Norma Legal Oficial del día 02 de mayo del año 2004 (02/05/2004)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 55

MORDAZA, MORDAZA 2 de MORDAZA de 2004

NORMAS LEGALES PROYECTO

Pag. 267761

cada el 03 de setiembre de 2003, se dispuso la acumulacion del procedimiento administrativo tramitado bajo el Expediente Nº 00004-2003-CD-GPR/IX al procedimiento administrativo, respecto de la misma materia, tramitado bajo el Expediente Nº 00002-2003-CD-GPR/IX; Que mediante Resolucion de Presidencia Nº 094-2003-PD/ OSIPTEL del 30 de setiembre de 2003 se resolvio ampliar hasta el 30 de diciembre de 2003, el plazo establecido en el primer parrafo del numeral 5.2 del Articulo 5º del Procedimiento para la Fijacion de Precios Regulados de OSIPTEL, aplicable al procedimiento tramitado en el Expediente Nº 00002-2003-CD-GPR/ IX; Que mediante carta C.911-GG.GPR/2003 del 02 de diciembre de 2003, se solicito a Telefonica del Peru S.A.A. informacion adicional, la cual es listada en anexo adjunto a la mencionada carta, para que sea presentada a mas tardar el 11 de diciembre de 2003. Que mediante carta GGR-107-A-724/IN-03 del 11 de diciembre de 2003, Telefonica del Peru S.A.A. solicito un plazo adicional de 20 dias habiles a fin de cumplir con el requerimiento efectuado mediante la carta senalada en el considerando anterior. Que mediante carta C.954-GG.GPR/2003 del 17 de diciembre de 2003, se le comunico a Telefonica del Peru S.A.A. que, en aplicacion del Decreto Supremo Nº 091-2003-PCM, el plazo referido al primer parrafo del numeral 5.2 del articulo 5º del Procedimiento para la Fijacion de Precios Regulados de OSIPTEL ha quedado automaticamente MORDAZA hasta el dia 19 de enero de 2004; Que mediante carta GGR-107-A-006/IN-04 del 5 de enero de 2004, Telefonica del Peru S.A.A. presento informacion referida al requerimiento de OSIPTEL realizado mediante carta C.911-GG.GPR/2003; Que mediante Resolucion de Presidencia Nº 003-2004-PD/ OSIPTEL del 19 de enero de 2004, se amplio, hasta el 19 de marzo de 2004, el plazo establecido en el primer parrafo del numeral 5.2 del articulo 5º del procedimiento para la Fijacion de Precios Regulados de OSIPTEL; Que como resultado de la evaluacion de la informacion presentada por Telefonica del Peru S.A.A., el cual se encuentra plasmado en la Exposicion de Motivos, se ha obtenido un cargo de interconexion tope por facturacion y recaudacion de las llamadas de larga distancia bajo el Sistema de Llamada por Llamada de US$ 0,1925, sin incluir el Impuesto General a las Ventas (IGV); En aplicacion de las funciones previstas en los articulos 23º y 24º, en el inciso i) del Articulo 25º, asi como en el inciso b) del Articulo 75º del Reglamento General de OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesion Nº ; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Fijar el cargo de interconexion tope por facturacion y recaudacion de las llamadas de larga distancia que se realicen bajo el Sistema de Llamada por Llamada, en US$ 0,1925, sin incluir el Impuesto General a las Ventas, por cada recibo emitido y distribuido al usuario, el cual incluye la hoja con el monto total a pagar por el abonado y la(s) hoja(s) adicional(es) que contienen el detalle de las llamadas de larga distancia realizadas bajo el sistema de llamada por llamada. Dicho cargo es por todo concepto, unico a nivel nacional y aplicable a todas las empresas concesionarias que prestan el servicio de telefonia fija local. El MORDAZA para la provision de la facturacion y recaudacion a que se refiere el presente articulo, se inicia con la recepcion de la correspondiente informacion remitida por el concesionario de larga distancia y comprende las actividades (iii), (iv), (v) y (vi) senaladas en el Articulo 1º de las Normas sobre Facturacion y Recaudacion para el Servicio Portador de Larga Distancia bajo el Sistema de Llamada por Llamada, aprobadas mediante Resolucion del Consejo Directivo Nº 062-2001-CD/OSIPTEL. Articulo 2º.- Las relaciones de interconexion correspondientes que se establezcan con posterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolucion, se sujetaran a las siguientes reglas: a) El cargo por facturacion y recaudacion que establezcan las empresas concesionarias en sus Contratos de Interconexion no debera exceder el cargo de interconexion tope establecido en la presente Resolucion. b) El cargo por facturacion y recaudacion que OSIPTEL establezca en los Mandatos de Interconexion que

emita, sera igual al cargo de interconexion tope establecido en la presente Resolucion. Articulo 3º.- Las relaciones de interconexion correspondientes que hayan sido establecidas con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolucion, se sujetaran a las siguientes reglas: a) El cargo por facturacion y recaudacion que apliquen las empresas concesionarias del servicio de telefonia fija local en virtud de los respectivos Contratos de Interconexion, no debera exceder el cargo de interconexion tope establecido en la presente Resolucion. b) El cargo por facturacion y recaudacion que apliquen las empresas concesionarias del servicio de telefonia fija local en virtud de los respectivos Mandatos de Interconexion, sera igual al cargo de interconexion tope establecido en la presente Resolucion. Articulo 4º.- OSIPTEL podra revisar el cargo de interconexion tope por facturacion y recaudacion establecido en la presente Resolucion, de acuerdo con la normativa vigente. Articulo 5º.- El incumplimiento de las disposiciones contenidas en los articulos precedentes constituye infraccion muy grave y sera sancionado de conformidad con las disposiciones previstas en el Reglamento General de Infracciones y Sanciones aprobado por OSIPTEL. Articulo 6º.- La presente Resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano y se aplicara para los procesos de facturacion y recaudacion que se inicien a partir de su fecha de entrada en vigencia. Registrese y publiquese. MORDAZA SAN MORDAZA ZUBIZARRETA Presidente del Consejo Directivo EXPOSICION DE MOTIVOS Fijacion del cargo de interconexion tope por Facturacion y Recaudacion de las llamadas de larga distancia que se realicen bajo el Sistema de Llamada por Llamada El 15 de noviembre de 2001, en cumplimiento de lo previsto en los "Lineamientos de Politica de Apertura del MORDAZA de Telecomunicaciones del Peru"[1 ] (en adelante "Lineamientos de Apertura"), entro en vigencia en las redes del servicio de telefonia fija local, el sistema que permite al usuario final, la libre eleccion del concesionario de larga distancia para la realizacion de sus llamadas[2 ]. Al respecto, el Reglamento del Sistema de Llamada por Llamada en el Servicio Portador de Larga Distancia- aprobado mediante Resolucion del Consejo Directivo Nº 0612001-CD/OSIPTEL- senala en sus articulos 20º y 22º que los concesionarios del servicio de telefonia fija local estan obligados a brindar la facturacion y recaudacion a los concesionarios del servicio portador de larga distancia que se los soliciten, debiendo sujetarse a las Normas sobre Facturacion y Recaudacion que emita OSIPTEL. En ese sentido, considerando el inicio del MORDAZA sistema y habiendose establecido la obligatoriedad de la prestacion de la facturacion y recaudacion por parte de los concesionarios locales, era necesario que el MORDAZA normativo contemple la definicion de los diversos principios y procedimientos bajo los cuales debia regirse dicha prestacion[3 ].

[1] Decreto Supremo Nº 020-98-MTC. [2] A partir del 19 de MORDAZA de 2002 se inicia la operacion comercial de este sistema a traves de las comunicaciones de larga distancia realizadas por la empresa concesionaria Americatel Peru. [3] El Capitulo sobre Politica de Interconexion dentro de los referidos lineamientos de politica de apertura (Numerales 37 al 54) establece que, con el objeto de promover la entrada rapida de nuevos operadores al MORDAZA, es conveniente predeterminar los aspectos relevantes de la interconexion, tales como: a) los puntos de interconexion; b) los cargos de interconexion por defecto; y, c) el acceso a instalaciones esenciales.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.