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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE MARZO DEL AÑO 2004 (31/03/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 27

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G35/G38/G30/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 31 de marzo de 2004 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G76/G69/G61/G6A/G65/G20/G64/G65/G20/G49/G6E/G73/G70/G65/G63/G74/G6F/G72/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G2D /G63/G69/GF3/G6E/G20/G47/G65/G6E/G65/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G41/G65/G72/G6F/G6E/GE1/G75/G74/G69/G63/G61/G20/G43/G69/G76/G69/G6C/G20/G61/G43/G68/G69/G6C/G65/G2C/G20/G65/G6E/G20/G63/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 231-2004-MTC/02 Lima, 29 de marzo de 2004 CONSIDERANDO:Que, la Ley Nº 27619 que regula la autorización de via- jes al exterior de servidores y funcionarios públicos, en con- cordancia con sus normas reglamentarias aprobadas porDecreto Supremo Nº 047-2002-PCM, establece que parael caso de los servidores y funcionarios públicos de losMinisterios, entre otras entidades, la autorización de viajese otorgará por Resolución Ministerial del respectivo Sec- tor, la que deberá ser publicada en el Diario Oficial El Pe- ruano con anterioridad al viaje, con excepción de lasautorizaciones de viajes que no irroguen gastos al Estado; Que, el inciso k) del artículo 15º de la Ley Nº 28128, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2004,dispone restringir al mínimo indispensable los viajes al ex- terior del país en comisión de servicios, estableciendo que, para el caso del Poder Ejecutivo, éstos serán aprobadospor resolución suprema refrendada por el Presidente delConsejo de Ministros y el Ministro del sector correspon-diente, con excepción de los sectores de Relaciones Exte-riores, Comercio Exterior y Turismo, así como de la Direc- ción General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Trans- portes y Comunicaciones, en cuyo caso se aprobarán porresolución del Titular del Pliego correspondiente; Que, la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida porla Dirección General de Aeronáutica Civil como dependen- cia especializada del Ministerio de Transportes y Comuni- caciones; Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil, a fin de cumplir con los estándares aeronáuticos internacionalesestablecidos en el Convenio de Chicago sobre Aviación Ci-vil y poder mantener la calificación de Categoría - I otorga- da al Perú por la Organización de Aviación Civil Internacio- nal, debe mantener un programa anual de vigilancia sobrela seguridad operacional a través de la ejecución de inspec-ciones técnicas a los explotadores aéreos en el país, basa-do en las disposiciones establecidas en el citado Convenioy en los estándares de la Organización de Aviación Civil Internacional; Que, el Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, apro- bado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, en su artí-culo 14º establece que los inspectores debidamente identi-ficados a que se refiere la Ley son competentes, según suespecialidad, para verificar las capacidades exigidas a los titulares de las autorizaciones para realizar actividades de aeronáutica civil; Que, la seguridad y eficiencia de las operaciones aé- reas, se verifica, entre otras formas, a través de inspeccio-nes técnicas a las estaciones de los explotadores aéreosubicadas en el extranjero; Que, la Dirección de Seguridad Aérea de la Dirección General de Aeronáutica Civil, ha emitido la Orden de Ins-pección Nº 0409-2004-MTC/12.04-SDA designando al Ins-pector Agustín José García Franco, para realizar la inspec-ción técnica de la estación de la empresa Taca Perú S.A.,en la ciudad de Santiago, República de Chile, como parte del programa de vigilancia de las operaciones aéreas inter- nacionales, durante los días 1 al 3 de abril del 2004; Que, por lo expuesto, resulta necesario autorizar el via- je del referido Inspector de la Dirección General de Aeronáu-tica Civil para que, en cumplimiento de las funciones que leasigna la Ley Nº 27261 y su Reglamento, pueda realizar la inspección técnica a que se contrae la Orden de Inspec- ción Nº 0409-2004-MTC/12.04-SDA; De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619 y Ley Nº 28128 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Agustín José García Franco, Inspector de la Dirección General de Aero-náutica Civil del Ministerio de Transportes y Comuni- caciones, a la ciudad de Santiago, República de Chile, du- rante los días 1 al 3 de abril del 2004, para los fines a que se contrae la parte considerativa de la presente Resolu-ción. Artículo 2º.- El gasto que demande el viaje autorizado precedentemente, será con cargo al presupuesto del Mi-nisterio de Transportes y Comunicaciones, de acuerdo al siguiente detalle: Viáticos US$ 600.00 Tarifa por Uso de Aeropuerto US$ 28.24 Artículo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el Artículo 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el Inspector mencionado en el Artículo 1º de la presente ResoluciónMinisterial, dentro de los quince (15) días calendario siguien-tes de efectuado el viaje, deberá presentar un informe alDespacho Ministerial, con copia a la Oficina General deAdministración del Ministerio de Transportes y Comunica- ciones, describiendo las acciones realizadas y los resulta- dos obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o dere-chos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones 06322 /G4F/G74/G6F/G72/G67/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G65/G72/G73/G6F/G6E/G61/G20/G6A/G75/G72/GED/G64/G69/G63/G61/G20/G61/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E /G79/G20/G70/G65/G72/G6D/G69/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G69/G6E/G73/G74/G61/G6C/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6F/G70/G65/G72/G61/G72/G65/G73/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G72/G61/G64/G69/G6F/G64/G69/G66/G75/G73/G69/GF3/G6E/G70/G6F/G72/G20/G74/G65/G6C/G65/G76/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G65/G64/G75/G63/G61/G74/G69/G76/G61/G20/G56/G48/G46/G2C/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G70/G72/G6F/G2D/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G4D/G61/G72/G69/G73/G63/G61/G6C/G20/G4E/G69/G65/G74/G6F RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 044-2004-MTC/03 Lima, 22 de marzo de 2004 CONSIDERANDO: Que, el Artículo 155º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que las autorizacionesdel servicio de radiodifusión se otorgan a solicitud de parteo alternativamente mediante concurso público de ofertas; Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 222-2003- MTC/03 se aprueba las Bases para el Concurso Público de Ofertas para el otorgamiento de autorizaciones del serviciode radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada y por Te-levisión en VHF en las localidades de Ayacucho, Cajamar-ca, Ilo, Juliaca, Moquegua, Puno, Tarapoto-Lamas, Aban-cay, Andahuaylas, Camaná, Jaén, Mollendo, Pacasmayo, Pedregal-Majes, Puerto Maldonado, Quillabamba, Sicuani, Tacna y Talara; Que, a mérito a la Resolución Viceministerial Nº 222- 2003-MTC/03, se llevó a cabo el Concurso Público de Ofer-tas Nº 002-2003-MTC/17, los días 25 y 26 de agosto de2003, otorgándose la Buena Pro para la autorización del servicio de radiodifusión por televisión, en la modalidad edu- cativa, en la banda de televisión VHF, para la localidad deMoquegua, a la ASOCIACIÓN CIVIL “COMUNICACIÓNPARA LA INTEGRACIÓN Y EL DESARROLLO”, según cons-ta en el Acta del acto público del referido concurso; Que, en el numeral 22 de las referidas Bases del Con- curso se estableció que, bajo ninguna circunstancia sería posible el cambio de modalidad de operación del serviciode radiodifusión de Educativa a Comercial, ello en razóndel tratamiento preferencial que la modalidad Educativamereció en dicho concurso público; Que, la autorización para la prestación del servicio de radiodifusión se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 144º delReglamento General de la Ley de Telecomunicaciones; Que, la Dirección de Concesiones y Autorizaciones de Te- lecomunicaciones mediante Informe Nº 025-2004-MTC/17.01.ssr, considera que la ASOCIA CIÓN CIVIL “COMUNI- CACIÓN PARA LA INTEGRACIÓN Y EL DESARROLLO” ha cumplido con la obligación señalada en las Bases del Concur-so y la presentación de la información y documentación esta-blecida en el Reglamento General de la Ley de Telecomunica-