Norma Legal Oficial del día 02 de mayo del año 2004 (02/05/2004)


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NORMAS LEGALES
ministrativas.

MORDAZA, MORDAZA 2 de MORDAZA de 2004

cumplir con las demas competencias que le asigne el Alcalde; En uso de las atribuciones conferidas por el articulo 20º numeral 6) de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972; DECRETA: Articulo 1º.- Para efectos de la autorizacion para ocupacion de areas publicas en zonas no reguladas y de instalaciones municipales en general para el desarrollo de actividades afines a las competencias y funciones de la Gerencia de Desarrollo Economico Local y Gerencia de Desarrollo Social, no estan obligadas al cumplimiento del requisito del pago de derechos contenido en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos -TUPA- vigente, las siguientes personas: - Entidades estatales en general, cuando soliciten desarrollar actividades inherentes a las funciones y competencias que tiene a cargo la Gerencia de Desarrollo Social y la Gerencia de Desarrollo Economico Local. - Organizaciones y entidades sociales sin fines de lucro, cuando soliciten desarrollar actividades inherentes a las funciones y competencias que tiene a cargo la Gerencia de Desarrollo Social y la Gerencia de Desarrollo Economico Local. - Personas Naturales que, a criterio de la Gerencia de Desarrollo Social y la Gerencia de Desarrollo Economico Local, merezcan el MORDAZA municipal, por desarrollar actividades inherentes a las funciones y competencias previstas para dichas dependencias administrativas. - Personas Juridicas que, a criterio de la Gerencia de Desarrollo Social y la Gerencia de Desarrollo Economico Local, merezcan el MORDAZA municipal, por desarrollar actividades inherentes a las funciones y competencias previstas para dichas dependencias ad-

Articulo 2º.- Corresponde a la Gerencia Municipal expedir la Resolucion respectiva de MORDAZA Municipal, cuando corresponda, previo informe favorable de la Gerencia de Desarrollo Social o la Gerencia de Desarrollo Economico Local. Corresponde a la Gerencia de Servicios Administrativos Municipales expedir la autorizacion respectiva de ocupacion de areas publicas en zonas no reguladas o de la instalacion municipal especifica a favor de alguna de las personas citadas en el articulo MORDAZA, previo informe favorable de la Gerencia de Desarrollo Economico Local o la Gerencia de Desarrollo Social. Articulo 3º.- La Gerencia Municipal podra, atendiendo a cada caso particular, exigir determinadas prestaciones de hacer a cargo de la persona que recibe el MORDAZA Municipal, como alternativa al pago de derechos, suscribiendose para tal efecto, los compromisos administrativos respectivos, los cuales gozan de merito ejecutivo en via coactiva. Similar potestad ejerce el Gerente Municipal para los casos de autorizacion respectiva de ocupacion de areas publicas en zonas no reguladas o de la instalacion municipal especifica a favor de Organizaciones y entidades sociales sin fines de lucro, dando cuenta a la Gerencia de Servicios Administrativos Municipales para sus fines. Articulo 4º.- El Gerente Municipal queda facultado para dictar las directivas especificas de desarrollo del presente Decreto. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 08409

PROYECTO OSIPTEL
Proyecto de Resolucion que establecera cargo de interconexion tope por facturacion y recaudacion de llamadas de larga distancia bajo el sistema de llamada por llamada y su Exposicion de Motivos
ORGANISMO SUPERVISOR DE INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 040-2004-CD/OSIPTEL MORDAZA, 23 de MORDAZA de 2004 EXPEDIENTE MATERIA : : Nº 00002-2003-CD-GPR/IX Fijacion de Cargo de Interconexion Tope por Facturacion y Recaudacion de las llamadas de larga distancia que se realicen bajo el sistema de llamada por llamada. mas sobre Facturacion y Recaudacion para el Servicio Portador de Larga Distancia bajo el Sistema de Llamada por Llamada; Que en el parrafo final del Articulo 7º de las citadas Normas, se ha previsto que OSIPTEL establecera el cargo tope por facturacion y recaudacion, siendo aplicables en esta materia las disposiciones del Reglamento de Interconexion; Que la MORDAZA Disposicion Final del Procedimiento para la Fijacion de Precios Regulados de OSIPTEL- aprobado mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 0052002-CD/OSIPTEL y publicado en el Diario Oficial El Peruano el dia 15 de febrero de 2002- establece que el referido procedimiento se aplica, en lo pertinente, a la fijacion o revision de los cargos de interconexion tope que apruebe OSIPTEL; Que mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 1232003-CD/OSIPTEL publicada en el Diario Oficial El Peruano el dia 25 de diciembre de 2003 se aprobo el "Procedimiento para la Fijacion o Revision de Cargos de Interconexion Tope" y se derogo la Resolucion de Consejo Directivo Nº 005-2002-CD/OSIPTEL; Que, no obstante ello, en la MORDAZA Disposicion Complementaria de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 1232003-CD/OSIPTEL se dispone que los procedimientos de fijacion o revision de cargos de interconexion tope iniciados durante la vigencia de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 005-2002-CD/OSIPTEL, continuaran rigiendose por las disposiciones establecidas en dicha MORDAZA, hasta su conclusion;

VISTA: La Resolucion presentada por la Gerencia General, mediante la cual se dispone la publicacion del Proyecto de Resolucion que establecera el cargo de interconexion tope por facturacion y recaudacion de las llamadas de larga distancia que se realicen bajo el sistema de llamada por llamada, conjuntamente con su Exposicion de Motivos; CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion del Consejo Directivo Nº 0622001-CD/OSIPTEL publicada en el Diario Oficial El Peruano el dia 15 de noviembre de 2001, se aprobaron las Nor-

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