Norma Legal Oficial del día 27 de marzo del año 2004 (27/03/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 27 de marzo de 2004

520,83, el cual debe ser resarcido de conformidad con lo dispuesto en el articulo 1321º del Codigo Civil; Que, conforme a lo dispuesto en la MORDAZA Disposicion Transitoria de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, aprobada por Ley Nº 27785, publicada el 23 de MORDAZA del 2002, el MORDAZA integral de control iniciado MORDAZA de la entrada en MORDAZA de esta Ley, se regira por la normativa anterior hasta su conclusion; Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso d) del Art. 22º de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, constituye atribucion de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes, en forma inmediata, por parte del Procurador Publico, en los casos en que en la ejecucion directa de una accion de control se encuentre dano economico o presuncion de ilicito penal, correspondiendo autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, el inicio de las acciones legales correspondientes contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Vistos; y De conformidad con el articulo 22º inciso d) de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, Ley Nº 27785, y los Decretos Leyes Nºs. 17537 y 17667; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al senor Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que en nombre y representacion del Estado inicie las acciones legales por los hechos expuestos, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Vistos, remitiendosele para el efecto los antecedentes correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica 06152

efectuarle modificaciones, determinandose la existencia de indicios razonables que hacen presumir la comision de delito de Aprovechamiento Indebido del Cargo, previsto y penado en el articulo 397º del Codigo Penal; Que, conforme a lo dispuesto en la MORDAZA Disposicion Transitoria de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, aprobada por Ley Nº27785, publicada el 23 de MORDAZA del 2002, el MORDAZA integral de control iniciado MORDAZA de la entrada en MORDAZA de esta Ley, se regira por la normativa anterior hasta su conclusion; Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso d) del articulo 22º de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, constituye atribucion de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Publico, en los casos en que en la ejecucion directa de una accion de control se encuentre dano economico o presuncion de ilicito penal, correspondiendo autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, el inicio de las acciones legales correspondientes contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Vistos; y, De conformidad con el articulo 22º inciso d) de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, Ley Nº 27785, y los Decretos Leyes Nºs. 17537 y 17667; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al senor Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que en nombre y representacion del Estado inicie las acciones legales por los hechos expuestos, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Vistos, remitiendosele para el efecto los antecedentes correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica 06153

Autorizan a procurador iniciar acciones legales por presunta comision de delito de aprovechamiento indebido del cargo en la Universidad Nacional de Tumbes
RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 108-2004-CG MORDAZA, 24 de marzo de 2004 VISTOS, el Informe Especial Nº 015-2004-CG/ORPI, resultante del Examen Especial practicado a la Universidad Nacional de Tumbes, periodo 1999 - 2000; y, CONSIDERANDO: Que, la Contraloria General de la Republica dispuso la realizacion de un Examen Especial a la Universidad Nacional de Tumbes por el periodo comprendido entre enero de 1999 y diciembre del 2000; Que, en el contexto de lo actuado en el referido Examen Especial, la Comision Auditora ha establecido que se cometieron irregularidades en el MORDAZA de adquisicion de un molino de arroz para el Centro de Produccion Agraria de la Universidad, tales como que no se efectuo un MORDAZA formal de adquisicion, no se puso en conocimiento de los postores las caracteristicas requeridas del bien, otorgandose la buena pro indebidamente a un proveedor que ofertaba un precio que sobrepasaba al valor referencial que debio tomarse en cuenta, adquiriendose como MORDAZA un motor que tenia la condicion de reparado, lo cual era de conocimiento de los funcionarios, hechos que favorecieron a un proveedor, y determinandose que el mencionado molino ha permanecido sin instalarse por mas de un ano al no existir obras de infraestructura necesarias para su instalacion y funcionamiento, y hasta la fecha no se le ha podido dar el uso para el que fue previsto, debido a que hace falta

Sociedades de auditoria inscritas en el Registro de Sociedades calificadas para la designacion y contratacion de servicios de auditorias que requieran las entidades sujetas a control
RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 109-2004-CG MORDAZA, 24 de marzo de 2004 Visto; la Hoja de Recomendacion Nº 012-2004-CG/SOA de 9.mar.2004 de la Gerencia de Sociedades de Auditoria, sobre el Registro de Sociedades calificadas para la designacion y contratacion de auditorias en las entidades sujetas a control; CONSIDERANDO: Que, el articulo 20º de la Ley Nº 27785 - Ley Organica de Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, establece que el MORDAZA de designacion y contratacion de sociedades de auditoria, el seguimiento y evaluacion de informes, las responsabilidades asi como su registro, es regulado por la Contraloria General; Que, en tal sentido mediante las Resoluciones de Contraloria Nºs. 140 y 250-2003-CG se aprobo el Reglamento para la Designacion de Sociedades de Auditoria y la Directiva Nº 001-2003-CG/CE "Registro de Sociedades Calificadas para la Designacion y Contratacion de Auditorias en las Entidades sujetas a control", respectivamente; Que, el Registro de Sociedades calificadas para la designacion y contratacion de auditorias en las entidades sujetas a control tiene por finalidad normar la organizacion y operatividad de las sociedades calificadas para la desig-

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