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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE MAYO DEL AÑO 2004 (02/05/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 56

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G36/G37/G37/G36/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 2 de mayo de 2004 Consecuentemente se aprobó, mediante Resolución Nº 062-2001-CD/OSIPTEL, las Normas sobre Factura-ción y Recaudación para el Servicio Portador de Larga Distancia bajo el Sistema de Llamada por Llamada [4]. En relación con el valor del cargo por facturación y recaudación, la normativa indicada especifica en el Ar- tículo 6º, que las partes deben acordar el cargo corres- pondiente por la provisión de la facturación y recauda-ción, y que en caso de no llegar a un acuerdo, OSIP- TEL establecerá el cargo correspondiente de acuerdo con los procedimientos vigentes [5]. De esta manera, el Artículo 7º señala a su vez, que de ser el caso, OSIP- TEL podrá establecer el cargo de facturación y recau- dación en los correspondientes mandatos de interco-nexión, de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento de Interconexión, sin exceder el cargo tope que estab lez- ca en su opor tunidad. En tal sentido, para efectos de obtener información que permita evaluar el establecimiento de un cargo de interconexión tope por facturación y recaudación de lasllamadas de larga distancia que se realicen bajo el Sis- tema de Llamada por Llamada, en agosto de 2001 OSIP- TEL remitió cartas a las empresas operadoras del ser-vicio telefónico fijo local Telefónica del Perú S.A.A. (C.953-GG.GPR/2001), BellSouth Perú S.A. (C.952- GG.GPR/2001) y AT&T Perú S.A. (C.951-GG.GPR/2001), solicitando la presentación de un estudio de cos- tos sobre dicho cargo. La única empresa que respon- dió formalmente fue la empresa concesionaria BellSouthPerú S.A., el 17 de setiembre 2001, comprometiéndose a presentar su estudio de costos en un plazo de 30 días. Sin embargo, esta empresa no cumplió con remitir di-cho estudio. A fin de contar con un cargo de interconexión tope por facturación y recaudación que pudiese ser utiliza-do ante la eventualidad de una solicitud de mandato con TELEFÓNICA, OSIPTEL consideró importante solici- tar a dicha empresa, la información de costos necesa-ria para determinar el valor del referido cargo. En ese sentido, el 5 de julio de 2002 OSIPTEL realizó un re- querimiento específico de información a TELEFÓNI-CA [6]. En enero de 2003, en respuesta a los requerimien- tos de información por parte de OSIPTEL Telefónicasolicitó el inicio del procedimiento a solicitud de parte para la fijación del cargo de interconexión tope por fac- turación y recaudación de las llamadas de larga distan-cia que se realicen bajo el Sistema de Llamada por Lla- mada, basado en costos, ofreciendo presentar un Mo- delo de Costos en el plazo de 3 meses. La referidaempresa no cumplió con remitir el estudio correspon- diente, motivo por el cual dicho procedimiento se de- claró finalizado. Por lo tanto, habiéndose determinado que no era po- sible contar con información que permita establecer di- cho cargo de interconexión tope de acuerdo al métododel literal a) del Numeral 46 de los Lineamientos de Apertura (es decir, en base a costos de las empresas), OSIPTEL consideró necesario que el referido cargo seafijado sobre la base del método previsto en el literal b) del Numeral 46 (comparación internacional), de con- formidad con lo previsto en el Numeral 47 de los Linea-mientos de Apertura. En consecuencia se dio inicio al procedimiento de oficio para el establecimiento del car- go, el cual fue tramitado mediante el expediente Nº 002-2003-CD-GPR/IX. En el marco de dicho procedimiento, mediante Re- solución Nº 048-2003-CD/OSIPTEL, publicada en elDiario Oficial El Peruano el día 07 de julio de 2003, OSIPTEL publicó, para la recepción de comentarios, el Proyecto de Resolución que establecía el valor del re-ferido cargo tope de interconexión. Estando en curso el procedimiento de oficio para el establecimiento del cargo de interconexión tope por fac-turación y recaudación, TELEFÓNICA presentó los si- guientes documentos: (i) Estudio de Costos Asociados con servicios de facturación a terceros para Telefónicadel Perú. Llamada por Llamada. Elaborado por Telcor- dia Technologies; y (ii) Modelo para la fijación del cargo de interconexión tope de facturación y recaudación delsistema de llamada por llamada; solicitando a la vez, el inicio del procedimiento a solicitud de parte para la fija- ción del cargo tope antes mencionado, siendo tramita-do mediante el expediente Nº 004-2003-CD-GPR/IX. Con Resolución de Presidencia Nº 084-2003-PD/ OSIPTEL, del 27 de agosto de 2003 se dispuso la acu- mulación del procedimiento administrativo de fijación del cargo tope de interconexión por facturación y recauda-ción bajo el Sistema de Llamada por Llamada tramita- do bajo el expediente Nº 004-2003-CD-GPR/IX al pro- cedimiento administrativo respecto de la misma mate-ria tramitado bajo el expediente Nº 002-2003-CD-GPR/ IX. Lo anterior motivó a que se dispusiera la evaluación de la documentación presentada por TELEFÓNICA, con la finalidad de determinar si contiene toda la informa- ción necesaria para establecer el cargo tope por factu-ración y recaudación, basado en costos. La propuesta de TELEFÓNICA consistía en un cargo en tres partes: - Un pago fijo inicial de US$ 25.000 por empresa luego de la firma del contrato. - Un cargo por recibo de U$ 0,41104- Un cargo por llamada de US$ 0,00436 Como resultado de la evaluación de la información presentada por TELEFÓNICA, el 02 de diciembre de 2003 se le hizo llegar a esta empresa una carta en la que se le pidió una serie de aclaraciones sobre la infor-mación remitida. La respuesta a estos requerimientos fue recibida en OSIPTEL el 5 de enero del presente año. OSIPTEL ha visto por conveniente el realizar algu- nas modificaciones al modelo de costos, para ello he- mos tomado en cuenta lo siguiente: - La totalidad de la documentación presentada por TELEFÓNICA, tanto en lo concerniente al modelo decostos como a la información aclaratoria que recibimos. - Los alcances de la Resolución Nº 062-2001-CD/ OSIPTEL que aprueba las Normas sobre Facturación yRecaudación para el Servicio Portador de Larga Dis- tancia bajo el Sistema de Llamada por Llamada. - Diversos aspectos metodológicos utilizados en el proceso de cálculo del cargo de terminación de llama- da en la red fija. Los cambios que se han llevado a cabo están rela- cionados con: los supuestos del modelo, la estimación de los costos por actividad, la estimación del costo porcontratos a terceros y con la inversión en sistemas. Los detalles de estas modificaciones se presentan en el in- forme Nº 011-GPR/2004 “Fijación del cargo de interco-nexión tope por Facturación y Recaudación de las lla- madas de larga distancia que se realicen bajo el Siste- ma de Llamada por Llamada”, el cual está publicado enla página web de OSIPTEL. Como resultado de las modificaciones realizadas se ha obtenido un monto de US$ 0,1925, el cual es pro-puesto como el valor del cargo de Facturación y Re- caudación. [4] Dicha resolución señala que la experiencia internacional muestra la nece- sidad de determinar a la facturación y recaudación como una instalación esencial a efectos de garantizar la existencia de competencia en telefonía de larga distancia mediante el sistema de llamada por llamada, debido aque es difícil encontrar alternativas económicamente sostenibles a la fac- turación y recaudación realizada por el concesionario local a sus abona- dos; la misma que es compatible con lo establecido en la Resolución 432de la Secretaría General de la Comunidad Andina Normas Comunes sobre Interconexión. [5] De igual modo, el Artículo 7º señala que el cargo que acuerden las partes deberá sujetarse a las siguientes reglas: (i) Será único por departamento (área local), y (ii) Comprende todas las actividades y procedimientos esta- blecidos desde la recepción de la información remitida por el concesionariode larga distancia, hasta la entrega del dinero recaudado. [6] Carta C.985-GG.GPR/2002 de OSIPTEL 08406/G50/G52/G4F/G59/G45/G43/G54/G4F