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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G35/G35/G36/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 27 de marzo de 2004 520,83, el cual debe ser resarcido de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1321º del Código Civil; Que, conforme a lo dispuesto en la Segunda Disposi- ción Transitoria de la Ley Orgánica del Sistema Nacionalde Control y de la Contraloría General de la República, aprobada por Ley Nº 27785, publicada el 23 de julio del 2002, el proceso integral de control iniciado antes de laentrada en vigor de esta Ley, se regirá por la normativa anterior hasta su conclusión; Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso d) del Art. 22º de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Con- trol y de la Contraloría General de la República, constituye atribución de este Organismo Superior de Control, dispo-ner el inicio de las acciones legales pertinentes, en forma inmediata, por parte del Procurador Público, en los casos en que en la ejecución directa de una acción de control seencuentre daño económico o presunción de ilícito penal, correspondiendo autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de laRepública, el inicio de las acciones legales correspondien- tes contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Vistos; y De conformidad con el artículo 22º inciso d) de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contra- loría General de la República, Ley Nº 27785, y los Decre-tos Leyes Nºs. 17537 y 17667; SE RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Público encargado de los asuntos judiciales de la Contraloría Ge-neral de la República, para que en nombre y representación del Estado inicie las acciones legales por los hechos ex- puestos, contra los presuntos responsables comprendidosen el Informe de Vistos, remitiéndosele para el efecto los antecedentes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 06152 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G6C/G65/G67/G61/G6C/G65/G73/G20/G70/G6F/G72/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G61/G20/G63/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G6C/G69/G2D/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G61/G70/G72/G6F/G76/G65/G63/G68/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G69/G6E/G64/G65/G62/G69/G64/G6F/G20/G64/G65/G6C/G63/G61/G72/G67/G6F/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G55/G6E/G69/G76/G65/G72/G73/G69/G64/G61/G64/G20/G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65 /G54/G75/G6D/G62/G65/G73 RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 108-2004-CG Lima, 24 de marzo de 2004VISTOS, el Informe Especial Nº 015-2004-CG/ORPI, resultante del Examen Especial practicado a la UniversidadNacional de Tumbes, período 1999 - 2000; y, CONSIDERANDO:Que, la Contraloría General de la República dispuso la realización de un Examen Especial a la Universidad Na-cional de Tumbes por el período comprendido entre enero de 1999 y diciembre del 2000; Que, en el contexto de lo actuado en el referido Exa- men Especial, la Comisión Auditora ha establecido que se cometieron irregularidades en el proceso de adquisición de un molino de arroz para el Centro de Producción Agra-ria de la Universidad, tales como que no se efectuó un pro- ceso formal de adquisición, no se puso en conocimiento de los postores las características requeridas del bien, otor-gándose la buena pro indebidamente a un proveedor que ofertaba un precio que sobrepasaba al valor referencial que debió tomarse en cuenta, adquiriéndose como nuevo unmotor que tenía la condición de reparado, lo cual era de conocimiento de los funcionarios, hechos que favorecieron a un proveedor, y determinándose que el mencionado mo-lino ha permanecido sin instalarse por más de un año al no existir obras de infraestructura necesarias para su instala- ción y funcionamiento, y hasta la fecha no se le ha podidodar el uso para el que fue previsto, debido a que hace faltaefectuarle modificaciones, determinándose la existencia de indicios razonables que hacen presumir la comisión de delito de Aprovechamiento Indebido del Cargo, previsto y pena- do en el artículo 397º del Código Penal; Que, conforme a lo dispuesto en la Segunda Disposi- ción Transitoria de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República,aprobada por Ley Nº27785, publicada el 23 de julio del 2002, el proceso integral de control iniciado antes de la entrada en vigor de esta Ley, se regirá por la normativa anteriorhasta su conclusión; Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso d) del artículo 22º de la Ley Orgánica del Sistema Nacional deControl y de la Contraloría General de la República, cons- tituye atribución de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes enforma inmediata, por parte del Procurador Público, en los casos en que en la ejecución directa de una acción de con- trol se encuentre daño económico o presunción de ilícitopenal, correspondiendo autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, el inicio de las acciones legales corres-pondientes contra los presuntos responsables comprendi- dos en el Informe de Vistos; y, De conformidad con el artículo 22º inciso d) de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contralo- ría General de la República, Ley Nº 27785, y los Decretos Leyes Nºs. 17537 y 17667; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Público encargado de los asuntos judiciales de la Contraloría Ge- neral de la República, para que en nombre y representacióndel Estado inicie las acciones legales por los hechos ex- puestos, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Vistos, remitiéndosele para el efecto losantecedentes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 06153 /G53/G6F/G63/G69/G65/G64/G61/G64/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G61/G75/G64/G69/G74/G6F/G72/GED/G61/G20/G69/G6E/G73/G63/G72/G69/G74/G61/G73/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C /G52/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G6F/G20/G64/G65/G20/G53/G6F/G63/G69/G65/G64/G61/G64/G65/G73/G20/G63/G61/G6C/G69/G66/G69/G63/G61/G64/G61/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G6C/G61/G20/G64/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G79/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G2D/G63/G69/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G61/G75/G64/G69/G74/G6F/G72/GED/G61/G73/G20/G71/G75/G65/G20/G72/G65/G71/G75/G69/G65/G72/G61/G6E/G20/G6C/G61/G73/G65/G6E/G74/G69/G64/G61/G64/G65/G73/G20/G73/G75/G6A/G65/G74/G61/G73/G20/G61/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G6F/G6C RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 109-2004-CG Lima, 24 de marzo de 2004 Visto; la Hoja de Recomendación Nº 012-2004-CG/SOA de 9.mar.2004 de la Gerencia de Sociedades de Auditoría, sobre el Registro de Sociedades calificadas para la desig-nación y contratación de auditorías en las entidades suje- tas a control; CONSIDERANDO: Que, el artículo 20º de la Ley Nº 27785 - Ley Orgá- nica de Sistema Nacional de Control y de la Contralo- ría General de la República, establece que el proceso de designación y contratación de sociedades de audi-toría, el seguimiento y evaluación de informes, las res- ponsabilidades así como su registro, es regulado por la Contraloría General; Que, en tal sentido mediante las Resoluciones de Con- traloría Nºs. 140 y 250-2003-CG se aprobó el Reglamento para la Designación de Sociedades de Auditoría y la Direc-tiva Nº 001-2003-CG/CE “Registro de Sociedades Califi- cadas para la Designación y Contratación de Auditorías en las Entidades sujetas a control”, respectivamente; Que, el Registro de Sociedades calificadas para la de- signación y contratación de auditorías en las entidades sujetas a control tiene por finalidad normar la organizacióny operatividad de las sociedades calificadas para la desig-