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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G35/G33/G34/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 25 de marzo de 2004 Asimismo, el contrato podrá ser resuelto por mutuo acuerdo entre las partes, o por caso fortuito o fuerza ma- yor, en cuyo caso deberá verificarse el pago hasta la últi- ma prestación ejecutada previa a la resolución. Artículo 26º.- Solución de controversias durante el proceso de adquisición Mediante el recurso de apelación se impugnan los ac- tos dictados dentro del desarrollo del proceso de adquisi- ción. El recurso de apelación estará dirigido al Presidentede la Comisión de Adquisición, quien lo elevará a la máxi- ma autoridad administrativa de la Entidad que convoca para su correspondiente resolución. Esta competencia es inde-legable. Las apelaciones se interponen al día siguiente hábil del otorgamiento de la Buena Pro y se resuelven dentro deldía siguiente hábil de haber sido interpuestas. La interposición de un recurso impugnativo suspende el proceso de adquisición en el estado en que se encuen-tre. El Consejo Superior de Contrataciones y Adquisicio- nes del Estado - CONSUCODE resolverá en última instan-cia administrativa el Recurso de Revisión, para los efectos exclusivos de la presente norma. Dicho recurso será ad- mitido conforme a los plazos y requisitos exigidos para laAdjudicación de Menor Cuantía, de acuerdo al Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, su Reglamento y el Texto Único de Procedimien-tos Administrativos de CONSUCODE. Queda establecido que las Bases del proceso de ad- quisición no son impugnables. Artículo 27º.- Solución de controversias durante la ejecución del contrato Ante cualquier controversia que se genere durante la ejecución de las prestaciones derivadas del contrato, las partes se someterán a la Jurisdicción local. Artículo 28º.- Obligación de Informar La máxima autoridad administrativa de la Entidad que convoca, bajo responsabilidad, informará a la Contraloría General de la República de todas las adquisiciones efec- tuadas mensualmente al amparo de la presente norma,dentro de los 15 (quince) días primeros días hábiles del mes siguiente de adjudicada. TÍTULO V DE LAS SANCIONES Artículo 29º.- Potestad sancionadora del CONSU- CODE La facultad de sancionar a postores y contratistas por infracción de las disposiciones contenidas en el presente Reglamento, así como de las estipulaciones contractua-les, corresponde al CONSUCODE, a través del Tribunal. Artículo 30º.- Causales de imposición de sanción a los proveedores, postores y contratistas El Tribunal impondrá la sanción administrativa de sus- pensión o inhabilitación a los proveedores, postores o con-tratistas que: a) No mantengan su oferta hasta el otorgamiento de la Buena Pro y, de resultar ganadores, hasta la suscripción del contrato; o no suscriban injustificadamente el contrato; b) Incumplan injustificadamente con las obligaciones derivadas del contrato, dando lugar a que éste se les re- suelva de conformidad con la presente norma; c) Contraten con el Estado estando impedidos para ello de acuerdo a lo establecido en el Artículo 9º del Texto Uni- co Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; d) Participen en prácticas restrictivas de la libre com- petencia, según lo establecido en el Artículo 10º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisicio-nes del Estado, previa declaración del organismo nacional competente; e) Realicen subcontrataciones;f) Presenten documentos falsos o declaraciones jura- das con información inexacta a la Entidad o al CONSUCO- DE;. Los postores o contratistas que incurran en las causa- les establecidas en los incisos c), d), e) y f) precedentes,serán sancionados con suspensión para contratar con el Estado por un período no menor de tres (3) meses ni ma- yor de un (1) año. Los postores o contratistas que incurran en las causa- les establecidas en los incisos a) y b) precedentes, serán sancionados con suspensión para contratar con el Estado por un período no menor a un (1) año ni mayor de dos (2)años. La imposición de las sanciones es independiente de la responsabilidad civil o penal que pueda originarse de lasinfracciones cometidas. Artículo 31º.- Obligación de informar sobre presun- tas infracciones La Entidad está obligada a poner en conocimiento del Tribunal los hechos que puedan dar lugar a la aplicación delas sanciones de suspensión o inhabilitación. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Los gastos administrativos que se deriven del proceso de adquisición serán asumidos por la Entidadque convoca. Segunda.- Para efectos de los procesos de adquisi- ción a que se refiere la presente norma, a solicitud delinteresado, el Ministerio de Agricultura certificará su con- dición de pequeño productor agrario, a través de las ins- tancias locales correspondientes, indicando su área pro-ductiva y volumen de producción, según corresponda. En el caso de los productores organizados deberán ad- juntar los certificados individuales y el de la organiza-ción emitido por el Ministerio de Agricultura correspon- diente o la constancia de estar inscrita en los Registros Públicos. Tercera.- Para el caso de la adquisición de productos hidrobiológicos en forma natural o procesada, se conside- ra pequeño productor tanto al pescador artesanal como alprocesador artesanal, respectivamente, que cuente con certificado emitido por el Ministerio de la Producción. Cuarta.- Para el caso de productos agroindustriales a los que se refiere el anexo 1, para ser considerado como micro y pequeña empresa, el o los postores deberán cum- plir con las normas señaladas en la Ley Nº 28105, Ley deFormalización y Promoción de la Micro y Pequeña Empre- sa. Quinta.- Se priorizarán las adquisiciones de productos agropecuarios, así como de productos agroindustriales señalados en el anexo 1, que procedan de cadenas pro- ductivas y programas especiales de producción que efec-túen los sectores y entidades respectivas, localizados en ámbitos de pobreza que se orienten al desarrollo de di- chas zonas. Para el caso de los productos agropecuariosel sector o entidad correspondiente a través de sus ofici- nas regionales y locales, certificará en cada caso esta con- dición, alcanzando la lista de los productores por grupo deproductos a las Comisiones de Adquisición. Sexta.- En el caso de las adquisiciones de productos agroindustriales referidos en el anexo 1, las empresas de-berán acreditar mediante la documentación correspondien- te, la adquisición de insumos nacionales preferentemente producidos en la zona, para la elaboración del producto. Séptima.- Se priorizarán las adquisiciones de recur- sos y/o productos hidrobiológicos que se requieran para la ejecución del Proyecto Especial “PESCAMESA”, del Mi-nisterio de Producción, a través del Instituto Tecnológico Pesquero del Perú - ITP, para tal fin, las Comisiones de Adquisición podrán realizar dichas adquisiciones directa-mente a través del Instituto Tecnológico Pesquero del Perú - ITP, perteneciente al Subsector Pesquería, el cual deberá presentar la lista de los pescadores o procesadores arte-sanales que abastezcan del recurso y/o producto hidrobio- lógico, según corresponda. Octava.- Facultades de CONSUCODE El Consejo Superior de Contrataciones y Adquisicio- nes del Estado podrá dictar, en el ámbito de su competen-cia, normas complementarias al presente Reglamento. Novena.- Supervisión El Consejo Superior de Contrataciones y Adquisicio- nes del Estado deberá adoptar en la materia de su compe- tencia, las medidas necesarias para supervisar el debidocumplimiento del presente Reglamento, dictando para el efecto resoluciones y pronunciamientos; pudiendo reque- rir información y la participación de todas las Entidades