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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G35/G33/G35/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 25 de marzo de 2004 provincia de El Dorado, departamento y Distrito Judicial San Martín, con competencia además en el Caserío Nue- vo Barranquita, y la comunidad Ishichihue. Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolución al Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Repú- blica, a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de San Martín, y a la Gerencia General del Poder Judicial,para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.SS. HUGO SIVINA HURTADO WÁLTER V ÁSQUEZ VEJARANO ANDRÉS ECHEVARRÍA ADRIANZÉN EDGARDO AMEZ HERRERA LUIS ALBERTO MENA NÚÑEZ05964 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 035-2004-CE-PJ Lima, 25 de febrero del 2004 VISTOS: El Oficio Nº 002-2002-P-CSJPU/PJ, del Presidente de la Corte Superior de Justicia de Puno, y el Informe Nº 157- 2002-SEP-GP-GG, de la Gerencia General del Poder Ju- dicial; y, CONSIDERANDO: Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Puno remite a este Órgano de Gobierno propuesta de crea- ción de un Juzgado de Paz en el Centro Poblado Menor deTuturcuyo, distrito de Santiago de Pupuja, provincia de Azángaro, departamento de Puno, solicitada por el Alcalde y autoridades de la referida circunscripción; Que, la solicitud de creación se fundamenta en tener población aproximada de 1661 habitantes conjuntamente con las comunidades campesinas de Varejón, Florida, Ma-taro Grande, Pepiachi, Santa Ana, Titire, y el caserío de Varejón; y en la necesidad de contar con una autoridad judicial, teniendo en cuenta que el Juzgado de Paz máscercano se encuentra ubicado en el centro poblado de Mataro Chico, a una distancia de 15 kilómetros; lo que re- presenta para los pobladores transitar a pie durante 3 ho-ras y media, por cuya razón no tienen acceso a un oportu- no y eficaz servicio de administración de justicia; Que, el Informe Nº 157-2002-SEP-GP-GG, de la Ge- rencia General de Poder Judicial, concluye que es factible la creación del Juzgado de Paz en el Centro Poblado Me- nor de Tuturcuyo; Que, por el número de habitantes de la comunidad a los que beneficiaría el Juzgado de Paz, entre los que se presentan conflictos de naturaleza Civil: transacciones, ins-pecciones judiciales y exhortos; Penal: actas de demanda, documentación de parcelas; Familia: violencia familiar, ali- mentos, abandono de hogar, abandono de menores; Labo-ral: pago de jornales de trabajo; Notarial: certificaciones; y Otros: problemas de tierras; y siendo objetivo principal de este Poder del Estado el de administrar justicia en formarápida y eficaz, resulta atendible la petición que se formu- la; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, con arreglo a lo esta- blecido en el inciso 24 del artículo 82º del Texto Único Or- denado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, de conformi-dad con el Informe de fojas 35 a 36, sin la intervención del señor Consejero José Donaires Cuba, por encontrarse de vacaciones, en sesión ordinaria de la fecha, por unanimi-dad; RESUELVE: Artículo Primero.- Crear un Juzgado de Paz en el Cen- tro Poblado Menor de Tuturcuyo, distrito de Santiago dePupuja, provincia de Azángaro, departamento y Distrito Judicial de Puno, con competencia además en las comuni- dades campesinas de Varejón, Florida, Mataro Grande, Pepiachi, Santa Ana, Titire, y el caserío de Varejón. Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolución al Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Repú- blica, a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia dePuno, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS.HUGO SIVINA HURTADO WÁLTER V ÁSQUEZ VEJARANO ANDRÉS ECHEVARRÍA ADRIANZÉNEDGARDO AMEZ HERRERA LUIS ALBERTO MENA NÚÑEZ 05965 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G61/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G71/G75/G65/G20/G69/G6E/G74/G65/G72/G2D /G76/G65/G6E/G67/G61/G20/G65/G6E/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G73/G20/G70/G65/G6E/G61/G6C/G65/G73/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G64/G6F/G73/G20/G61/G73/G65/G72/G76/G69/G64/G6F/G72/G65/G73/G20/G79/G20/G65/G78/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G64/G6F/G72/G65/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G44/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F/G4A/G75/G64/G69/G63/G69/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G50/G75/G6E/G6F/G20/G70/G6F/G72/G20/G64/G65/G6C/G69/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G70/G65/G63/G75/G6C/G61/G64/G6F RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE LA PRESIDENCIA DEL PODER JUDICIAL Nº 047-2004-P-PJ Lima, 22 de marzo del 2004 VISTO: El Oficio Nº 205-04-PJ-CE-PP de la Procuraduría Pú- blica y el Informe Interno Nº 041-2003-PJ-OIG/UQI de laOficina de Inspectoría General del Poder Judicial; CONSIDERANDO: Que, se desprende del Informe Interno Nº 041-2003- PJ-OIG/UQI de la Oficina de Inspectoría General, que el Cajero de la Administración de la Corte Superior de Justi- cia de Puno, señor Richard Canqui Canqui, al realizar unarqueo sobre la venta de cédulas de notificación en el Juz- gado de llave, provincia del Collao, detectó que no se ha- bían reportado como vendidas la cantidad de 300 cédulasde notificación; Que, las referidas cédulas habían sido entregadas a la señora Nancy Añamuro Quilca, Secretaria Judicial del Pri-mer Juzgado de Paz Letrado de la provincia del Collao, a quien la Administración de la Corte le había encargado la venta de las cédulas de notificación; Que, asimismo, el Informe Interno señala que la Secretaria Judicial en mención, repuso el valor equiva- lente de dichas cédulas de notificación, el 26 de marzodel 2003, por el monto de S/. 960.00 nuevos soles; sin embargo, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Puno, interpuso denuncia penal ante la Primera Fis-calía Provincial de Puno el 11 de abril del 2003, la mis- ma que ha sido formalizada, emitiendo el Juez del Pri- mer Juzgado Penal de Puno el auto apertorio de instruc-ción, por el delito de peculado; Que, siendo esto así, es necesario dictar el acto admi- nistrativo que permita la intervención de la ProcuradoraPública a cargo de los Asuntos Judiciales del Poder Judi- cial, para que intervenga en el proceso penal instaurado, de acuerdo a lo establecido en el articulo 47º de la Consti-tución Política del Perú; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47º de la Constitución Política del Estado; el Texto Único Ordena-do de la Ley Orgánica del Poder Judicial, Decreto Supre- mo Nº 017-93-JUS y el artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537, sobre Representación y Defensa del Estado enJuicio modificado por Decreto Ley Nº 17667;