio que sea considerado pertinente en el transcurso de la co- operación. Artículo 4 Las Partes promoverán el intercambio de documentos relacionados con sus museos, bibliotecas, archivos y otras instituciones culturales así como de información sobre artee historia. Artículo 5 De conformidad con sus legislaciones nacionales y en ejecución de los tratados internacionales de los cua-les son parte, ambas Partes convienen adoptar las medidas necesarias a fin de impedir la importación, exportación y transferencia ilegales de la propiedadcultural mueble que forme parte de sus respectivos patrimonios culturales, tengan o no estos bienes un valor arqueológico, artístico o histórico. Las Partesimplementarán el proceso de retorno y la restitución de dicha propiedad a través de un Memorándum de En- tendimiento entre el Instituto Nacional de Cultura, delPerú, y el Department of Fine Arts (Departamento de Bellas Artes) del Ministerio de Cultura de Tailandia. Artículo 6 Las Partes fomentarán contactos directos y coope- ración entre el Instituto Peruano del Deporte y las organizaciones deportivas en Tailandia a fin de alentar la cooperación técnica y el intercambio en los camposdel deporte y la ciencia deportiva, la educación física y la recreación. Asimismo, las Partes se otorgarán mutuamente, sobre bases recíprocas, becas para los deportistas de la otra Parte, que serán acordadas por ambas partes anualmen- te. La Parte de origen pagará los gastos de viaje hacia ydesde el lugar de destino, mientras que la Parte de acogi- da asumirá los gastos internos que comprenden el aloja- miento durante la permanencia del becario en el país deacogida. Artículo 7 Las Partes promoverán la cooperación en temas rela- cionados con la juventud. Artículo 8 Cada una de las Partes facilitará la entrada y la subse- cuente reexportación, por la otra Parte, de materiales im- portados para propósitos no comerciales, de conformidadcon los objetivos del presente Convenio. Artículo 9 El presente Convenio puede ser enmendado por escri- to con el consentimiento mutuo de las Partes a través decanales diplomáticos. Artículo 10 El presente Convenio entrará en vigor en la fecha de recibo de la última notificación enviada por cualquiera delas Partes sobre el cumplimiento de los respectivos proce- dimientos para su entrada en vigor. Este Convenio tendrá una vigencia de cinco años y se renovará automáticamentepor períodos posteriores de cinco años cada uno, a menos que cualquiera de las Partes notifique por escrito a la otra Parte, con seis meses de anticipación y por la vía diplomá-tica, su intención de denunciar el Convenio. EN FE DE LO CUAL, los suscritos, debidamente auto- rizados por sus respectivos gobiernos, han firmado y se- llado el presente Convenio. Hecho en Bangkok a los diecisiete días del mes de oc- tubre de 2003 en duplicado en los idiomas tailandés, espa-