Norma Legal Oficial del día 02 de mayo del año 2004 (02/05/2004)


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NORMAS LEGALES PROYECTO

MORDAZA, MORDAZA 2 de MORDAZA de 2004

Consecuentemente se aprobo, mediante Resolucion Nº 062-2001-CD/OSIPTEL, las Normas sobre Facturacion y Recaudacion para el Servicio Portador de Larga Distancia bajo el Sistema de Llamada por Llamada [4 ]. En relacion con el valor del cargo por facturacion y recaudacion, la normativa indicada especifica en el Articulo 6º, que las partes deben acordar el cargo correspondiente por la provision de la facturacion y recaudacion, y que en caso de no llegar a un acuerdo, OSIPTEL establecera el cargo correspondiente de acuerdo con los procedimientos vigentes [5 ] . De esta manera, el Articulo 7º senala a su vez, que de ser el caso, OSIPTEL podra establecer el cargo de facturacion y recaudacion en los correspondientes mandatos de interconexion, de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento de Interconexion, sin exceder el cargo tope que establezca en su oportunidad. En tal sentido, para efectos de obtener informacion que permita evaluar el establecimiento de un cargo de interconexion tope por facturacion y recaudacion de las llamadas de larga distancia que se realicen bajo el Sistema de Llamada por Llamada, en agosto de 2001 OSIPTEL remitio cartas a las empresas operadoras del servicio telefonico fijo local Telefonica del Peru S.A.A. (C.953-GG.GPR/2001), BellSouth Peru S.A. (C.952GG.GPR/2001) y AT&T Peru S.A. (C.951-GG.GPR/ 2001), solicitando la MORDAZA de un estudio de costos sobre dicho cargo. La unica empresa que respondio formalmente fue la empresa concesionaria BellSouth Peru S.A., el 17 de setiembre 2001, comprometiendose a presentar su estudio de costos en un plazo de 30 dias. Sin embargo, esta empresa no cumplio con remitir dicho estudio. A fin de contar con un cargo de interconexion tope por facturacion y recaudacion que pudiese ser utilizado ante la eventualidad de una solicitud de mandato con TELEFONICA, OSIPTEL considero importante solicitar a dicha empresa, la informacion de costos necesaria para determinar el valor del referido cargo. En ese sentido, el 5 de MORDAZA de 2002 OSIPTEL realizo un requerimiento especifico de informacion a TELEFONICA [6 ] . En enero de 2003, en respuesta a los requerimientos de informacion por parte de OSIPTEL Telefonica solicito el inicio del procedimiento a solicitud de parte para la fijacion del cargo de interconexion tope por facturacion y recaudacion de las llamadas de larga distancia que se realicen bajo el Sistema de Llamada por Llamada, basado en costos, ofreciendo presentar un Modelo de Costos en el plazo de 3 meses. La referida empresa no cumplio con remitir el estudio correspondiente, motivo por el cual dicho procedimiento se declaro finalizado. Por lo tanto, habiendose determinado que no era posible contar con informacion que permita establecer dicho cargo de interconexion tope de acuerdo al metodo del literal a) del Numeral 46 de los Lineamientos de Apertura (es decir, en base a costos de las empresas), OSIPTEL considero necesario que el referido cargo sea fijado sobre la base del metodo previsto en el literal b) del Numeral 46 (comparacion internacional), de conformidad con lo previsto en el Numeral 47 de los Lineamientos de Apertura. En consecuencia se dio inicio al procedimiento de oficio para el establecimiento del cargo, el cual fue tramitado mediante el expediente Nº 0022003-CD-GPR/IX. En el MORDAZA de dicho procedimiento, mediante Resolucion Nº 048-2003-CD/OSIPTEL, publicada en el Diario Oficial El Peruano el dia 07 de MORDAZA de 2003, OSIPTEL publico, para la recepcion de comentarios, el Proyecto de Resolucion que establecia el valor del referido cargo tope de interconexion. Estando en curso el procedimiento de oficio para el establecimiento del cargo de interconexion tope por facturacion y recaudacion, TELEFONICA presento los siguientes documentos: (i) Estudio de Costos Asociados con servicios de facturacion a terceros para Telefonica del Peru. Llamada por Llamada. Elaborado por Telcordia Technologies; y (ii) Modelo para la fijacion del cargo de interconexion tope de facturacion y recaudacion del sistema de llamada por llamada; solicitando a la vez, el inicio del procedimiento a solicitud de parte para la fijacion del cargo tope MORDAZA mencionado, siendo tramita-

do mediante el expediente Nº 004-2003-CD-GPR/IX. Con Resolucion de Presidencia Nº 084-2003-PD/ OSIPTEL, del 27 de agosto de 2003 se dispuso la acumulacion del procedimiento administrativo de fijacion del cargo tope de interconexion por facturacion y recaudacion bajo el Sistema de Llamada por Llamada tramitado bajo el expediente Nº 004-2003-CD-GPR/IX al procedimiento administrativo respecto de la misma materia tramitado bajo el expediente Nº 002-2003-CD-GPR/ IX. Lo anterior motivo a que se dispusiera la evaluacion de la documentacion presentada por TELEFONICA, con la finalidad de determinar si contiene toda la informacion necesaria para establecer el cargo tope por facturacion y recaudacion, basado en costos. La propuesta de TELEFONICA consistia en un cargo en tres partes: - Un pago fijo inicial de US$ 25.000 por empresa luego de la firma del contrato. - Un cargo por recibo de U$ 0,41104 - Un cargo por llamada de US$ 0,00436 Como resultado de la evaluacion de la informacion presentada por TELEFONICA, el 02 de diciembre de 2003 se le hizo llegar a esta empresa una carta en la que se le pidio una serie de aclaraciones sobre la informacion remitida. La respuesta a estos requerimientos fue recibida en OSIPTEL el 5 de enero del presente ano. OSIPTEL ha visto por conveniente el realizar algunas modificaciones al modelo de costos, para ello hemos tomado en cuenta lo siguiente: - La totalidad de la documentacion presentada por TELEFONICA, tanto en lo concerniente al modelo de costos como a la informacion aclaratoria que recibimos. - Los alcances de la Resolucion Nº 062-2001-CD/ OSIPTEL que aprueba las Normas sobre Facturacion y Recaudacion para el Servicio Portador de Larga Distancia bajo el Sistema de Llamada por Llamada. - Diversos aspectos metodologicos utilizados en el MORDAZA de calculo del cargo de terminacion de llamada en la red fija. Los cambios que se han llevado a cabo estan relacionados con: los supuestos del modelo, la estimacion de los costos por actividad, la estimacion del costo por contratos a terceros y con la inversion en sistemas. Los detalles de estas modificaciones se presentan en el informe Nº 011-GPR/2004 "Fijacion del cargo de interconexion tope por Facturacion y Recaudacion de las llamadas de larga distancia que se realicen bajo el Sistema de Llamada por Llamada", el cual esta publicado en la pagina web de OSIPTEL. Como resultado de las modificaciones realizadas se ha obtenido un monto de US$ 0,1925, el cual es propuesto como el valor del cargo de Facturacion y Recaudacion.

[4] Dicha resolucion senala que la experiencia internacional muestra la necesidad de determinar a la facturacion y recaudacion como una instalacion esencial a efectos de garantizar la existencia de competencia en telefonia de larga distancia mediante el sistema de llamada por llamada, debido a que es dificil encontrar alternativas economicamente sostenibles a la facturacion y recaudacion realizada por el concesionario local a sus abonados; la misma que es compatible con lo establecido en la Resolucion 432 de la Secretaria General de la Comunidad MORDAZA Normas Comunes sobre Interconexion. [5] De igual modo, el Articulo 7º senala que el cargo que acuerden las partes debera sujetarse a las siguientes reglas: (i) Sera unico por departamento (area local), y (ii) Comprende todas las actividades y procedimientos establecidos desde la recepcion de la informacion remitida por el concesionario de larga distancia, hasta la entrega del dinero recaudado. [6] Carta C.985-GG.GPR/2002 de OSIPTEL

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