Norma Legal Oficial del día 25 de marzo del año 2004 (25/03/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

MORDAZA, jueves 25 de marzo de 2004

NORMAS LEGALES

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provincia de El MORDAZA, departamento y Distrito Judicial San MORDAZA, con competencia ademas en el Caserio MORDAZA Barranquita, y la comunidad Ishichihue. Articulo Segundo.- Transcribir la presente resolucion al Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de San MORDAZA, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase.

Pupuja, provincia de Azangaro, departamento y Distrito Judicial de MORDAZA, con competencia ademas en las comunidades campesinas de Varejon, MORDAZA, Mataro Grande, Pepiachi, MORDAZA MORDAZA, Titire, y el caserio de Varejon. Articulo Segundo.- Transcribir la presente resolucion al Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase.

SS. SS. MORDAZA SIVINA MORDAZA MORDAZA SIVINA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AMEZ MORDAZA MORDAZA AMEZ MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA NUNEZ MORDAZA MORDAZA MORDAZA NUNEZ 05964 05965 RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 035-2004-CE-PJ MORDAZA, 25 de febrero del 2004 VISTOS: El Oficio Nº 002-2002-P-CSJPU/PJ, del Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, y el Informe Nº 1572002-SEP-GP-GG, de la Gerencia General del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA remite a este Organo de Gobierno propuesta de creacion de un Juzgado de Paz en el Centro Poblado Menor de Tuturcuyo, distrito de MORDAZA de Pupuja, provincia de Azangaro, departamento de MORDAZA, solicitada por el MORDAZA y autoridades de la referida circunscripcion; Que, la solicitud de creacion se fundamenta en tener poblacion aproximada de 1661 habitantes conjuntamente con las comunidades campesinas de Varejon, MORDAZA, Mataro Grande, Pepiachi, MORDAZA MORDAZA, Titire, y el caserio de Varejon; y en la necesidad de contar con una autoridad judicial, teniendo en cuenta que el Juzgado de Paz mas cercano se encuentra ubicado en el centro poblado de Mataro Chico, a una distancia de 15 kilometros; lo que representa para los pobladores transitar a pie durante 3 horas y media, por cuya razon no tienen acceso a un oportuno y eficaz servicio de administracion de justicia; Que, el Informe Nº 157-2002-SEP-GP-GG, de la Gerencia General de Poder Judicial, concluye que es factible la creacion del Juzgado de Paz en el Centro Poblado Menor de Tuturcuyo; Que, por el numero de habitantes de la comunidad a los que beneficiaria el Juzgado de Paz, entre los que se presentan conflictos de naturaleza Civil: transacciones, inspecciones judiciales y exhortos; Penal: actas de demanda, documentacion de parcelas; Familia: violencia familiar, alimentos, abandono de hogar, abandono de menores; Laboral: pago de jornales de trabajo; Notarial: certificaciones; y Otros: problemas de tierras; y siendo objetivo principal de este Poder del Estado el de administrar justicia en forma rapida y eficaz, resulta atendible la peticion que se formula; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, con arreglo a lo establecido en el inciso 24 del articulo 82º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, de conformidad con el Informe de fojas 35 a 36, sin la intervencion del senor Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por encontrarse de vacaciones, en sesion ordinaria de la fecha, por unanimidad; RESUELVE: Articulo Primero.- Crear un Juzgado de Paz en el Centro Poblado Menor de Tuturcuyo, distrito de MORDAZA de

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Autorizan a procuradora para que intervenga en procesos penales iniciados a servidores y ex servidores del Distrito Judicial de MORDAZA por delito de peculado
RESOLUCION ADMINISTRATIVA DE LA PRESIDENCIA DEL PODER JUDICIAL Nº 047-2004-P-PJ MORDAZA, 22 de marzo del 2004 VISTO: El Oficio Nº 205-04-PJ-CE-PP de la Procuraduria Publica y el Informe Interno Nº 041-2003-PJ-OIG/UQI de la Oficina de Inspectoria General del Poder Judicial; CONSIDERANDO: Que, se desprende del Informe Interno Nº 041-2003PJ-OIG/UQI de la Oficina de Inspectoria General, que el Cajero de la Administracion de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, senor MORDAZA Canqui Canqui, al realizar un arqueo sobre la venta de cedulas de notificacion en el Juzgado de llave, provincia del Collao, detecto que no se habian reportado como vendidas la cantidad de 300 cedulas de notificacion; Que, las referidas cedulas habian sido entregadas a la senora MORDAZA Anamuro MORDAZA, Secretaria Judicial del Primer Juzgado de Paz Letrado de la provincia del Collao, a quien la Administracion de la Corte le habia encargado la venta de las cedulas de notificacion; Que, asimismo, el Informe Interno senala que la Secretaria Judicial en mencion, repuso el valor equivalente de dichas cedulas de notificacion, el 26 de marzo del 2003, por el monto de S/. 960.00 nuevos soles; sin embargo, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, interpuso denuncia penal ante la Primera Fiscalia Provincial de MORDAZA el 11 de MORDAZA del 2003, la misma que ha sido formalizada, emitiendo el Juez del Primer Juzgado Penal de MORDAZA el auto apertorio de instruccion, por el delito de peculado; Que, siendo esto asi, es necesario dictar el acto administrativo que permita la intervencion de la Procuradora Publica a cargo de los Asuntos Judiciales del Poder Judicial, para que intervenga en el MORDAZA penal instaurado, de acuerdo a lo establecido en el articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru; De conformidad con lo dispuesto en el articulo 47º de la Constitucion Politica del Estado; el Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, Decreto Supremo Nº 017-93-JUS y el articulo 12º del Decreto Ley Nº 17537, sobre Representacion y Defensa del Estado en Juicio modificado por Decreto Ley Nº 17667;

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