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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G35/G33/G39/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 26 de marzo de 2004 ciones para la acuicultura y/o reinstalación, autorizaciones de incremento de flota y permisos de pesca para la extrac-ción o recolección, así como autorizaciones de instalacióny licencias de operación para plantas de procesamiento,de depuración, incluidos los desembarcaderos pesqueros. 3. Participar en acciones de gestión y comunicación de riesgos asociados al consumo de moluscos bivalvos, asícomo en planes de contingencia. 4. Mantener no menos de dos años, los registros que se originen de las actividades de inspección, vigilancia ycontrol del cumplimiento de la Norma o de aquellas rela-cionadas o derivadas de su aplicación. De otras instituciones participantes en la gestión de la Norma Artículo 7º.- Participan también con acciones dirigidas a lograr el propósito de la Norma: 1. El Instituto del Mar del Perú, correspondiéndole:a) Efectuar investigaciones científicas relacionadas con la presencia de fitoplancton potencialmente tóxico y la apariciónde floraciones de algas tóxicas, causas, consecuencias y pro-bables factores que condicionan su aparición y frecuencia. b) Recopilar o compilar toda clase de información refe- rente al monitoreo de fitoplancton tóxico realizado por or-ganismos estatales y/o empresas privadas, con el objetode crear una base de datos para conocimiento público. c) Contribuir a la difusión del conocimiento científico sobre fitoplancton tóxico mediante acciones de capacita-ción y entrenamiento en la detección de especies poten-cialmente tóxicas. d) Supervisar periódicamente a los laboratorios autori- zados, los protocolos de muestreo, metodologías y resul-tados como procedimiento de verificación de fitoplanctontóxico, manteniendo registros por lo menos dos años. e) Participar activamente del Programa Interguberna- mental de Floraciones Algales de la UNESCO y de otrasorganizaciones internacionales reconocidas sobre la ma-teria, propiciando la difusión de dichas actividades y resul-tados. f) Representar al Sector de la Producción a nivel nacio- nal e internacional, como institución científica de referen-cia con relación a algas tóxicas. 2. Los laboratorios autorizados que participarán en el soporte de las acciones de vigilancia y certificación conrelación al cumplimiento de la Norma, deberán: a) Estar autorizados por la Autoridad de Inspección Sa- nitaria. b) Utilizar métodos de ensayo reconocidos internacio- nalmente y adoptados por la Autoridad de Inspección Sa-nitaria. c) Comunicar oportunamente a la Autoridad de Inspec- ción Sanitaria la detección de patógenos, fitoplancton tóxi-co y sustancias tóxicas en niveles peligrosos o la presen-cia de otros contaminantes. Así mismo los eventos rela-cionados con biotoxinas y fitoplancton tóxico deberán sercomunicados al IMARPE. d) Mantener por lo menos dos años, los registros de los resultados de ensayos, los que estarán a disposición de laAutoridad de Inspección Sanitaria. TÍTULO II GESTIÓN Y COMUNICACIÓN DE RIESGOS Y PLAN DE CONTINGENCIA CAPÍTULO I GESTIÓN Y COMUNICACIÓN DE RIESGOS Presencia de patógenos de origen humano en los moluscos bivalvos Artículo 8º.- Ante la presencia de patógenos de origen humano, o cualquier otra contaminación peligrosa en losmoluscos bivalvos, sin brotes de enfermedad, la Autoridadde Inspección Sanitaria debe realizar las investigacionespertinentes para determinar el origen de la contaminación, yestablecer y aplicar las respectivas medidas cautelares ode seguridad, comunicando y coordinando sus accionestanto con laboratorios autorizados y operadores afectados,como con las demás entidades y autoridades competentes. Brotes de enfermedades o intoxicaciones relacio- nadas con moluscos bivalvos Artículo 9º.- Ante la ocurrencia de brotes de enferme- dades o intoxicaciones que involucren a los moluscos bi-valvos, la Autoridad de Inspección Sanitaria efectuará en el ámbito de su competencia, las investigaciones pertinen-tes para determinar el origen de la contaminación, estable-ciendo y coordinando las respectivas medidas cautelareso de seguridad con las entidades y autoridades competen-tes. CAPÍTULO II PLAN DE CONTINGENCIA PARA BIOTOXINAS MARINAS Y OTRAS EMERGENCIAS DE CONTAMINACIÓN Artículo 10º.- La Autoridad de Inspección Sanitaria, ante la ocurrencia de emergencias o eventos inusitados decontaminación en las áreas de producción de moluscosbivalvos, referidos especialmente a la presencia de bio-toxinas marinas u otras contaminaciones con incidenciaen salud pública, desarrollará, adoptará y ejecutará, en co-ordinación con los operadores afectados, las entidades yautoridades competentes, un Plan de Contingencia paralas áreas de producción afectadas y definirá los procedi-mientos administrativos y los recursos necesarios para: 1. Cerrar temporalmente las áreas de producción a las actividades de extracción o recolección. 2. Inmovilizar los productos afectados.3. Iniciar acciones de emergencia para el muestreo y ensayo de los moluscos bivalvos bajo sospecha. 4. Reabrir las áreas afectadas después de la desapari- ción de las causas y efectos que provocaron el cierre. 5. Un Informe con los resultados de las evaluaciones de las aguas y los moluscos soportará la reapertura de lasáreas o la continuación de la suspensión y el destino delos productos afectados. TÍTULO III ÁREAS DE PRODUCCIÓN CAPÍTULO I GENERALIDADES Aplicación Artículo 11º.- El presente Título establece las condi- ciones y requisitos que deben cumplir las áreas de pro-ducción de bancos naturales o de acuicultura de moluscosbivalvos vivos destinados al procesamiento y/o a la comer-cialización para el consumo humano. CAPÍTULO II EVALUACIÓN Y CLASIFICACIÓN DE LAS ÁREAS Artículo 12º.- Las áreas de producción de bancos na- turales o de acuicultura deben ser delimitadas, evaluadas,clasificadas y sometidas a un programa de vigilancia sani-taria que demuestre que, al momento de la extracción orecolección de los moluscos bivalvos vivos destinados alprocesamiento o a la comercialización para el consumohumano, se encuentren cumpliendo con los criterios sani-tarios referidos y establecidos en la Norma. Evaluación Sanitaria de las Áreas de Producción Artículo 13º.- Una evaluación sanitaria de las áreas con fines de clasificación, deberá comprender el estudiode la calidad sanitaria de las aguas y de los moluscos delárea de producción, identificando y evaluando las reales ypotenciales fuentes de contaminación que puedan afectar-los. Artículo 14º.- La clasificación de las áreas de produc- ción, debe estar sustentada en los resultados de un año deevaluación de las condiciones sanitarias de las aguas y delos moluscos bivalvos. Períodos menores de evaluaciónpodrán ser utilizados para áreas evidentemente libres decontaminación o remotas. Una reevaluación sanitaria delas áreas clasificadas deberá realizarse cada diez años, oen períodos menores cuando los resultados del monitoreodetermine cambios prolongados en los patrones de com-portamiento sanitario de las áreas. Artículo 15º.- La evaluación sanitaria con fines de cla- sificación, debe realizarse de acuerdo con los requisitosque constan en el Anexo 2 de la presente Norma, y cuan-do corresponda la evaluación de la línea costera, la quedeberá efectuarse conforme a los requisitos establecidosen el Anexo 3 de la presente Norma. Artículo 16º.- La evaluación de la calidad sanitaria de las áreas de producción, debe estar basada en: