Norma Legal Oficial del día 25 de marzo del año 2004 (25/03/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 25 de marzo de 2004

Asimismo, el contrato podra ser resuelto por mutuo acuerdo entre las partes, o por caso fortuito o fuerza mayor, en cuyo caso debera verificarse el pago hasta la MORDAZA prestacion ejecutada previa a la resolucion. Articulo 26º.- Solucion de controversias durante el MORDAZA de adquisicion Mediante el recurso de apelacion se impugnan los actos dictados dentro del desarrollo del MORDAZA de adquisicion. El recurso de apelacion estara dirigido al Presidente de la Comision de Adquisicion, quien lo elevara a la MORDAZA autoridad administrativa de la Entidad que convoca para su correspondiente resolucion. Esta competencia es indelegable. Las apelaciones se interponen al dia siguiente habil del otorgamiento de la Buena Pro y se resuelven dentro del dia siguiente habil de haber sido interpuestas. La interposicion de un recurso impugnativo suspende el MORDAZA de adquisicion en el estado en que se encuentre. El Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE resolvera en MORDAZA instancia administrativa el Recurso de Revision, para los efectos exclusivos de la presente norma. Dicho recurso sera admitido conforme a los plazos y requisitos exigidos para la Adjudicacion de Menor Cuantia, de acuerdo al Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, su Reglamento y el Texto Unico de Procedimientos Administrativos de CONSUCODE. Queda establecido que las Bases del MORDAZA de adquisicion no son impugnables. Articulo 27º.- Solucion de controversias durante la ejecucion del contrato Ante cualquier controversia que se genere durante la ejecucion de las prestaciones derivadas del contrato, las partes se someteran a la Jurisdiccion local. Articulo 28º.- Obligacion de Informar La MORDAZA autoridad administrativa de la Entidad que convoca, bajo responsabilidad, informara a la Contraloria General de la Republica de todas las adquisiciones efectuadas mensualmente al MORDAZA de la presente MORDAZA, dentro de los 15 (quince) dias primeros dias habiles del mes siguiente de adjudicada. TITULO V DE LAS SANCIONES Articulo 29º.- Potestad sancionadora del CONSUCODE La facultad de sancionar a postores y contratistas por infraccion de las disposiciones contenidas en el presente Reglamento, asi como de las estipulaciones contractuales, corresponde al CONSUCODE, a traves del Tribunal. Articulo 30º.- Causales de imposicion de sancion a los proveedores, postores y contratistas El Tribunal impondra la sancion administrativa de suspension o inhabilitacion a los proveedores, postores o contratistas que: a) No mantengan su oferta hasta el otorgamiento de la Buena Pro y, de resultar ganadores, hasta la suscripcion del contrato; o no suscriban injustificadamente el contrato; b) Incumplan injustificadamente con las obligaciones derivadas del contrato, dando lugar a que este se les resuelva de conformidad con la presente norma; c) Contraten con el Estado estando impedidos para ello de acuerdo a lo establecido en el Articulo 9º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; d) Participen en practicas restrictivas de la libre competencia, segun lo establecido en el Articulo 10º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, previa declaracion del organismo nacional competente; e) Realicen subcontrataciones; f) Presenten documentos falsos o declaraciones juradas con informacion inexacta a la Entidad o al CONSUCODE;. Los postores o contratistas que incurran en las causales establecidas en los incisos c), d), e) y f) precedentes,

seran sancionados con suspension para contratar con el Estado por un periodo no menor de tres (3) meses ni mayor de un (1) ano. Los postores o contratistas que incurran en las causales establecidas en los incisos a) y b) precedentes, seran sancionados con suspension para contratar con el Estado por un periodo no menor a un (1) ano ni mayor de dos (2) anos. La imposicion de las sanciones es independiente de la responsabilidad civil o penal que pueda originarse de las infracciones cometidas. Articulo 31º.- Obligacion de informar sobre presuntas infracciones La Entidad esta obligada a poner en conocimiento del Tribunal los hechos que puedan dar lugar a la aplicacion de las sanciones de suspension o inhabilitacion. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Los gastos administrativos que se deriven del MORDAZA de adquisicion seran asumidos por la Entidad que convoca. Segunda.- Para efectos de los procesos de adquisicion a que se refiere la presente MORDAZA, a solicitud del interesado, el Ministerio de Agricultura certificara su condicion de pequeno productor agrario, a traves de las instancias locales correspondientes, indicando su area productiva y volumen de produccion, segun corresponda. En el caso de los productores organizados deberan adjuntar los certificados individuales y el de la organizacion emitido por el Ministerio de Agricultura correspondiente o la MORDAZA de estar inscrita en los Registros Publicos. Tercera.- Para el caso de la adquisicion de productos hidrobiologicos en forma natural o procesada, se considera pequeno productor tanto al pescador artesanal como al procesador artesanal, respectivamente, que cuente con certificado emitido por el Ministerio de la Produccion. Cuarta.- Para el caso de productos agroindustriales a los que se refiere el anexo 1, para ser considerado como micro y pequena empresa, el o los postores deberan cumplir con las normas senaladas en la Ley Nº 28105, Ley de Formalizacion y Promocion de la Micro y Pequena Empresa. Quinta.- Se priorizaran las adquisiciones de productos agropecuarios, asi como de productos agroindustriales senalados en el anexo 1, que procedan de MORDAZA productivas y programas especiales de produccion que efectuen los sectores y entidades respectivas, localizados en ambitos de pobreza que se orienten al desarrollo de dichas zonas. Para el caso de los productos agropecuarios el sector o entidad correspondiente a traves de sus oficinas regionales y locales, certificara en cada caso esta condicion, alcanzando la lista de los productores por grupo de productos a las Comisiones de Adquisicion. Sexta.- En el caso de las adquisiciones de productos agroindustriales referidos en el anexo 1, las empresas deberan acreditar mediante la documentacion correspondiente, la adquisicion de insumos nacionales preferentemente producidos en la MORDAZA, para la elaboracion del producto. Septima.- Se priorizaran las adquisiciones de recursos y/o productos hidrobiologicos que se requieran para la ejecucion del Proyecto Especial "PESCAMESA", del Ministerio de Produccion, a traves del Instituto Tecnologico Pesquero del Peru - ITP, para tal fin, las Comisiones de Adquisicion podran realizar dichas adquisiciones directamente a traves del Instituto Tecnologico Pesquero del Peru - ITP, perteneciente al Subsector Pesqueria, el cual debera presentar la lista de los pescadores o procesadores artesanales que abastezcan del recurso y/o producto hidrobiologico, segun corresponda. Octava.- Facultades de CONSUCODE El Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado podra dictar, en el ambito de su competencia, normas complementarias al presente Reglamento. Novena.- Supervision El Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado debera adoptar en la materia de su competencia, las medidas necesarias para supervisar el debido cumplimiento del presente Reglamento, dictando para el efecto resoluciones y pronunciamientos; pudiendo requerir informacion y la participacion de todas las Entidades

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