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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE MAYO DEL AÑO 2004 (02/05/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 55

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G36/G37/G37/G36/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 2 de mayo de 2004 cada el 03 de setiembre de 2003, se dispuso la acumula- ción del procedimiento administrativo tramitado bajo el Ex-pediente Nº 00004-2003-CD-GPR/IX al procedimiento ad- ministrativo, respecto de la misma materia, tramitado bajo el Expediente Nº 00002-2003-CD-GPR/IX; Que mediante Resolución de Presidencia Nº 094-2003-PD/ OSIPTEL del 30 de setiembre de 2003 se resolvió ampliar has- ta el 30 de diciembre de 2003, el plazo establecido en el primerpárrafo del numeral 5.2 del Artículo 5º del Procedimiento para la Fijación de Precios Regulados de OSIPTEL, aplicable al pro- cedimiento tramitado en el Expediente Nº 00002-2003-CD-GPR/IX; Que mediante carta C.911-GG.GPR/2003 del 02 de diciem- bre de 2003, se solicitó a Telefónica del Perú S.A.A. informa-ción adicional, la cual es listada en anexo adjunto a la mencio- nada carta, para que sea presentada a más tardar el 11 de diciembre de 2003. Que mediante carta GGR-107-A-724/IN-03 del 11 de di- ciembre de 2003, Telefónica del Perú S.A.A. solicitó un plazo adicional de 20 días hábiles a fin de cumplir con el requerimien-to efectuado mediante la carta señalada en el considerando anterior. Que mediante carta C.954-GG.GPR/2003 del 17 de diciem- bre de 2003, se le comunicó a Telefónica del Perú S.A.A. que, en aplicación del Decreto Supremo Nº 091-2003-PCM, el pla- zo referido al primer párrafo del numeral 5.2 del artículo 5º delProcedimiento para la Fijación de Precios Regulados de OSIP- TEL ha quedado automáticamente ampliado hasta el día 19 de enero de 2004; Que mediante carta GGR-107-A-006/IN-04 del 5 de enero de 2004, Telefónica del Perú S.A.A. presentó información refe- rida al requerimiento de OSIPTEL realizado mediante cartaC.911-GG.GPR/2003; Que mediante Resolución de Presidencia Nº 003-2004-PD/ OSIPTEL del 19 de enero de 2004, se amplió, hasta el 19 demarzo de 2004, el plazo establecido en el primer párrafo del numeral 5.2 del artículo 5º del procedimiento para la Fijación de Precios Regulados de OSIPTEL; Que como resultado de la evaluación de la información pre- sentada por Telefónica del Perú S.A.A., el cual se encuentra plasmado en la Exposición de Motivos, se ha obtenido un car-go de interconexión tope por facturación y recaudación de las llamadas de larga distancia bajo el Sistema de Llamada por Llamada de US$ 0,1925, sin incluir el Impuesto General a lasVentas (IGV); En aplicación de las funciones previstas en los artículos 23º y 24º, en el inciso i) del Artículo 25º, así como en el inciso b)del Artículo 75º del Reglamento General de OSIPTEL, aproba- do por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Nº ; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Fijar el cargo de interconexión tope por factu- ración y recaudación de las llamadas de larga distancia que se realicen bajo el Sistema de Llamada por Llamada, enUS$ 0,1925, sin incluir el Impuesto General a las Ventas, por cada recibo emitido y distribuido al usuario, el cual incluye la hoja con el monto total a pagar por el abonado y la(s) hoja(s)adicional(es) que contienen el detalle de las llamadas de larga distancia realizadas bajo el sistema de llamada por llamada. Dicho cargo es por todo concepto, único a nivel nacional y apli-cable a todas las empresas concesionarias que prestan el ser- vicio de telefonía fija local. El proceso para la provisión de la facturación y recaudación a que se refiere el presente artículo, se inicia con la recepción de la correspondiente información remitida por el concesionario de lar- ga distancia y comprende las actividades (iii), (iv), (v) y (vi) seña-ladas en el Artículo 1º de las Normas sobre Facturación y Recau- dación para el Servicio Portador de Larga Distancia bajo el Siste- ma de Llamada por Llamada, aprobadas mediante Resolucióndel Consejo Directivo Nº 062-2001-CD/OSIPTEL. Artículo 2º.- Las relaciones de interconexión corres- pondientes que se establezcan con posterioridad a la fe-cha de entrada en vigencia de la presente Resolución, se sujetarán a las siguientes reglas: a) El cargo por facturación y recaudación que establez- can las empresas concesionarias en sus Contratos de In- terconexión no deberá exceder el cargo de interconexióntope establecido en la presente Resolución. b) El cargo por facturación y recaudación que OSIP- TEL establezca en los Mandatos de Interconexión queemita, será igual al cargo de interconexión tope estableci- do en la presente Resolución. Artículo 3º.- Las relaciones de interconexión corres- pondientes que hayan sido establecidas con anterioridad ala fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución, se sujetarán a las siguientes reglas: a) El cargo por facturación y recaudación que apliquen las empresas concesionarias del servicio de telefonía fija local en virtud de los respectivos Contratos de Interco-nexión, no deberá exceder el cargo de interconexión tope establecido en la presente Resolución. b) El cargo por facturación y recaudación que apliquen las empresas concesionarias del servicio de telefonía fija local en virtud de los respectivos Mandatos de Interco- nexión, será igual al cargo de interconexión tope estableci-do en la presente Resolución. Artículo 4º.- OSIPTEL podrá revisar el cargo de inter- conexión tope por facturación y recaudación establecido en la presente Resolución, de acuerdo con la normativa vigente. Artículo 5º.- El incumplimiento de las disposiciones contenidas en los artículos precedentes constituye infrac- ción muy grave y será sancionado de conformidad con lasdisposiciones previstas en el Reglamento General de In- fracciones y Sanciones aprobado por OSIPTEL. Artículo 6º.- La presente Resolución entrará en vigen- cia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano y se aplicará para los procesos de facturación y recaudación que se inicien a partir de su fecha de entradaen vigencia. Regístrese y publíquese.EDWIN SAN ROMÁN ZUBIZARRETA Presidente del Consejo Directivo EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Fijación del cargo de interconexión tope por Facturación y Recaudación de las llamadas de larga distancia que se realicen bajo el Sistema de Llamada por Llamada El 15 de noviembre de 2001, en cumplimiento de lo pre- visto en los “Lineamientos de Política de Apertura del Mer- cado de Telecomunicaciones del Perú” [1] (en adelante “Li- neamientos de Apertura”), entró en vigencia en las redesdel servicio de telefonía fija local, el sistema que permite al usuario final, la libre elección del concesionario de larga distancia para la realización de sus llamadas [2]. Al respecto, el Reglamento del Sistema de Llamada por Llamada en el Servicio Portador de Larga Distancia- apro- bado mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 061-2001-CD/OSIPTEL- señala en sus artículos 20º y 22º que los concesionarios del servicio de telefonía fija local están obligados a brindar la facturación y recaudación a los con-cesionarios del servicio portador de larga distancia que se los soliciten, debiendo sujetarse a las Normas sobre Fac- turación y Recaudación que emita OSIPTEL. En ese sentido, considerando el inicio del nuevo siste- ma y habiéndose establecido la obligatoriedad de la pres- tación de la facturación y recaudación por parte de los con-cesionarios locales, era necesario que el marco normativo contemple la definición de los diversos principios y proce- dimientos bajo los cuales debía regirse dicha prestación [3]. [1] Decreto Supremo Nº 020-98-MTC. [2] A partir del 19 de abril de 2002 se inicia la operación comercial de este sistema a través de las comunicaciones de larga distancia realizadas por la empresa concesionaria Americatel Perú. [3] El Capítulo sobre Política de Interconexión dentro de los referidos linea- mientos de política de apertura (Numerales 37 al 54) establece que, con el objeto de promover la entrada rápida de nuevos operadores al mercado, es conveniente predeterminar los aspectos relevantes de la interconexión, ta-les como: a) los puntos de interconexión; b) los cargos de interconexión por defecto; y, c) el acceso a instalaciones esenciales./G50/G52/G4F/G59/G45/G43/G54/G4F