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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G36/G37/G37/G35/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 2 de mayo de 2004 cumplir con las demás competencias que le asigne el Alcalde; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 20º numeral 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades,Ley Nº 27972; DECRETA: Artículo 1º.- Para efectos de la autorización para ocupación de áreas públicas en zonas no reguladas yde instalaciones municipales en general para el desa-rrollo de actividades afines a las competencias y fun- ciones de la Gerencia de Desarrollo Económico Local y Gerencia de Desarrollo Social, no están obligadas alcumplimiento del requisito del pago de derechos conte-nido en el Texto Único de Procedimientos Administrati-vos -TUPA- vigente, las siguientes personas: - Entidades estatales en general, cuando soliciten de- sarrollar actividades inherentes a las funciones y com-petencias que tiene a cargo la Gerencia de DesarrolloSocial y la Gerencia de Desarrollo Económico Local. - Organizaciones y entidades sociales sin fines de lucro, cuando soliciten desarrollar actividades inheren- tes a las funciones y competencias que tiene a cargo la Gerencia de Desarrollo Social y la Gerencia de Desa-rrollo Económico Local. - Personas Naturales que, a criterio de la Gerencia de Desarrollo Social y la Gerencia de Desarrollo Eco-nómico Local, merezcan el auspicio municipal, por de- sarrollar actividades inherentes a las funciones y com- petencias previstas para dichas dependencias adminis-trativas. - Personas Jurídicas que, a criterio de la Gerencia de Desarrollo Social y la Gerencia de Desarrollo Eco-nómico Local, merezcan el auspicio municipal, por desarrollar actividades inherentes a las funciones y competencias previstas para dichas dependencias ad-ministrativas. Artículo 2º.- Corresponde a la Gerencia Municipal expedir la Resolución respectiva de Auspicio Munici-pal, cuando corresponda, previo informe favorable dela Gerencia de Desarrollo Social o la Gerencia de De- sarrollo Económico Local. Corresponde a la Gerencia de Servicios Adminis- trativos Municipales expedir la autorización respectivade ocupación de áreas públicas en zonas no reguladaso de la instalación municipal específica a favor de algu-na de las personas citadas en el artículo segundo, pre- vio informe favorable de la Gerencia de Desarrollo Eco- nómico Local o la Gerencia de Desarrollo Social. Artículo 3º.- La Gerencia Municipal podrá, atendien- do a cada caso particular, exigir determinadas presta-ciones de hacer a cargo de la persona que recibe elAuspicio Municipal, como alternativa al pago de dere- chos, suscribiéndose para tal efecto, los compromisos administrativos respectivos, los cuales gozan de méri-to ejecutivo en vía coactiva. Similar potestad ejerce el Gerente Municipal para los casos de autorización respectiva de ocupación deáreas públicas en zonas no reguladas o de la instala- ción municipal específica a favor de Organizaciones y entidades sociales sin fines de lucro, dando cuenta a laGerencia de Servicios Administrativos Municipales parasus fines. Artículo 4º.- El Gerente Municipal queda facultado para dictar las directivas específicas de desarrollo del presente Decreto. Regístrese, comuníquese y cúmplase.MAURICIO RABANAL TORRES Alcalde 08409 OSIPTEL /G50/G72/G6F/G79/G65/G63/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G52/G65/G73/G6F/G6C/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G71/G75/G65/G20/G65/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G65/G72/GE1/G20 /G63/G61/G72/G67/G6F/G20/G64/G65/G20/G69/G6E/G74/G65/G72/G63/G6F/G6E/G65/G78/G69/GF3/G6E/G20/G74/G6F/G70/G65/G20/G70/G6F/G72 /G66/G61/G63/G74/G75/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G79/G20/G72/G65/G63/G61/G75/G64/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G6C/G61/G6D/G61/G64/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G72/G67/G61/G20/G64/G69/G73/G74/G61/G6E/G63/G69/G61/G20/G62/G61/G6A/G6F/G20/G65/G6C/G20/G73/G69/G73/G74/G65/G6D/G61 /G64/G65/G20/G6C/G6C/G61/G6D/G61/G64/G61/G20/G70/G6F/G72/G20/G6C/G6C/G61/G6D/G61/G64/G61/G20/G79/G20/G73/G75/G20/G45/G78/G70/G6F/G73/G69/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G4D/G6F/G74/G69/G76/G6F/G73 ORGANISMO SUPERVISOR DE INVERSIÓN PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 040-2004-CD/OSIPTEL Lima, 23 de abril de 2004 EXPEDIENTE : Nº 00002-2003-CD-GPR/IX MATERIA : Fijación de Cargo de Interconexión Tope por Facturación y Recauda- ción de las llamadas de larga dis-tancia que se realicen bajo el siste- ma de llamada por llamada. VISTA: La Resolución presentada por la Gerencia General, mediante la cual se dispone la publicación del Proyecto de Resolución que establecerá el cargo de interconexión tope por facturación y recaudación de las llamadas delarga distancia que se realicen bajo el sistema de llama- da por llamada, conjuntamente con su Exposición de Mo- tivos; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 062- 2001-CD/OSIPTEL publicada en el Diario Oficial El Perua- no el día 15 de noviembre de 2001, se aprobaron las Nor-mas sobre Facturación y Recaudación para el Servicio Portador de Larga Distancia bajo el Sistema de Llamadapor Llamada; Que en el párrafo final del Artículo 7º de las citadas Normas, se ha previsto que OSIPTEL establecerá el cargotope por facturación y recaudación, siendo aplicables en esta materia las disposiciones del Reglamento de Interco- nexión; Que la Segunda Disposición Final del Procedimiento para la Fijación de Precios Regulados de OSIPTEL- apro- bado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 005-2002-CD/OSIPTEL y publicado en el Diario Oficial El Pe- ruano el día 15 de febrero de 2002- establece que el referi- do procedimiento se aplica, en lo pertinente, a la fijación orevisión de los cargos de interconexión tope que apruebe OSIPTEL; Que mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 123- 2003-CD/OSIPTEL publicada en el Diario Oficial El Perua- no el día 25 de diciembre de 2003 se aprobó el “Procedi- miento para la Fijación o Revisión de Cargos de Interco-nexión Tope” y se derogó la Resolución de Consejo Direc- tivo Nº 005-2002-CD/OSIPTEL; Que, no obstante ello, en la Segunda Disposición Com- plementaria de la Resolución de Consejo Directivo Nº 123- 2003-CD/OSIPTEL se dispone que los procedimientos de fijación o revisión de cargos de interconexión tope iniciadosdurante la vigencia de la Resolución de Consejo Directivo Nº 005-2002-CD/OSIPTEL, continuarán rigiéndose por las disposiciones establecidas en dicha norma, hasta su con-clusión;/G50/G52/G4F/G59/G45/G43/G54/G4F