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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE MARZO DEL AÑO 2004 (29/03/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 24

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G35/G37/G31/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 29 de marzo de 2004 (2) En Territorio Nacional (a) Los gastos de hospedaje y alimentación se sus- tentarán con Comprobantes de Pago, tales como: Fac- turas, Boletas, Tickets, los mismos que deberán ser pre-sentados en original, sin enmendaduras ni borrones. (b) En las facturas se indicará la Razón Social MI- NISTERIO DEL INTERIOR, el número de RUC20131366966 y domicilio legal : Plaza 30 de Agosto s/n – San Isidro – Lima. Boleta de Ventas, Tíckets. (c) Con declaración jurada hasta por un monto de S/. 500,00 (quinientos y 00/100 nuevos soles). En el caso de no existir los documentos señalados en el pá- rrafo anterior, cuando las comisiones de servicios serealicen en zonas rurales donde existen establecimien- tos que no expidan comprobantes de pago, debiendo utilizar para ello el Formato Nº 05. (d) Los reembolsos que el servidor público solicite por los días adicionales que por necesidad de servicio están debidamente autorizados, serán parte de la ren- dición de cuentas integral; es decir, no se podrá pre- sentar más de una declaración jurada por una sola co- misión de servicios, haya sido o no ampliada. La Ofici-na de Contabilidad de la Oficina General de Adminis- tración organizará el legajo de reembolso y lo elevará a la Oficina de Presupuesto, para dar inicio al trámite depago del reembolso. VII. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS A. Los Órganos/Dependencias deben abstenerse de programar comisiones de servicios en días festivos ono laborables. Y si éstas fueran necesariamente urgen- tes de desarrollar, fundamentarlo con la debida antici- pación. B. El Órgano/Dependencia a la que pertenece el fun- cionario o servidor público designado en comisión de servicio comunicará a la Oficina de Personal del Minis-terio del Interior el desplazamiento del comisionado para efectos del control de asistencia. C. Si la comisión de servicio fuera suspendida o can- celada, el comisionado bajo responsabilidad procede- rá de inmediato a la devolución del importe de viáticos, pasajes aéreos y terrestres que le fueron asignados,mediante oficio emitido por la máxima autoridad del Órgano/Dependencia que lo hubiera solicitado, en un plazo no mayor a los dos (2) días útiles contados a par- tir de la fecha de comunicada o conocida la eventuali- dad. Si no cumpliera con dicho plazo se hará respon- sable de cualquier gasto adicional que ocasione su de-mora. D. La Oficina de Contabilidad deberá comunicar a la Dirección General de la Oficina General de Administra-ción, en períodos mensuales, los anticipos de viáticos que se encuentran pendientes de rendición. VIII. DISPOSICIONES TRANSITORIAS A. En aplicación de las normas de austeridad se debe restringir al mínimo indispensable los viajes fuera del país en comisión de servicios que irroguen gastos al Sector. B. La Oficina de Contabilidad de la Oficina General de Administración oficiará a los Organos/Dependencias la relación de funcionarios o servidores que a la fechano hayan cumplido con remitir sus rendiciones de cuen- tas correspondientes al 31 de diciembre de 2003 . C. Los funcionarios y servidores que tengan rendicio- nes de cuenta pendientes estarán impedidos de recibir nuevos anticipos de viáticos. IX. RESPONSABILIDADES El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Directiva constituye falta grave y generan res- ponsabilidad y sanción administrativa en los servidorespúblicos involucrados. RICARDO VALDÉS CAVASSA Viceministro del Interior 06235JUSTICIA /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G6C/G65/G67/G61/G6C/G65/G73/G20/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G6F/G73/G20/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G62/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61 /G63/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G6C/G69/G74/G6F/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G66/G65/G20/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 161-2004-JUS Lima, 25 de marzo de 2004 Vistos los Oficios Nºs. 4363, 4504, 4534, 4555, 4589, 4607, 4622-2003-JUS/STC, de la Secretaría Técnica de Conciliación, Registros Nºs. 1536, 1612, 1620, 1625, 1637, 1652, 1659 y demás actuados; CONSIDERANDO: Que, mediante oficios de vistos, la Secretaría Técnica de Conciliación comunica que en la tramitación de procedi- mientos de acreditación de conciliadores extrajudiciales del Centro de Formación y Capacitación de Conciliado-res del Colegio de Abogados del Cono Norte de Lima, se advierten indicios de comisión de ilícitos penales, men- cionando que existe mérito, para el inicio de la acción le-gal por parte de este Ministerio, por la presunta comisión de los delitos contra la Administración de Justicia-Fun- ción Jurisdiccional, en las modalidades de falsa declara-ción en procedimiento administrativo y fraude procesal, y contra la Fe Pública, en la modalidad de falsificación de documentos, tipificados en los artículos 411º, 416º y 427ºdel Código Penal, respectivamente; Que, mediante Informes Nºs. 2033-2002, 967-2003, 1938-2002 y 0011-2003-JUS/STC, Nºs. 198-2003, 0076-2003, 1958-2002 y 1950-2002 con informe ampliatorio 1002-2003-JUS/STC, Nºs. 690-2003, 264-2003, 113-2003 y 2022-2002 con informe ampliatorio 599-2003-JUS/STC,Nºs. 1989-2002 con informe ampliatorio Nºs. 178-2003, 0075-2003, 257-2003 y 357-2003-JUS/STC, Nºs. 216- 2003 con informe ampliatorio Nºs. 760-2003, 2091-2002,260-2003 y 0053-2003-JUS/STC, Nºs. 117-2003 con in- forme ampliatorio Nºs. 782-2003, 294-2003, 2090-2002 y 358-2003-JUS/STC, Nºs. 129-2003, 274-2003 con infor-me ampliatorio Nºs. 947-2003, 208-2003 con informe ampliatorio Nºs. 676-2003 y 1943-2002 con informe ampliatorio Nº 681-2003-JUS/STC, se da cuenta de unaserie de irregularidades en la tramitación de la acredita- ción de conciliadores extrajudiciales, por parte del citado centro, las cuales configuran indicios de la presunta co-misión de los delitos a que se refiere el considerando pre- cedente, indicándose que deliberadamente se ha preten- dido inducir a error a la administración, con declaracio-nes y documentación falsa, presentando a los adminis- trados como participantes de cursos irregulares, los cua- les no contaban con la debida autorización del Ministerio; Que, conforme se desprende de los expedientes adjuntos, y bajo el Principio de celeridad, se aprecia de los presentes casos, que guardan conexión entre sí,respecto de los mismos delitos y presuntos autores, correspondiendo su acumulación, de conformidad con lo preceptuado por el artículo 149º de la Ley del Procedi-miento Administrativo General, Ley Nº 27444; Que, en ese sentido, y en estricta atención a lo solicitado por la Secretaría Técnica de Conciliación delMinisterio de Justicia, en sus Oficios Nºs. 4363, 4504, 4534, 4555, 4589, 4607, 4622-2003-JUS/STC; en vir- tud a los hechos que se desprenden de los citados in-formes; y con el objeto de reunir las pruebas de la co- misión de los delitos y las circunstancias en que se han realizado, corresponde recurrir a la vía judicial paraestablecer la distinta participación que hayan tenido los autores y otros en la ejecución del mismo; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, artículos 2º y 8º del Decreto Ley Nº 25993, Ley Orgánica del Sector Jus- ticia y el artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537 deRepresentación y Defensa del Estado en juicio, modifi- cado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia, para que en